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DERECHO FINANCIERO MEXICANO - Acceso al sistema

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Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorDATOS RELEVANTES:En el caso de la revisión correspondiente a las Constituciones Políticas de<strong>al</strong>gunos países de Europa, sobres<strong>al</strong>e lo siguiente:En España se establece que: El estado tiene competencia sobre el <strong>sistema</strong> monetario. Que los recursos de la Comunidades Autónomas estarán constituidas por elproducto de las operaciones de crédito.En el caso de la Constitución de It<strong>al</strong>ia se establecen que: Que el Consejo Nacion<strong>al</strong> de Economía tiene iniciativa legislativa y puedecontribuir a la elaboración de la legislación económica y soci<strong>al</strong>, con arreglo <strong>al</strong>os principios y dentro de los límites que establezca la ley. El Tribun<strong>al</strong> de Cuentas participará en el control posterior de la gestiónfinanciera de los entes a los que el Estado contribuya de modo ordinario. Que el Estado tiene competencia legislativa en materia de:o Moneda, Tutela del ahorro, Mercados financieros, Mercado de v<strong>al</strong>ores yRepartición de los recursos financieros.En el caso de la Constitución de Francia se establece que: Las leyes serán votadas por el Parlamento. Las leyes de financiación determinarán las condiciones gener<strong>al</strong>es de suequilibrio financiero. El Tribun<strong>al</strong> de Cuentas asistirá <strong>al</strong> Parlamento y <strong>al</strong> Gobierno en el control de laaplicación de las leyes de financiación.74

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