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DERECHO FINANCIERO MEXICANO - Acceso al sistema

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Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interior11. el Derecho económico (minería, industria, energía, artesanía,pequeña industria, comercio, régimen bancario y bursátil, seguros dederecho privado);VIII. La ejecución de las leyes feder<strong>al</strong>es y la administración feder<strong>al</strong>Artículo 88 [Banco Feder<strong>al</strong>]La Federación creará un banco monetario y emisor con carácter deBanco Feder<strong>al</strong>. Dentro del marco de la Unión Europea, sus tareas ycompetencias podrán ser delegadas <strong>al</strong> Banco Centr<strong>al</strong> Europeo, que esindependiente y está <strong>al</strong> servicio del objetivo prioritario de garantizar laestabilidad de los precios.Artículo 115 [Obtención de créditos](1) La obtención de créditos y la prestación de fianzas, garantías uotras clases de seguridades que puedan dar lugar a gastos enejercicios económicos futuros, necesitan una habilitación por leyfeder<strong>al</strong> que determine o permita determinar el monto de los mismos.Los ingresos provenientes de créditos no podrán superar la suma delos gastos para inversiones previstos en el presupuesto, noadmitiéndose excepciones sino para contrarrestar una <strong>al</strong>teración delequilibrio glob<strong>al</strong> de la economía. La regulación se hará por una leyfeder<strong>al</strong>…..personas singulares o colectivas extranjeras, con el fin de garantizar sucontribución <strong>al</strong> desarrollo del país y defender la independencia nacion<strong>al</strong>y los intereses de los trabajadores.TÍTULO IVDel <strong>sistema</strong> financiero y fisc<strong>al</strong>Artículo 101.- (Del <strong>sistema</strong> financiero)El <strong>sistema</strong> financiero es estructurado por ley, de manera que quedegarantizada la formación, la captación y la seguridad de los ahorros,así como la aplicación de los medios financieros necesarios para eldesarrollo económico y soci<strong>al</strong>.Artículo 102.-(Banco de Portug<strong>al</strong>)El Banco de Portug<strong>al</strong> es el banco centr<strong>al</strong> nacion<strong>al</strong> y ejerce susfunciones en los términos que establezcan la ley y las normasinternacion<strong>al</strong>es a los que se vincule el Estado portugués.- 73 -

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