Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorSerán funciones básicas del Banco de la República:regular la moneda, los cambios internacion<strong>al</strong>es y elcrédito; emitir la moneda leg<strong>al</strong>; administrar las reservasinternacion<strong>al</strong>es; ser prestamista de última instancia ybanquero de los establecimientos de crédito; y servircomo agente fisc<strong>al</strong> del gobierno.Todas ellas se ejercerán en coordinación con la políticaeconómica gener<strong>al</strong>. El Banco rendirá <strong>al</strong> Congreso informesobre la ejecución de las políticas a su cargo y sobre losdemás asuntos que se le soliciten.Artículo 372º.- La Junta Directiva del Banco de laRepública será la autoridad monetaria, cambiaria ycrediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley.Tendrá a su cargo la dirección y ejecución de lasfunciones del Banco y estará conformada por sietemiembros, entre ellos el Ministro de Hacienda, quien lapresidirá. El Gerente del Banco será elegido por la juntadirectiva y será miembro de ella. Los cinco miembrosrestantes, de dedicación exclusiva, serán nombrados porel Presidente de la República para períodos prorrogablesde cuatro años, reemplazados dos de ellos, cada cuatroaños. Los miembros de la junta directiva representaránexclusivamente el interés de la Nación.El Congreso dictará la ley a la cu<strong>al</strong> deberá ceñirse elBanco de la República para el ejercicio de sus funciones ylas normas con sujeción a las cu<strong>al</strong>es el Gobierno expedirálos estatutos del Banco en los que se determinen, entreotros aspectos, la forma de su organización, su régimenleg<strong>al</strong>, el funcionamiento de su junta directiva y del consejode administración, el período del gerente, las reglas par<strong>al</strong>a constitución de sus reservas, entre ellas, las deestabilización cambiaria y monetaria, y el destino de losexcedentes de sus utilidades.El Presidente de la República ejercerá la inspección,Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Centr<strong>al</strong> deVenezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar lapolítica monetaria, participar en el diseño y ejecutar la políticacambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés,administrar las reservas internacion<strong>al</strong>es, y todas aquellas queestablezca la ley.Artículo 319. ° El Banco Centr<strong>al</strong> de Venezuela se regirá por el principiode responsabilidad pública, a cuyo efecto rendirá cuenta de lasactuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la AsambleaNacion<strong>al</strong>, de acuerdo con la ley. También rendirá informes periódicossobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país ysobre los demás asuntos que se le soliciten e incluirá los análisis quepermitan su ev<strong>al</strong>uación. El incumplimiento sin causa justificada delobjetivo y de las metas, dará lugar a la remoción del directorio y asanciones administrativas, de acuerdo con la ley.El Banco Centr<strong>al</strong> de Venezuela estará sujeto <strong>al</strong> control posterior de laContr<strong>al</strong>oría Gener<strong>al</strong> de la República y a la inspección y vigilancia delorganismo público de supervisión bancaria, el cu<strong>al</strong> remitirá a laAsamblea Nacion<strong>al</strong> informes de las inspecciones que re<strong>al</strong>ice. Elpresupuesto de gastos operativos del Banco Centr<strong>al</strong> de Venezuelarequerirá la discusión y aprobación de la Asamblea Nacion<strong>al</strong> y suscuentas y b<strong>al</strong>ances serán objeto de auditoria externa en los términosque fije la ley.Sección Cuarta: De la Coordinación MacroeconómicaArtículo 320. ° El Estado debe promover y defender la estabilidadeconómica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por laestabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar soci<strong>al</strong>.El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Centr<strong>al</strong> deVenezuela contribuirán a la armonización de la política fisc<strong>al</strong> con lapolítica monetaria, facilitando el logro de los objetivosmacroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones, el Banco Centr<strong>al</strong>de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y- 67 -
Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interiorvigilancia y control del Banco en los términos que señ<strong>al</strong>ela ley.Artículo 373º.- El Estado, por intermedio del Banco de laRepública, velará por el mantenimiento de la capacidadadquisitiva de la moneda.El Banco no podrá establecer cupos de crédito, ni otorgargarantías a favor de particulares, s<strong>al</strong>vo cuando se trate deintermediación de crédito externo para su colocación pormedio de los establecimientos de crédito, o de apoyostransitorios de liquidez para los mismos.Las operaciones de financiamiento a favor del Estadorequerirán la aprobación unánime de la junta directiva, amenos que se trate de operaciones de mercado abierto.El legislador, en ningún caso, podrá ordenar cupos decrédito a favor del Estado o de los particulares.no podrá conv<strong>al</strong>idar o financiar políticas fisc<strong>al</strong>es deficitarias.La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Centr<strong>al</strong> deVenezuela se dará mediante un acuerdo anu<strong>al</strong> de políticas, en el cu<strong>al</strong>se establecerán los objetivos fin<strong>al</strong>es de crecimiento y susrepercusiones soci<strong>al</strong>es, b<strong>al</strong>ance externo e inflación, concernientes a laspolíticas fisc<strong>al</strong>, cambiaria y monetaria; así como los niveles de lasvariables intermedias e instrument<strong>al</strong>es requeridos para <strong>al</strong>canzar dichosobjetivos fin<strong>al</strong>es. Dicho acuerdo será firmado por el Presidente oPresidenta del Banco Centr<strong>al</strong> de Venezuela y el o la titular delministerio responsable de las finanzas, y se divulgará en el momentode la aprobación del presupuesto por la Asamblea Nacion<strong>al</strong>. Esresponsabilidad de las instituciones firmantes del acuerdo que lasacciones de política sean consistentes con sus objetivos. En dichoacuerdo se especificarán los resultados esperados, las políticas y lasacciones dirigidas a lograrlos. La ley establecerá las características delacuerdo anu<strong>al</strong> de política económica y los mecanismos de rendición decuentas.- 68 -
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