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DERECHO FINANCIERO MEXICANO - Acceso al sistema

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Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorTITULO XVII- De la emisión de títulos de deuda a corto plazoTITULO XVIII- De las Sociedades SecuritizadorasTITULO XIX- De la Cámara de CompensaciónTITULO XX- De la Responsabilidad de las Sociedades Administradoras de FondosFisc<strong>al</strong>izados por la SuperintendenciaTITULO XXI- De la Información PrivilegiadaTITULO XXII- De las GarantíasTITULO XXIII- Disposiciones VariasTITULO XXIV- De la oferta pública de v<strong>al</strong>ores extranjeros en el paísTITULO XXV- De la Oferta Pública de Adquisición de AccionesTítulo XXVI- De la oferta pública de acciones o v<strong>al</strong>ores convertibles en el extranjeroTÍTULO XXVII- De las Administradoras Gener<strong>al</strong>es de Fondos4. LEY NO. 18.657 FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL EXTRANJERO. 33OBJETOArtículo 1º. Podrán acogerse a las disposiciones de esta ley las entidades que autorizadasconforme <strong>al</strong> decreto Ley 600, de 1974, o por el artículo 47 de la Ley Orgánica Constitucion<strong>al</strong>del Banco Centr<strong>al</strong> de Chile, previo informe de la Superintendencia de V<strong>al</strong>ores y Seguros,estén organizadas como Fondo de Inversión de Capit<strong>al</strong> Extranjero o Fondo de Inversión deCapit<strong>al</strong> Extranjero de Riesgo para captar recursos fuera del territorio nacion<strong>al</strong> mediante lacolocación de cuotas de participación o para ingresar <strong>al</strong> país recursos aportados porinversionistas institucion<strong>al</strong>es extranjeros.INDICETITULO I- De los Fondos de Inversión de Capit<strong>al</strong> Extranjero y de su AdministraciónTITULO II- Régimen Tributario y Cambiario5. DECRETO LEY No. 600 ESTATUTO DE LA INVERSION EXTRANJERA. 34OBJETOArtículo 1º: Las personas natur<strong>al</strong>es y jurídicas extranjeras, y las chilenas con residencia ydomicilio en el exterior, que transfieran capit<strong>al</strong>es extranjeros a Chile y que celebren uncontrato de inversión extranjera, se regirán por las normas del presente Estatuto.INDICETítulo I- De la Inversión Extranjera y del Contrato de InversiónTítulo II- De los Derechos y Obligaciones de la Inversión ExtranjeraTítulo III- Del Comité de Inversiones Extranjeras y Disposiciones Gener<strong>al</strong>es6. LEY No. 18.876 PARA LA CONSTITUCION Y OPERACIÓN DE ENTIDADESPRIVADAS DE DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VALORES. 35OBJETOArtículo 1º.Las empresas de depósito de v<strong>al</strong>ores que esta ley regula, en adelante lasempresas o la empresa, se constituirán como sociedades anónimas especi<strong>al</strong>es, y tienencomo objeto exclusivo recibir en depósito v<strong>al</strong>ores de oferta pública de las entidades a que serefiere el artículo 2º y de facilitar las operaciones de transferencia de dichos v<strong>al</strong>ores, de33 Fuente consultada en Internet: http://www.svs.cl/sitio/legislacion_normativa/marco_leg<strong>al</strong>/ley18657.pdf34 Fuente consultada en Internet: http://www.cep.cl/Cenda/Cen_Documentos/Cobre/DFL600.pdf35 Fuente consultada en Internet: http://www.svs.cl/sitio/legislacion_normativa/marco_leg<strong>al</strong>/ley18876.pdf89

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