Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interior73123necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conduccióndel banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de laRepública con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, ensu caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y esc<strong>al</strong>onamiento provean <strong>al</strong>ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y nopodrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en queactúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes,científicas, cultur<strong>al</strong>es o de beneficiencia (beneficencia, sic DOF 20-08-1993). Las personasencargadas de la conducción del banco centr<strong>al</strong>, podrán ser sujetos de juicio políticoconforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.……………….…….…….El Congreso tiene facultad:I a IX…X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas,explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos,intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyesdel trabajo reglamentarias del artículo 123;XI a XXIX-E….XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, laregulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación,difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere eldesarrollo nacion<strong>al</strong>.XXIX-G a XXX…Artículo 90. La Administración Pública Feder<strong>al</strong> será centr<strong>al</strong>izada y paraestat<strong>al</strong> conforme a laLey Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativode la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las basesgener<strong>al</strong>es de creación de las entidades paraestat<strong>al</strong>es y la intervención del Ejecutivo Feder<strong>al</strong>en su operación.Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestat<strong>al</strong>es y el EjecutivoFeder<strong>al</strong>, o entre éstas y las Secretarías de Estado………A. ……I. a XXX…XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, ensus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridadesfeder<strong>al</strong>es en los asuntos relativos a:a) Ramas industri<strong>al</strong>es y servicios:1. a 21.22. Servicios de banca y crédito.b)….……B. …..I. a XIII…XIII bis. El banco centr<strong>al</strong> y las entidades de la Administración Pública Feder<strong>al</strong> que formenparte del <strong>sistema</strong> bancario mexicano regirán sus relaciones labor<strong>al</strong>es con sus trabajadorespor lo dispuesto en el presente Apartado.XIV….- 37 -
Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorMARCO REGLAMENTARIOA continuación se muestra el princip<strong>al</strong> marco jurídico que rige actu<strong>al</strong>menterespecto del Sistema Financiero Mexicano, englobando todas aquellas leyesrelacionadas con el mismo, haciendo también la referencia respecto del artículoconstitucion<strong>al</strong> del que se deprenden.ORDENA-MIENTO1. Ley deInstitucionesdeCrédito2. Ley deInversiónExtranjera3. Ley dela CasadeMonedadeMéxicoOBJETOArtículo 1o.- La presente Ley es de orden público yobservancia gener<strong>al</strong> en los Estados Unidos Mexicanos ytiene por objeto regular el servicio de banca y crédito, laorganización y funcionamiento de las instituciones decrédito, las actividades y operaciones que las mismaspodrán re<strong>al</strong>izar, su sano y equilibrado desarrollo, laprotección de los intereses del público y los términos en queel Estado ejercerá la rectoría financiera del SistemaBancario Mexicano.ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es de orden público y deobservancia gener<strong>al</strong> en toda la República. Su objeto es ladeterminación de reglas para can<strong>al</strong>izar la inversiónextranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya <strong>al</strong>desarrollo nacion<strong>al</strong>.ARTICULO 1o.- La acuñación de moneda es una funciónque ejerce de manera exclusiva el Estado en los términosdel Artículo 28 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y de las leyes y decretos del Congresode la Unión, y conforme a las políticas y lineamientosestablecidos por el Ejecutivo Feder<strong>al</strong>, a través de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público.ARTICULO 2o.- Para el ejercicio de la función de acuñaciónde moneda, se crea un organismo descentr<strong>al</strong>izado de laadministración pública feder<strong>al</strong>, con person<strong>al</strong>idad jurídica ypatrimonio propios, que se denominará Casa de Moneda deMéxico.El símbolo de la Casa de Moneda de México será M.ARTICULO 4o.- La Casa de Moneda de México tendrá porobjeto la acuñación de la moneda de curso leg<strong>al</strong> en el país.En la re<strong>al</strong>ización de su objeto, procederá a la acuñaciónconforme a las características y denominaciones queestablezcan los decretos del Congreso de la Unión y a lasART.CONS-TITUCIO-NAL DELQUEEMANAArt.73fracciónX.Artículo73fracciónXXIX-FArtículo28Constitucion<strong>al</strong> y 73fracciónXVIII.- 38 -
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