DERECHO FINANCIERO MEXICANO - Acceso al sistema
DERECHO FINANCIERO MEXICANO - Acceso al sistema
DERECHO FINANCIERO MEXICANO - Acceso al sistema
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interior16. LeyGener<strong>al</strong>deInstituciones ySociedadesMutu<strong>al</strong>istas deSeguros17. LeyOrgánicadeNacion<strong>al</strong>Financieraoperaciones de reafianzamiento.Competerá exclusivamente a la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, la adopción de todas las medidas relativasa la creación y <strong>al</strong> funcionamiento de las institucionesnacion<strong>al</strong>es de fianzas, las que se regirán por sus leyesespeci<strong>al</strong>es y, a f<strong>al</strong>ta de éstas o cuanto en ellas no estéprevisto, por lo que estatuye la presente.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será el órganocompetente para interpretar, aplicar y resolver para efectosadministrativos lo relacionado con los preceptos de esta Leyy en gener<strong>al</strong> para todo cuanto se refiere a las institucionesde fianzas.La propia Secretaría podrá solicitar cuando así lo estimeconveniente, la opinión de la Comisión Nacion<strong>al</strong> de Segurosy Fianzas, del Banco de México o de <strong>al</strong>gún otro organismo odependencia en razón de la natur<strong>al</strong>eza de los casos que loameriten.En la aplicación de esta Ley, la mencionada Secretaría conla intervención que, en su caso, corresponda a la ComisiónNacion<strong>al</strong> de Seguros y Fianzas, deberá procurar undesarrollo equilibrado del <strong>sistema</strong> afianzador, y unacompetencia sana entre las instituciones de fianzas que lointegran.Artículo 1o.- La presente Ley es de interés público y tienepor objeto regular la organización y funcionamiento de lasinstituciones y sociedades mutu<strong>al</strong>istas de seguros; lasactividades y operaciones que las mismas podrán re<strong>al</strong>izar;así como las de los agentes de seguros y demás personasrelacionadas con la actividad aseguradora, en protección delos intereses del público usuario de los servicioscorrespondientes.Las instituciones nacion<strong>al</strong>es de seguros se regirán por susleyes especi<strong>al</strong>es y, a f<strong>al</strong>ta de éstas o cuanto en ellas no estéprevisto, por lo que estatuye la presente.Esta Ley reconoce a los Fondos de AseguramientoAgropecuario y Rur<strong>al</strong>, los cu<strong>al</strong>es se sujetarán en suoperación <strong>al</strong> artículo 13 de esta Ley y serán regulados, paraefectos de su organización, funcionamiento y actividades,por la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario yRur<strong>al</strong>.Artículo 1o.- La presente Ley rige a Nacion<strong>al</strong> Financiera,Sociedad Nacion<strong>al</strong> de Crédito, institución de banca dedesarrollo, con person<strong>al</strong>idad jurídica y patrimonio propios.Artículo 2o.- Nacion<strong>al</strong> Financiera, Sociedad Nacion<strong>al</strong> deCrédito, Institución de Banca de Desarrollo, tendrá porobjeto promover el ahorro y la inversión, así como can<strong>al</strong>izarArticulo73fracciónX.Artículos73fracciónX y XXIX-F.- 43 -