12.07.2015 Views

DERECHO FINANCIERO MEXICANO - Acceso al sistema

DERECHO FINANCIERO MEXICANO - Acceso al sistema

DERECHO FINANCIERO MEXICANO - Acceso al sistema

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorMARCO REGLAMENTARIOA continuación se muestra el princip<strong>al</strong> marco jurídico que rige actu<strong>al</strong>menterespecto del Sistema Financiero Mexicano, englobando todas aquellas leyesrelacionadas con el mismo, haciendo también la referencia respecto del artículoconstitucion<strong>al</strong> del que se deprenden.ORDENA-MIENTO1. Ley deInstitucionesdeCrédito2. Ley deInversiónExtranjera3. Ley dela CasadeMonedadeMéxicoOBJETOArtículo 1o.- La presente Ley es de orden público yobservancia gener<strong>al</strong> en los Estados Unidos Mexicanos ytiene por objeto regular el servicio de banca y crédito, laorganización y funcionamiento de las instituciones decrédito, las actividades y operaciones que las mismaspodrán re<strong>al</strong>izar, su sano y equilibrado desarrollo, laprotección de los intereses del público y los términos en queel Estado ejercerá la rectoría financiera del SistemaBancario Mexicano.ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es de orden público y deobservancia gener<strong>al</strong> en toda la República. Su objeto es ladeterminación de reglas para can<strong>al</strong>izar la inversiónextranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya <strong>al</strong>desarrollo nacion<strong>al</strong>.ARTICULO 1o.- La acuñación de moneda es una funciónque ejerce de manera exclusiva el Estado en los términosdel Artículo 28 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y de las leyes y decretos del Congresode la Unión, y conforme a las políticas y lineamientosestablecidos por el Ejecutivo Feder<strong>al</strong>, a través de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público.ARTICULO 2o.- Para el ejercicio de la función de acuñaciónde moneda, se crea un organismo descentr<strong>al</strong>izado de laadministración pública feder<strong>al</strong>, con person<strong>al</strong>idad jurídica ypatrimonio propios, que se denominará Casa de Moneda deMéxico.El símbolo de la Casa de Moneda de México será M.ARTICULO 4o.- La Casa de Moneda de México tendrá porobjeto la acuñación de la moneda de curso leg<strong>al</strong> en el país.En la re<strong>al</strong>ización de su objeto, procederá a la acuñaciónconforme a las características y denominaciones queestablezcan los decretos del Congreso de la Unión y a lasART.CONS-TITUCIO-NAL DELQUEEMANAArt.73fracciónX.Artículo73fracciónXXIX-FArtículo28Constitucion<strong>al</strong> y 73fracciónXVIII.- 38 -

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!