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DERECHO FINANCIERO MEXICANO - Acceso al sistema

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SPI-ISS-31-09DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISISSubdirección de Política InteriorCentro de Documentación,Información y Análisis<strong>DERECHO</strong> <strong>FINANCIERO</strong> <strong>MEXICANO</strong>Estudio Teórico Conceptu<strong>al</strong>, Antecedentes, derechocomparado y opiniones especi<strong>al</strong>izadas(Primera Parte).Mtra. Claudia Gamboa MontejanoInvestigadora ParlamentariaC. Miriam Gutiérrez SánchezAuxiliar de InvestigaciónDiciembre, 2009_________________________________________________________Av. Congreso de la Unión Núm. 66; Col. El Parque; México, DF; C.P. 15969Tel: 5036-0000 Ext. 67033, 67036 y 67026e-mail: claudia.gamboa@congreso.gob.mx


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interior<strong>DERECHO</strong> <strong>FINANCIERO</strong> <strong>MEXICANO</strong>Estudio Teórico Conceptu<strong>al</strong>, Antecedentes, derecho comparado y opinionesespeci<strong>al</strong>izadas (Primera Parte).INDICEPág.INTRODUCCION. 2RESUMEN EJECUTIVO. 3I. MARCO TEORICO CONCEPTUAL. 4• Derecho Financiero. 4• Integración del Sistema Financiero Mexicano 7• Autoridades Princip<strong>al</strong>es del Sistema Financiero Mexicano. 8II. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA BANCA EN MEXICO. 27III. MARCO JURIDICO.35• Cuadro de Artículos Constitucion<strong>al</strong>es en Materia de Derecho Bursátily Financiero.• Marco Reglamentario 38• Clasificación de la Legislación en Materia de Derecho Bursátil yFinanciero. 62III. <strong>DERECHO</strong> COMPARADO INTERNACIONAL.63• Cuadro Comparativo a Nivel Constitucion<strong>al</strong> en Latinoamérica:Argentina, Chile, Brasil, Colombia y Venezuela.• Datos Relevantes. 69• Cuadro Comparativo a Nivel Constitucion<strong>al</strong> en Materia de DerechoBursátil y Financiero de Diferentes Países de la Unión Europea:España. It<strong>al</strong>ia, Francia, Alemania y Portug<strong>al</strong>. 71• Datos Relevantes. 74• Sistemas Financieros y Marcos Leg<strong>al</strong>es aplicables en diferentesPaíses de América Latina: Argentina, Chile, Brasil, Colombia yVenezuela. 76• Datos Relevantes. 108• Sistema Financiero de la Unión Europea. 110IV. OPINIONES ESPECIALIZADAS. 113FUENTES DE INFORMACION 130- 1 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorINTRODUCCIONEl Sistema Bursátil, Bancario y/o Financiero en nuestro país, vive actu<strong>al</strong>menteuna crisis, ya que además de la situación económica internacion<strong>al</strong>, que empezó enEstados Unidos, cuna del capit<strong>al</strong>ismo y el libre mercado, la cu<strong>al</strong> provocó una caídaestrepitosa en las bolsas de v<strong>al</strong>ores de todo el mundo, así como un desempleo deenormes dimensiones, dándose ofici<strong>al</strong>mente origen a una etapa de recesión originadaen aquel país, en el caso de México esto se acentuó aún más por la enormedependencia económica que tenemos con nuestro vecino país, y la baja producción delpetróleo y los precios a la baja del mismo.Lo anterior dio lugar a una serie de reflexiones respecto de nuestro <strong>sistema</strong>bursátil en gener<strong>al</strong>, junto con otros mecanismos de regulación en este tema. El mismoCongreso americano puso nuevas reglas de juego entre los capit<strong>al</strong>es, <strong>al</strong> s<strong>al</strong>ir a la luzlos distintos fraudes de bolsas y de casas bursátiles, ya que se reconoció que desdehace mucho tiempo había una f<strong>al</strong>ta de control, un vacío leg<strong>al</strong> que permitió abusos en elmanejo de operaciones en este rubro.Es así, que a nivel gener<strong>al</strong>, se ha visto la necesidad de regular mucho másespecíficamente las actividades mercantiles y bursátiles que se desarrollan y hacenfuncionar toda una economía nacion<strong>al</strong>, ya que si bien impera la ley de la libre oferta ydemanda y todo lo que esto conlleva dentro del mundo capit<strong>al</strong>ista, también se ha vistola enorme necesidad de delimitar <strong>al</strong>gunos aspectos que permitan tener siempre reglasclaras y precisas de las diferentes transacciones que se llevan a cabo.El presente trabajo pretende mostrar una visión gener<strong>al</strong> de la regulación bursátily comerci<strong>al</strong> en nuestro país, así como en <strong>al</strong>gunos países del mundo, para tener unamayor idea de lo que estamos hablando <strong>al</strong> referirnos a este tema. De igu<strong>al</strong> forma sepresentan <strong>al</strong>gunas iniciativas tendientes a reformar el princip<strong>al</strong> marco regulatorio en lamateria en nuestro país, ello a través de tres trabajos de investigación.Hoy en día, es necesario an<strong>al</strong>izar este tipo de materias que, si bien son un tantotécnicas, por la situación que a traviesa el país de crisis económica, es indispensableconocer los princip<strong>al</strong>es andamiajes jurídicos por los que se mueve el Sistema Bursátilen la actu<strong>al</strong>idad en nuestro país, y saber qué es necesario cambiar para que en esteámbito también haya una rendición de cuentas apropiada, por parte de las autoridadesencargadas de que el <strong>sistema</strong> financiero marche adecuadamente y así evitar, en lamedida de lo posible, situaciones de crisis económica como la actu<strong>al</strong>.- 2 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interiorlos cu<strong>al</strong>es se concreta la regla jurídica con fuerza obligatoria y se da a conocer elderecho”.Como puede advertirse, lo relativo <strong>al</strong> derecho y <strong>sistema</strong> financiero mexicano,conlleva una serie de elementos, legislación y políticas a emplear un tanto complejas,ya que la materia de estudio es de carácter bursátil, bancario, económico, y financieroen sí, por lo que es necesario para un mayor entendimiento del tema, un desglose mása det<strong>al</strong>le de toda la información que se ve involucrada en el particular.Una visión optimista de este <strong>sistema</strong> es la siguiente, en la cu<strong>al</strong> se trata desimplificar en términos gener<strong>al</strong>es los grandes lineamientos que de entendería debe detener un <strong>sistema</strong> de inversión, y de ganancias, aunque en la re<strong>al</strong>idad esto no es deltodo posible, ya que entra el fenómeno llamado “especulación”:“El <strong>sistema</strong> financiero mexicano está constituido por un conjunto de instituciones quecaptan, administran y can<strong>al</strong>izan a la inversión, el ahorro tanto de nacion<strong>al</strong>es como deextranjeros, y se integra por: grupos financieros, banca comerci<strong>al</strong>, banca de desarrollo,casa de bolsa, sociedades de inversión, aseguradoras, arrendadoras financieras,afianzadoras, <strong>al</strong>macenes gener<strong>al</strong>es de depósito, uniones de crédito, casas de cambio yempresas de factoraje.Todas estas instituciones tienen un objetivo: captar los recursos económicos de<strong>al</strong>gunas personas para ponerlo a disposición de otras empresas o institucionesgubernament<strong>al</strong>es que lo requieren para invertirlo. Éstas últimas harán negocios ydevolverán el dinero que obtuvieron además de una cantidad extra (rendimiento),como pago, lo cu<strong>al</strong> genera una dinámica en la que el capit<strong>al</strong> es el motor princip<strong>al</strong> delmovimiento dentro del <strong>sistema</strong>.…. los integrantes del <strong>sistema</strong> reciben, de manera directa o indirecta, un beneficioeconómico por el desempeño de su actividad: en el caso de una institución privada confines lucrativos (bancos, casas de bolsa, etc.), mediante una comisión o interés; en el deuna institución privada no lucrativa (asociaciones, academias, etc.), a través de las cuotasde sus agremiados que sí obtienen ganancias económicas; en la figura de los organismosgubernament<strong>al</strong>es (Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Comisión Nacion<strong>al</strong>Bancaria y de V<strong>al</strong>ores (CNBV), etc.), vía impuestos sobre las actividades económicas quese generan dentro del <strong>sistema</strong> o a raíz del mismo, y que recauda el gobierno en suconjunto. Al mismo tiempo, éste también se fondea de manera directa mediante lacolocación de instrumentos gubernament<strong>al</strong>es de inversión.“ 88 http://www.mitecnologico.com/Main/SistemaFinancieroMexicano- 6 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorSISTEMA <strong>FINANCIERO</strong> <strong>MEXICANO</strong>.De manera form<strong>al</strong> la doctrina describe de la Sistema Financiero Mexicano de lasiguiente manera:El <strong>sistema</strong> financiero se define como “El conjunto de: autoridades que lo regulan ysupervisan; entidades financieras que intervienen generando, captando, administrando,orientando y dirigiendo tanto el ahorro como la inversión; instituciones de servicioscomplementarios, auxiliares o de apoyo a dichas entidades; de agrupaciones financierasque prestan servicios integrados; así como otras entidades que limitan sus actividades ainformación sobre operaciones activas o prestan servicios bancarios con residentes”. 9Otro concepto en relación <strong>al</strong> Sistema Financiero Mexicano lo ofrece JoséSilvestre Méndez Mor<strong>al</strong>es, que:“El <strong>sistema</strong> está integrado por el mercado de dinero y capit<strong>al</strong>es, es el conjunto deinstituciones que se encargan de proporcionar créditos en forma profesion<strong>al</strong> a personasfísicas y mor<strong>al</strong>es, así como financiar las actividades económicas que se re<strong>al</strong>icen ennuestro país. En el caso de México éste se encuentra formado por el Sistema BancarioMexicano y por el conjunto de instituciones denominadas intermediarios financieros nobancarios”. 10La página ofici<strong>al</strong> del Banco de México dispone que “el <strong>sistema</strong> financieroprocura la asignación eficiente de recursos entre ahorradores y demandantes decrédito. Un <strong>sistema</strong> financiero sano requiere, entre otros, de intermediarios eficacesy solventes, de mercados eficientes y completos, y de un marco leg<strong>al</strong> que establezcaclaramente los derechos y obligaciones de las partes involucradas. Con el fin de<strong>al</strong>entar el sano desarrollo del <strong>sistema</strong> financiero y proteger los intereses delpúblico en gener<strong>al</strong>, el Banco de México re<strong>al</strong>iza un seguimiento permanente de lasinstituciones que lo integran, promueve reformas a la legislación vigente y, en el ámbitode su competencia, emite regulaciones”. 11De acuerdo a las anteriores definiciones, a continuación se indican lasprincip<strong>al</strong>es autoridades que representa el Sistema Financiero.Importancia del Sistema Financiero.Jesús de la Fuente Rodríguez señ<strong>al</strong>a que el “<strong>sistema</strong> financiero tiene un papelfundament<strong>al</strong> dentro de la economía de cu<strong>al</strong>quier país, princip<strong>al</strong>mente por lo siguiente:9 Ibídem. Pág. 79.10 Méndez Mor<strong>al</strong>es, José Silvestre. Revista Contaduría y Administración número 193, abril-junio 1999. Loc<strong>al</strong>izadaen la siguiente dirección de Internet: http://chloe.dgsca.unam.mx/rca/193/RCA19308.pdf11 Definición loc<strong>al</strong>izada en la dirección de Internet: http://www.banxico.org.mx/<strong>sistema</strong>financiero/index.html- 7 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interior• A través de las instituciones financieras se capta el ahorro del público y secan<strong>al</strong>iza hacia las actividades productivas.• El <strong>sistema</strong> financiero (en especi<strong>al</strong> el bancario), constituye la base princip<strong>al</strong>del <strong>sistema</strong> de pagos del país y faculta la re<strong>al</strong>ización de transacciones”. 12Integración del Sistema Financiero.Las autoridades correspondientes se definen como el “Conjunto de instituciones públicas quetienen por objeto la supervisión y regulación de las entidades que forman parte del <strong>sistema</strong>financiero, propiciar su sano desarrollo, así como la protección de los usuarios de serviciosfinancieros. Cada organismo se ocupa de atender las funciones específicas que por Ley le sonencomendadas”“Autoridades financieras. Es el conjunto de dependencias y organismos autónomos ydesconcentrados del Estado a los que corresponden princip<strong>al</strong>mente funciones de:Regulación, Supervisión y Protección de los intereses del público usuario del <strong>sistema</strong>financiero”. 13El <strong>sistema</strong> financiero en México está integrado de manera gener<strong>al</strong> por las siguientesautoridades:12 De la Fuente Rodríguez. Jesús. Óp. Cit. Pág. 79y 80.13 Ibídem. Pág. 81.- 8 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interior“Entidades Financieras. Son los intermediarios autorizados por la Secretaría deHacienda y Crédito Público y en <strong>al</strong>gunos casos por la Comisión Nacion<strong>al</strong> Bancaria y deV<strong>al</strong>ores para captar, administrar, orientar, y dirigir tanto el ahorro como lainversión del público. En los intermediarios se encuentran: los bancos que re<strong>al</strong>izansucesiva y simultáneamente operaciones pasivas de crédito con el público y esosrecursos los colocan también en el mismo público a través de operaciones activas, lascompañías de seguros que captan recurso en el mercado a través del cobro de primassobre operaciones de seguros y su colocación mediante la inversión bien delimitadapor la ley correspondiente; los <strong>al</strong>macenes gener<strong>al</strong>es de depósito a través de los títulostípicos que emiten, como son el certificado de depósito y el bono de prenda, con losque se constituyen en promotores indirectos del crédito y de la movilización de activosdepositados en sus bodegas”. 14Por otra parte el Banco de México señ<strong>al</strong>a son instituciones que actúan comomediadores entre aquellos quienes desean recibir recursos y quienes deseaninvertirlos, logrando con eso transformar plazos, montos, riesgos y reducir costos.Un esquema más pormenorizado nos muestra los distintos órganos que sedesglosan dentro del <strong>sistema</strong> financiero mexicano, los cu<strong>al</strong>es tienen diversas funcionese interactúan entre sí para conformar toda una red en materia de autoridadesfinancieras en nuestro país.14 Ibídem. Pág. 82.- 9 -


INTEGRACIÓN DEL SISTEMA <strong>FINANCIERO</strong>.*Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorSHCPBANCO DEMÉXICOCONDUSEFIPABSUBSECRETARIA DEHACIENDA Y CREDITOPÚBLICOORGANISMOAUTONOMO ORGANISMOS DESCENTRALIZADOSDEL ESTADOSociedades Controladoras de Grupos Financieros:BancosMúltiplesBancos deDesarrolloBanco del AhorroNacion<strong>al</strong> yServiciosFideicomisosPúblicos del Gob.Feder<strong>al</strong>Fideicomisosencomendados<strong>al</strong> B.MSuc. Financierade ObjetoFili<strong>al</strong>es de Inst.Financieras delExteriorGrupos FinancierosCNBVCasas deBolsasEspeci<strong>al</strong>istasBursátilesSociedades deInversiónSociedades Oper.de Soc. deInversiónFili<strong>al</strong>es deInstituciones delExteriorInst. para elDepósito deV<strong>al</strong>oresSoc. deInformaciónCrediticiaOtras Inst. de laCNBV con facultadesSupervisiónORGANISMOS DESCONCENTRADOSOrg. y Act. Aux. delCréditoAlmacenes Gr<strong>al</strong>es. deDepósitoSociedades deAhorro y PréstamoEmpresas deFactoraje FinancieroArrendadorasFinancierasUniones de CréditoCasas de CambioFili<strong>al</strong>es de Inst. Finan.del Ext.CNSFInstitucionesde SegurosSociedadesMutu<strong>al</strong>istas deSegurosIntermediariosde ReaseguroInstituciones deFianzasFili<strong>al</strong>es de Inst.Financieras delExteriorCONSARAdministradoras de Fondospara el Retiro (AFORE)Sociedades de InversiónEspeci<strong>al</strong>izadas de Fondos para elRetiro (SIEFORES)Entidad queproporciona a lasinstituciones decrédito un <strong>sistema</strong> deprotección <strong>al</strong> ahorrobancario.*Fuente: Tratado de DerechoBancario y Bursátil. De la FuenteRodríguez, Jesús. Tomo I. CuartaEdición, Edit. Porrúa, México, 2002.- 10 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorA continuación se da una visión gener<strong>al</strong> de las substanci<strong>al</strong>es actividades quese desarrollan y llevan a cabo a través de las princip<strong>al</strong>es instituciones bursátiles y/ofinancieras en México:• Instituciones de Banca Múltiple. Son sociedades anónimas facultadas parare<strong>al</strong>izar operaciones de recursos del público y de colocación de éstos en el propiopúblico. Estas operaciones se denominan servicios de banca y crédito. También seles conoce como bancos comerci<strong>al</strong>es.• Instituciones de Banca de Desarrollo. Se denominan (SociedadesNacion<strong>al</strong>es de Crédito), son entidades de la Administración Pública Feder<strong>al</strong> conperson<strong>al</strong>idad jurídica y patrimonio propios, cuyo fin es promover el desarrollo dediferentes sectores productivos del país conforme a los lineamientos del PlanNacion<strong>al</strong> de Desarrollo”. La Comisión Nacion<strong>al</strong> Bancaria y de V<strong>al</strong>ores se encarga deemitir reglas de carácter gener<strong>al</strong> y de re<strong>al</strong>izar la supervisión de dichas instituciones.Se encuentran reguladas por la Ley de Instituciones de crédito y, en su caso, por susLeyes orgánicas, pudiendo re<strong>al</strong>izar las operaciones establecidas en el artículo 47 dela LIC”.En México actu<strong>al</strong>mente se reconocen 6 bancos de desarrollo y un organismopúblico de fomento denominado Financiero Rur<strong>al</strong>.‣ Banco Nacion<strong>al</strong> del Ejército, Fuerza Aérea y la Armada.‣ Banco Nacion<strong>al</strong> de Comercio Exterior.‣ Banco Nacion<strong>al</strong> de Obras y Servicios Públicos.‣ Banco del Ahorro Nacion<strong>al</strong> y Servicios Financieros.‣ Nacion<strong>al</strong> Financiera.‣ Sociedad Hipotecaria Feder<strong>al</strong>.‣ Financiera Rur<strong>al</strong>. De forma particular esté es un organismo público cuyoobjetivo princip<strong>al</strong> es can<strong>al</strong>izar recursos financieros y proporcionar asistencia técnica,capacitación y asesoría, <strong>al</strong> sector rur<strong>al</strong>. Dicho organismo está descentr<strong>al</strong>izado de laAdministración Pública Feder<strong>al</strong>, y coordinado por la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico.• Casas de Bolsa. Son sociedades anónimas que re<strong>al</strong>izan operaciones paraintermediar la oferta y la demanda de v<strong>al</strong>ores, y administran carteras de v<strong>al</strong>orespropiedad de terceros. La Comisión Nacion<strong>al</strong> Bancaria y de V<strong>al</strong>ores se encarga deotorgar o revocar la autorización para operar, de emitir reglas de carácter gener<strong>al</strong> y dere<strong>al</strong>izar la supervisión de dichas instituciones. Banco de México, por su parte, emitediversas disposiciones dirigidas a las casas de bolsa, están reguladas por la Ley deMercado de V<strong>al</strong>ores”.- 11 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interior• Sociedades Financieras de Objeto Limitado. Son sociedades anónimasespeci<strong>al</strong>izadas en el otorgamiento de créditos a una determinada actividad o sector,por ejemplo: hipotecarios, <strong>al</strong> consumo, automotrices, agroindustri<strong>al</strong>es, microcréditos, apymes, bienes de capit<strong>al</strong>, transporte, etc. Estas actividades son facultadas por la Leyde Instituciones de Crédito.• Sociedades Financieras de Objeto Múltiple. Son sociedades anónimas cuyoobjeto soci<strong>al</strong> princip<strong>al</strong> es el otorgamiento de crédito, y/o la celebración dearrendamiento financiero 1-/ y/o de factoraje financiera 2-/. Estas entidades paraoperar no requieren la autorización de las nuevas autoridades financieras”.Además se precisa que si t<strong>al</strong>es financieras mantienen vínculos patrimoni<strong>al</strong>escon instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de losque formen parte instituciones de crédito, se denominarán “Sociedad Financiera deObjeto múltiple Regulada” (Sofomes ER), las cu<strong>al</strong>es deben sujetarse a las actividadesauxiliares de Crédito y a la Ley de Instituciones de Crédito; a las disposiciones queemitan en los términos de dichas Leyes de la CNBV.Entidades de Ahorro y Crédito Popular. Se les denominan sociedadescooperativas de ahorro y préstamo o sociedades financieras populares que tienen porobjeto el facilitar a sus miembros el acceso a crédito y fomentar el ahorro y el créditopopular, apoyar el financiamiento de micro, pequeñas y medianas empresas y engener<strong>al</strong> de propiciar la superación económica y soci<strong>al</strong> así como el bienestar de susmiembros y de las comunidades en que operan.Estas entidades pueden constituirse como sociedades anónimas o sociedadescooperativas y se rigen por la Ley de Ahorro y Crédito Popular y son supervisadas pory reguladas por la CNBV quien emite las reglas de carácter gener<strong>al</strong> opera normar enlo conducente de lo dispuesto por los artículos 19, 65 bis y 101.• Sociedades de Inversión. Tienen por objeto la adquisición y venta de activosobjeto de inversión, con recursos provenientes de la colocación de las acciones entreel público inversionista representativas de su capit<strong>al</strong> soci<strong>al</strong>. Las acciones de estassociedades son representativas de la cartera de v<strong>al</strong>ores de las mismas. Se rigen porla Ley de Sociedades de Inversión, la cu<strong>al</strong> las clasifica en función a los tipos deinstrumentos que manejan en:‣ Sociedades de renta variable (también conocidas como comunes).‣ Sociedades de Instrumentos de deuda.‣ Sociedades de Inversión de capit<strong>al</strong>es.‣ Sociedades de Inversión de objeto limitado.• Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores). Son entidadesfinancieras que se dedican de manera exclusiva, habitu<strong>al</strong> y profesion<strong>al</strong> a administrarlas cuentas individu<strong>al</strong>es de los trabajadores y can<strong>al</strong>izar los recursos de lassubcuentas que las integran en términos de lo establecido por las leyes de seguridad- 12 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interiorsoci<strong>al</strong>, así como administrar las sociedades de inversión especi<strong>al</strong>izadas de fondospara el retiro.En esta categoría también se loc<strong>al</strong>izan las Sociedades especi<strong>al</strong>izadas de fondospara el retiro (Siefores), las cu<strong>al</strong>es son entidades financieras administradas yoperadas por las Afores. Tienen por objeto exclusivo invertir los recursos provenientesde las cuentas individu<strong>al</strong>es que perciban, en los términos establecidos por las leyesde seguridad soci<strong>al</strong>. Tanto las Afores como las Siefores son supervisadas por laCONSAR y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.• Instituciones de Seguros. Son instituciones que se obligan a resarcir un dañocubrir, de manera directa o indirecta, una cantidad de dinero en caso de que sepresente un evento futuro e incierto, previsto por las partes, contra el pago de unacantidad de dinero llamada prima. Las operaciones de seguros se dividen en trestipos: vida, años, accidentes y enfermedades. Son supervisadas por la CMSF y serige por lo dispuesto en la Ley Gener<strong>al</strong> de Instituciones y Sociedades Mutu<strong>al</strong>istas deSeguros y son supervisadas por la Comisión Nacion<strong>al</strong> de Seguros y Fianzas.• Instituciones de Fianzas. Son instituciones especi<strong>al</strong>izadas en re<strong>al</strong>izarcontratos a través de los cu<strong>al</strong>es se comprometen a cumplir con una obligaciónmonetaria, judici<strong>al</strong> o administrativa ante un tercero en caso de que el obligado origin<strong>al</strong>no lo hiciera. Las fianzas se clasifican en los siguientes ramos: de fidelidad, judici<strong>al</strong>esy gener<strong>al</strong>es o administrativas. Son reguladas y supervisadas por la Comisión Nacion<strong>al</strong>de Seguros y Fianzas y se rigen por lo dispuesto en la Ley Feder<strong>al</strong> de Instituciones deFianzas.• Arrendadoras Financieras. Son sociedades anónimas especi<strong>al</strong>izadas en laadquisición de determinados bienes, cuyo uso o goce tempor<strong>al</strong> lo conceden a unapersona física o mor<strong>al</strong> (su cliente) por un plazo preestablecido, recibiendo de dichocliente como contraprestación una cantidad determinada. Al vencimiento del contratolas personas físicas o mor<strong>al</strong>es que han hecho uso o goce tempor<strong>al</strong> de los bienesarrendados pueden:I.- Comprar los bienes a un precio inferior a su v<strong>al</strong>or de adquisición, que sehaya fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado el precio, éste debe serinferior <strong>al</strong> v<strong>al</strong>or marcado a la fecha de compra, conforme a las bases que seestablezcan en el contrato.II.- Prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce tempor<strong>al</strong>, pagando unarenta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que seestablezcan en el contrato.III.- Participar con la arrendadora financiera en el precio de la venta de losbienes a un tercero, en las proporciones y términos que se establezcan en el contrato.• Empresas de Factoraje Financiero. Son sociedades anónimas especi<strong>al</strong>izadasen adquirir (de sus clientes) derechos de crédito (a favor de t<strong>al</strong>es clientes)relacionados a proveeduría de bienes o servicio, a cambio de un precio determinado.- 13 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorAl adquirir de un cliente los documentos para cobrarle <strong>al</strong> deudor, estas empresaspagan o adelantan dinero a dicho cliente (dueño del derecho de cobro) cobrándole unimporte por el servicio. A estas operaciones se les conoce como “descuento dedocumentos”. Las empresas de factoraje financiero pueden pactar lacorresponsabilidad o no corresponsabilidad del cliente respecto del pago de losderechos de crédito transmitidos (con recurso o sin recurso). El beneficio queobtienen los clientes <strong>al</strong> acudir a estas empresas es que obtienen liquidez para hacefrente a sus necesidades o para re<strong>al</strong>izar inversiones, sin tener que esperar <strong>al</strong>vencimiento de los derechos de cobro.• Almacenes Gener<strong>al</strong>es de Depósito. Son Instituciones que tienen por objeto laguarda, conservación, manejo y control de bienes bajo su custodia que se encuentrenamparados por certificados de depósito y bonos de prenda. Estos <strong>al</strong>macenes sonsupervisados por la Comisión Nacion<strong>al</strong> Bancaria y de V<strong>al</strong>ores.• Casas de Cambio. Son instituciones que tiene por objeto la compra-ventahabitu<strong>al</strong> y profesion<strong>al</strong> de divisas, son supervisadas por la Comisión Nacion<strong>al</strong> Bancariay de V<strong>al</strong>ores y se rigen por lo dispuesto en la Ley Gener<strong>al</strong> de Organizaciones yActividades Auxiliares del Crédito.• Uniones de Crédito. Son sociedades anónimas de capit<strong>al</strong> variable cuyo objetoes el de facilitar a sus socios la obtención e Inversión de recursos para soportar lasactividades de producción y/o servicios que éstos lleven a cabo. Únicamente puedenoperar en las ramas económicas en que se re<strong>al</strong>icen las actividades de sus socios.• Grupos Financieros. Estos grupos son definidos como: el conjunto deintermediarios financieros administrados por una misma entidad “controladora”,artículo 7 de la Ley para Regular Agrupaciones Financieras.“Proveedores de servicios financieros. Se entiende dentro de este grupo aaquellas empresas que brindan servicios de soporte directo o indirecto a losintermediarios financieros para que éstos a su vez puedan re<strong>al</strong>izar sus actividades”. 15La conformación de los proveedores se encuentra de la siguiente manera:• Cámaras de compensación y liquidación. Es una entidad centr<strong>al</strong> omecanismo de procesamiento centr<strong>al</strong>izado por medio del cu<strong>al</strong> las institucionesfinancieras acuerdan intercambiar instrucciones de pago u otras obligacionesfinancieras. Las instituciones liquidan los instrumentos intercambiados en un momentodeterminado basándose en las reglas y procedimientos de la cámara decompensación.• Contrapartes centr<strong>al</strong>es. Tienen por objeto actuar como acreedoras y/odeudoras recíprocas de las partes respecto de las operaciones que los distintos15Esta definición fue loc<strong>al</strong>izada en la dirección del Banco de México:http://www.banxico.org.mx/<strong>sistema</strong>financiero/inforgener<strong>al</strong>/proveedoresdeServiciosFinancieros/index.html- 14 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interiorintermediarios concierten con acciones inscritas en el Registro Nacion<strong>al</strong> de V<strong>al</strong>ores oderivados operadores en el Mercado Mexicano de Derivados, para homologar,administrar y mitigar riesgos de crédito.• Bolsa de V<strong>al</strong>ores y Derivados. Espacios físicos o virtu<strong>al</strong>es que cuentan con lainfraestructura necesaria que permita a quienes interactúan en ellas la negociación dev<strong>al</strong>ores o instrumentos financieros derivados.‣ Bolsa Mexicana de V<strong>al</strong>ores (BVM). Provee la infraestructura para que selleven a cabo las operaciones del mercado de v<strong>al</strong>ores organizado en México.‣ Mercado Mexicano de Derivados (MexDer): Es la bolsa del Mercado deDerivados. Organismo autorregulado que aporta la infraestrucutra mediante la cu<strong>al</strong>se conciertan contratos de futuro y contratos de opción sobre los siguientes activosfinancieros: dólar, euros, bonos, acciones, índices y tasas de interés.• Depositarios de V<strong>al</strong>ores. Entidades que están a cargo de la custodia,administración y liquidación de bienes o títulos, tanto de renta fija como variable y quea cambio de una comisión, se ocupan de las operaciones que les afecten, como elcobro de cupones o la venta de derechos preferentes de suscripción entre otros. Elartículo 57 de la Ley del Mercado de V<strong>al</strong>ores det<strong>al</strong>la las operaciones que podránre<strong>al</strong>izar las instituciones para el depósito de v<strong>al</strong>ores.- En México S.D. Indev<strong>al</strong> S.A. de C.V. es la institución que se encarga de ofrecerlos servicios de depósito de v<strong>al</strong>ores.- La Comisión Nacion<strong>al</strong> Bancaria y de V<strong>al</strong>ores es el organismo encargado desupervisar <strong>al</strong> S.D. Indev<strong>al</strong>.- El Banco de México funge también como depositario de los v<strong>al</strong>oresgubernament<strong>al</strong>es.• Sociedades de Información crediticia. Las sociedades de informacióncrediticia (SIC) o burós de crédito administran bases de datos con los histori<strong>al</strong>es decrédito de las personas. Las SIC reúnen información sobre el histori<strong>al</strong> de crédito delas personas, tanto de entidades financieras (bancos, Sofoles, etc.) como deempresas comerci<strong>al</strong>es (tiendas departament<strong>al</strong>es, empresas de financiamiento deautomóviles, empresas de telefonía celular, etc). El objeto de la SIC es proporcionarinformación del histori<strong>al</strong> crediticio de las personas a estas entidades y empresas.Las Sic se rigen por lo dispuesto en la Ley Para Regular a las Sociedades deInformación Crediticia. Actu<strong>al</strong>mente operan en México dos sociedades de informacióndel histori<strong>al</strong> crediticio de las personas a estas entidades y empresas.Banco de México emite las Reglas Gener<strong>al</strong>es a las que deberán sujetarse lasOperaciones y Actividades de las Sociedades de Información Crediticia.- 15 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interior• C<strong>al</strong>ificadoras de V<strong>al</strong>ores. Empresas cuyo objetivo es la prestación habitu<strong>al</strong> yprofesion<strong>al</strong> de los servicios de estudio, análisis, opinión, ev<strong>al</strong>uación, dictamen ypublicación de la c<strong>al</strong>idad crediticia que tienen los instrumentos representativos dedeuda, la cu<strong>al</strong> permite establecer el grado de riesgo que éstos representan para losinversionistas.Para organizarse y operar como institución c<strong>al</strong>ificadora de v<strong>al</strong>ores se requiereautorización de la Comisión Nacion<strong>al</strong> Bancaria y de V<strong>al</strong>ores, según lo establecido enla Ley del Mercado de V<strong>al</strong>ores.• Proveedoras de precios. Son sociedades que tienen por objeto la prestaciónhabitu<strong>al</strong> y profesion<strong>al</strong> del servicio de cálculo, determinado y suministro de preciosactu<strong>al</strong>izados para v<strong>al</strong>uación de v<strong>al</strong>ores, documentos e instrumentos financieros.Para organizarse y operar como proveedora de precios se requiereautorización de la Comisión Nacion<strong>al</strong> Bancaria y de V<strong>al</strong>ores, según lo dispuesto en laLey del Mercado de V<strong>al</strong>ores.• Empresas de Corretaje Electrónico. Son empresas que administranmecanismos para facilitar a intermediarios o clientes las operaciones con v<strong>al</strong>ores ydivisas.Mercados Financieros. Se definen como foros y conjuntos de reglas quepermiten a los participantes re<strong>al</strong>izar operaciones de inversión, financiamiento ycobertura, a través de diferentes intermediarios, mediante la negociación de diversosinstrumentos financieros.Los mercados financieros que integran el Sistema Financiero en México son:• Deuda. Son los foros espacios físicos o virtu<strong>al</strong>es y conjunto de reglas quepermiten a inversionistas, emisores e intermediarios re<strong>al</strong>izar operaciones de emisión,colocación, distribución e intermediación de los v<strong>al</strong>ores instrumentos de deudainscritos en el Registro Nacion<strong>al</strong> de V<strong>al</strong>ores. Los títulos de deuda se conocen tambiéncomo instrumentos de renta fija ya que prometen <strong>al</strong> tenedor un flujo e pagos que sedeterminan de acuerdo con una fórmula específica conocida de antemano.La compraventa de v<strong>al</strong>ores se puede llevar a cabo mediante mercadosprimarios, es decir cuando el v<strong>al</strong>or transado es emitido por primera vez o mediantemercados secundarios lo que implica la comerci<strong>al</strong>ización de un título adquiridopreviamente y, mediante ofertas públicas y privadas.Los títulos que se comerci<strong>al</strong>izan en este mercado pueden clasificarse por:1.- Plazo: corto, mediano y largo.2.- Emisor: público (Gobierno Feder<strong>al</strong>, Organismos Descentr<strong>al</strong>izados, Estados yMunicipios, Banco de México) y privado (Empresas de iniciativa privada).- 16 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interior3.- Clasificación de riesgo: con o son grado de inversión.4.- Tipo de tasa: fija, variable, o indexada.5.- Características leg<strong>al</strong>es: pagarés, certificados bursátiles, entre otros.• Accionario. Son espacios físicos o virtu<strong>al</strong>es y conjunto de reglas que permiten ainversionistas, emisores e intermediarios re<strong>al</strong>izar operaciones de emisióncolocación, distribución e intermediación de títulos accionarios inscritos en elRegistro Nacion<strong>al</strong> de V<strong>al</strong>ores.La compraventa de acciones se puede llevar a cabo a través de mercadosprimarios, cuando éstas son emitidas por primera vez, o a través de mercadossecundarios, cuando los títulos ya han sido adquiridos previamente mediante ofertaspúblicas y privadas.Los títulos que se comerci<strong>al</strong>izan en este mercado pueden clasificarse por:1.- Emisor: empresas privadas o sociedades de inversión.2.- Tipo: Preferentes o comunes.• Derivados. Es aquel a través del cu<strong>al</strong> las partes celebran contratos coninstrumentos cuyo v<strong>al</strong>or depende o es contingente del v<strong>al</strong>or de otro (s) activo(s), denominado (s) activo (s) subyacente (s). la función primordi<strong>al</strong> del mercadode derivados consiste en proveer instrumentos financieros de cobertura oinversión que fomenten una adecuada administración de riesgos.El mercado de derivados se divide en:‣ Mercado Bursátil: Es aquel en el que las transacciones se re<strong>al</strong>izan en unabolsa reconocida. En México la Bolsa de Derivados se denomina: MercadoMexicano de Derivados (MexDer). Actu<strong>al</strong>mente MexDer opera contratos defuturo y de opción sobre los siguientes activos financieros: dólar, euro, bonos,acciones, índices y tasas de interés.‣ Mercado Extrabursátil: Es aquel en el cu<strong>al</strong> se pactan las operacionesdirectamente entre compradores y vendedores, sin que exista una contrapartecentr<strong>al</strong> que disminuya el riesgo de crédito.• Cambiario. Lugar en que concurren oferentes y demandantes de monedas decurso extranjero. El volumen de transacciones con monedas extranjerasdetermina los precios diarios de unas monedas en función de otras, o el tipo decambio con respecto a la moneda nacion<strong>al</strong>.Asociaciones Gremi<strong>al</strong>es. Son organizaciones que brindan servicios de soportedirecto o indirecto a los intermediarios financieros para que éstos a su vez puedanre<strong>al</strong>izar sus actividades con el objeto de promover el desarrollo y protección de lasactividades que les son comunes”. 1616 Loc<strong>al</strong>izadas en la Dirección de Internet:http://www.banxico.org.mx/<strong>sistema</strong>financiero/inforgener<strong>al</strong>/asociacionesGremi<strong>al</strong>es/index.html- 17 -


‣ Secretaría de Hacienda y Crédito Público.Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorEs una dependencia del Poder Ejecutivo Feder<strong>al</strong>, que en materia del Sistemafinanciero se encarga princip<strong>al</strong>mente de planear y delinear la estructura yfuncionamiento de éste, de otorgar o revocar autorizaciones para la operación dediversos intermediarios financieros, y de coordinar a la Comisión Nacion<strong>al</strong> Bancaria yde V<strong>al</strong>ores (CNBV) a la Comisión Nacion<strong>al</strong> de Sistemas de Ahorro para el Retiro(CONSAR), a la Comisión Nacion<strong>al</strong> de Seguros y Fianzas (CNSF), a la ComisiónNacion<strong>al</strong> para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros(CONDUSEF) y <strong>al</strong> Instituto para la Protección <strong>al</strong> Ahorro Bancario (IPAB).La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene el propósito de orientar lapolítica del <strong>sistema</strong> bancario del país y de las instituciones financieras no bancarias.En este sentido propone: 17Misión:Proponer, dirigir y controlar la política económica del Gobierno Feder<strong>al</strong> enmateria financiera, fisc<strong>al</strong>, de gasto, de ingreso y deuda pública, así como deestadísticas, geografía e información, con el propósito de consolidar un país concrecimiento económico de c<strong>al</strong>idad, equitativo, incluyente y sostenido, que fort<strong>al</strong>ezca elbienestar de las mexicanas y los mexicanos.Facultades de la Secretaría de Hacienda y crédito público respecto <strong>al</strong> SistemaFinanciero.El autor Jesús de la Fuente Rodríguez señ<strong>al</strong>a como facultades de la Secretaría lassiguientes:1.- Planear, coordinar, ev<strong>al</strong>uar y vigilar el <strong>sistema</strong> financiero del país. 18 Es decir laSHCP orienta la política del <strong>sistema</strong> bancario del país y de las institucionesfinancieras no bancarias. En este sentido propone:‣ Líneas de política financiera, crediticia, bancaria y monetaria que fort<strong>al</strong>ezcan elahorro e incidan positivamente en el grado de certidumbre entre los inversionistasnacion<strong>al</strong>es y extranjeros.‣ Adecuación del marco institucion<strong>al</strong>, leg<strong>al</strong> y estructur<strong>al</strong> del <strong>sistema</strong> financiero,incorporando los planteamientos y necesidades de los diferentes intermediarios, a finde garantizar la necesaria adecuación del marco jurídico a las condicioneseconómicas y financieras que vengan surgiendo, así como una mayor articulaciónentre los diversos intermediarios. En ese sentido expide: Reglamentos Orgánicos delas instituciones de banca de desarrollo que rigen su organización y funcionamiento;Reglas Gener<strong>al</strong>es para la constitución y funcionamiento de grupos financieros nocontenidos en la Ley; proveer a todo cuanto se refiere la aplicación de la Ley de17Estas disposiciones las loc<strong>al</strong>izamos en la siguiente dirección de internet:http://www.shcp.gob.mx/ACERCADE/Paginas/default.aspx18 De la Fuente Rodríguez. Jesús. Óp cit. Pág. 96.- 18 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorMercado de V<strong>al</strong>ores; lineamientos para las instituciones de banca múltiple en las queel Gobierno tenga el control accionario. (en materia de elaboración y aprobación desus presupuestos anu<strong>al</strong>es, así como de administración de sueldos y prestaciones).‣ Por último, coordina a las Instituciones de Banca de Desarrollo, FondosPúblicos de Fomento e intermediarios financieros no bancarios de desarrollo y vigilaque dichas entidades conduzcan sus actividades con sujeción a los objetivos,estrategias y prioridades del Plan Nacion<strong>al</strong> de Desarrollo, del Programa Nacion<strong>al</strong> deFinanciamiento para el Desarrollo y el Programa Institucion<strong>al</strong> de cada entidad y cuidaque guarden congruencia con los mismos programas y presupuestos de dichasentidades, así como su ejecución.2.- Autorización. 19 La Secretaría tiene diversas facultades de autorización, entre lasque se encuentran:‣ Constitución.- Se refiere a la autorización discrecion<strong>al</strong> que competería otorgar <strong>al</strong>a SHCP para establecerse como entidad financiera (la misma secretaría tiene lafacultad para revocar dicha autorización).‣ Operación.- Una vez iniciado el funcionamiento de la institución financiera, através de las diferentes etapas de su operación, requerirá igu<strong>al</strong>mente la obtención deuna serie de autorizaciones de la Secretaría, entre las cu<strong>al</strong>es podemos citar: inversiónen el capit<strong>al</strong> de otras sociedades que les presten servicios complementarios oauxiliares o de entidades financieras del exterior; los programas anu<strong>al</strong>es sobre elestablecimiento, reubicación y clausura de sucurs<strong>al</strong>es, agencias y oficinas deentidades financieras. Así mismo autoriza a los bancos de desarrollo, sus programasoperativos, financieros, presupuestos gener<strong>al</strong>es de gastos e inversiones y lasestimaciones de ingresos anu<strong>al</strong>es.‣ Fusión.- Autoriza los programas conducentes a la fusión de dos o másentidades financieras.‣ Situación de excepción.- También le corresponde a la Secretaría autorizar,mediante reglas de carácter gener<strong>al</strong>, situaciones de excepción frente a principiosgener<strong>al</strong>es establecidos por la ley, dada ciertas justificaciones especificas. Ejemplo delo anterior puede señ<strong>al</strong>arse: que las instituciones de banca múltiple otorguen créditosa sus funcionarios, empleados o auditores externos; otorgar fianzas o cauciones;re<strong>al</strong>izar ciertas operaciones con v<strong>al</strong>ores inscritos en el Registro Nacion<strong>al</strong> de V<strong>al</strong>ores eintermediarios, sin la intermediación de las casas de bolsa.3.- Emisión de disposiciones de carácter prudenci<strong>al</strong>.La Secretaría emite princip<strong>al</strong>mente regulaciones gener<strong>al</strong>es sobre los aspectossiguientes:‣ Institucion<strong>al</strong>es de las entidades financieras.‣ Prudenci<strong>al</strong>es para asegurar la solvencia, liquidez y adecuada disposición de lasentidades financieras.4.- Interpretación Administrativa. La mayoría de las leyes aplicables a las entidadesfinancieras asignan a la Secretaría la facultad de interpretar, para efectos19 Ibídem.- 19 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interioradministrativos, los preceptos de dichos textos leg<strong>al</strong>es. Así como las disposiciones decarácter gener<strong>al</strong> que emita la propia Secretaría en ejercicio de las atribuciones que leconfieren las leyes.5.- Intervención en Delitos Financieros. A la Secretaría, a través de la ProcuraduríaFisc<strong>al</strong> de la Federación le corresponde la facultad de petición para la persecución deciertos delitos especi<strong>al</strong>es previstos en las leyes financieras, oyendo la opinión delórgano de supervisión correspondiente.6.- Aplicar Sanciones. Imponer sanciones establecidas en las leyes financieras, en<strong>al</strong>gunos casos es competencia de la Secretaría, ejemplo de ello es la revocación de laautorización de los intermediarios financieros; cuando la gravedad de las infraccioneslo amerite.7.- Aprobación. La Secretaría aprueba las escrituras constitutivas de las entidadesfinancieras, así como sus modificaciones. En relación a esto último, la entidadfinanciera deberá celebrar asamblea gener<strong>al</strong> extraordinaria de accionistas en la cu<strong>al</strong>resuelve aumentar su capit<strong>al</strong> soci<strong>al</strong>. En consecuencia, la entidad deberá proceder amodificar el artículo correspondiente de sus estatutos soci<strong>al</strong>es y hacerlo delconocimiento de la citada Dependencia para que ésta autorice dicha modificación,conforme a lo dispuesto por la ley especi<strong>al</strong> que le es aplicable a la institución.8.- Intervenir en las Comisiones Nacion<strong>al</strong>es Bancaria y de V<strong>al</strong>ores, de Seguros yFianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro.Como órgano desconcentrados de la Secretaría, la misma designa a susPresidentes y a los voc<strong>al</strong>es ante sus Juntas de Gobierno, autoriza anu<strong>al</strong>mente suspresupuestos de ingresos y egresos.9. Resuelve Consultas. Respecto a las reglas que emita para las entidadesfinancieras.Funciones que desempeñan las autoridades princip<strong>al</strong>es de la Secretaríade Hacienda en materia Financiera.• Secretario:El reglamento interior dispone que la representación, trámite y resolución de los asuntoscompetencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, corresponde origin<strong>al</strong>mente <strong>al</strong>Secretario, el cu<strong>al</strong> desempeñara las funciones siguientes:• Proponer <strong>al</strong> Presidente de la República la política del Gobierno Feder<strong>al</strong> en las materiasfinanciera, fisc<strong>al</strong>, de gasto público, crediticia, bancaria, monetaria, de divisas y deprecios y tarifas de bienes y servicios del sector público, para la formulación del PlanNacion<strong>al</strong> de Desarrollo y sus programas.• Proponer <strong>al</strong> Ejecutivo Feder<strong>al</strong> los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como losproyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes relativos a los asuntos de la- 20 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interiorcompetencia de la Secretaría y del sector paraestat<strong>al</strong> coordinado por ella.• Proponer <strong>al</strong> Ejecutivo Feder<strong>al</strong> el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.• Dar cuenta <strong>al</strong> Congreso de la Unión del estado que guarde su ramo y el sector paraestat<strong>al</strong>que corresponda coordinar a la Secretaría, e informar <strong>al</strong> propio Congreso, siempre quesea citado para ello, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente asus actividades.• Someter a la consideración del Presidente de la República los cambios a la organizaciónque determinen los titulares de las dependencias y entidades de la administraciónpública feder<strong>al</strong>, que impliquen modificaciones a su estructura orgánica básica y quedeban reflejarse en su reglamento interior.• Planear, coordinar, conocer la operación y ev<strong>al</strong>uar, el Sistema Bancario Mexicano respectode las instituciones de banca de desarrollo, de las instituciones de banca múltiple en lasque el Gobierno Feder<strong>al</strong> tenga el control por su participación accionaria, así como de lasdemás entidades del sector paraestat<strong>al</strong> que corresponda coordinar a la Secretaría.• Expedir los reglamentos orgánicos de las instituciones de banca de desarrollo que rijan suorganización y funcionamiento, así como los lineamientos a que se sujetarán lasinstituciones de banca múltiple en las que el Gobierno Feder<strong>al</strong> tenga el control por suparticipación accionaria, en las materias de presupuestos, administración de sueldos yprestaciones, y las demás objeto de regulación.• Otorgar y revocar concesiones para la operación de bolsas de v<strong>al</strong>ores, así como para laprestación del servicio público de operación de la Base de Datos Nacion<strong>al</strong> SAR y deaquellos propios de instituciones para el depósito de v<strong>al</strong>ores y de contrapartes centr<strong>al</strong>es.• Designar <strong>al</strong> Presidente de la Comisión Nacion<strong>al</strong> Bancaria y de V<strong>al</strong>ores, <strong>al</strong> de la ComisiónNacion<strong>al</strong> de Seguros y Fianzas, <strong>al</strong> de la Comisión Nacion<strong>al</strong> del Sistema de Ahorro parael Retiro y <strong>al</strong> de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para la Protección y Defensa de los Usuarios deServicios Financieros; asimismo, designar <strong>al</strong> Director Gener<strong>al</strong> del Servicio deAdministración de Bienes Asegurados, así como conocer las resoluciones yrecomendaciones de sus Juntas de Gobierno, en los términos de las disposicionesleg<strong>al</strong>es correspondientes.‣ Banco de México.Es considerado como el banco centr<strong>al</strong> del Estado Mexicano,constitucion<strong>al</strong>mente autónomo en sus funciones y administración, cuya fin<strong>al</strong>idad esproveer a la economía del país de moneda nacion<strong>al</strong>. En el desempeño de estaencomienda tiene como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivode dicha moneda. Adicion<strong>al</strong>mente, le corresponde promover el sano desarrollo del<strong>sistema</strong> financiero y propiciar el buen funcionamiento de los <strong>sistema</strong>s de pago.Un desarrollo doctrin<strong>al</strong> de lo que significa la Banca, nos menciona lo siguiente:Para Rodríguez Rodríguez los bancos “son aquellos establecimientos donde sehace la concentración de capit<strong>al</strong>es para que s<strong>al</strong>gan de ahí, con la fin<strong>al</strong>idad defecundar la industria y el comercio, acelerando sus progresos y favoreciendo el éxitode sus empresas”. 2020 Ibídem. Pág. 1.- 21 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorPara Acosta Romero “La legislación no tiene una definición o concepto quepueda tomarse como base para establecer un criterio de lo que debe entendersecomo banco o banca, pues en <strong>al</strong>gunos preceptos hablan de instituciones, en otros desociedades y también de empresas, no hay una sistemática jurídico-técnica queimplique un concepto definido, de donde consideramos que banco es un conceptogenérico que hace referencia a una sociedad mercantil (sociedad nacion<strong>al</strong> de créditoy sociedad anónima) que cuenta con autorización de la SHCP, para llevar a cabo deforma permanente, profesion<strong>al</strong> y masiva cierto tipo de operaciones de créditopermitidas por la ley, o una combinación de ellas, y banca es la actividad re<strong>al</strong>izada enesos términos o abarca genéricamente <strong>al</strong> conjunto de bancos o instituciones que enun país llevan a cabo la importante función de intermediar en el crédito”. 21Funciones del Banco de México.La Ley del Banco de México, en su (artículo 3) señ<strong>al</strong>a como funciones:• Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación ylos servicios financieros, así como los <strong>sistema</strong>s de pagos.• Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante deúltima instancia.• Prestar servicios de tesorería <strong>al</strong> Gobierno Feder<strong>al</strong> y actuar como agentefinanciero del mismo.• Fungir como asesor del Gobierno Feder<strong>al</strong> en materia económica y,particularmente, financiera.• Participar en el Fondo Monetario Internacion<strong>al</strong> y en otros organismos decooperación financiera internacion<strong>al</strong> o que agrupen a bancos centr<strong>al</strong>es.• Operar con los organismos a que se refiere la fracción V anterior, con bancoscentr<strong>al</strong>es y con otras personas mor<strong>al</strong>es extranjeras que ejerzan funciones deautoridad en materia financiera.De acuerdo a lo anterior Jesús de La Fuente Rodríguez explica el análisis de dichasfunciones:a) Regular la intermediación y los servicios financieros. 22 La Ley del Banco deMéxico y la Legislación Financiera confiere a dicho Instituto Centr<strong>al</strong> la facultad dedictar disposiciones gener<strong>al</strong>es para estructurar y conducir actividades de lasentidades financieras, t<strong>al</strong>es como:‣ Las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios quere<strong>al</strong>icen las instituciones de crédito.‣ Las de crédito, préstamo o reporto que celebren los intermediariosbursátiles. Fideicomisos, mandatos o comisiones de los intermediarios bursátiles y delas instituciones de seguros y fianzas. Además, puede establecer un marco gener<strong>al</strong>respecto a operaciones que afectan <strong>al</strong> <strong>sistema</strong> de cambios y de pagos, dando libertad<strong>al</strong> mercado de decidir internamente qué hacer.21 Acosta Romero. Miguel. Derecho Bancario. Porrúa. México, 1991. Págs. 246-247.22 De La Fuente Rodríguez, Jesús. Óp. Cit. Pág. 120-121.- 22 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interior‣ Determinar las condiciones en que las instituciones de Crédito debancanjear y retirar los billetes y las monedas en circulación, para proveer que la monedaen poder del público satisfaga los requerimientos de éstos en cuanto <strong>al</strong> manejo deefectivo, y en gener<strong>al</strong>, procurar una adecuada composición de las diversas piezas queintegran la moneda circulante.‣ Por otra parte, debe homologarse con el régimen aplicable a lasinstituciones de banca múltiple, por lo que debe facultarse <strong>al</strong> Banco Centr<strong>al</strong> pararegular las operaciones que a continuación se indican de los bancos de desarrollo: Mercado de Dinero; y Operaciones financieras derivadas.Señ<strong>al</strong>a que el Banxico cuenta con un marco leg<strong>al</strong> para regular prácticamente todasy cada una de las operaciones bancarias en sus tres expresiones:‣ Captación de recursos;‣ Otorgamiento de financiamientos; y‣ Prestación de servicios.b) Operar como acreedor de última instancia para las instituciones decrédito. 23 Dispone que la doctrina clásica considera que, la necesidad de unprestamista de última instancia surge cuando una corrida bancaria (demanda súbita ymasiva de dinero de <strong>al</strong>to poder) amenaza el acervo de circulante y, por lo tanto, elnivel de actividad económica.Debido a que los créditos que otorgan las instituciones de crédito son por lo gener<strong>al</strong>a un plazo mayor que los depósitos que reciben de los ahorradores, no cuentan con l<strong>al</strong>iquidez suficiente para atender un retiro masivo, lo que puede provocar un colapso enel <strong>sistema</strong> financiero.c) Operaciones con entidades financieras. 24 La Ley del Banco de México,puede re<strong>al</strong>izar diversas operaciones con las entidades financieras, entre ellas sedestacan:‣ Otorgar financiamientos a las instituciones de crédito. Estos serán mediante elotorgamiento de crédito, o a través de la adquisición de v<strong>al</strong>ores, éstos sólo podrántener propósitos de regulación monetaria, con lo que se protege <strong>al</strong> Banco contrapresiones de solicitantes de crédito, los cu<strong>al</strong>es eventu<strong>al</strong>mente pudieren llevarlo aexpandir excesivamente la base monetaria. Esto se deberá hacer conforme a lascondiciones del mercado y conforme a disposiciones de carácter gener<strong>al</strong>;‣ Por lo que corresponde a los financiamientos del Banco Centr<strong>al</strong> a lasinstituciones de crédito en su función de acreditante de última instancia o para evitartrastornos en el <strong>sistema</strong> de pagos, los mismos se ajustarán también a las citadascondiciones del mercado, pero no tendrán que efectuarse conforme a las referidasdisposiciones gener<strong>al</strong>es;23 Ibídem. Pág. 12124 Ibídem. Pág. 121.- 23 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interior‣ Constituir depósitos en instituciones de crédito y de v<strong>al</strong>ores del país o delextranjero;‣ Recibir depósitos de dinero; y‣ Recibir depósitos de títulos o v<strong>al</strong>ores en custodia o en administración de lasentidades financieras del país.‣ Abrir o mantener a las instituciones de banca múltiple una cuenta en monedanacion<strong>al</strong> que en los libros del Banxico se denomina “Cuenta Única”. La misma tienecomo fin el que dicho Instituto Centr<strong>al</strong> cuente con instrumentos adicion<strong>al</strong>es para eleficaz manejo de la política monetaria y reducir el riesgo a que el propio Instituto seencuentra expuesto en las operaciones que re<strong>al</strong>iza con las instituciones de crédito.d) Sanciones a los intermediarios. 25 En congruencia con las atribuciones deautoridad (en virtud de que re<strong>al</strong>iza actos de natur<strong>al</strong>eza jurídica que afectan la de losparticulares e impone a éstos determinaciones que la Constitución confiere <strong>al</strong>Banxico), éste podrá imponer a las entidades financieras, sanciones que tengan comoobjetivo preservar la efectividad de las normas de orden público establecidas en laLBM y, de esta manera, proveer a los propósitos de regulación monetaria o cambiaria,<strong>al</strong> sano desarrollo del <strong>sistema</strong> financiero, <strong>al</strong> buen funcionamiento del <strong>sistema</strong> depagos y a la protección de los intereses del público.En congruencia con lo anterior, éste tendrá la facultad de imponer multas a losintermediarios financieros, bajo ciertos lineamientos, en los siguientes casos:‣ Por re<strong>al</strong>izar operaciones activas, pasivas o de servicios en contravención a losdispuestos por la LBM o a las disposiciones que éste expida;‣ Por incurrir en f<strong>al</strong>tantes, respecto de los recursos que deberán tener invertidosen depósitos en el propio Banco, en v<strong>al</strong>ores de amplio mercado o en ambos tipos deinversiones; y‣ Por transgredir las disposiciones que establezcan límites <strong>al</strong> monto de lasoperaciones activas y pasivas que impliquen riegos cambiarios.Estructura Orgánica actu<strong>al</strong> del Banco de México.De acuerdo a lo dispuesto por la Ley, su estructura se encuentra comprendida por:Junta de Gobierno.‣ Se integra por cinco miembros.‣ Son designados de acuerdo a lo previsto por el párrafo séptimo del artículo 28.El Ejecutivo Feder<strong>al</strong> nombrará <strong>al</strong> Gobernador del Banco, quien preside la Junta deGobierno.El Gobernador tiene a su cargo las siguientes funciones:25 Ibídem. Pág. 123.- 24 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interior‣ Tener a su cargo la administración del Banco, la representación leg<strong>al</strong> de éste yel ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que esta Leyconfiere a la Junta de Gobierno.‣ Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Comisión de Cambios.‣ Actuar con el carácter de apoderado y delegado fiduciario.‣ Ser el enlace entre el Banco y la Administración Pública Feder<strong>al</strong>.‣ Ser el vocero del Banco, pudiendo delegar esta facultad en losSubgobernadores.‣ Constituir consejos region<strong>al</strong>es.‣ Acordar el establecimiento, cambio y clausura de sucurs<strong>al</strong>es.‣ Designar a los Subgobernadores que deban desempeñar cargos o comisionesen representación del Banco.‣ Designar y remover a los apoderados y delegados fiduciarios.‣ Nombrar y remover <strong>al</strong> person<strong>al</strong> del Banco.Fijar, conforme a los tabuladores aprobados por la Junta de Gobierno, los sueldos delperson<strong>al</strong> y aprobar los programas que deban aplicarse para su capacitación. yadiestramiento.‣ Comisión Nacion<strong>al</strong> Bancaria y de V<strong>al</strong>ores.“Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conautonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de la Ley de la ComisiónNacion<strong>al</strong> Bancaria y de V<strong>al</strong>ores.Tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia, a lasentidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, asícomo mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del <strong>sistema</strong> financiero ensu conjunto, en protección de los intereses del público.También será su objeto supervisar y regular a las personas físicas y demáspersonas mor<strong>al</strong>es, cuando re<strong>al</strong>icen actividades previstas en las leyes relativas <strong>al</strong>citado <strong>sistema</strong> financiero”. 26‣ Comisión Nacion<strong>al</strong> de Seguros y Fianzas.Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)cuyas funciones son supervisar de manera eficiente, que la operación de los sectoresasegurador y afianzador se apegue <strong>al</strong> marco normativo, preservando la solvencia yestabilidad financiera de las instituciones para garantizar los intereses del públicousuario, así como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propósito deextender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población.Se rige bajo lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Feder<strong>al</strong> , laLey Gener<strong>al</strong> de Instituciones y Sociedades Mutu<strong>al</strong>istas de Seguros , la Ley Feder<strong>al</strong> deInstituciones de Fianzas y el Reglamento Interior de la Comisión Nacion<strong>al</strong> de Segurosy Fianzas.26 Consultada en la página ofici<strong>al</strong> del Banco de México.- 25 -


‣ Comisión Nacion<strong>al</strong> del Sistema de Ahorro para el Retiro.Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorEs un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, que tiene por objeto proteger los ahorros para el retiro de los trabajadores.Se rige bajo lo dispuesto en Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.‣ Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de los ServiciosFinancieros.Es un organismo público descentr<strong>al</strong>izado, cuya fin<strong>al</strong>idad es promover, asesorar,proteger y defender los derechos e intereses de las personas que utilizan o contratanun producto o servicio financiero ofrecido por las instituciones financieras, que operandentro del territorio nacion<strong>al</strong>. También tiene como objetivo crear y fomentar entre losusuarios una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios financieros.Se rige por lo dispuesto en la Ley de Protección y Defensa <strong>al</strong> Usuario de ServiciosFinancieros.‣ Instituto para la Protección del Ahorro Bancario.Es un organismo descentr<strong>al</strong>izado de la Administración Pública Feder<strong>al</strong>, conperson<strong>al</strong>idad jurídica y patrimonio propio, creado con fundamento en la Ley deProtección <strong>al</strong> Ahorro Bancario. La Ley de Protección <strong>al</strong> Ahorro Bancario, publicada enel Diario Ofici<strong>al</strong> el 19 de enero de 1999, tiene como objetivos princip<strong>al</strong>es establecer un<strong>sistema</strong> de protección <strong>al</strong> ahorro bancario, concluir los procesos de saneamiento deinstituciones bancarias, así como administrar y vender los bienes a cargo del IPABpara obtener el máximo v<strong>al</strong>or posible de recuperación.Los integrantes del <strong>sistema</strong> reciben, de manera directa o indirecta, un beneficioeconómico por el desempeño de su actividad: en el caso de una institución privadacon fines lucrativos (bancos, casas de bolsa, etc.), mediante una comisión o interés;en el de una institución privada no lucrativa (asociaciones, academias, etc.), a travésde las cuotas de sus agremiados que sí obtienen ganancias económicas; en la figurade los organismos gubernament<strong>al</strong>es (Secretaría de Hacienda y Crédito Público(SHCP), Comisión Nacion<strong>al</strong> Bancaria y de V<strong>al</strong>ores (CNBV), etc.), vía impuestos sobrelas actividades económicas que se generan dentro del <strong>sistema</strong> o a raíz del mismo, yque recauda el gobierno en su conjunto. Al mismo tiempo, éste también se fondea demanera directa mediante la colocación de instrumentos gubernament<strong>al</strong>es deinversión.“ 2727 http://www.mitecnologico.com/Main/SistemaFinancieroMexicano- 26 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorII.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA BANCA EN MÉXICO. 28Los antecedentes históricos de la Banca en nuestro país, se ven reflejados enlos siguientes acontecimientos:FechaAcontecimientos.Periodo Las operaciones bancarias no eran desconocidas. Se tenían noticiasColoni<strong>al</strong> precisas.1750 Se crea el Banco de Avío de Minas, tenía como objetivo aviar las minas deoro, plata, cobre, estaño, plomo y otros met<strong>al</strong>es. Se considero como un bancorefaccionario, presentaba <strong>al</strong>gunas características, como recibir plata a bajo precioy no percibir intereses. Tenía como garantía las minas y el producto de suexplotación. Dejaba la administración de las minas a los mineros y se limitaba avigilar la inversión de los fondos, nombrando un interventor.1774 Se creó por re<strong>al</strong> cédula el 2 de junio una fundación privada, el BancoNacion<strong>al</strong> Monte de Piedad de ánimas, por don Pedro Romero de Terrenos, Condede Regla.1824 Se establece la primera Agencia Bancaria denominada Barcley’s Bank deLondres.1830 Se promulga la Ley por la que se establece un Banco de Avío para elfomento de la Industria Nacion<strong>al</strong>.1837 se establece el Banco Nacion<strong>al</strong> de Amortización de Moneda de Cobre.1842 Mediante decreto publicado el 23 de septiembre se extinguió el Banco deAvío.1849 Se creó la Caja de Ahorro del Monte de Piedad, primera instituciónfinanciera de capit<strong>al</strong> mexicano creada con sanción gubernament<strong>al</strong>.1854 Se construyó el primer banco de características modernas.1881 Nació el Banco Mercantil de Capit<strong>al</strong> Español, operando como banco libre.1882 Surge el Banco Nacion<strong>al</strong> Mexicano, en virtud de un contrato celebradoentre el gobierno Mexicano y el representante del Banco Franco-Egipcio. La competencia de los dos Bancos anteriores fue muy fuerte. Mientras elBanco Nacion<strong>al</strong> tenía facultad legítima de su emisión garantizada por ley, el BancoMercantil tenía la representación del capit<strong>al</strong> mexicano y del comercio de laRepública, lo cu<strong>al</strong> originó, previo convenio.1884 Apareció el Banco Nacion<strong>al</strong> de México S.A., primer banco privado yconsiderado por <strong>al</strong>gunos como el primer banco de Latinoamérica, por tradición,importancia, visión de la banca del futuro y ser iniciador de muchas operacionesbancarias existentes.1875 Se fundó en Chihuahua el Banco de Santa Eul<strong>al</strong>ia, cuya princip<strong>al</strong> funciónfue la emisión de billete en la región noreste del país. Posteriormente cambió sudenominación a Banco Comerci<strong>al</strong> Mexicano, después <strong>al</strong> de Multibanco Comermexy actu<strong>al</strong>mente es Scoty Bank Inverlat.1883 El Congreso autorizó <strong>al</strong> Ejecutivo de la Unión para que dictara un nuevoCódigo de Comercio, lo hizo, en efecto el 20 de abril de 1884, entrando en vigor el20 de julio del mismo año.28 Varela Juárez. Carlos. Marco Jurídico del Sistema Bancario Mexicano. Editori<strong>al</strong> Trillas. México, Argentina,España, Colombia, Puerto Rico, Venezuela. 2003. Págs. 23-43.- 27 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interior1889 se promulgó el actu<strong>al</strong> Código de Comercio, que en su artículo 640 señ<strong>al</strong>abaque las instituciones de crédito se regirían por una ley especi<strong>al</strong>, y mientras ésta seexpidiera, ninguna de dichas instituciones podría establecerse en la República sinprevia autorización de la SHCP y sin el contrato respectivo aprobado por elCongreso de la Unión.1897 Fue promulgada la primera Ley Gener<strong>al</strong> de Instituciones de Crédito (LIC), lacu<strong>al</strong> dividía a los bancos en tres tipos: emisión, hipotecarios y refaccionarios,situación que favoreció la apertura de bancos de emisión por todo el país.1907 Existían 29 Bancos de Emisión y cuatro Refaccionarios e Hipotecarios, y esa principios del siglo XX cuando se inicia la banca organizada y controlada enMéxico.1910 La época revolucionaria trajo como consecuencia un desequilibrioeconómico, que hizo temer <strong>al</strong> <strong>sistema</strong> bancario en México, ya que con el triunfo dela Revolución desaparecieron casi tot<strong>al</strong>mente los bancos, por lo que la usura y elpréstamo person<strong>al</strong> se hicieron presentes.1913 Se publicó un decreto que concedía a los bancos un plazo de diez díaspara presentar un proyecto de viabilidad a las autoridades, pero ninguno lopresentó. En ese mismo año Venustiano Carranza presenta su Programa deReorganización Bancaria, en el cu<strong>al</strong> propone:‣ Abolir los monopolios privados y la emisión por parte de los Bancosparticulares.‣ Establecer un Banco Unico de Emisión de control público directo. Cancelar las concesiones a bancos privados no controlados por elEjecutivo.1914 Asume el poder Venustiano Carranza y es cuando los bancos vuelven aabrir, pero en una situación muy precaria, dado que las relaciones financierasinternas e internacion<strong>al</strong>es estaban muy deterioradas, por lo que se trató dereconstruir el <strong>sistema</strong>.1915 Se creó la Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito,con los siguientes objetivos:‣ Examinar y verificar la situación financiera de los bancos.‣ Re<strong>al</strong>izar trabajos preliminares para el establecimiento del Banco Unico deEmisión.‣ Hacer los estudios necesarios para la re<strong>al</strong>ización de la reforma bancaria. Elresultado fue que sólo nueve bancos se ajustaban a los términos de la ley, por loque se declara la caducidad de las concesiones restantes.1917 En la Constitución de 1917, se establece un banco de emisión, aprobado enlos artículos 28 y 73, fracción X. También se establece el criterio para considerar <strong>al</strong>comercio y a la banca era como materia feder<strong>al</strong>, <strong>al</strong> detentar el monopolio en laemisión de billetes como hasta la fecha. En ese mismo año se crea la Comisión Monetaria, con objeto de vigilar l<strong>al</strong>iquidación de los bancos privados.1920 Existen 25 Bancos de Emisión, tres Hipotecarios, siete Refaccionarios y laBolsa de V<strong>al</strong>ores.1921 Durante el gobierno de Álvaro Obregón, se presenta una iniciativa de ley,que propone otorgar a bancos privados concesiones prorrogables por 10 años.esta iniciativa fue rechazada por escasa mayoría. En la publicación del decretosobre la devolución a sus legítimos representantes de bancos y bienes incautados,- 28 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interiorse mencionan tres clasificaciones de bancos:1.- Los que tuvieran un activo superior <strong>al</strong> pasivo, pero en menos de 10%podrían operar, sin emitir.2.- Los que contaran con un activo superior <strong>al</strong> pasivo, pero en menos de10%podrían operar sólo para terminar su liquidación.3.- Los que dispusieran de un pasivo mayor <strong>al</strong> activo, deberían consignarse <strong>al</strong>a autoridad para ser liquidados.192519261931De acuerdo a lo anterior, el <strong>sistema</strong> bancario reinició incipientemente susactividades, llevando a cabo sus operaciones institucion<strong>al</strong>es conforme a lacostumbre bancaria y a las circulares de contenido específico, emitidas por elGobierno Feder<strong>al</strong>. En el mes de Agosto se establece el Banco de México y el mes deSeptiembre inicia sus actividades. Se establecen como actividades y objetivos lossiguientes:• Actividades:Responsabilizarse de las operaciones de la antigua Comisión Monetaria.Administrar el fondo regular de la moneda.Tener a su cargo los servicios de la deuda pública y la tesorería delGobierno Feder<strong>al</strong>.• Objetivos:Emitir billetes.Regular la circulación monetaria en la República, los cambios sobre elexterior y la tasa de interés.Redescontar documentos de carácter genuinamente mercantil.Efectuar las operaciones bancarias que corresponden a los bancos dedepósito y descuento. Fue publicada en el Diario Ofici<strong>al</strong> la Ley Gener<strong>al</strong> de Instituciones de Crédito yEstablecimientos Bancarios, en esta disposición se da a conocer:• Las Cajas de Ahorro.• Las Compañías de Fianza y Almacenes Gener<strong>al</strong>es de Depósito.• La primera Ley de Establecimiento de Fideicomiso. En el mismo año se funda el Banco Nacion<strong>al</strong> de Crédito Agrícola, y se publicasu ley, en ella se previó la creación de sociedades region<strong>al</strong>es loc<strong>al</strong>es y de créditoagrícola. Así mismo se pública la Ley de Bancos Ejid<strong>al</strong>es Agrícolas, cuyo objetoera promover las actividades ejid<strong>al</strong>es por medio del crédito. Sin embargo, a partir de la Revolución, el Estado se preocupó de maneraprioritaria por el desarrollo soci<strong>al</strong> y económico del campo mediante el crédito, porlo que se modificaron las bases leg<strong>al</strong>es del <strong>sistema</strong> bancario. El Presidente Plutarco Elías C<strong>al</strong>les ordena la creación de la Asociación deBanqueros de México, A.C. y de la Comisión Nacion<strong>al</strong> Bancaria, conocida hoycomo Comisión Nacion<strong>al</strong> Bancaria y de V<strong>al</strong>ores. Se promulgo la Ley Monetaria y la Ley de Crédito Agrícola para favorecer aejidatarios y agricultores en pequeño. En dicha disposición se indican lasactividades del Banco Nacion<strong>al</strong>, así como de las regiones y loc<strong>al</strong>es creados en1926. Más tarde, se modificó la Ley Orgánica del Banco de México S. A., por loque se convirtió en Banca Centr<strong>al</strong> típica. Se público la tercera de la Ley Gener<strong>al</strong> de Instituciones y Organismos- 29 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interior1932193319341935193619371941Auxiliares de Crédito (LGIOAC), en ella se incluyen entes fiduciarios. de estamanera, se deroga la Ley de Establecimientos de Fideicomisos de 1926 y se creancomo instituciones nomin<strong>al</strong>es las llamadas nacion<strong>al</strong>es de crédito, para que surjanlas bancas denominadas en México “paraestat<strong>al</strong>es”. Se crea el Banco Nacion<strong>al</strong> Hipotecario Urbano y de Obras Públicas conbase en la Ley Nacion<strong>al</strong> Financiera, que fue creada en el año de 1934, siendo asíla primera banca de vocación industri<strong>al</strong> con participación estat<strong>al</strong> tot<strong>al</strong> con lassiguientes funciones:• Operar como financiera o de inversión.• Opinar acerca de las inversiones del extranjero.• Promover la inversión de capit<strong>al</strong> en las empresas del país. Durante este mismo año (1933) hasta el año de (1936) se marca lainiciación en México de una política bancaria, ya que las reformas leg<strong>al</strong>es de 1931y 1932 dieron a la institución la fisonomía y person<strong>al</strong>idad de banco centr<strong>al</strong>. Elcapit<strong>al</strong> de ese organismo se formó con dos series de acciones: la serie “A”, querepresentará en todo tiempo 51% del capit<strong>al</strong> del banco y sólo podrá ser suscritopor el Gobierno Feder<strong>al</strong> y la serie “B”, correspondiente a instituciones de crédito. Se derogan 182 artículos del Código de Comercio de 1889 y se pública laLey Gener<strong>al</strong> de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), en la que se organizael fideicomiso, más tarde, en los primeros movimientos bancarios de 1982 esta leyse convierte en casi bancaria debido a que el Derecho bancario carecía de reglasespecíficas acerca de los contratos y su operatividad. Se derogan las Legislaciones acerca de la materia y se pública la Ley deCrédito Agrícola para impulsar <strong>al</strong> Banco Nacion<strong>al</strong> de Crédito Agrícola, a lasSociedades Region<strong>al</strong>es de Crédito Agrícola. Esta disposición previó la creación deun nuevo organismo bancario especi<strong>al</strong>izado en el sector ejid<strong>al</strong>, por lo que se creael Banco Nacion<strong>al</strong> de Crédito Ejid<strong>al</strong>, para atender los requerimientos de losejidatarios. Sin embargo, el funcionamiento de este banco y la estructura de dich<strong>al</strong>ey fueron censurados por su ineficiencia. Mediante un fideicomiso se crea el Fondo de Crédito Popular parapromover actividades de reproductores y artesanos en pequeño. Se le consideracomo el primer esfuerzo gubernament<strong>al</strong> que fomentó actividades mediante elfideicomiso. Dos años más tarde se convertiría en el Banco Nacion<strong>al</strong> Obrero deFomento Industri<strong>al</strong>, con los mismos fines. Se publicó en el Diario Ofici<strong>al</strong> la Ley Gener<strong>al</strong> de Instituciones de Crédito,dichas reformas iban encaminadas a regular las bases que deberían tener elcapit<strong>al</strong> y las reservas leg<strong>al</strong>es de las instituciones de crédito. Se crea la primera banca con vocación de apoyo económico estructur<strong>al</strong> conparticipación estat<strong>al</strong> tot<strong>al</strong>: Banco Mexicano de Comercio Exterior, S.A., queactu<strong>al</strong>mente funciona bajo la denominación de Banco Nacion<strong>al</strong> de ComercioExterior (Bancomext). El Gener<strong>al</strong> Lázaro Cárdenas, entonces presidente de México, expidió elReglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito yOrganizaciones Auxiliares, instrumento jurídico modificado el 30 de diciembre de1953 por el entonces presidente Adolfo Ruiz Cortines. Se pública en el Diario Ofici<strong>al</strong> la Ley Gener<strong>al</strong> de Instituciones y OrganismosAuxiliares de Crédito (LGIOAC) con una vigencia poco mayor de cuatro décadas. También en ese mismo año fue publicada la Ley que fundó el primer Bancode participación estat<strong>al</strong> tot<strong>al</strong> (Banco Nacion<strong>al</strong> Cinematográfico, S. A.) con vocación- 30 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interiorpuramente comerci<strong>al</strong>, misma que ya no existe.1943 Se creó el Banco del Pequeño Comercio, S.A., que operó comorefaccionario para los pequeños comerciantes y locatarios de los mercados.1944 Se fundó el Banco Nacion<strong>al</strong> de Fomento y Cooperativa, con objeto deotorgar créditos a los artesanos y apoyar los movimientos cooperativos. Se modifico la Ley Orgánica del Banco de México, S. A. en el sentido de1946 hacer obligatorio para los bancos el depósito en dicho banco. (Actu<strong>al</strong>mente, elBanco de México se rige por la Ley que fue publicada en el Diario Ofici<strong>al</strong> el 23 dediciembre de 1993, misma que entró en vigor el 1 de abril de 1994). Se crea una institución destinada a la promoción del ahorro nacion<strong>al</strong>: el1947 Patronato del Ahorro Nacion<strong>al</strong>, facultada para emitir títulos de créditodenominados Bonos del Ahorro Nacion<strong>al</strong>. El presidente Díaz Ordaz añade <strong>al</strong> artículo 228 de La Ley Gener<strong>al</strong> de1963 Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), un apartado bis, en el cu<strong>al</strong> el GobiernoFeder<strong>al</strong> utiliza de manera institucion<strong>al</strong> el fideicomiso, <strong>al</strong> regular la operación delcertificado de depósito como título de crédito. Se reformo el artículo 8º de la Ley Gener<strong>al</strong> de Instituciones de Crédito yOrganizaciones Auxiliares de 1941, en el sentido de mecanizar los bancosprivados, prohibiendo que personas físicas o mor<strong>al</strong>es extranjeras tuviesenparticipación directa o indirecta. Este fue uno de los motivos por los cu<strong>al</strong>es se hadenominado estatización y no nacion<strong>al</strong>ización <strong>al</strong> movimiento de 1982.1965 Es en ese año, donde las bancas estaban nacion<strong>al</strong>izadas pues sólo losnacion<strong>al</strong>es podían ser sus propietarios. Por t<strong>al</strong> motivo, en ese mismo año lamedida que re<strong>al</strong>izó el Gobierno fue un retiro de concesión. Se creó el Banco Nacion<strong>al</strong> Agropecuario, para poner fin <strong>al</strong> desordencrediticio que imperaba en el otorgamiento de préstamos por parte de los bancosNacion<strong>al</strong> y Agrícola. Mediante circular se da a conocer a los Bancos el Reglamento de las1967 Tarjetas de Crédito Bancarias, considerándose el primer dispositivo en Méxicodestinado a regular las actividades bancarias automatizadas o computarizadas. Se institucion<strong>al</strong>iza el fideicomiso como el apoyo estructur<strong>al</strong> para lasactividades de producción industri<strong>al</strong> a favor de todo el público, mediante el Decreto1971 de Fideicomisos Turísticos en Zonas Prohibidas. Las instituciones nacion<strong>al</strong>es decrédito, específicamente el Banco de México y Nacion<strong>al</strong> Financiera, tomaronmayor importancia tanto en el financiamiento a través de los fideicomisos creados. Se firman los acuerdos del Sistema Monetario Internacion<strong>al</strong> (BrettonWoods), donde sus objetivos eran mantener un tipo de cambio tomando como1973 base el Dólar estadounidense. También se establece el FMI (Fondo Monetario Internacion<strong>al</strong>), dondeMéxico es miembro activo. El Gobierno de la República con el fin de facilitar la re<strong>al</strong>ización de lasoperaciones financieras publico en el Diario Ofici<strong>al</strong> (18 de marzo) las Reglas deBanca Múltiple, entendiéndose como la sociedad que tiene autorización parare<strong>al</strong>izar las operaciones de Banca de Deposito, Financiera e Hipotecaria en formacompatible. Ejemplo de ello es que en 1975 existían 243 instituciones bancarias, ypara el 31 de diciembre de 1981 existían 36 multibancos, de los cu<strong>al</strong>es Bancomery Banamex sumaban 41.19% del tot<strong>al</strong> de activos bancarios. Al momento dere<strong>al</strong>izarse estos cambios existen tres agrupaciones de Banca Múltiple en México:• Cobertura Nacion<strong>al</strong>.- 31 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interior1976 Banamex.BancomerBanca Serfín.Multibanco Comermex.Banco Internacion<strong>al</strong>.Banco Mexicano Somex.• Cobertura Region<strong>al</strong>.Banco Mercantil del Norte.Banco del Centro.Banco del Noroeste.Banco Promex.Banco de Oriente. Tras la nacion<strong>al</strong>ización de la Banca el 1 de septiembre de 1982, vino eldecreto mediante el cu<strong>al</strong> dispone que las instituciones de crédito operen con elcarácter de las sociedades nacion<strong>al</strong>es de crédito, con excepción del Banco ObreroS.A. y el City Bank, ya que no se nacion<strong>al</strong>izaron organizaciones auxiliares decrédito ni las oficinas de representación de bancos extranjeros. El decreto conteníadisposiciones en el sentido de que se expropiara todo el patrimonio de la bancaprivada a favor de la nación; que el Ejecutivo Feder<strong>al</strong> pagara la indemnización enun plazo de 10 años; que los empleados conservaran los derechos que tenían, no1982 sufriendo ningún daño; que el Ejecutivo Feder<strong>al</strong> pagara todos los créditos quetuvieran a su cargo las instituciones expropiadas. A este decreto sigue la LeyReglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito del 30 de diciembre de1982, que se expide con carácter provision<strong>al</strong>, fue sustituida por la nueva LeyReglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. (LRSPBC) el 14 de enerode 1985. Posteriormente surgió la banca de desarrollo creada por el GobiernoFeder<strong>al</strong>, con el propósito de prestar apoyo financiero a diversas actividadesindispensables para el desarrollo de nuestro país, para las cu<strong>al</strong>es la banca múltipleno está en posibilidad de atender sus necesidades de fomento y crediticias,princip<strong>al</strong>mente por la cuantía de las inversiones que se requerían, así como losriesgos excesivos que implican por su propia natur<strong>al</strong>eza. Se publica la segunda Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca yCrédito. Hasta entonces, la Ley se conocía con diversos nombres, es decir:Instituciones Nacion<strong>al</strong>es de Crédito, Banca Ofici<strong>al</strong>, Banca de Fomento, Banca deSegundo Piso, etc.1985 También se establece que las Instituciones Nacion<strong>al</strong>es de Crédito seencontraban integradas por:• Nacion<strong>al</strong> Financiera, S.A.• Banco Nacion<strong>al</strong> de Comercio Exterior, S. A.• Banco Nacion<strong>al</strong> de Crédito Agrícola, S. A.• Banco Nacion<strong>al</strong> de Crédito Ejid<strong>al</strong>, S. A.• Banco Nacion<strong>al</strong> de Comercio Agropecuario, S. A.• Banco Nacion<strong>al</strong> de Obras y Servicios Públicos, S. A.• Banco Nacion<strong>al</strong> de Fomento Cooperativo, S. A.• Financiera Nacion<strong>al</strong> Azucarera, S. A.• Banca Nacion<strong>al</strong> Monte de Piedad, S. A.• Banco de Pequeño Comercio del D.F., S. A.- 32 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interior• Patronato del Ahorro Nacion<strong>al</strong>.• Banco Nacion<strong>al</strong> Cinematográfico.• Banco Nacion<strong>al</strong> del Ejército y la Armada.• Banco Nacion<strong>al</strong> Urbano, S. A.1986 Se les concede a las Sociedades Nacion<strong>al</strong>es de crédito el rango de bancade desarrollo por oposición a la segunda especie, la banca múltiple; debían, adiferencia de éstas, regirse por su propia Ley Orgánica. Se publican las Leyes Orgánicas de las instituciones de banca dedesarrollo. Se publican, dentro de las disposiciones complementarias del <strong>sistema</strong>bancario el Reglamento Interior de la Comisión Nacion<strong>al</strong> Bancaria, la Ley de laCasa de Moneda de México, las reglas del Banco de México, a las que habrían desujetarse las instituciones de banca múltiple en emisión y operación de las tarjetasde crédito bancarias.1989 Siendo presidente Carlos S<strong>al</strong>inas de Gortari, se pública la modificación a laLey Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. Se Modifican y adicionan artículos de las siguientes disposiciones:• Ley Gener<strong>al</strong> de Instituciones de Seguros (LGIS).• Ley Gener<strong>al</strong> de Instituciones de Finanzas (LGIF).• Ley Gener<strong>al</strong> de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito(LGOAAC). En febrero del mismo año se publican las reglas de la Secretaría deHacienda y Crédito Público para la recepción de las órdenes de asignación deoperaciones, que deben observar las casas de bolsa, y la circular sobre losrequisitos mínimos para la operación y funcionamiento de las oficinas de casa debolsa. Días después se publican las reglas para la emisión, registro y ofertapública de bonos de prenda, las reglas sobre criterios y lineamientos sobre lapropaganda e información que dirijan <strong>al</strong> público las casas de bolsas, especi<strong>al</strong>istasbursátiles, bolsas de v<strong>al</strong>ores, instituciones para el depósito de v<strong>al</strong>ores, sociedadesde inversión y sociedades operadoras de sociedades de inversión. En el mes de marzo se promulgan las reglas del Banco de México a quehabrán de sujetarse las instituciones de crédito en la emisión y operación en lastarjetas de crédito bancarias, convirtiéndose en el moderno instrumento detransferencias electrónicas de fondos. En el mes de mayo ingreso <strong>al</strong> Congreso una iniciativa de modificaciónconstitucion<strong>al</strong> con la cu<strong>al</strong> se crean las bases de una reprivatización irreversible,pues la iniciativa anula el monopolio del servicio público de banca y crédito a favordel Estado, que sólo duró ocho años. Más tarde, en el mes de junio entraron <strong>al</strong> Congreso tres iniciativasdestinadas a modificar la Constitución en forma objetiva a lo que se denomino“reprivatización de la banca”, a efecto de permitir la apertura leg<strong>al</strong> y reglamentariaa la inversión privada mexicana y extranjera, en capit<strong>al</strong> y el control de las bancascomerci<strong>al</strong>es.1990 El Presidente de la República sometió a la consideración del H. Congresode la Unión una iniciativa para modificar los artículos 28 y 123 de la Constitución,con el fin de ampliar la participación de los sectores privado y soci<strong>al</strong> en lapropiedad de las instituciones de banca múltiple. Dicha iniciativa se sustentó entres razones fundament<strong>al</strong>es:- 33 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interior• La impostergable necesidad de que el Estado concentre su atención encumplimiento de sus objetivos básicos.• El cambio profundo de las re<strong>al</strong>idades soci<strong>al</strong>es en México, estructuraseconómicas, así como del <strong>sistema</strong> financiero.• La necesidad de ampliar el acceso y mejorar la c<strong>al</strong>idad de los servicios debanca y crédito.1992 Surgen los grupos financieros. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público da la autorización para laconformación de los mismos, teniendo el objeto de regular en un soloordenamiento toda clase de organizaciones financieras, razón por la que se expidióla Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (LRAF) para la banca mixta.1997 Se aprobaron en el mes de diciembre diversas reformas <strong>al</strong> llamado“paquete financiero”. En ellas, fueron incluidas <strong>al</strong>gunas disposiciones relacionadascon la integración de los denominados “grupos financieros”. Estos se encuentranformados por una empresa controladora y por otras organizaciones financierasque pueden ofrecer sus servicios de forma integrada. Las organizaciones quepueden formar parte de estos grupos financieros son:• Instituciones de banca múltiple.• Casas de bolsa.• Instituciones de crédito.• Almacenes gener<strong>al</strong>es de depósito.• Arrendadoras financieras.• Empresas de factoraje financiero.• Casas de cambio.• Instituciones de fianza.• Sociedades financieras de objeto limitado.• Sociedades operadoras de sociedades de inversión.• Entidades financieras del exterior.- 34 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorIII.- MARCO JURIDICO.ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE <strong>DERECHO</strong> BURSATIL Y<strong>FINANCIERO</strong>ART.CONTENIDO4o. ……..…….……..……...Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerálos instrumentos y apoyos necesarios a fin de <strong>al</strong>canzar t<strong>al</strong> objetivo.…….…….…….…….……………….27 …….…….…….La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por lassiguientes prescripciones:I. a IV. ……V. Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito,podrán tener capit<strong>al</strong>es impuestos, sobre propiedades urbanas y rústicas de acuerdo con lasprescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración másbienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo.VI. a XX. …Corresponde <strong>al</strong> Estado la rectoría del desarrollo nacion<strong>al</strong> para garantizar que éste seaintegr<strong>al</strong> y sustentable, que fort<strong>al</strong>ezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático yque, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribucióndel ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de losindividuos, grupos y clases soci<strong>al</strong>es, cuya seguridad protege esta Constitución.25. El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacion<strong>al</strong>, yllevará <strong>al</strong> cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés gener<strong>al</strong> enel marco de libertades que otorga esta Constitución.Al desarrollo económico nacion<strong>al</strong> concurrirán, con responsabilidad soci<strong>al</strong>, el sectorpúblico, el sector soci<strong>al</strong> y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividadeconómica que contribuyan <strong>al</strong> desarrollo de la Nación.El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que seseñ<strong>al</strong>an en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre elGobierno Feder<strong>al</strong> la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso seestablezcan.Asimismo podrá participar por sí o con los sectores soci<strong>al</strong> y privado, de acuerdo con l<strong>al</strong>ey, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.Bajo criterios de equidad soci<strong>al</strong> y productividad se apoyará e impulsará a las empresas delos sectores soci<strong>al</strong> y privado de la economía, sujetándolos a las mod<strong>al</strong>idades que dicte elinterés público y <strong>al</strong> uso, en beneficio gener<strong>al</strong>, de los recursos productivos, cuidando suconservación y el medio ambiente.La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de laactividad económica del sector soci<strong>al</strong>: de los ejidos, organizaciones de trabajadores,cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los- 35 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interior26.28.trabajadores y, en gener<strong>al</strong>, de todas las formas de organización soci<strong>al</strong> para la producción,distribución y consumo de bienes y servicios soci<strong>al</strong>mente necesarios.La ley <strong>al</strong>entará y protegerá la actividad económica que re<strong>al</strong>icen los particulares yproveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya <strong>al</strong>desarrollo económico nacion<strong>al</strong>, en los términos que establece esta Constitución.A. El Estado organizará un <strong>sistema</strong> de planeación democrática del desarrollo nacion<strong>al</strong>que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad <strong>al</strong> crecimiento de la economía par<strong>al</strong>a independencia y la democratización política, soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong> de la Nación.Los fines del proyecto nacion<strong>al</strong> contenidos en esta Constitución determinarán losobjetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de losdiversos sectores soci<strong>al</strong>es recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad paraincorporarlas <strong>al</strong> plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacion<strong>al</strong> de desarrollo <strong>al</strong>que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Feder<strong>al</strong>.La ley facultará <strong>al</strong> Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación yconsulta popular en el <strong>sistema</strong> nacion<strong>al</strong> de planeación democrática, y los criterios para laformulación, instrumentación, control y ev<strong>al</strong>uación del plan y los programas de desarrollo.Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases paraque el Ejecutivo Feder<strong>al</strong> coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidadesfederativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a re<strong>al</strong>izar para suelaboración y ejecución.En el <strong>sistema</strong> de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervenciónque señ<strong>al</strong>e la ley.B. El Estado contará con un Sistema Nacion<strong>al</strong> de Información Estadística y Geográficacuyos datos serán considerados ofici<strong>al</strong>es. Para la Federación, estados, Distrito Feder<strong>al</strong> ymunicipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos queestablezca la ley.La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismocon autonomía técnica y de gestión, person<strong>al</strong>idad jurídica y patrimonio propios, con lasfacultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de lainformación que se genere y proveer a su observancia.El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de loscu<strong>al</strong>es fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por elPresidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesospor la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacion<strong>al</strong> deInformación Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a lainformación, transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplirlos miembros de la Junta de Gobierno, la duración y esc<strong>al</strong>onamiento de su encargo.Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y nopodrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remuneradosen instituciones docentes, científicas, cultur<strong>al</strong>es o de beneficencia; y estarán sujetos a lodispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución.…….…….…….…….El Estado tendrá un banco centr<strong>al</strong> que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y ensu administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo dela moneda nacion<strong>al</strong>, fort<strong>al</strong>eciendo con ello la rectoría del desarrollo nacion<strong>al</strong> quecorresponde <strong>al</strong> Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar <strong>al</strong> banco conceder financiamiento.No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a travésdel banco centr<strong>al</strong> en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. Elbanco centr<strong>al</strong>, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención quecorresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como laintermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad- 36 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interior73123necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conduccióndel banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de laRepública con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, ensu caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y esc<strong>al</strong>onamiento provean <strong>al</strong>ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y nopodrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en queactúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes,científicas, cultur<strong>al</strong>es o de beneficiencia (beneficencia, sic DOF 20-08-1993). Las personasencargadas de la conducción del banco centr<strong>al</strong>, podrán ser sujetos de juicio políticoconforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.……………….…….…….El Congreso tiene facultad:I a IX…X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas,explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos,intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyesdel trabajo reglamentarias del artículo 123;XI a XXIX-E….XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, laregulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación,difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere eldesarrollo nacion<strong>al</strong>.XXIX-G a XXX…Artículo 90. La Administración Pública Feder<strong>al</strong> será centr<strong>al</strong>izada y paraestat<strong>al</strong> conforme a laLey Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativode la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las basesgener<strong>al</strong>es de creación de las entidades paraestat<strong>al</strong>es y la intervención del Ejecutivo Feder<strong>al</strong>en su operación.Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestat<strong>al</strong>es y el EjecutivoFeder<strong>al</strong>, o entre éstas y las Secretarías de Estado………A. ……I. a XXX…XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, ensus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridadesfeder<strong>al</strong>es en los asuntos relativos a:a) Ramas industri<strong>al</strong>es y servicios:1. a 21.22. Servicios de banca y crédito.b)….……B. …..I. a XIII…XIII bis. El banco centr<strong>al</strong> y las entidades de la Administración Pública Feder<strong>al</strong> que formenparte del <strong>sistema</strong> bancario mexicano regirán sus relaciones labor<strong>al</strong>es con sus trabajadorespor lo dispuesto en el presente Apartado.XIV….- 37 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorMARCO REGLAMENTARIOA continuación se muestra el princip<strong>al</strong> marco jurídico que rige actu<strong>al</strong>menterespecto del Sistema Financiero Mexicano, englobando todas aquellas leyesrelacionadas con el mismo, haciendo también la referencia respecto del artículoconstitucion<strong>al</strong> del que se deprenden.ORDENA-MIENTO1. Ley deInstitucionesdeCrédito2. Ley deInversiónExtranjera3. Ley dela CasadeMonedadeMéxicoOBJETOArtículo 1o.- La presente Ley es de orden público yobservancia gener<strong>al</strong> en los Estados Unidos Mexicanos ytiene por objeto regular el servicio de banca y crédito, laorganización y funcionamiento de las instituciones decrédito, las actividades y operaciones que las mismaspodrán re<strong>al</strong>izar, su sano y equilibrado desarrollo, laprotección de los intereses del público y los términos en queel Estado ejercerá la rectoría financiera del SistemaBancario Mexicano.ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es de orden público y deobservancia gener<strong>al</strong> en toda la República. Su objeto es ladeterminación de reglas para can<strong>al</strong>izar la inversiónextranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya <strong>al</strong>desarrollo nacion<strong>al</strong>.ARTICULO 1o.- La acuñación de moneda es una funciónque ejerce de manera exclusiva el Estado en los términosdel Artículo 28 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y de las leyes y decretos del Congresode la Unión, y conforme a las políticas y lineamientosestablecidos por el Ejecutivo Feder<strong>al</strong>, a través de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público.ARTICULO 2o.- Para el ejercicio de la función de acuñaciónde moneda, se crea un organismo descentr<strong>al</strong>izado de laadministración pública feder<strong>al</strong>, con person<strong>al</strong>idad jurídica ypatrimonio propios, que se denominará Casa de Moneda deMéxico.El símbolo de la Casa de Moneda de México será M.ARTICULO 4o.- La Casa de Moneda de México tendrá porobjeto la acuñación de la moneda de curso leg<strong>al</strong> en el país.En la re<strong>al</strong>ización de su objeto, procederá a la acuñaciónconforme a las características y denominaciones queestablezcan los decretos del Congreso de la Unión y a lasART.CONS-TITUCIO-NAL DELQUEEMANAArt.73fracciónX.Artículo73fracciónXXIX-FArtículo28Constitucion<strong>al</strong> y 73fracciónXVIII.- 38 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interior4. Ley delaComisiónNacion<strong>al</strong>Bancariay deV<strong>al</strong>ores5. Ley deProtección <strong>al</strong>AhorroBancario6. Ley deProtección <strong>al</strong>Comercio y lainversióndeNormasExtranjeras queContravengan elDerechoInternaciórdenes de acuñación del Banco de México, en los términosde la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y dela Ley Orgánica de este último.Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacion<strong>al</strong> Bancaria y deV<strong>al</strong>ores como órgano desconcentrado de la Secretaría deHacienda y Crédito Público, con autonomía técnica yfacultades ejecutivas en los términos de esta Ley.Artículo 2.- La Comisión tendrá por objeto supervisar yregular, en el ámbito de su competencia, a las entidadesfinancieras, a fin de procurar su estabilidad y correctofuncionamiento, así como mantener y fomentar el sano yequilibrado desarrollo del <strong>sistema</strong> financiero en su conjunto,en protección de los intereses del público.También será su objeto supervisar y regular a las personasfísicas y demás personas mor<strong>al</strong>es, cuando re<strong>al</strong>icenactividades previstas en las leyes relativas <strong>al</strong> citado <strong>sistema</strong>financiero.Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto establecer un<strong>sistema</strong> de protección <strong>al</strong> ahorro bancario en favor de laspersonas que re<strong>al</strong>icen cu<strong>al</strong>quiera de las operacionesgarantizadas, en los términos y con las limitantes que lamisma determina; regular los apoyos financieros que seotorguen a las instituciones de banca múltiple para laprotección de los intereses del público ahorrador, así comoestablecer las bases para la organización y funcionamientode la entidad pública encargada de estas funciones.Esta Ley es de orden público e interés soci<strong>al</strong> y reglament<strong>al</strong>as disposiciones constitucion<strong>al</strong>es conducentes.Se aplicarán supletoriamente a esta Ley, la Ley deInstituciones de Crédito, la Ley Feder<strong>al</strong> de las EntidadesParaestat<strong>al</strong>es, el Código de Comercio y la Ley Feder<strong>al</strong> deProcedimiento Administrativo.ARTICULO 1o.- Se prohíbe a las personas físicas omor<strong>al</strong>es, públicas o privadas que se encuentren en elterritorio nacion<strong>al</strong>, a aquéllas cuyos actos ocurran o surtanefectos tot<strong>al</strong> o parci<strong>al</strong>mente en dicho territorio, así como aaquéllas que se sometan a las leyes mexicanas, re<strong>al</strong>izaractos que afecten el comercio o la inversión, cuando t<strong>al</strong>esactos sean consecuencia de los efectos extraterritori<strong>al</strong>es deleyes extranjeras.Se entenderá que una ley extranjera tiene efectosextraterritori<strong>al</strong>es que afectan el comercio o la inversión deMéxico, cuando tenga o pueda tener cu<strong>al</strong>esquiera de lossiguientes objetivos:I Que pretenda imponer un bloqueo económico o inclusolimitar la inversión hacia un país para provocar el cambio enArtículos25, 28,73fracciónX y 90.Art. 73fracciónX.Articulo73fracciónX y XXIX-F.- 39 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interioron<strong>al</strong>su forma de gobierno.7. Ley deProtección yDefensa<strong>al</strong>UsuariodeServiciosFinancieros8. Ley deSistemasde Pago9. Ley deSociedades deInversiónII Que permita reclamar pagos a particulares con motivo deexpropiaciones re<strong>al</strong>izadas en el país <strong>al</strong> que se aplique elbloqueo.III Que prevea restringir la entrada <strong>al</strong> país que expide la leycomo uno de los medios para <strong>al</strong>canzar los objetivos antescitados.Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto la proteccióny defensa de los derechos e intereses del público usuario delos servicios financieros, que prestan las institucionespúblicas, privadas y del sector soci<strong>al</strong> debidamenteautorizadas, así como regular la organización,procedimientos y funcionamiento de la entidad públicaencargada de dichas funciones.Artículo 1o. La presente Ley es de orden público e interéssoci<strong>al</strong> y tiene por objeto propiciar el buen funcionamiento delos <strong>sistema</strong>s de pagos que la propia Ley señ<strong>al</strong>a, <strong>al</strong>establecer, para los efectos previstos en este ordenamiento,el carácter definitivo e irrevocable de las órdenes detransferencia y de la compensación y liquidación derivadosde éstas, que se procesen a través de dichos <strong>sistema</strong>s,incluyendo los relacionados con operaciones con v<strong>al</strong>ores.Las disposiciones de esta Ley aplicarán igu<strong>al</strong>mente a lasgarantías y demás actos que los participantes en los<strong>sistema</strong>s de pagos previstos en ella, otorguen o celebrenpara el debido cumplimiento de las obligaciones de pagoque se generen por las órdenes de transferencia que secursen a través de dichos <strong>sistema</strong>s.Asimismo, la presente Ley será aplicable a las operacionesque celebre el Banco de México en términos del artículo 7,fracciones I y II de su ley.ARTICULO 1. La presente Ley es de interés público y tienepor objeto regular la organización y funcionamiento de lassociedades de inversión, la intermediación de sus accionesen el mercado de v<strong>al</strong>ores, así como los servicios quedeberán contratar para el correcto desempeño de susactividades.En la aplicación de esta Ley, las autoridades deberánprocurar el fomento de las sociedades de inversión, sudesarrollo equilibrado y el establecimiento de condicionestendientes a la consecución de los siguientes objetivos:Artículo73fracciónXArt. 28.Artículos25párrafostercero yúltimo, 73fracción ,X yXXIX-F.- 40 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interior10. LeydeTransparencia ydeFomentoa laCompetencia enelCréditoGarantizado11. LeydeUnionesdeCrédito12. LeydelBanco deMéxico13. LeydelMercadodeV<strong>al</strong>oresI. El fort<strong>al</strong>ecimiento y descentr<strong>al</strong>ización del mercado dev<strong>al</strong>ores;II. El acceso del pequeño y mediano inversionista a dichomercado;III. La diversificación del capit<strong>al</strong>;IV. La contribución <strong>al</strong> financiamiento de la actividadproductiva del país, yV. La protección de los intereses del público inversionista.Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público y tienepor objeto regular las actividades y servicios financierospara el otorgamiento de Crédito Garantizado, para laadquisición, construcción, remodelación o refinanciamientodestinado a la vivienda con la fin<strong>al</strong>idad de asegurar latransparencia en su otorgamiento y fomentar lacompetencia.Artículo 1.- La presente Ley es de orden público yobservancia gener<strong>al</strong> en los Estados Unidos Mexicanos ytiene por objeto regular la organización y funcionamiento delas uniones, así como las operaciones que las mismaspodrán re<strong>al</strong>izar.ARTICULO 1o.- El banco centr<strong>al</strong> será persona de derechopúblico con carácter autónomo y se denominará Banco deMéxico. En el ejercicio de sus funciones y en suadministración se regirá por las disposiciones de esta Ley,reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.ARTICULO 2o.- El Banco de México tendrá por fin<strong>al</strong>idadproveer a la economía del país de moneda nacion<strong>al</strong>. En laconsecución de esta fin<strong>al</strong>idad tendrá como objetivoprioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo dedicha moneda. Serán también fin<strong>al</strong>idades del Bancopromover el sano desarrollo del <strong>sistema</strong> financiero ypropiciar el buen funcionamiento de los <strong>sistema</strong>s de pagos.Artículo 1.- La presente Ley es de orden público yobservancia gener<strong>al</strong> en los Estados Unidos Mexicanos ytiene por objeto desarrollar el mercado de v<strong>al</strong>ores en formaequitativa, eficiente y transparente; proteger los interesesdel público inversionista; minimizar el riesgo sistémico;Art. 73fracciónX.Artículo73fracciónX .Artículo28párrafossexto yséptimo.Artículos28segundopárrafo,26 y 73- 41 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interior14. LeyGener<strong>al</strong>deOrganizaciones yActividadesAuxiliares deCrédito15. LeyFeder<strong>al</strong>deInstituciones deFianzasfomentar una sana competencia, y regular lo siguiente:I. La inscripción y la actu<strong>al</strong>ización, suspensión ycancelación de la inscripción de v<strong>al</strong>ores en el RegistroNacion<strong>al</strong> de V<strong>al</strong>ores y la organización de éste.II. La oferta e intermediación de v<strong>al</strong>ores.III. Las sociedades anónimas que coloquen acciones enel mercado de v<strong>al</strong>ores bursátil y extrabursátil a que esta Leyse refiere; así como el régimen especi<strong>al</strong> que deberánobservar en relación con las personas mor<strong>al</strong>es que lascitadas sociedades controlen o en las que tengan unainfluencia significativa o con aquéllas que las controlen.IV. Las obligaciones de las personas mor<strong>al</strong>es que emitanv<strong>al</strong>ores, así como de las personas que celebrenoperaciones con v<strong>al</strong>ores.V. La organización y funcionamiento de las casas de bolsa,bolsas de v<strong>al</strong>ores, instituciones para el depósito de v<strong>al</strong>ores,contrapartes centr<strong>al</strong>es de v<strong>al</strong>ores, proveedores de precios,instituciones c<strong>al</strong>ificadoras de v<strong>al</strong>ores y sociedades queadministran <strong>sistema</strong>s para facilitar operaciones con v<strong>al</strong>ores.VI. El desarrollo de <strong>sistema</strong>s de negociación de v<strong>al</strong>oresque permitan la re<strong>al</strong>ización de operaciones con éstos.VII. La responsabilidad en que incurrirán las personasque re<strong>al</strong>icen u omitan re<strong>al</strong>izar los actos o hechos que estaLey sanciona.VIII. Las facultades de las autoridades en el mercado dev<strong>al</strong>ores.Artículo 1o.- La presente Ley regulará la organización yfuncionamiento de las organizaciones auxiliares del créditoy se aplicará <strong>al</strong> ejercicio de las actividades que se reputenen la misma como auxiliares del crédito. La Secretaría deHacienda y Crédito Público será el órgano competente parainterpretar a efectos administrativos los preceptos de estaLey y, en gener<strong>al</strong>, para todo cuanto se refiera a lasorganizaciones y actividades auxiliares del crédito.Artículo 1o.- La presente Ley es de interés público y tienepor objeto regular la organización y funcionamiento de lasinstituciones de fianzas; las actividades y operaciones quelas mismas podrán re<strong>al</strong>izar; así como las de los agentes defianzas y demás personas relacionadas con la actividadafianzadora, en protección de los intereses del públicousuario de los servicios correspondientes.Esta Ley se aplicará a las instituciones de fianzas, cuyoobjeto será otorgar fianzas a título oneroso, así como a lasinstituciones que sean autorizadas para practicarfracciónXXIX-F.Artículo73fracciónX .Artículos28 y 73fracciónX.- 42 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interior16. LeyGener<strong>al</strong>deInstituciones ySociedadesMutu<strong>al</strong>istas deSeguros17. LeyOrgánicadeNacion<strong>al</strong>Financieraoperaciones de reafianzamiento.Competerá exclusivamente a la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, la adopción de todas las medidas relativasa la creación y <strong>al</strong> funcionamiento de las institucionesnacion<strong>al</strong>es de fianzas, las que se regirán por sus leyesespeci<strong>al</strong>es y, a f<strong>al</strong>ta de éstas o cuanto en ellas no estéprevisto, por lo que estatuye la presente.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será el órganocompetente para interpretar, aplicar y resolver para efectosadministrativos lo relacionado con los preceptos de esta Leyy en gener<strong>al</strong> para todo cuanto se refiere a las institucionesde fianzas.La propia Secretaría podrá solicitar cuando así lo estimeconveniente, la opinión de la Comisión Nacion<strong>al</strong> de Segurosy Fianzas, del Banco de México o de <strong>al</strong>gún otro organismo odependencia en razón de la natur<strong>al</strong>eza de los casos que loameriten.En la aplicación de esta Ley, la mencionada Secretaría conla intervención que, en su caso, corresponda a la ComisiónNacion<strong>al</strong> de Seguros y Fianzas, deberá procurar undesarrollo equilibrado del <strong>sistema</strong> afianzador, y unacompetencia sana entre las instituciones de fianzas que lointegran.Artículo 1o.- La presente Ley es de interés público y tienepor objeto regular la organización y funcionamiento de lasinstituciones y sociedades mutu<strong>al</strong>istas de seguros; lasactividades y operaciones que las mismas podrán re<strong>al</strong>izar;así como las de los agentes de seguros y demás personasrelacionadas con la actividad aseguradora, en protección delos intereses del público usuario de los servicioscorrespondientes.Las instituciones nacion<strong>al</strong>es de seguros se regirán por susleyes especi<strong>al</strong>es y, a f<strong>al</strong>ta de éstas o cuanto en ellas no estéprevisto, por lo que estatuye la presente.Esta Ley reconoce a los Fondos de AseguramientoAgropecuario y Rur<strong>al</strong>, los cu<strong>al</strong>es se sujetarán en suoperación <strong>al</strong> artículo 13 de esta Ley y serán regulados, paraefectos de su organización, funcionamiento y actividades,por la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario yRur<strong>al</strong>.Artículo 1o.- La presente Ley rige a Nacion<strong>al</strong> Financiera,Sociedad Nacion<strong>al</strong> de Crédito, institución de banca dedesarrollo, con person<strong>al</strong>idad jurídica y patrimonio propios.Artículo 2o.- Nacion<strong>al</strong> Financiera, Sociedad Nacion<strong>al</strong> deCrédito, Institución de Banca de Desarrollo, tendrá porobjeto promover el ahorro y la inversión, así como can<strong>al</strong>izarArticulo73fracciónX.Artículos73fracciónX y XXIX-F.- 43 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interior20. LeyOrgánicadelBancoNacion<strong>al</strong>de ObrasyServiciosPúblicos.21. LeypararegularlasAgrupacionesFinancieras22. LeyPara LaTransparencia YOrdenamiento Denacion<strong>al</strong> y region<strong>al</strong> del país.La operación y funcionamiento de la Institución se re<strong>al</strong>izarácon apego <strong>al</strong> marco leg<strong>al</strong> aplicable y a las sanas prácticas yusos bancarios para <strong>al</strong>canzar en colaboración con el Sector,los objetivos de carácter gener<strong>al</strong> señ<strong>al</strong>ados en el artículo4o. de la Ley de Instituciones de Crédito.Artículo 1o.- La presente Ley rige <strong>al</strong> Banco Nacion<strong>al</strong> deObras y Servicios Públicos, Sociedad Nacion<strong>al</strong> de Crédito,institución de banca de desarrollo, con person<strong>al</strong>idad jurídicay patrimonio propios.Artículo 2o.- La Sociedad, en su carácter de banca dedesarrollo, prestará el servicio público de banca y créditocon sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacion<strong>al</strong>de Desarrollo, y en especi<strong>al</strong> del Programa Nacion<strong>al</strong> deFinanciamiento del Desarrollo, de acuerdo a los programassectori<strong>al</strong>es y region<strong>al</strong>es y a los planes estat<strong>al</strong>es ymunicip<strong>al</strong>es, para promover y financiar las actividades ysectores que le son encomendados en la presente Ley.Artículo 3o.- El Banco Nacion<strong>al</strong> de Obras y ServiciosPúblicos, como institución de banca de desarrollo, tendrápor objeto financiar o refinanciar proyectos de inversiónpública o privada en infraestructura y servicios públicos, asícomo coadyuvar <strong>al</strong> fort<strong>al</strong>ecimiento institucion<strong>al</strong> de losgobiernos Feder<strong>al</strong>, estat<strong>al</strong>es y municip<strong>al</strong>es, con el propósitode contribuir <strong>al</strong> desarrollo sustentable del país.La operación y funcionamiento de la Institución, se re<strong>al</strong>izarácon apego <strong>al</strong> marco leg<strong>al</strong> aplicable y a las sanas prácticas yusos bancarios, buscando <strong>al</strong>canzar dentro de los sectoresencomendados <strong>al</strong> prestar el servicio público de banca ycrédito, los objetivos de carácter gener<strong>al</strong> señ<strong>al</strong>ados en elartículo 4o. de la Ley de Instituciones de Crédito.Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular lasbases de organización y funcionamiento de los gruposfinancieros; establecer los términos bajo los cu<strong>al</strong>es habránde operar, así como la protección de los intereses dequienes celebren operaciones con los integrantes de dichosgrupos.Artículo 1. La presente Ley es del orden feder<strong>al</strong> y susdisposiciones son de orden público y de interés soci<strong>al</strong>.Tiene por objeto regular las Comisiones y Cuotas deIntercambio así como otros aspectos relacionados con losservicios financieros y el otorgamiento de créditos decu<strong>al</strong>quier natur<strong>al</strong>eza que re<strong>al</strong>icen las Entidades, con el finArtículos25párrafos1°, 2° y3°, 73fracciónX .Artículo73fracciónX .Artículo73fracciónX .- 45 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorLosServiciosFinancieros23. LeypararegularlasSociedades deInformaciónCrediticia.de garantizar la transparencia, la eficiencia del <strong>sistema</strong> depagos y proteger los intereses del público.Artículo 1o.- La presente ley tiene por objeto regular laconstitución y operación de las sociedades de informacióncrediticia. Sus disposiciones son de orden público y deobservancia gener<strong>al</strong> en el territorio nacion<strong>al</strong>.Artículo73fracciónX .A continuación se muestra el contenido de dichos ordenamientos, a través dela estructura de las mismas, es decir, a través de su índice:LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITOTITULO PRIMERODe las Disposiciones PreliminaresTITULO SEGUNDODE LAS INSTITUCIONES DE CREDITOCAPITULO IDe las Instituciones de Banca MúltipleSECCIÓN PRIMERA Disposiciones Gener<strong>al</strong>esSECCIÓN SEGUNDA De las Instituciones de Banca Múltiple Organizadas y Operadas por elInstituto para la Protección <strong>al</strong> Ahorro BancarioSECCIÓN TERCERA De la RevocaciónSECCIÓN CUARTA Del Régimen de Operación CondicionadaSECCIÓN QUINTA Del Comité de Estabilidad FinancieraCAPITULO IIDe las Instituciones de Banca de DesarrolloCAPITULO IIIDe las Fili<strong>al</strong>es de Instituciones Financieras del Exterior.Capítulo IVDe las instituciones de banca múltiple que tengan vínculos de negocio o patrimoni<strong>al</strong>es conpersonas mor<strong>al</strong>es que re<strong>al</strong>icen actividades empresari<strong>al</strong>esTITULO TERCERODe las OperacionesCAPITULO IDe las Reglas Gener<strong>al</strong>esCAPITULO IIDe las Operaciones PasivasCAPITULO IIIDe las Operaciones Activas- 46 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorCAPITULO IVDisposiciones Gener<strong>al</strong>esLEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORESTITULO PRIMERODE LA NATURALEZA, OBJETO Y FACULTADESCAPITULO IDE LA NATURALEZA Y OBJETOCAPITULO IIDE LAS FACULTADESTITULO SEGUNDODE LA ORGANIZACIONCAPITULO IDE LAS BASES DE ORGANIZACIONCAPITULO IIDE LA JUNTA DE GOBIERNOCAPITULO IIIDE LA PRESIDENCIATITULO TERCERODE LAS DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO UNICOLEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIOTÍTULO PRIMERODEL OBJETO DE LA LEYCAPÍTULO ÚNICOTÍTULO SEGUNDODEL SISTEMA DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIOCAPÍTULO IDe las Obligaciones GarantizadasCAPÍTULO IIDel Pago de las Obligaciones GarantizadasCAPÍTULO IIIDe las CuotasCAPÍTULO IVDe los Apoyos y Programas para el Saneamiento Financiero de las InstitucionesCAPÍTULO VDe la Administración Cautelar(DEROGADO)CAPÍTULO VIDe la Liquidación, Suspensión de Pagos y Quiebra de las Instituciones(DEROGADO)TÍTULO TERCERODE LOS BIENESCAPÍTULO ILa Adquisición y Régimen de los BienesCAPÍTULO IIDe los Procedimientos de Administración, Enajenación y Control de los Bienes TÍTULOCUARTODEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIOCAPÍTULO IDe las Atribuciones y Patrimonio- 49 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorCAPÍTULO IIDel Gobierno y AdministraciónCAPÍTULO IIIDel Secretario EjecutivoCAPÍTULO IVDe los Servidores Públicos del InstitutoCAPÍTULO VDe los Informes y de la VigilanciaTÍTULO QUINTODE LAS SANCIONESCapítulo ÚnicoLEY DE PROTECCIÓN AL COMERCIO Y LA INVERSIÓN DE NORMAS EXTRANJERASQUE CONTRAVENGAN EL <strong>DERECHO</strong> INTERNACIONAL-Prohibiciones a las personas físicas o mor<strong>al</strong>es, públicas o privadas que se encuentren enel territorio nacion<strong>al</strong>- efectos extraterritori<strong>al</strong>es de una norma extranjera-personas afectadas-actuación de tribun<strong>al</strong>es nacion<strong>al</strong>es- Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Comercio y Fomento Industri<strong>al</strong>- sanciones administrativasLEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS <strong>FINANCIERO</strong>STÍTULO PRIMEROCAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALESTÍTULO SEGUNDODE LAS FACULTADES, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONALCAPÍTULO IDE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN NACIONALCAPÍTULO IIDE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONALTÍTULO TERCERODE LA ORGANIZACIÓN Y PATRIMONIO DE LA COMISIÓN NACIONALCAPÍTULO IDE LA ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONALCAPÍTULO IIDE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE LA COMISIÓN NACIONALCAPÍTULO IIIDE LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA COMISIÓN NACIONALCAPÍTULO IVDEL PATRIMONIO DE LA COMISIÓN NACIONALTÍTULO CUARTODEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS <strong>FINANCIERO</strong>S Y DE LAINFORMACIÓN A LOS USUARIOSCAPÍTULO IDEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS <strong>FINANCIERO</strong>SCAPÍTULO IIDE LA INFORMACIÓN A LOS USUARIOSTÍTULO QUINTODE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJECAPÍTULO I- 50 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorDEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓNCAPÍTULO IIDEL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE, EN AMIGABLE COMPOSICIÓN Y EN ESTRICTO<strong>DERECHO</strong>TÍTULO SEXTODE LA DEFENSA DE LOS USUARIOSCAPÍTULO ÚNICODE LA ORIENTACIÓN JURÍDICA Y DEFENSA LEGAL DE LOS USUARIOSTÍTULO SÉPTIMODE LAS SANCIONES Y DEL RECURSO ADMINISTRATIVOCAPÍTULO IDE LAS SANCIONESCAPÍTULO IIDE LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSOLEY DE SISTEMAS DE PAGOCAPÍTULO IDisposiciones gener<strong>al</strong>esCAPÍTULO IIIrrevocabilidad y v<strong>al</strong>idez de las Órdenes de Transferencia Aceptadas y de las obligacionesque deriven de ellasCAPÍTULO IIIDe las Garantías y la PrelaciónCAPÍTULO IVDe las facultades del Banco de MéxicoCAPÍTULO VDel Recurso de ReconsideraciónSección I Reglas Gener<strong>al</strong>esSección II De la interposición y sustanciación del recursoSección III De la resolución del recursoLEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓNCAPÍTULO PRIMERODisposiciones Gener<strong>al</strong>esCAPÍTULO SEGUNDODe las Sociedades de Inversión de Renta VariableCAPÍTULO TERCERODe las Sociedades de Inversión en Instrumentos de DeudaCAPÍTULO CUARTODe las Sociedades de Inversión de Capit<strong>al</strong>esCAPÍTULO QUINTODe las Sociedades de Inversión de Objeto LimitadoCAPÍTULO SEXTODe la Prestación de Servicios a las Sociedades de InversiónSección I De los ServiciosSección II De la Administración de ActivosSección III De la DistribuciónSección IV De la V<strong>al</strong>uaciónSección V De la C<strong>al</strong>ificaciónSección VI De la Proveeduría de PreciosSección VII Del Depósito y CustodiaCapítulo Séptimo- 51 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorDisposiciones ComunesCapítulo OctavoDe las Fili<strong>al</strong>es de Instituciones Financieras del ExteriorCapítulo NovenoDe la Contabilidad, Inspección y VigilanciaCapítulo DécimoDe la Revocación de las Autorizaciones y de las SancionesCapítulo UndécimoDisposiciones Fin<strong>al</strong>esLEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITOGARANTIZADOTítulo I.- Aspectos Gener<strong>al</strong>esCapítulo I.- Disposiciones Gener<strong>al</strong>esCapítulo II.- Información PreviaTítulo II.- Contratación de Créditos GarantizadosCapítulo I.- Oferta VinculanteCapítulo II.- Av<strong>al</strong>úo del InmuebleCapítulo III.- Form<strong>al</strong>ización del Crédito GarantizadoCapítulo IV.- Tasas de Interés e Índices de Referencia.Título III.- Subrogación de CréditosCapítulo I.- Subrogación de DeudorCapítulo II.- Subrogación de AcreedorTítulo IV.- Disposiciones ComunesLEY DE UNIONES DE CRÉDITOTITULO PRIMERODisposiciones preliminaresCAPITULO UNICOTITULO SEGUNDODe la organización y funcionamiento de las uniones de créditoCAPITULO IDe la organizaciónCAPITULO IICapit<strong>al</strong> y accionistasCAPITULO IIIDe la administración de las uniones de créditoCAPITULO IVDe la fusión y escisiónTITULO TERCERODe las operacionesCAPITULO IDisposiciones gener<strong>al</strong>esCAPITULO IIRegulación prudenci<strong>al</strong>CAPITULO IIIReglas especi<strong>al</strong>esTITULO CUARTODe la contabilidad, inspección y vigilanciaCAPITULO IDe la contabilidadCAPITULO II- 52 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorDe la inspección y vigilanciaTITULO QUINTODe las facultades de las autoridadesCAPITULO IMedidas correctivasCAPITULO IIDe la revocación y liquidaciónTITULO SEXTODe las prohibiciones, infracciones, delitos y notificacionesCAPITULO IDe las prohibicionesCAPITULO IIDe las infracciones administrativasCAPITULO IIIDe los delitosCapítulo IVDe las notificacionesLEY DEL BANCO DE MÉXICOCAPITULO IDe la Natur<strong>al</strong>eza, las Fin<strong>al</strong>idades y las FuncionesCAPITULO IIDe la Emisión y la Circulación MonetariaCAPITULO IIIDe las OperacionesCAPITULO IVDe la Reserva Internacion<strong>al</strong> y el Régimen CambiarioCAPITULO VDe la Expedición de Normas y las SancionesCAPITULO VIDel Gobierno y la VigilanciaCAPITULO VIIDe las Disposiciones Gener<strong>al</strong>esLEY DEL MERCADO DE VALORESTítulo IDisposiciones preliminaresTítulo IIDe las sociedades anónimas del mercado de v<strong>al</strong>oresCapítulo IDe las sociedades anónimas promotoras de inversiónSección I De la administración y vigilanciaSección II De las asambleas de accionistas y convenios entre sociosSección III De las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátilCapítulo IIDe las sociedades anónimas bursátilesSección I De la administraciónApartado A Del deber de diligenciaApartado B Del deber de le<strong>al</strong>tad y de los actos o hechos ilícitosApartado C De las acciones de responsabilidadSección II De la vigilancia- 53 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorSección III De la gestión, conducción y ejecución de los negocios soci<strong>al</strong>esSección IV De las asambleas de accionistas y derechos de los sociosSección V De las disposiciones especi<strong>al</strong>es aplicables a la emisión de acciones de lassociedades anónimas bursátilesSección VI De las operaciones que las sociedades anónimas bursátiles re<strong>al</strong>izan con accionesde su capit<strong>al</strong> soci<strong>al</strong> o títulos de crédito que las representenCapítulo IIIDe las sociedades extranjeras y otras emisorasTítulo IIIDe los certificados bursátiles, títulos opcion<strong>al</strong>es y otras disposicionesCapítulo IDe los certificados bursátilesCapítulo IIDe los títulos opcion<strong>al</strong>esCapítulo IIIOtras disposicionesTítulo IVDe la inscripción y oferta de v<strong>al</strong>oresCapítulo IDel RegistroCapítulo IIDe las ofertas públicas de v<strong>al</strong>oresSección I De la inscripción y oferta de suscripción o de enajenaciónSección II De la inscripción sin ofertaSección III De la inscripción preventivaSección IV De las ofertas públicas de adquisiciónApartado A De las ofertas públicas de adquisición voluntariaApartado B De las ofertas públicas forzosas de adquisiciónCapítulo IIIDe las obligaciones de las emisorasCapítulo IVDe la suspensión de la inscripción de v<strong>al</strong>ores en el RegistroCapítulo VDe la cancelación de la inscripción de v<strong>al</strong>ores en el RegistroTítulo VDe las adquisiciones de v<strong>al</strong>ores objeto de revelaciónTítulo VIDe los intermediarios del mercado de v<strong>al</strong>oresCapítulo IDe las casas de bolsaSección IDe la organizaciónSección IILEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CRÉDITOTITULO PRIMERODisposiciones Gener<strong>al</strong>esCAPITULO UNICOTITULO SEGUNDODe las Organizaciones Auxiliares del CréditoCAPITULO I- 54 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorDe los <strong>al</strong>macenes gener<strong>al</strong>es de depósitoCAPITULO IIDe las Arrendadoras FinancierasCAPITULO II BISDe las sociedades de ahorro y préstamo(DEROGADO)CAPITULO IIIDe las uniones de crédito(DEROGADO)CAPITULO III-BISDe las Empresas de Factoraje FinancieroCAPITULO IVDisposiciones ComunesTITULO TERCERODe la Contabilidad, Inspección y VigilanciaCAPITULO IDe la contabilidadCAPITULO IIDe la inspección y vigilanciaTITULO CUARTODe las Facultades de las AutoridadesCAPITULO IDisposiciones gener<strong>al</strong>esCAPITULO IIDe la revocación y liquidaciónTITULO QUINTODe las Actividades Auxiliares del CréditoCAPITULO IDe la compra venta habitu<strong>al</strong> y profesion<strong>al</strong> de divisasCAPITULO IIDe la re<strong>al</strong>ización habitu<strong>al</strong> y profesion<strong>al</strong> de operaciones de crédito, arrendamiento financiero yfactoraje financieroTITULO SEXTODe las Infracciones y DelitosCAPITULO IDe las infracciones administrativasCAPITULO IIDe los delitosTITULO SEPTIMODe la Protección de los Intereses del Público(DEROGADO)LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZASTITULO PRELIMINARDisposiciones Gener<strong>al</strong>esCAPITULO UNICOTITULO PRIMEROInstituciones de FianzasCAPITULO IOrganizaciónCAPITULO I BIS- 55 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorDe las fili<strong>al</strong>es de instituciones financieras del exteriorCAPITULO IIOperacionesCAPITULO IIIActivo computableCAPITULO IVReservasCAPITULO VProhibicionesTITULO SEGUNDOContabilidad, Inspección y VigilanciaCAPITULO IContabilidadCAPITULO IIInspección y VigenciaTITULO TERCEROFacultades de la Administración PúblicaCAPITULO IDisposiciones gener<strong>al</strong>esCAPITULO IIFacultades respecto a las operacionesCAPITULO IIIRelaciones Fisc<strong>al</strong>es(DEROGADO)CAPITULO IVProcedimientos especi<strong>al</strong>esCAPITULO VRevocación y liquidaciónCAPITULO VIInfracciones y delitosTITULO CUARTODisposiciones VariasCAPITULO UNICODe la administración y vigilanciaSección IIIDe la fusión y escisiónSección IVDe las medidas preventivas y correctivas, la suspensión de operaciones, la intervención, larevocación de autorizaciones y la disolución y liquidaciónSección VDe las oficinas de representación y fili<strong>al</strong>es de casas de bolsa del exteriorApartado ADe las oficinas de representaciónApartado BDe las fili<strong>al</strong>esCapítulo IIDel funcionamiento, actividades y servicios de las casas de bolsaSección I De los requerimientos de capit<strong>al</strong> y diversificaciónSección II De las reglas de operaciónSección III De las prácticas de venta- 56 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorSección IV De la protección <strong>al</strong> inversionistaSección V De la contrataciónSección VI De la contabilidad y auditoría externaSección VII Otras disposicionesCapítulo IVDe los mercados internacion<strong>al</strong>esCapítulo VDisposiciones comunesCapítulo VIDe la revocación y de la disolución y liquidaciónTítulo XDel depósito, liquidación y compensación de v<strong>al</strong>oresCapítulo IDe las instituciones para el depósito de v<strong>al</strong>oresTítulo VIIDe los asesores en inversionesTítulo VIIIDe los organismos autorregulatoriosTítulo IXSección I De la organizaciónSección II De la administraciónSección III De las actividades y serviciosSección IV Otras disposicionesSección V De la revocación y de la disolución y liquidaciónCapítulo IIDe las contrapartes centr<strong>al</strong>es de v<strong>al</strong>oresSección I De la organizaciónSección II De la administraciónSección III De las actividades y serviciosSección IV De la revocación y de la disolución y liquidaciónTítulo XIDe otras entidades que participan en el desarrollo del mercado de v<strong>al</strong>oresCapítulo IDe los proveedores de preciosCapítulo IIDe las instituciones c<strong>al</strong>ificadoras de v<strong>al</strong>oresTítulo XIIDe la auditoría externa y otros serviciosTítulo XIIIDe las autoridades financierasTítulo XIVDe las infracciones y prohibiciones de mercado y de los delitosCapítulo IDe las infracciones y prohibiciones de mercadoCapítulo IIDe los delitosTítulo XVDe los procedimientos administrativosCapítulo IDisposiciones preliminares- 57 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorCapítulo IIDe la imposición de sanciones administrativasCapítulo IIIDel recurso de revisiónCapítulo IVDel procedimiento de quejaCapítulo VDe las notificacionesTítulo XVIDisposiciones fin<strong>al</strong>esLEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROSTITULO PRELIMINARDisposiciones Gener<strong>al</strong>esCAPITULO UNICOTITULO PRIMERODe las Instituciones de SegurosCAPITULO IDe la organizaciónCAPITULO I BISDe las fili<strong>al</strong>es de instituciones financieras del exteriorCAPITULO IIDel funcionamientoCAPITULO IIIDisposiciones gener<strong>al</strong>esCAPITULO IVDe las reaseguradorasTITULO SEGUNDODe las Sociedades Mutu<strong>al</strong>istas de SegurosCAPITULO IDe la organizaciónCAPITULO IIDel funcionamientoCAPITULO IIIDisposiciones gener<strong>al</strong>esTITULO TERCERODe la Contabilidad, Inspección y VigilanciaCAPITULO IDe la contabilidadCAPITULO IIDe la inspección y vigilanciaTITULO CUARTODel Concurso Mercantil y de la Liquidación Administrativa de las Instituciones y SociedadesMutu<strong>al</strong>istas de SegurosCAPITULO IDel Concurso MercantilCAPITULO IIDe la Liquidación AdministrativaTITULO QUINTODe las Facultades de las Autoridades, de los Procedimientos y de las SancionesCAPITULO I- 58 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorDe las facultades de las autoridadesCAPITULO IIDe los procedimientosCAPITULO IIIDe las infracciones y delitosLEY OGÁNICA DE NACIONAL FINANCIERACAPITULO PRIMERODenominación Objeto y DomicilioCAPITULO SEGUNDOObjetivos y OperacionesCAPITULO TERCEROCapit<strong>al</strong> Soci<strong>al</strong>CAPITULO CUARTOAdministración y VigilanciaCAPITULO QUINTODisposiciones Gener<strong>al</strong>esLEY ORGÁNICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERALCAPITULO PRIMERONatur<strong>al</strong>eza, objeto y domicilioCAPITULO SEGUNDOOperacionesCAPITULO TERCEROCapit<strong>al</strong> soci<strong>al</strong>CAPITULO CUARTOAdministración y vigilanciaCAPÍTULO CUARTO BISDe la Participación de la Sociedad en Instituciones de SegurosCAPITULO QUINTODisposiciones Gener<strong>al</strong>esLEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS <strong>FINANCIERO</strong>SCAPÍTULO IDenominación, definiciones, objeto y domicilioCAPÍTULO IIObjetivos y operacionesCAPÍTULO IIICapit<strong>al</strong> Soci<strong>al</strong>CAPÍTULO IVAdministraciónCAPÍTULO VVigilanciaCAPÍTULO VIDisposiciones gener<strong>al</strong>esCAPÍTULO VIIDel Régimen Labor<strong>al</strong>LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOSCAPITULO PRIMERODe la Sociedad, Denominación, Objeto y DomicilioCAPITULO SEGUNDOObjetivos y Operaciones- 59 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorCAPITULO TERCEROCapit<strong>al</strong> Soci<strong>al</strong>CAPITULO CUARTOAdministración y VigilanciaCAPITULO QUINTODisposiciones Gener<strong>al</strong>esLEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOSCAPITULO PRIMERODe la Sociedad, Denominación, Objeto y DomicilioCAPITULO SEGUNDOObjetivos y OperacionesCAPITULO TERCEROCapit<strong>al</strong> Soci<strong>al</strong>CAPITULO CUARTOAdministración y VigilanciaCAPITULO QUINTODisposiciones Gener<strong>al</strong>esLEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS<strong>FINANCIERO</strong>SCapítulo I.- Disposiciones Gener<strong>al</strong>esCapítulo II.- De las Comisiones y Cuotas de IntercambioCapítulo III.- De la transparencia en relación con los Medios de Disposición y en elotorgamiento de créditos, préstamos y financiamientos.Capítulo IV.- Disposiciones ComunesCapítulo V Del procedimiento administrativo sancionadorSección I De las disposiciones gener<strong>al</strong>esSección II Del inicio del procedimientoSección III De la instrucción del procedimientoSección IV De la resolución del procedimientoSección V Sanciones que corresponde imponer a la Comisión Nacion<strong>al</strong> Bancaria y deV<strong>al</strong>oresSección VI Sanciones que corresponde imponer a la Procuraduría Feder<strong>al</strong> del ConsumidorSección VII Sanciones que corresponde imponer a la Comisión Nacion<strong>al</strong> para la Protección yDefensa de los Usuarios de Servicios FinancierosSección VIII. Sanciones que corresponde imponer <strong>al</strong> Banco de MéxicoCapítulo VI. Del recurso de revisiónCapítulo VII. De la ejecución de multasLEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA.TITULO PRIMEROCAPITULO UNICODISPOSICIONES GENERALESTITULO SEGUNDOCAPITULO IDE LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIACAPITULO IIDE LA BASE DE DATOSCAPITULO IIIDE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE INFORMACION CREDITICIACAPITULO IVDE LA PROTECCION DE LOS INTERESES DEL CLIENTE- 60 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorCAPITULO VDE LAS SANCIONESSección I Disposiciones Gener<strong>al</strong>esSección II Sanciones que podrá imponer la ComisiónSección III Sanciones que podrá imponer el Banco de MéxicoSección IV Sanciones que podrá imponer la Profeco y la CondusefCAPÍTULO VIQUITAS Y REESTRUCTURAS- 61 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorCLASIFICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE <strong>DERECHO</strong> BURSÁTIL Y <strong>FINANCIERO</strong>CREDITO INVERSIÓN MONEDA VALORES• Ley de Instituciones de Crédito • Ley de Inversión • Ley de la Casa de • Ley de la Comisión Nacion<strong>al</strong>• Ley de Transparencia y de Fomento a Extranjera.Moneda de México. Bancaria y de V<strong>al</strong>ores.la Competencia en el Crédito • Ley de Protección • Ley del Banco de • Ley del Mercado de V<strong>al</strong>ores.Garantizado<strong>al</strong> Comercio y la inversión México.• Ley de Uniones de Créditode Normas Extranjeras• Ley Gener<strong>al</strong> de Organizaciones y que Contravengan elActividades Auxiliares de Crédito Derecho Internacion<strong>al</strong>.• Ley para regular las Sociedades de • Ley de SociedadesInformación Crediticia.de Inversión.FINANCERA AHORRO SEGUROS E HIPOTECAS PAGOS• Ley de Protección y Defensa <strong>al</strong> Usuario de ServiciosFinancieros.• Ley del Banco de México.• Ley Orgánica de Nacion<strong>al</strong> Financiera.• Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacion<strong>al</strong> yServicios Financieros.• Ley Orgánica del Banco Nacion<strong>al</strong> de Obras yServicios Públicos.• Ley para regular las Agrupaciones Financieras• Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De LosServicios Financieros.• Ley Feder<strong>al</strong> de Instituciones de Fianzas• Ley de Protección <strong>al</strong>Ahorro Bancario.• Ley Orgánica delBanco del AhorroNacion<strong>al</strong> y ServiciosFinancieros.• Ley Gener<strong>al</strong> deInstituciones y SociedadesMutu<strong>al</strong>istas de Seguros• Ley Orgánica de SociedadHipotecaria Feder<strong>al</strong>• Ley deSistemas dePago.- 62 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorIII.- <strong>DERECHO</strong> COMPARADO INTERNACIONAL:En Latinoamérica:CUADRO COMPARATIVO A NIVEL CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE<strong>DERECHO</strong> BURSÁTIL Y <strong>FINANCIERO</strong> DEDIFERENTES PAISES DE LATINOAMERICA LOCALIZADOSARGENTINACapítulo CuartoAtribuciones del CongresoArtículo 75- Corresponde <strong>al</strong> Congreso:…6. Establecer y reglamentar un banco feder<strong>al</strong> confacultad de emitir moneda, así como otros bancosnacion<strong>al</strong>es.…8. Fijar anu<strong>al</strong>mente, conforme a las pautasestablecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de esteArtículo, el presupuesto gener<strong>al</strong> de gastos ycálculo de recursos de la Administración Nacion<strong>al</strong>,en base <strong>al</strong> programa gener<strong>al</strong> de gobierno.…11. Hacer sellar moneda, fijar su v<strong>al</strong>or y el de lasextranjeras; y adoptar un <strong>sistema</strong> uniforme depesos y medidas para toda la Nación.CHILECAPITULO XII - BANCO CENTRALArtículo 97.-Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, decarácter técnico, denominado Banco Centr<strong>al</strong>, cuya composición, organización,funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucion<strong>al</strong>.Artículo 98.-El Banco Centr<strong>al</strong> sólo podrá efectuar operaciones coninstituciones financieras, sean públicas o privadas. De manera <strong>al</strong>guna podráotorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, susorganismos o empresas.Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos oindirectos del Banco Centr<strong>al</strong>.Con todo, en caso de guerra exterior o de peligro de ella, que c<strong>al</strong>ificará elConsejo de Seguridad Nacion<strong>al</strong>, el Banco Centr<strong>al</strong> podrá obtener, otorgar ofinanciar créditos <strong>al</strong> Estado y entidades públicas o privadas.El Banco Centr<strong>al</strong> no podrá adoptar ningún acuerdo que signifique de unamanera directa o indirecta establecer normas o requisitos diferentes odiscriminatorias en relación a personas, instituciones o entidades que re<strong>al</strong>icenoperaciones de la misma natur<strong>al</strong>eza.- 63 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorPORTUGUESCAPÍTULO IIDA UNIÃOBRASILESPAÑOLCAPÍTULO IIUNIÓNArt. 21. Compete à União:…VII - emitir moeda;VIII - administrar as reservas cambiais do País e fisc<strong>al</strong>izaras operações de natureza financeira, especi<strong>al</strong>mente as decrédito, câmbio e capit<strong>al</strong>ização, bem como as de segurose de previdência privada.Seção IIDAS ATRIBUIÇÕES DO CONGRESSO NACIONALArt. 48. Cabe ao Congresso Nacion<strong>al</strong>, com a sanção doPresidente da República, não exigida esta para oespecificado nos arts. 49, 51 e 52, dispor sobre todas asmatérias de competência da União, especi<strong>al</strong>mente sobre:…XIII - matéria financeira, cambi<strong>al</strong> e monetária, instituiçõesfinanceiras e suas operações;XIV - moeda, seus limites de emissão, e montante dadívida mobiliária feder<strong>al</strong>.Seção IIDas Atribuições do Presidente da RepúblicaArt. 84. Compete privativamente ao Presidente daRepública:XIV - nomear, após aprovação pelo Senado Feder<strong>al</strong>, osMinistros do Supremo Tribun<strong>al</strong> Feder<strong>al</strong> e dos TribunaisSuperiores, os Governadores de Territórios, o Procurador-Ger<strong>al</strong> da República, o presidente e os diretores do bancoArtículo 21. Compete a la Unión:…VII - emitir moneda;VIII – administrar las reservas cambiarias del país y fisc<strong>al</strong>izar lasoperaciones de carácter financiero, especi<strong>al</strong>mente las de rédito, dedivisas y de capit<strong>al</strong>ización, así como los seguros y planes de pensionesprivados.Sección IICOMPETENCIAS DE LA CONGRESO NACIONAL48. El Congreso, con la sanción del Presidente, no es necesario para laespecificada en las artes. 49, 51 y 52, disponible en todos los asuntosde competencia de la Unión, especi<strong>al</strong>mente en:…XIII - cuestiones financieras, monetarias y de divisas, las institucionesfinancieras y las operaciones;XIV - dinero, sus límites de emisión, y el importe de la deuda feder<strong>al</strong> dev<strong>al</strong>ores.Sección IIFunciones del PresidenteArtículo 84. Es privada <strong>al</strong> Presidente de la República:…XIV - nombrar, después de la aprobación por el Senado, los ministrosde la Corte Suprema Feder<strong>al</strong> y los tribun<strong>al</strong>es superiores, losGobernadores de los Territorios, el Fisc<strong>al</strong> Gener<strong>al</strong>, el Presidente y losdirectores del banco centr<strong>al</strong> y otros servidores, según lo determinadopor la ley;- 64 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interiorcentr<strong>al</strong> e outros servidores, quando determinado em lei;CAPÍTULO IIDAS FINANÇAS PÚBLICASSeção INORMAS GERAISArt. 163. Lei complementar disporá sobre:I - finanças públicas;II - dívida pública externa e interna, incluída a dasautarquias, fundações e demais entidades controladaspelo Poder Público;III - concessão de garantias pelas entidades públicas;IV - emissão e resgate de títulos da dívida pública;V - fisc<strong>al</strong>ização financeira da administração pública diretae indireta;VI - operações de câmbio re<strong>al</strong>izadas por órgãos eentidades da União, dos Estados, do Distrito Feder<strong>al</strong> edos Municípios;VII - compatibilização das funções das instituições oficiaisde crédito da União, resguardadas as características econdições operacionais plenas das voltadas aodesenvolvimento region<strong>al</strong>.Art. 164. A competência da União para emitir moeda seráexercida exclusivamente pelo banco centr<strong>al</strong>.§ 1º - É vedado ao banco centr<strong>al</strong> conceder, direta ouindiretamente, empréstimos ao Tesouro Nacion<strong>al</strong> e aqu<strong>al</strong>quer órgão ou entidade que não seja instituiçãofinanceira.§ 2º - O banco centr<strong>al</strong> poderá comprar e vender títulos deemissão do Tesouro Nacion<strong>al</strong>, com o objetivo de regular aoferta de moeda ou a taxa de juros.§ 3º - As disponibilidades de caixa da União serãodepositadas no banco centr<strong>al</strong>; as dos Estados, do DistritoFeder<strong>al</strong>, dos Municípios e dos órgãos ou entidades doCAPÍTULO IILAS FINANZAS PÚBLICASSección IGENERALArtículo 163. Servirá de complemento a la Ley sobre:I - las finanzas públicas;II - deuda externa e interna, incluidas las autoridades loc<strong>al</strong>es,fundaciones y otras entidades controladas por el gobierno;III - concesión de garantías por parte de los gobiernos;IV - la expedición y el canje de títulos públicos;V - financiero de supervisión del gobierno directo e indirecto;VI - el intercambio de operaciones llevadas a cabo por organismos yentidades de la Unión, los Estados, el Distrito Feder<strong>al</strong> y Municipios;VII - la adaptación de las funciones de ofici<strong>al</strong> de las entidades decrédito de la Unión, protegido características y condiciones defuncionamiento del pleno dedicado <strong>al</strong> desarrollo region<strong>al</strong>.Artículo 164. La competencia de la Unión para emitir dinero es ejercidoexclusivamente por el banco centr<strong>al</strong>.Párrafo 1 - Está prohibido dar el banco centr<strong>al</strong>, directa oindirectamente, préstamos <strong>al</strong> Tesoro Nacion<strong>al</strong> y de cu<strong>al</strong>quier organismoo entidad distinta de la institución financiera.Párrafo 2 - El Banco Centr<strong>al</strong> puede comprar y vender v<strong>al</strong>ores para laexpedición del Tesoro Nacion<strong>al</strong>, con el objetivo de regular la ofertamonetaria o los tipos de interés.§ 3 - La disponibilidad de la cuenta serán depositados en el bancocentr<strong>al</strong>, los estados, el Distrito Feder<strong>al</strong>, los municipios y organismos oagencias del gobierno y las empresas controladas por él, en lasinstituciones financieras ofici<strong>al</strong>es, excepto en los casos previstos ley.- 65 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorPoder Público e das empresas por ele controladas, eminstituições financeiras oficiais, ress<strong>al</strong>vados os casosprevistos em lei.COLOMBIAArtículo 150º.- Corresponde <strong>al</strong> Congreso hacer las leyes.Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:1 a 8…9. Dictar las normas gener<strong>al</strong>es, y señ<strong>al</strong>ar en ellas losobjetivos y criterios a los cu<strong>al</strong>es debe sujetarse elGobierno para los siguientes efectos:a)…b) Regular el comercio exterior y señ<strong>al</strong>ar el régimen decambio internacion<strong>al</strong>, en concordancia con las funcionesque la Constitución consagra para la Junta Directiva delBanco de la República;c)…d) Regular las actividades financiera, bursátil,aseguradora y cu<strong>al</strong>quiera otra relacionada con el manejo,aprovechamiento e inversión de los recursos captados delpúblico;e) y f)….22. Expedir las leyes relacionadas con el Banco de laRepública y con las funciones que compete desempeñara su Junta Directiva.23 a 25…..Capítulo 6De la Banca Centr<strong>al</strong>Artículo 371º.- El Banco de la República ejercerá lasfunciones de banca centr<strong>al</strong>. Estará organizado comopersona jurídica de derecho público, con autonomíaadministrativa, patrimoni<strong>al</strong> y técnica, sujeto a un régimenleg<strong>al</strong> propio.VENEZUELACapítulo IIDe la Competencia del Poder Público Nacion<strong>al</strong>Artículo 156 ° Es de la competencia del Poder Público Nacion<strong>al</strong>:1. a 10….11. La regulación de la banca centr<strong>al</strong>, del <strong>sistema</strong> monetario, delrégimen cambiario, del <strong>sistema</strong> financiero y del mercado de capit<strong>al</strong>es;la emisión y acuñación de moneda.12 a 31…32. La legislación en materia de…. la de crédito público;…; la debancos y la de seguros;….y la relativa a todas las materias de lacompetencia nacion<strong>al</strong>.33….Sección Tercera: Del Sistema Monetario Nacion<strong>al</strong>Artículo 318 ° Las competencias monetarias del Poder Nacion<strong>al</strong> seránejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Centr<strong>al</strong> deVenezuela. El objetivo fundament<strong>al</strong> del Banco Centr<strong>al</strong> de Venezuela eslograr la estabilidad de precios y preservar el v<strong>al</strong>or interno y externo dela unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivarianade Venezuela es el bolívar. En caso de que se instituya una monedacomún en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podráadoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba laRepública.El Banco Centr<strong>al</strong> de Venezuela es persona jurídica de derecho públicocon autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de sucompetencia. El Banco Centr<strong>al</strong> de Venezuela ejercerá sus funciones encoordinación con la política económica gener<strong>al</strong>, para <strong>al</strong>canzar losobjetivos superiores del Estado y la Nación.- 66 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorSerán funciones básicas del Banco de la República:regular la moneda, los cambios internacion<strong>al</strong>es y elcrédito; emitir la moneda leg<strong>al</strong>; administrar las reservasinternacion<strong>al</strong>es; ser prestamista de última instancia ybanquero de los establecimientos de crédito; y servircomo agente fisc<strong>al</strong> del gobierno.Todas ellas se ejercerán en coordinación con la políticaeconómica gener<strong>al</strong>. El Banco rendirá <strong>al</strong> Congreso informesobre la ejecución de las políticas a su cargo y sobre losdemás asuntos que se le soliciten.Artículo 372º.- La Junta Directiva del Banco de laRepública será la autoridad monetaria, cambiaria ycrediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley.Tendrá a su cargo la dirección y ejecución de lasfunciones del Banco y estará conformada por sietemiembros, entre ellos el Ministro de Hacienda, quien lapresidirá. El Gerente del Banco será elegido por la juntadirectiva y será miembro de ella. Los cinco miembrosrestantes, de dedicación exclusiva, serán nombrados porel Presidente de la República para períodos prorrogablesde cuatro años, reemplazados dos de ellos, cada cuatroaños. Los miembros de la junta directiva representaránexclusivamente el interés de la Nación.El Congreso dictará la ley a la cu<strong>al</strong> deberá ceñirse elBanco de la República para el ejercicio de sus funciones ylas normas con sujeción a las cu<strong>al</strong>es el Gobierno expedirálos estatutos del Banco en los que se determinen, entreotros aspectos, la forma de su organización, su régimenleg<strong>al</strong>, el funcionamiento de su junta directiva y del consejode administración, el período del gerente, las reglas par<strong>al</strong>a constitución de sus reservas, entre ellas, las deestabilización cambiaria y monetaria, y el destino de losexcedentes de sus utilidades.El Presidente de la República ejercerá la inspección,Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Centr<strong>al</strong> deVenezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar lapolítica monetaria, participar en el diseño y ejecutar la políticacambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés,administrar las reservas internacion<strong>al</strong>es, y todas aquellas queestablezca la ley.Artículo 319. ° El Banco Centr<strong>al</strong> de Venezuela se regirá por el principiode responsabilidad pública, a cuyo efecto rendirá cuenta de lasactuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la AsambleaNacion<strong>al</strong>, de acuerdo con la ley. También rendirá informes periódicossobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país ysobre los demás asuntos que se le soliciten e incluirá los análisis quepermitan su ev<strong>al</strong>uación. El incumplimiento sin causa justificada delobjetivo y de las metas, dará lugar a la remoción del directorio y asanciones administrativas, de acuerdo con la ley.El Banco Centr<strong>al</strong> de Venezuela estará sujeto <strong>al</strong> control posterior de laContr<strong>al</strong>oría Gener<strong>al</strong> de la República y a la inspección y vigilancia delorganismo público de supervisión bancaria, el cu<strong>al</strong> remitirá a laAsamblea Nacion<strong>al</strong> informes de las inspecciones que re<strong>al</strong>ice. Elpresupuesto de gastos operativos del Banco Centr<strong>al</strong> de Venezuelarequerirá la discusión y aprobación de la Asamblea Nacion<strong>al</strong> y suscuentas y b<strong>al</strong>ances serán objeto de auditoria externa en los términosque fije la ley.Sección Cuarta: De la Coordinación MacroeconómicaArtículo 320. ° El Estado debe promover y defender la estabilidadeconómica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por laestabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar soci<strong>al</strong>.El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Centr<strong>al</strong> deVenezuela contribuirán a la armonización de la política fisc<strong>al</strong> con lapolítica monetaria, facilitando el logro de los objetivosmacroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones, el Banco Centr<strong>al</strong>de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y- 67 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interiorvigilancia y control del Banco en los términos que señ<strong>al</strong>ela ley.Artículo 373º.- El Estado, por intermedio del Banco de laRepública, velará por el mantenimiento de la capacidadadquisitiva de la moneda.El Banco no podrá establecer cupos de crédito, ni otorgargarantías a favor de particulares, s<strong>al</strong>vo cuando se trate deintermediación de crédito externo para su colocación pormedio de los establecimientos de crédito, o de apoyostransitorios de liquidez para los mismos.Las operaciones de financiamiento a favor del Estadorequerirán la aprobación unánime de la junta directiva, amenos que se trate de operaciones de mercado abierto.El legislador, en ningún caso, podrá ordenar cupos decrédito a favor del Estado o de los particulares.no podrá conv<strong>al</strong>idar o financiar políticas fisc<strong>al</strong>es deficitarias.La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Centr<strong>al</strong> deVenezuela se dará mediante un acuerdo anu<strong>al</strong> de políticas, en el cu<strong>al</strong>se establecerán los objetivos fin<strong>al</strong>es de crecimiento y susrepercusiones soci<strong>al</strong>es, b<strong>al</strong>ance externo e inflación, concernientes a laspolíticas fisc<strong>al</strong>, cambiaria y monetaria; así como los niveles de lasvariables intermedias e instrument<strong>al</strong>es requeridos para <strong>al</strong>canzar dichosobjetivos fin<strong>al</strong>es. Dicho acuerdo será firmado por el Presidente oPresidenta del Banco Centr<strong>al</strong> de Venezuela y el o la titular delministerio responsable de las finanzas, y se divulgará en el momentode la aprobación del presupuesto por la Asamblea Nacion<strong>al</strong>. Esresponsabilidad de las instituciones firmantes del acuerdo que lasacciones de política sean consistentes con sus objetivos. En dichoacuerdo se especificarán los resultados esperados, las políticas y lasacciones dirigidas a lograrlos. La ley establecerá las características delacuerdo anu<strong>al</strong> de política económica y los mecanismos de rendición decuentas.- 68 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorDATOS RELEVANTES:De los anteriores textos Constitucion<strong>al</strong>es de los países an<strong>al</strong>izados deLatinoamérica, se destaca lo siguiente:• Competencia de cada Estado para legislar específicamente en materiafinanciera:PAIS CONGRESO PODER PUBLICONACIONALARGENTINABRASILCHILECOLOMBIAVENEZUELANO HACEMENCIÓNDENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA DE DIFERENTES PAISESARGENTINABRASILCHILECOLOMBIAVENEZUELABanco Feder<strong>al</strong>Banco Centr<strong>al</strong>Banco Centr<strong>al</strong>Banca Centr<strong>al</strong>Banco Centr<strong>al</strong>En el caso del Banco Centr<strong>al</strong> de los cinco países, se menciona que será unorganismo autónomo, con patrimonio propio ya que esto favorece el control de lainflación y la estabilidad de precios. Por ello, el Banco Centr<strong>al</strong>, es un organismopúblico, independiente del Gobierno del Estado <strong>al</strong> que pertenece. De esta manera,el Banco Centr<strong>al</strong>, tratará de conservar esa independencia, y ello garantizará subuen funcionamiento, y el correcto desarrollo de la economía del Estado.En el caso de la Constitución de Brasil se señ<strong>al</strong>a que: Será función del Presidente nombrar después de la aprobación del Senado <strong>al</strong>os directores del Banco Centr<strong>al</strong>, según lo determinado por la ley. Que la competencia de la Unión para emitir dinero es ejercidoexclusivamente por el Banco Centr<strong>al</strong>.En el caso de la Constitución de Colombia se señ<strong>al</strong>a que:- 69 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interior La dirección del Banco estará conformada por siete miembros, entreellos el Ministro de Hacienda. El Presidente de la República ejercerá la inspección, vigilancia ycontrol del Banco. El Banco no podrá establecer cupos de crédito, ni otorgar garantías afavor de particulares, s<strong>al</strong>vo cuando se trate de intermediación de créditoexterno. Que las operaciones de financiamiento a favor del Estado requeriránla aprobación unánime de la junta directiva, a menos de que se trate deoperaciones de mercado abierto.En el caso de la Constitución de Venezuela se señ<strong>al</strong>a que: El Banco Centr<strong>al</strong> se regirá por el principio de responsabilidad pública, acuyo efecto rendirá cuenta de las actuaciones, metas y resultados de suspolíticas ante la Asamblea Nacion<strong>al</strong>. Y su incumplimiento sin causajustificada dará lugar a la remoción del directorio y a sancionesadministrativas. El Banco Centr<strong>al</strong> no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y nopodrá conv<strong>al</strong>idas o financiar políticas fisc<strong>al</strong>es deficitarias.- 70 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorCUADRO COMPARATIVO A NIVEL CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE <strong>DERECHO</strong> BURSÁTIL Y <strong>FINANCIERO</strong> DEDIFERENTES PAISES DE LA UNIÓN EUROPEAESPAÑA ITALIA FRANCIAArtículo 149El Estado tiene competenciaexclusiva sobre las siguientesmaterias:…11ª) Sistema monetario:divisas, cambio yconvertibilidad; bases de laordenación de crédito, banca yseguros.Artículo 157Los recursos de lasComunidades Autónomasestarán constituidos por:e) El producto de lasoperaciones de crédito.TITULO III. DEL GOBIERNOSección Tercera - De los órganosauxiliaresArtículo 99El Consejo Nacion<strong>al</strong> de Economía y delTrabajo estará integrado, en el modoestablecido por la ley, por expertos yrepresentantes de las categoríasproductivas, en medida t<strong>al</strong> que se tengaen cuenta su respectiva importancianuméricacu<strong>al</strong>itativa.Es un órgano consultivo de las Cámarasy del Gobierno para las materias yfunciones que le sean atribuidas por ley.Tiene iniciativa legislativa y puedecontribuir a la elaboración de l<strong>al</strong>egislación económica y soci<strong>al</strong>, conarreglo a los principios y dentro de loslímites establecidos por la ley.Artículo 34 Las leyes serán votadas por elParlamento.La ley fijará las normas sobre:…..Las leyes de financiación de la seguridad soci<strong>al</strong>determinarán las condiciones gener<strong>al</strong>es de suequilibrio financiero y, teniendo en cuenta susprevisiones de ingresos, fijarán sus objetivos degastos del modo y con los límites previstos en una leyorgánica.Mediante leyes de bases se determinarán losobjetivos de la acción económica y soci<strong>al</strong> del Estado.Lo dispuesto en el presente artículo podrá serconcretado y completado por una ley orgánica.Artículo 47-1……..El Tribun<strong>al</strong> de Cuentas asistirá <strong>al</strong> Parlamento y <strong>al</strong>Gobierno en el control de la aplicación de las leyesde financiación de la seguridad soci<strong>al</strong>.- 71 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorContinuación de ITALIA:Artículo 100.-El Consejo de Estado es un órgano de consulta jurídico-administrativa y de s<strong>al</strong>vaguardia de la justicia en laAdministración.El Tribun<strong>al</strong> de Cuentas ejercerá el control previo de legitimidad sobre los actos del Gobierno así como el control posterior de lagestión de los Presupuestos del Estado. Participará, en los casos y del modo en que la ley establezca, en el control sobre la gestiónfinanciera de los entes a los que el Estado contribuya de modo ordinario. Informará directamente a las Cámaras sobre el resultadode la comprobación efectuada. La ley garantizará la independencia de ambos órganos y de sus componentes frente <strong>al</strong> Gobierno.Artículo 117TÍTULO V. DE LAS REGIONES, PROVINCIAS Y MUNICIPIOS.La potestad legislativa es ejercida por el Estado y por las Regiones respetando la Constitución, así como los vínculos derivados delordenamiento comunitario y de las obligaciones internacion<strong>al</strong>es.El Estado tiene competencia legislativa en las siguientes materias:a) a d)…e) moneda, tutela del ahorro y mercados financieros; tutela de la competencia; mercado de v<strong>al</strong>ores; <strong>sistema</strong> tributario y contable delEstado; repartición de los recursos financieros;f) a s) …ALEMANIAVII. LEGISLACIÓN DE LA FEDERACIÓNPORTUGALPARTE IIArtículo 73.-Corresponde a la Federación la legislación exclusiva enlas siguientes materias:1. a 3…4.el régimen cambiario y monetario y de acuñación de moneda, ….;5. a 10…De la organización económicaTÍTULO IPrincipios gener<strong>al</strong>esArtículo 87.-(Actividad económica e inversiones extranjeras)La ley regulará la actividad económica y las inversiones por parte de- 72 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interior11. el Derecho económico (minería, industria, energía, artesanía,pequeña industria, comercio, régimen bancario y bursátil, seguros dederecho privado);VIII. La ejecución de las leyes feder<strong>al</strong>es y la administración feder<strong>al</strong>Artículo 88 [Banco Feder<strong>al</strong>]La Federación creará un banco monetario y emisor con carácter deBanco Feder<strong>al</strong>. Dentro del marco de la Unión Europea, sus tareas ycompetencias podrán ser delegadas <strong>al</strong> Banco Centr<strong>al</strong> Europeo, que esindependiente y está <strong>al</strong> servicio del objetivo prioritario de garantizar laestabilidad de los precios.Artículo 115 [Obtención de créditos](1) La obtención de créditos y la prestación de fianzas, garantías uotras clases de seguridades que puedan dar lugar a gastos enejercicios económicos futuros, necesitan una habilitación por leyfeder<strong>al</strong> que determine o permita determinar el monto de los mismos.Los ingresos provenientes de créditos no podrán superar la suma delos gastos para inversiones previstos en el presupuesto, noadmitiéndose excepciones sino para contrarrestar una <strong>al</strong>teración delequilibrio glob<strong>al</strong> de la economía. La regulación se hará por una leyfeder<strong>al</strong>…..personas singulares o colectivas extranjeras, con el fin de garantizar sucontribución <strong>al</strong> desarrollo del país y defender la independencia nacion<strong>al</strong>y los intereses de los trabajadores.TÍTULO IVDel <strong>sistema</strong> financiero y fisc<strong>al</strong>Artículo 101.- (Del <strong>sistema</strong> financiero)El <strong>sistema</strong> financiero es estructurado por ley, de manera que quedegarantizada la formación, la captación y la seguridad de los ahorros,así como la aplicación de los medios financieros necesarios para eldesarrollo económico y soci<strong>al</strong>.Artículo 102.-(Banco de Portug<strong>al</strong>)El Banco de Portug<strong>al</strong> es el banco centr<strong>al</strong> nacion<strong>al</strong> y ejerce susfunciones en los términos que establezcan la ley y las normasinternacion<strong>al</strong>es a los que se vincule el Estado portugués.- 73 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorDATOS RELEVANTES:En el caso de la revisión correspondiente a las Constituciones Políticas de<strong>al</strong>gunos países de Europa, sobres<strong>al</strong>e lo siguiente:En España se establece que: El estado tiene competencia sobre el <strong>sistema</strong> monetario. Que los recursos de la Comunidades Autónomas estarán constituidas por elproducto de las operaciones de crédito.En el caso de la Constitución de It<strong>al</strong>ia se establecen que: Que el Consejo Nacion<strong>al</strong> de Economía tiene iniciativa legislativa y puedecontribuir a la elaboración de la legislación económica y soci<strong>al</strong>, con arreglo <strong>al</strong>os principios y dentro de los límites que establezca la ley. El Tribun<strong>al</strong> de Cuentas participará en el control posterior de la gestiónfinanciera de los entes a los que el Estado contribuya de modo ordinario. Que el Estado tiene competencia legislativa en materia de:o Moneda, Tutela del ahorro, Mercados financieros, Mercado de v<strong>al</strong>ores yRepartición de los recursos financieros.En el caso de la Constitución de Francia se establece que: Las leyes serán votadas por el Parlamento. Las leyes de financiación determinarán las condiciones gener<strong>al</strong>es de suequilibrio financiero. El Tribun<strong>al</strong> de Cuentas asistirá <strong>al</strong> Parlamento y <strong>al</strong> Gobierno en el control de laaplicación de las leyes de financiación.74


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorEn el caso de la Constitución de Alemania se establece que:Corresponde a la federación legislar en materia de:o Régimen cambiario.o Régimen monetario.o Acuñación de moneda.o Régimen bancario y bursátil.o Seguros de derecho privado.Las tareas y competencias del Banco Centr<strong>al</strong> podrán ser delegadas <strong>al</strong> BancoCentr<strong>al</strong> Europeo.Los ingresos provenientes de créditos no podrán superar la suma de losgastos para inversiones previstos en el presupuesto, sin excepción, sino paracontrarrestar una <strong>al</strong>teración del equilibrio glob<strong>al</strong> de la economía.En el caso de la Constitución de Portug<strong>al</strong> se establece que:La ley regulará la actividad económica y las inversiones, con el fin degarantizar su contribución <strong>al</strong> desarrollo del país y defender la independencianacion<strong>al</strong>.El <strong>sistema</strong> financiero es estructurado por ley, de manera que quedegarantizada la aplicación de los medios financieros necesarios para eldesarrollo económico y soci<strong>al</strong>.75


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorSISTEMAS <strong>FINANCIERO</strong>S Y MARCOS LEGALES APLICABLES ENDIFERENTES PAISES DE AMERICA LATINAA continuación se muestra a grandes rasgos los elementos, características,rasgos y datos gener<strong>al</strong>es de los <strong>sistema</strong>s financieros de diversos países, dando conello seguimiento a las políticas empleadas en dicho tema, con el propósito decomparar éstos con el caso mexicano, aclarando que la siguiente exposición sepresenta de forma un tanto heterogénea, ya que dependió en cada caso del tipo yforma de información que se loc<strong>al</strong>izó en concreto respecto del tema financiero.SISTEMA <strong>FINANCIERO</strong> DE ARGENTINA. 29• COMPOSICIÓN DEL SISTEMA <strong>FINANCIERO</strong> DE ARGENTINA:Cuenta con entidades financieras de tipo: Bancarias y financieras. Cambiarias. Fideicomiso. Representantes del exterior. Sociedades de garantía recíproca. Clases de Bancos:‣ Bancos Públicos.‣ Bancos Públicos Nacion<strong>al</strong>es.‣ Bancos Públicos Provinci<strong>al</strong>es Municip<strong>al</strong>es. Bancos Privados:‣ Bancos Privados SA de Capit<strong>al</strong> Nacion<strong>al</strong>.‣ Bancos Privados Cooperativos.‣ Bancos Loc<strong>al</strong>es de Capit<strong>al</strong> extranjero.‣ Bancos Sucurs<strong>al</strong>es Entidades Financieras del Exterior. Entidades no Bancarias:‣ Compañías Financieras.29 Fuentes consultadas en Internet para el desarrollo de este rubro:http://www.bcra.com.ar/pdfs/marco/Marco%20Leg<strong>al</strong>%20completo.pdfhttp://www.bcra.gov.ar/http://www.cnv.gov.ar/76


• Compañías Financieras de Capit<strong>al</strong> Nacion<strong>al</strong>.• Compañías Financieras de Capit<strong>al</strong> Extranjero. Cajas de Crédito. Comisión Nacion<strong>al</strong> de V<strong>al</strong>ores de Argentina.• MARCO LEGAL DEL SISTEMA <strong>FINANCIERO</strong> ARGENTINO:Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interior1. LEY 24.144 CARTA ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICAAGENTINA.OBJETO:Regular el Banco Centr<strong>al</strong> de la República Argentina el cu<strong>al</strong> es una entidad autárquica delEstado; así como delimitar sus funciones para llevar a cabo su misión primaria yfundament<strong>al</strong> de preservar el v<strong>al</strong>or de la moneda.INDICECAPITULO I- Natur<strong>al</strong>eza y objetoCAPITULO II- Capit<strong>al</strong>CAPITULO III- DirectorioCAPITULO IV- Administración gener<strong>al</strong> del bancoCAPITULO V- Operaciones del bancoCAPITULO VI- Efectivos mínimosCAPITULO VII- Régimen de cambiosCAPITULO VIII -Emisión de monedas y reservas en oro y divisasCAPITULO IX- Cuentas, estados contables y fisc<strong>al</strong>izaciónCAPITULO X- UtilidadesCAPITULO XI- Superintendencia de entidades financieras y cambiariasCAPITULO XII- Jurisdicción2. LEY 21.526 LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS.OBJETORegular las funciones de las personas o entidades privadas o públicas ofici<strong>al</strong>es o mixtas- dela Nación, de las provincias o municip<strong>al</strong>idades que re<strong>al</strong>icen intermediación habitu<strong>al</strong> entre laoferta y la demanda de recursos financieros.INDICETITULO I -REGIMEN GENERALCapítulo I- Ámbito de aplicaciónCapítulo II- Autoridad de aplicaciónCapítulo III- Autorización y condiciones para funcionarCapítulo IV- PublicidadTITULO II- OperacionesCapítulo ICapítulo II- Bancos Comerci<strong>al</strong>esCapítulo III- Bancos de InversiónCapítulo IV- Bancos HipotecariosCapítulo V- Compañías Financieras77


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorCapítulo VI- Sociedades de Ahorro y Préstamo para la vivienda u otros inmueblesCapítulo VII- Cajas de CréditoCapítulo VIII- Relaciones operativas entre entidadesCapítulo IX- Operaciones prohibidas y limitadasTITULO III- LIQUIDEZ Y SOLVENCIACapítulo I- RegulacionesCapítulo II- Responsabilidad patrimoni<strong>al</strong>Capítulo III- Regularización y saneamientoCAPITULO IV- Reestructuración de la entidad en resguardo del crédito y los depósitosbancarios.TITULO IV- REGIMEN INFORMATIVO, CONTABLE Y DE CONTROLCapítulo I- Informaciones, contabilidad y b<strong>al</strong>ancesCapítulo I- ControlTITULO V- SECRETOTITULO VI- SANCIONES Y RECURSOSTITULO VIICapítulo I- Revocación de la autorización para funcionar, disolución y liquidación de lasentidades financierasCapítulo II- Liquidación judici<strong>al</strong>Capítulo III-QuiebrasCapítulo IV- Disposiciones comunes3. LEY 18.924 LEY DE ENTIDADES CAMBIARIAS.OBJETORegular el comercio de compra y venta de monedas y billetes extranjeros, oro amonedado ycheques de viajero, giros, transferencias u operaciones análogas en divisas extranjeras, quese re<strong>al</strong>icen con la previa autorización del Banco Centr<strong>al</strong> de la República Argentina paraactuar con Casa de Cambio, Agencias de Cambio u Oficina de Cambio.INDICE-Prohibiciones- reglamentación- autoridad de aplicación- medidas precautorias4. LEY 23.928 LEY DE CONVERTIBILIDAD.OBJETOEl BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrá comprar divisas con suspropios recursos o emitiendo los pesos necesarios para t<strong>al</strong> fin, y venderlas, <strong>al</strong> precioestablecido conforme <strong>al</strong> <strong>sistema</strong> definido por el Poder Ejecutivo nacion<strong>al</strong>, con arreglo a lodispuesto en el artículo 1° de la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del RégimenCambiario.INDICETITULO I- DE LA CONVERTIBILIDAD DEL AUSTRALTITULO II- DE LA LEY DE CIRCULACION DEL AUSTRAL CONVERTIBLE78


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interior5.- LEY 24.452 LEY DE CHEQUE.OBJETODeterminar los tipos de cheque; regular su contenido, transmisión, el pago y las cláusulasque se pueden incluir en dicho titulo de crédito.INDICECapítulo preliminar- De las clases de chequesCapítulo I- Del cheque comúnCAPITULO II- De la transmisiónCAPITULO III- De la presentación y del pagoCAPITULO IV- Del recurso por f<strong>al</strong>ta de pagoCAPITULO V- Del cheque cruzadoCAPITULO VI- Del cheque para acreditar en cuentaCAPITULO VII- Del cheque ImputadoCAPITULO VIII- Del cheque certificadoCAPITULO IX- Del cheque con la cláusula "no negociable"CAPITULO X- Del av<strong>al</strong>CAPITULO XI- Del cheque de pago diferidoCAPITULO XII- Disposiciones comunesCAPITULO XIII- Disposiciones complementarias6.- LEY 25.065 TARJETAS DE CRÉDITO.OBJETORegular el <strong>sistema</strong> de las tarjetas de crédito y su fin<strong>al</strong>idad.INDICETitulo I- De las relaciones entre emisor y titular o usuarioCAPITULO I- Del Sistema de la Tarjeta de CréditoCAPITULO II- Definiciones y Ley aplicableCAPITULO III- De la Tarjeta de CréditoCAPITULO IV- Del contrato de emisión de Tarjeta de CréditoCAPITULO V- NulidadesCAPITULO VI- De las comisionesCAPITULO VII- De los intereses aplicables <strong>al</strong> titularCAPITULO VIII- Del cómputo de los interesesCAPITULO IX- Del ResumenCAPITULO X- Del cuestionamiento o impugnación de la liquidación o resumen por el titularCAPITULO XI- De las operaciones en moneda extranjeraTITULO II- De las relaciones entre emisor y proveedorCAPITULO ICAPITULO II- Del contrato entre el emisor y el proveedorTITULO IIITITULO IV- Disposiciones Comunes79


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interior7.- LEY 24.441 LEY DE FIDEICOMISOS.OBJETORegular el contrato de fideicomiso, el cu<strong>al</strong> está presente cuando una persona (fiduciante)transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga aejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo <strong>al</strong>cumplimiento de un plazo o condición <strong>al</strong> fiduciante, <strong>al</strong> beneficiario o <strong>al</strong> fideicomisario.INDICETITULO I- Del fideicomisoCAPITULO I- CAPITULO II- El fiduciarioCAPITULO III- Efectos del fideicomisoCAPITULO IV- Del fideicomiso financieroCAPITULO V- De los certificados de participación y títulos de deudaCAPITULO VI- De la insuficiencia del patrimonio fideicomitido en el fideicomiso financieroCAPITULO VII- De la extinción del fideicomisoTITULO II- Contrato de "leasing"TITULO III- De las letras hipotecariasTITULO IV- De los créditos hipotecarios para la viviendaTITULO V- Régimen especi<strong>al</strong> de ejecución de hipotecasTITULO VI- Reformas <strong>al</strong> Código CivilTITULO VIII- Modificaciones a la Ley de Fondos Comunes de InversiónTITULO IX- Modificaciones <strong>al</strong> Código Proces<strong>al</strong> Civil y Comerci<strong>al</strong> de la NaciónTITULO X- Modificaciones <strong>al</strong> RégimenTITULO XI- Modificaciones <strong>al</strong> Código Pen<strong>al</strong>TITULO XII- Modificaciones a las leyes impositivasCAPITULO I- TITULO XIII- Desregulación de aspectos vinculados a la construcción en elámbito de la Capit<strong>al</strong> Feder<strong>al</strong>8.- LEY 24.485 SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOSBANCARIOS.OBJETOARTICULO 1º — Créase el Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos que serálimitado, obligatorio y oneroso, con el objeto de cubrir los riesgos de los depósitos bancarios,en forma subsidiaria y complementaria <strong>al</strong> <strong>sistema</strong> de privilegios y protección de depósitosestablecido por la Ley de Entidades Financieras, sin comprometer los recursos del BancoCentr<strong>al</strong> de la República Argentina ni del Tesoro Nacion<strong>al</strong>.INDICE"FONDO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS" (FGD)"SEGURO DE DEPOSITOS SOCIEDAD ANONIMA" (SEDESA)MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOSacta constitutiva y los estatutos soci<strong>al</strong>es de SEDESAINSPECCION GENERAL DE JUSTICIABANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINALos recursos del FGDGarantíaacciones judici<strong>al</strong>es80


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interior9.- LEY 25.561 EMERGENCIA PÚBLICA Y REFORMA DEL RÉGIMENCAMBIARIO.OBJETORegular la facultad del Poder Ejecutivo nacion<strong>al</strong>, por las razones de emergencia públicadefinidas en el artículo 1° de dicha ley, para establecer el <strong>sistema</strong> que determinará larelación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras, y dictar regulaciones cambiarias.INDICETITULO I- Declaración de emergencia públicaTITULO II- Del régimen cambiarioTITULO III- De las modificaciones a la Ley de ConvertibilidadTITULO IV- De la reestructuración de las obligaciones afectadas por el régimen de esta leyCapítulo I- De las obligaciones vinculadas <strong>al</strong> <strong>sistema</strong> financieroCapítulo II- De las obligaciones originadas en los contratos de la administración regidos pornormas de derecho PúblicoCapítulo III- De las obligaciones originadas en los contratos entre particulares, no vinculadas<strong>al</strong> <strong>sistema</strong> financieroTITULO V- Del canje de títulosTITULO VI- De la protección de usuarios y consumidores10.- LEY 20.337 LEY DE COOPERATIVAS.OBJETORegular a las cooperativas las cu<strong>al</strong>es son entidades fundadas en el esfuerzo propio y laayuda mutua para organizar y prestar servicios.INDICECAPITULO I- DE LA NATURALEZA Y CARACTERESCAPITULO II- DE LA CONSTITUCIONCAPITULO III- DE LOS ASOCIADOSCAPITULO IV- DEL CAPITAL Y LAS CUOTAS SOCIALESCAPITULO V- DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIALCAPITULO VI- DE LAS ASAMBLEASCAPITULO VII- DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓNCAPITULO VIII- DE LA FISCALIZACION PRIVADACAPITULO IX- DE LA INTEGRACIONCAPITULO X- DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIONCAPITULO XI- DE LA FISCALIZACION PUBLICACAPITULO XII- DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA11.- LEY 20.663 LEY DE DEPÓSITOS A PLAZO FIJO.OBJETORegular la recepción de depósitos a plazo fijo por parte de las entidades comprendidas en laLey 20.520 la cu<strong>al</strong> podrá instrumentarse mediante la emisión de certificados que contendránnecesariamente las enunciaciones comprendidas en dicha ley.INDICE- Recepción de depósitos a plazo fijo.- Certificados.- Entidades depositarias.- Legislación supletoria.81


- El ministerio de economía.- Infracciones.- Negociación de certificados.Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interior12.- LEY 25.248 CONTRATO DE LEASING.OBJETOARTICULO 2º — Objeto. Pueden ser objeto del contrato cosas muebles e inmuebles,marcas, patentes o modelos industri<strong>al</strong>es y software, de propiedad del dador o sobre los queel dador tenga la facultad de dar en leasing.INDICECAPITULO I- Del contrato de leasingCAPITULO II- Aspectos impositivos de bienes destinados <strong>al</strong> leasingCAPITULO III- Disposiciones fin<strong>al</strong>es13.- LEY 24.083 FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.OBJETOARTICULO 1º- Se considera FONDO COMUN DE INVERSION <strong>al</strong> patrimonio integrado por:v<strong>al</strong>ores mobiliarios con oferta pública, met<strong>al</strong>es preciosos, divisas, derechos y obligacionesderivados de operaciones de futuro y opciones, instrumentos emitidos por entidadesfinancieras autorizadas por el Banco Centr<strong>al</strong> de la República Argentina y dinero,pertenecientes a diversas personas a las cu<strong>al</strong>es se les reconocen derechos de copropiedadrepresentados por cuotapartes cartulares o escritur<strong>al</strong>es. Estos fondos no constituyensociedades y carecen de personería jurídica.INDICEDenominaciónDirección y administraciónSindicaturaReglamentoDepósito - Bienes – IndivisiónCertificadosSuscripción y rescateTratamiento impositivoUtilidadesPublicidadRescisiónFisc<strong>al</strong>izaciónSanciones14.- LEY 19.359 RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO.OBJETOReprimir reprimidas con las sanciones que se establecen en la presente ley: todanegociación de cambio que se re<strong>al</strong>ice sin intervención de institución autorizada para efectuardichas operaciones; operar en cambios sin estar autorizado a t<strong>al</strong> efecto; toda f<strong>al</strong>sadeclaración relacionada con las operaciones de cambio; la omisión de rectificar lasdeclaraciones producidas y de efectuar los reajustes correspondientes si las operacionesre<strong>al</strong>es resultasen distintas de las denunciadas; toda operación de cambio que no se re<strong>al</strong>icepor la cantidad, moneda o <strong>al</strong> tipo de cotización, en los plazos y demás condicionesestablecidos por las normas en vigor y todo acto u omisión que infrinja las normas sobre elrégimen de cambios.82


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorINDICE-Infracciones y sanciones-Concurrencia simultánea o sucesiva de varias infracciones- Banco Centr<strong>al</strong> De La Republica Argentina-Juzgado nacion<strong>al</strong> de primera instancia- La inspección- La ejecución de pena de multa-Reincidencia-Prescripción15.- LEY 24.240 DEFENSA DEL CONSUMIDOR.OBJETOARTICULO 1º — La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario,entendiéndose por t<strong>al</strong> a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes oservicios en forma gratuita u onerosa como destinatario fin<strong>al</strong>, en beneficio propio o de sugrupo familiar o soci<strong>al</strong>. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiemposcompartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines. Se consideraasimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, comoconsecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatariofin<strong>al</strong>, en beneficio propio o de su grupo familiar o soci<strong>al</strong>, y a quien de cu<strong>al</strong>quier manera estáexpuesto a una relación de consumo.INDICETítulo I- Normas de Protección y Defensa de los ConsumidoresCapítulo I- Disposiciones Gener<strong>al</strong>esCapítulo II- Información <strong>al</strong> Consumidor y Protección de su S<strong>al</strong>udCapítulo III- Condiciones de la Oferta y VentaCapítulo IV- Cosas Muebles No ConsumiblesCapitulo V- De la Prestación de los ServiciosCapítulo VI- Usuarios de Servicios Públicos DomiciliariosCapítulo VII- De la Venta Domiciliaria, por Correspondencia y OtrasCapítulo VIII- De las Operaciones de Venta de CréditoCapitulo IX- De los Términos Abusivos y Clausulas IneficacesCapitulo X- Responsabilidad por DañosTítulo II- Autoridad de Aplicación Procedimiento y SancionesCapitulo XI- Autoridad De AplicaciónCapitulo XII- Procedimiento y SancionesCapitulo XIII- De las AccionesCapitulo XIV- De las Asociaciones de ConsumidoresCapitulo XV- ArbitrajeTítulo III- Disposiciones Fin<strong>al</strong>esCapitulo XVI- Educación <strong>al</strong> ConsumidorCapitulo XVIII- Disposiciones Fin<strong>al</strong>es16.- LEY 25.326 PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.OBJETOARTICULO 1° — (Objeto). La presente ley tiene por objeto la protección integr<strong>al</strong> de los datosperson<strong>al</strong>es asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos detratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, paragarantizar el derecho <strong>al</strong> honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso83


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interiora la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en elartículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacion<strong>al</strong>. Las disposiciones de la presente leytambién serán aplicables, en cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas deexistencia ide<strong>al</strong>. En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes deinformación periodísticas.INDICECapítulo I -Disposiciones Gener<strong>al</strong>esCapítulo II- Principios gener<strong>al</strong>es relativos a la protección de datosCapítulo III- Derechos de los titulares de datosCapítulo IV- Usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datosCapítulo V-ControlCapítulo VI- SancionesCapítulo VII- Acción de protección de los datos person<strong>al</strong>es17.- LEY 25.345 PREVENCIÓN DE LA EVASIÓN FISCAL Y CHEQUECANCELATORIO.OBJETORegular una limitación en las transacciones en dinero en efectivo.INDICECAPITULO I -Limitación a las transacciones en dinero en efectivo.CAPITULO II- Sistema de medición de producción primariaCAPITULO III- Sobre el régimen de recaudación de los aportes y contribucionesprovision<strong>al</strong>esCAPITULO IV- Régimen especi<strong>al</strong> para la determinación y percepción de los aportes ycontribuciones con destino <strong>al</strong> Sistema Único de la Seguridad Soci<strong>al</strong> para las pequeñas ymedianas empresas constructoras Sujetos y objeto.CAPITULO V- Sistema de Identificación Nacion<strong>al</strong> Tributario y Soci<strong>al</strong> (SINTyS)CAPITULO VI- Exportación de cigarrillos y combustiblesCAPITULO VII- Impuestos sobre los combustibles líquidos y el gas natur<strong>al</strong>CAPITULO VIII- Normas referidas a las relaciones labor<strong>al</strong>es y el empleo no registradoCAPITULO IX- Otras disposiciones18.- LEY 24.467 PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (PARTE PERTINENTE).OBJETOARTICULO 32. - Caracterización. Créanse las Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.)con el objeto de facilitar a las PYMES el acceso <strong>al</strong> crédito. Las Sociedades de GarantíaRecíproca (S.G.R.) se regirán por las disposiciones del presente título y supletoriamente laLey de Sociedades en particular las normas relativas a las Sociedades anónimas.ARTICULO 33. - Objeto. El objeto soci<strong>al</strong> princip<strong>al</strong> de las sociedades de garantía recíprocaserá el otorgamiento de garantías a sus socios partícipes mediante la celebración decontratos regulados en la presente ley. Podrán asimismo brindar asesoramiento técnico,económico y financiero a sus socios en forma directa o a través de terceros contratados a t<strong>al</strong>fin.INDICETITULO II- SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCASección I- De las características y constituciónSección II- Del capit<strong>al</strong> soci<strong>al</strong>, fondo de riesgo y beneficiosSección III- De los órganos soci<strong>al</strong>esSección IV- De la fusión, escisión y disolución84


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorSección V- Del contrato, la garantía y la contragarantíaSección VI- De los efectos del contrato entre la Sociedad de Garantía Recíproca y elacreedorSección VII- De los efectos entre la Sociedad de Garantía Recíproca y los sociosSección VIII- De la extinción del contrato de garantía recíprocaSección IX- Beneficios impositivos y Banco Centr<strong>al</strong>Sección X- Autoridad de aplicaciónSección XI- Disposiciones fin<strong>al</strong>es19.- LEY 19.549 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.OBJETOARTICULO 1° - Las normas del procedimiento que se aplicará ante la AdministraciónPública Nacion<strong>al</strong> centr<strong>al</strong>izada y descentr<strong>al</strong>izada, inclusive entes autárquicos, con excepciónde los organismos militares y de defensa y seguridad, se ajustarán a las propias de lapresente ley.INDICETítulo I -Procedimiento administrativo: ámbito de aplicación.Título II- Competencia del órgano.Título III- Requisitos esenci<strong>al</strong>es del acto administrativo.Título IV- Impugnación judici<strong>al</strong> de actos administrativos.20.- LEY 25.246 CÓDIGO PENAL.OBJETOARTICULO 5º — Crease la Unidad de Información Financiera (UIF), que funcionará conautarquía funcion<strong>al</strong> en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de laNación, la cu<strong>al</strong> se regirá por las disposiciones de la presente ley.INDICECAPITULO I- Modificación del Código Pen<strong>al</strong>CAPITULO II- Unidad de Información FinancieraCAPITULO III- Deber de informar. Sujetos obligadosCAPITULO IV- Régimen pen<strong>al</strong> administrativoCAPITULO V- El Ministerio Público Fisc<strong>al</strong>85


SISTEMA <strong>FINANCIERO</strong> DE CHILE:Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interior• Estructura del Sistema Bursátil en Chile. 30En este caso se presenta un organigrama que expone de forma gener<strong>al</strong> lacomposición del <strong>sistema</strong> financiero de Chile.30 Fuente consultada en Internet:http://www.bov<strong>al</strong>po.com/site/stat/capacitacion/Caracteristicas_del_Mercado_Bursatil_en_Chile.pdf86


MARCO LEGAL DE CHILE EN MATERIA FINANCIERA.Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interior1. LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL BANCO CENTRAL DE CHILE.OBJETOArtículo 3°. El Banco tendrá por objeto velar por la estabilidad de la moneda y el norm<strong>al</strong>funcionamiento de los pagos internos y externos. Las atribuciones del Banco, para estosefectos, serán la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecuciónde operaciones de crédito y cambios internacion<strong>al</strong>es, como, asimismo, la dictación denormas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacion<strong>al</strong>es.INDICETítulo I: Natur<strong>al</strong>eza , Objeto, Capit<strong>al</strong> y Domicilio.Título II: Dirección y Administración.Párrafo Primero, del Consejo.Párrafo Segundo, Del Presidente, Vicepresidente, Gerente Gener<strong>al</strong>, Fisc<strong>al</strong> y Revisor.Gener<strong>al</strong> Fisc<strong>al</strong> y Revisor Gener<strong>al</strong>.2. LEY GENERAL DE BANCOS. 31 OBJETOArtículo 1º.- La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras es una instituciónautónoma, con person<strong>al</strong>idad jurídica, de duración indefinida, que se regirá por la presenteley y se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda. Su domicilio será laciudad de Santiago y no obstante su carácter de institución de derecho público, no seconsiderará como integrante de la Administración Orgánica del Estado ni le serán aplicableslas normasgener<strong>al</strong>es o especi<strong>al</strong>es dictadas o que se dicten para el sector público y, en consecuencia,tanto la Superintendencia como su person<strong>al</strong> se regirán por las normas del sector privado, sinperjuicio de lo que dispone el artículo 5º.INDICETITULO I- SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERASPARRAFO 1. ORGANIZACIÓNPARRAFO 2. FISCALIZACIONPARRAFO 3. OTRAS ATRIBUCIONESTITULO II- CONSTITUCION DE LAS EMPRESAS BANCARIASTITULO III- REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS BANCOS Y A SUADMINISTRACIONTITULO IV- CAPITAL, RESERVAS Y DIVIDENDOS DE LOS BANCOSTITULO V- CLASIFICACION DE GESTION Y SOLVENCIATITULO VI- ENCAJE Y RESERVA TECNICA DE LOS BANCOSTITULO VII- RELACION ENTRE ACTIVOS Y PATRIMONIO DE LASINSTITUCIONES FINANCIERASTITULO VIII- OPERACIONES DE LOS BANCOSTITULO IXPARRAFO 1. SOCIEDADES FILIALES EN EL PAISTITULO X- OPERACIONES EN EL EXTERIORTITULO XI- LIMITACIONES DE CREDITOS31 Fuente consultada en Internet: www.ratingfund.org/rater_fileview.aspx?id=4587


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorTITULO XII- COMISIONES DE CONFIANZATITULO XIII- OPERACIONES HIPOTECARIAS CON LETRAS DE CREDITOTITULO XIV- SOCIEDADES FINANCIERASTITULO XV- MEDIDAS PARA REGULARIZAR LA SITUACION DE LOSBANCOS Y SU LIQUIDACION FORZOSAPARRAFO PRIMERO- Capit<strong>al</strong>ización PreventivaPARRAFO SEGUNDO- Insolvencia y Proposiciones de ConvenioPARRAFO TERCERO- Liquidación ForzosaPARRAFO CUARTO- Capit<strong>al</strong>ización de un Banco por el Sistema FinancieroPARRAFO QUINTO- Delitos relacionados con la Liquidación ForzosaPARRAFO SEXTO- Garantía del EstadoTITULO XVI- SECRETO BANCARIO Y OTRAS NORMASTITULO XVII- SANCIONES PENALES3. LEY NO. 18.045 DEL MERCADO DE VALORES. 32OBJETOArtículo 1º.- A las disposiciones de la presente ley queda sometida la oferta pública dev<strong>al</strong>ores y sus respectivos mercados e intermediarios, los que comprenden las bolsas dev<strong>al</strong>ores, los corredores de bolsa y los agentes de v<strong>al</strong>ores; los emisores e instrumentos deoferta pública y los mercados secundarios de dichos v<strong>al</strong>ores dentro y fuera de las bolsas,aplicándose este cuerpo leg<strong>al</strong> a todas aquellas transacciones de v<strong>al</strong>ores que tengan suorigen en ofertas públicas de los mismos o que se efectúen con intermediación por parte decorredores o agentes de v<strong>al</strong>ores. Asimismo, esta ley norma el mercado de las acciones delas sociedades anónimas y sociedades en comandita en las que a los menos, el 10% de sucapit<strong>al</strong> suscrito pertenece a un mínimo de 100 accionistas, excluidos los que individu<strong>al</strong>menteo a través de otras personas natur<strong>al</strong>es o jurídicas, excedan dicho porcentaje, o que tienen500 accionistas o más. Las transacciones de v<strong>al</strong>ores que no sean de aquellas a que serefiere el inciso primero del presente artículo, tendrán el carácter de privadas y quedaránexcluidas de las disposiciones de esta ley, excepto en los casos en que ésta se remitaexpresamente a ellas.INDICETITULO I- Objetivos de la ley, fisc<strong>al</strong>ización y definicionesTITULO II- Del Registro de V<strong>al</strong>ores y de la informaciónTITULO III- De la información continua y reservadaTITULO V- Del Mercado SecundarioTITULO VI-De los Corredores de Bolsa y de los Agentes de V<strong>al</strong>oresTITULO VII- De las Bolsas de V<strong>al</strong>oresTITULO VIII- De las actividades prohibidasTITULO IX- De la información en la obtención de controlTITULO X- De la responsabilidadTITULO XI- De las sancionesTITULO XIII- Disposiciones Gener<strong>al</strong>esTITULO XIV- De la Clasificación de RiesgoTITULO XV- De los grupos empresari<strong>al</strong>es, de los controladores y de las personasrelacionadasTITULO XVI- De la emisión de Títulos de deuda a largo plazo32 Fuente consultada en Internet: http://www.uaf.cl/upload/documentos/leyes/ley18045.pdf88


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorTITULO XVII- De la emisión de títulos de deuda a corto plazoTITULO XVIII- De las Sociedades SecuritizadorasTITULO XIX- De la Cámara de CompensaciónTITULO XX- De la Responsabilidad de las Sociedades Administradoras de FondosFisc<strong>al</strong>izados por la SuperintendenciaTITULO XXI- De la Información PrivilegiadaTITULO XXII- De las GarantíasTITULO XXIII- Disposiciones VariasTITULO XXIV- De la oferta pública de v<strong>al</strong>ores extranjeros en el paísTITULO XXV- De la Oferta Pública de Adquisición de AccionesTítulo XXVI- De la oferta pública de acciones o v<strong>al</strong>ores convertibles en el extranjeroTÍTULO XXVII- De las Administradoras Gener<strong>al</strong>es de Fondos4. LEY NO. 18.657 FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL EXTRANJERO. 33OBJETOArtículo 1º. Podrán acogerse a las disposiciones de esta ley las entidades que autorizadasconforme <strong>al</strong> decreto Ley 600, de 1974, o por el artículo 47 de la Ley Orgánica Constitucion<strong>al</strong>del Banco Centr<strong>al</strong> de Chile, previo informe de la Superintendencia de V<strong>al</strong>ores y Seguros,estén organizadas como Fondo de Inversión de Capit<strong>al</strong> Extranjero o Fondo de Inversión deCapit<strong>al</strong> Extranjero de Riesgo para captar recursos fuera del territorio nacion<strong>al</strong> mediante lacolocación de cuotas de participación o para ingresar <strong>al</strong> país recursos aportados porinversionistas institucion<strong>al</strong>es extranjeros.INDICETITULO I- De los Fondos de Inversión de Capit<strong>al</strong> Extranjero y de su AdministraciónTITULO II- Régimen Tributario y Cambiario5. DECRETO LEY No. 600 ESTATUTO DE LA INVERSION EXTRANJERA. 34OBJETOArtículo 1º: Las personas natur<strong>al</strong>es y jurídicas extranjeras, y las chilenas con residencia ydomicilio en el exterior, que transfieran capit<strong>al</strong>es extranjeros a Chile y que celebren uncontrato de inversión extranjera, se regirán por las normas del presente Estatuto.INDICETítulo I- De la Inversión Extranjera y del Contrato de InversiónTítulo II- De los Derechos y Obligaciones de la Inversión ExtranjeraTítulo III- Del Comité de Inversiones Extranjeras y Disposiciones Gener<strong>al</strong>es6. LEY No. 18.876 PARA LA CONSTITUCION Y OPERACIÓN DE ENTIDADESPRIVADAS DE DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VALORES. 35OBJETOArtículo 1º.Las empresas de depósito de v<strong>al</strong>ores que esta ley regula, en adelante lasempresas o la empresa, se constituirán como sociedades anónimas especi<strong>al</strong>es, y tienencomo objeto exclusivo recibir en depósito v<strong>al</strong>ores de oferta pública de las entidades a que serefiere el artículo 2º y de facilitar las operaciones de transferencia de dichos v<strong>al</strong>ores, de33 Fuente consultada en Internet: http://www.svs.cl/sitio/legislacion_normativa/marco_leg<strong>al</strong>/ley18657.pdf34 Fuente consultada en Internet: http://www.cep.cl/Cenda/Cen_Documentos/Cobre/DFL600.pdf35 Fuente consultada en Internet: http://www.svs.cl/sitio/legislacion_normativa/marco_leg<strong>al</strong>/ley18876.pdf89


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interioracuerdo a los procedimientos contemplados en esta misma ley. Asimismo, las empresas dedepósito podrán re<strong>al</strong>izar las actividades complementarias <strong>al</strong> objeto antes señ<strong>al</strong>ado quedetermine la Superintendencia de acuerdo a norma de carácter gener<strong>al</strong>. Pueden ser objetodel depósito a que se refiere esta ley, los v<strong>al</strong>ores de oferta pública inscritos en el Registro deV<strong>al</strong>ores que lleva la Superintendencia de V<strong>al</strong>ores y Seguros, en adelante, laSuperintendencia, los emitidos por los bancos o por el Banco Centr<strong>al</strong> de Chile, los emitidoso garantizados por el Estado y, en gener<strong>al</strong>, cu<strong>al</strong>quier otro v<strong>al</strong>or que autorice laSuperintendencia mediante norma de carácter gener<strong>al</strong>. Corresponde a la Superintendenciavelar por el cumplimiento de la presente ley y de las normas que la complementen, ysupervigilar el funcionamiento de las empresas, de acuerdo a las facultades que le confieresu ley orgánica y las señ<strong>al</strong>adas en el presente cuerpo leg<strong>al</strong>.INDICETITULO I- Del Contrato de Depósito y de las DisposicionesTITULO II- De la Empresa y de los DepositantesTITULO III- Fisc<strong>al</strong>ización Interna de las EmpresasTITULO IV- De la Regularización, Disolución y Quiebra de las EmpresasTITULO V- Disposiciones Varias7. LEY SOBRE OPERACIONES DE CRÉDITO DE DINERO. 36OBJETOArtículo 1o.- Son operaciones de crédito de dinero aquellas por las cu<strong>al</strong>es una de las partesentrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momentodistinto de aquel en que se celebra la convención. Constituye también operación de créditode dinero el descuento de documentos representativos de dinero, sea que lleve o noenvuelta la responsabilidad del cedente. Para los efectos de esta ley, se asimilan <strong>al</strong> dinerolos documentos representativos de obligaciones de dinero pagaderos a la vista, a un plazocontado desde la vista o a un plazo determinado. No se aplicarán las disposiciones de esteTítulo a las operaciones de crédito de dinero correspondientes a contratos <strong>al</strong>eatorios,arbitrajes de monedas a futuro, préstamo marítimo o avío minero.INDICETítulo I- De las Operaciones de Crédito de DineroTítulo II- De las Obligaciones en Moneda Extranjera o Expresadas en Moneda ExtranjeraTítulo III- Otras Disposiciones8. LEY N° 19.281 NORMAS SOBRE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS CONPROMESA DE COMPRAVENTA- LEASING. 37OBJETOArtículo 1.- Autorizase a los bancos, sociedades financieras y cajas de compensación deasignación familiar, en adelante, las instituciones, para abrir y mantener cuentas deahorro para el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, de acuerdo conlas normas de esta ley, con objeto de recibir en ellas el ahorro metódico y el ahorrovoluntario que efectúen sus titulares, a fin de pagar las rentas de arrendamiento y acumularfondos suficientes para financiar la compra de las viviendas arrendadas en el plazo36 Fuente consultada en Internet:http://www.bancoestado.cl/imagenes/InformacionCorporativa/05.ley_op_de_credito.pdf37 Fuente consultada en Internet: http://www.svs.cl/sitio/legislacion_normativa/marco_leg<strong>al</strong>/ley19281.pdf90


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interiorconvenido entre las partes.Los titulares de estas cuentas sólo podrán ser personas natur<strong>al</strong>es.Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar podrán abrir y mantener las cuentas aque se refiere el inciso primero, para sus propios afiliados y para otras personas que se losoliciten.Estas cuentas se denominarán Cuentas de Ahorro para Arrendamiento de Viviendas conPromesa de Compraventa, en adelante las cuentas, y los recursos depositados en ellasconstituirán un fondo, independiente y separado del patrimonio de las instituciones.INDICETITULO I- De las cuentas de ahorro para el arrendamiento de viviendas con promesa decompraventaTITULO II- De las sociedades inmobiliarias propietarias de las viviendas que podrán darseen arrendamiento con promesa de compraventaTITULO III- Del contrato de arrendamiento de viviendas con promesa de compraventaTITULO IV- De los seguros y del fondo de garantíaTITULO V- Del subsidio habitacion<strong>al</strong> para el arrendamiento de viviendascon promesa de compraventaTITULO VI- De los fondos para la vivienda y de las sociedades administradoras.TITULO VII- De las disposiciones gener<strong>al</strong>es91


SISTEMA <strong>FINANCIERO</strong> DE BRASIL:Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interior‣ ESTRUCTURA DEL SISTEMA <strong>FINANCIERO</strong> NACIONAL. 38o BCB Banco Centr<strong>al</strong> do Brasil.o CMN Consejo Monetario Nacion<strong>al</strong>.o Banco do Brasil S.A.o Banco Nacion<strong>al</strong> de Desenvolvimiento Económico e Soci<strong>al</strong>.o Instituciones financieras.• públicas• privadas.‣ MARCO LEGAL DE BRASIL EN MATERIA FINANCIERA.1.- LEY 4131 DE 03/09/1962 - LEY DE CAPITAL EXTRANJERO.OBJETOPORTUGUESESPAÑOLArt. 1º - Consideram-se capitais Art. 1º se considera capit<strong>al</strong> extranjero paraestrangeiros, para os efeitos desta Lei, os los efectos de esta Ley, los bienes y equiposbens, máquinas e equipamentos entrados no que en el Brasil, sin gasto inici<strong>al</strong> de divisas,Brasil sem dispêndio inici<strong>al</strong> de divisas, para la producción de bienes o servicios, asídestinados à produção de bens ou serviços, como el financiero o monetario, que sebem como os recursos financeiros ou introdujo en el país, para su uso enmonetários, introduzidos no País, para actividades económicas, siempre que enaplicação em atividades econômicas, desde ambos casos, pertenecen a personas físicasque, em ambas as hipóteses, pertençam a o jurídicas residentes, domiciliadas o conpessoas físicas ou jurídicas residentes, sede en el extranjero.domiciliadas ou com sede no exterior.INDICECAPÍTULO I- DO REGISTRO DOS CAPITAIS, REMESSAS E REINVESTIMENTOSCAPÍTULO II- DAS REMESSAS DE JUROS, "ROYALTIES" E POR ASSISTÊNCIATÉCNICACAPÍTULO III- DOS BENS E DEPÓSITOS NO EXTERIOR E DAS NORMAS DECONTABILIDADECAPÍTULO IV- DISPOSIÇÕES REFERENTES AO CRÉDITOCAPÍTULO V- DISPOSITIVOS FISCAISCAPÍTULO VI- OUTRAS DISPOSIÇÕESCAPÍTULO I EL REGISTRO DE CAPITALESRemesas y ReinversiónCAPÍTULO II DE remesas intereses, reg<strong>al</strong>ías y asistencia técnicaCAPÍTULO III-DEPOSITOS DE BIENES Y EN EL EXTRANJERO Y NORMAS DECONTABILIDADCAPÍTULO IV DISPOSICIONES RELATIVAS AL CREDITOCAPÍTULO V-IMPUESTO SOBRE APARATOSCAPÍTULO VI OTRAS DISPOSICIONES.2.- LEY 4595 DE 31/12/1964 - LEY DEL SISTEMA <strong>FINANCIERO</strong> NACIONAL.38 Fuente consultada en Internet: http://www.bcb.gov.br/?LEGSFN92


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorOBJETOPORTUGUESESPAÑOLArt. 1º - O Sistema Financeiro Nacion<strong>al</strong>, Artículo 1 - El Sistema Financiero Nacion<strong>al</strong>,estruturado e regulado pela presente Lei, estructurado y regulado por la presente Ley,será constituído:estará compuesta por:I - do Conselho Monetário Nacion<strong>al</strong>;I - Consejo Monetario Nacion<strong>al</strong>;II - do Banco Centr<strong>al</strong> do Brasil;II - Banco Centr<strong>al</strong> de Brasil;III - do Banco do Brasil S.A.;III - Banco de Brasil SA;IV - do Banco Nacion<strong>al</strong> de Desenvolvimento IV - el Banco Nacion<strong>al</strong> de DesarrolloEconômico e Soci<strong>al</strong>;Económico y Soci<strong>al</strong>;V - das demais instituições financeiraspúblicas e privadas.V - las demás instituciones financieraspúblicas y privadas.INDICECAPÍTULO I- DO SISTEMA FINANCEIRO CAPÍTULO I-Sistema Financiero Nacion<strong>al</strong>NACIONALCAPÍTULO II del Consejo MonetarioCAPÍTULO II- DO CONSELHONacion<strong>al</strong>MONETÁRIO NACIONALCAPÍTULO III-EL BANCO CENTRAL DECAPÍTULO III- DO BANCO CENTRAL DOBRASILBRASILCAPÍTULO IV DE LAS INSTITUCIONESCAPÍTULO IV- DAS INSTITUIÇÕESFINANCIERASFINANCEIRASSECCIÓN I-la caracterización y laSEÇÃO I- Da caracterização e subordinaçãosubordinaciónSEÇÃO II- DO BANCO DO BRASIL S. A. SECCIÓN II-EL BANCO DE LAS S. A.SEÇÃO III- DAS INSTITUIÇÕESSECCIÓN III-<strong>FINANCIERO</strong> DE LASFINANCEIRAS PÚBLICASINSTITUCIONES PÚBLICASSEÇÃO IV- DAS INSTITUIÇÕES Sección IV-de las instituciones financierasFINANCEIRAS PRIVADASprivadasCAPÍTULO V- DAS PENALIDADESCAPÍTULO V-LA SANCIONESCAPÍTULO VI- DISPOSIÇÕES GERAIS CAPÍTULO VI-DISPOSICIONESGENERALES3.- LEY 4728 DE 14/07/1965 - LEY DE MERCADO DE CAPITALES.OBJETOPORTUGUESESPAÑOLArt. 1° Os mercados financeiro e de capitais Artículo 1 La ayuda financiera y losserão disciplinados pelo Conselho Monetário mercados de capit<strong>al</strong> serán disciplinados porNacion<strong>al</strong> e fisc<strong>al</strong>izados pelo Banco Centr<strong>al</strong> el Consejo Monetario Nacion<strong>al</strong> y supervisadoda República do Brasil.por el Banco Centr<strong>al</strong> de la República deBrasil.SEÇÃO I- Atribuições dos órgãosadministrativosSEÇÃO II- Sistema de distribuição nomercado de capitaisSEÇÃO III- Acesso aos mercados financeiroe de capitaisSEÇÃO IV- Acesso de emprêsas de capit<strong>al</strong>estrangeiro ao <strong>sistema</strong> financeiro nacion<strong>al</strong>INDICESECCIÓN I-Funciones de los órganosadministrativosSECCIÓN II-<strong>sistema</strong> de distribución en elmercado de capit<strong>al</strong>esSección III-<strong>Acceso</strong> a los mercadosfinancieros y de capit<strong>al</strong>Sección IV-El acceso de las empresas decapit<strong>al</strong> extranjero en el <strong>sistema</strong> financiero93


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorSEÇÃO V- Obrigações com cláusula decorreção monetáriaSEÇÃO VI- Ações e obrigações endossáveisSEÇÃO VII- Debêntures conversíveis emaçõesSEÇÃO VIII- Sociedades anônimas decapit<strong>al</strong> autorizadoSEÇÃO IX- Sociedades e fundos deinvestimentoSEÇÃO X- Contas Correntes BancáriasSEÇÃO XI- Tributação de rendimentos detítulos de crédito e açõesSEÇÃO XII- Da <strong>al</strong>ienação de ações dassociedades de economia mistaSEÇÃO XIII- Das Sociedades ImobiliáriasSEÇÃO XIV- Alienação Fiduciária emGarantiaSeção XIV- Alienação Fiduciária em Garantiano Âmbito do Mercado Financeiro e deCapitaisSEÇÃO XV- Disposições diversasnacion<strong>al</strong>SECCIÓN V plazo de los bonos con lacorrección monetariaSección VI-Acciones y bonos endosablesSECCIÓN VII-Emisión de obligacionesconvertibles en accionesSECCIÓN VIII-las empresas públicas decapit<strong>al</strong> autorizadoSECCIÓN IX-sociedades y fondos deinversiónSECCIÓN X-cuentas corrientes bancariasSECCIÓN XI de impuestos de los v<strong>al</strong>ores dedeuda y accionesSECCIÓN XII-La venta de acciones desociedades de economía mixtaSECCIÓN XIII-Corporativo de Bienes RaícesSECCIÓN XIV transferencia fiduciaria engarantíaSección XIV-transferencia fiduciaria en virtudde las garantías financieras y el Mercado deCapit<strong>al</strong>esSección XV-Varios4.- LEY 6024 DE 13/03/1974 - LEY DE INTERVENCIÓN Y LIQUIDACIONES.OBJETOPORTUGUESESPAÑOLArt . 1º As instituições financeiras privadas e Art. 1 Las instituciones financieras privadas yas públicas não federais, assim como as no públicas feder<strong>al</strong>es y de la cooperativas decooperativas de crédito, estão sujeitas, nos crédito, están sujetos en virtud de esta Ley,termos desta Lei, à intervenção ou à la intervención o liquidación extrajudici<strong>al</strong>, enliquidação extrajudici<strong>al</strong>, em ambos os casos ambos casos re<strong>al</strong>izados y promulgada por elefetuada e decretada pelo Banco Centr<strong>al</strong> do Banco Centr<strong>al</strong> de Brasil, sin perjuicio losBrasil, sem prejuízo do disposto nos artigos artículos 137 y 138 del Decreto-Ley N º 2627137 e 138 do Decreto-lei nº 2.627, de 26 de de 26 de septiembre de 1940, o la quiebra,setembro de 1940, ou à f<strong>al</strong>ência,, nos termos en virtud de la ley.da legislação vigente.CAPÍTULO I- Disposição PreliminarSEÇÃO I- Da IntervençãoSEÇÃO II- Do Processo da IntervençãoCAPÍTULO III - Da Liquidação Extrajudici<strong>al</strong>SEÇÃO I -Da Aplicação e dos Efeitos daMedidaSEÇÃO II - Do Processo da LiquidaçãoExtrajudici<strong>al</strong>CAPíTULO IV - Dos Administradores eMembros do Conselho Fisc<strong>al</strong>SEÇÃO I - Da Indisponibilidade dos BensSEÇÃO II - Da Responsabilidade dosINDICECAPÍTULO I-Disposiciones preliminaresSECCIÓN I-La IntervenciónSECCIÓN II-El proceso de intervenciónCAPÍTULO III - El pago extraSección I-Aplicación y efectos de la medidaSección II - El caso de liquidación extraCAPÍTULO IV - Los Directores y losmiembros de la AuditoriaSECCIÓN I - La no disponibilidad de losBienesSección II - La responsabilidad de losDirectores y los miembros de la Auditoria94


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorAdministradores e Membros do ConselhoFisc<strong>al</strong>CAPÍTULO V - Disposições GeraisCAPÍTULO V - Disposiciones Gener<strong>al</strong>es5.- LEY 6385 DE 07/12/1976 - LEY DE MERCADO DE VALORES.OBJETOPORTUGUESESPAÑOLArt 1º Serão disciplinadas e fisc<strong>al</strong>izadas deacordo com esta Lei as seguintes atividades:I - a emissão e distribuição de v<strong>al</strong>oresmobiliários no mercado;II - a negociação e intermediação nomercado de v<strong>al</strong>ores mobiliários;III - a organização, o funcionamento e asoperações das bolsas de v<strong>al</strong>ores;IV - a administração de carteiras e a custódiade v<strong>al</strong>ores mobiliários;V - a auditoria das companhias abertas;VI - os serviços de consultor e an<strong>al</strong>ista dev<strong>al</strong>ores mobiliários.INDICECAPÍTULO I - Das Disposições GeraisCAPÍTULO II - Da Comissão de V<strong>al</strong>oresMobiliáriosCAPíTULO III - Do Sistema de DistribuiçãoCAPíTULO IV - Da Negociação no MercadoSEÇÃO I - Emissão e DistribuiçãoSEÇãO II - Negociação na Bolsa e noMercado de B<strong>al</strong>cãoCAPíTULO V - Das Companhias AbertasCAPíTULO VI - Da Administração deCarteiras e Custódia de V<strong>al</strong>ores MobiliáriosCAPíTULO VII - Dos AuditoresIndependentes, Consultores e An<strong>al</strong>istas deV<strong>al</strong>ores MobiliáriosArt. 1 será disciplinado y supervisados deconformidad con esta Ley las siguientesactividades:I - la publicación y distribución de v<strong>al</strong>ores enelmercado;II - el comercio y la intermediación en elmercado de v<strong>al</strong>ores;III - la organización, el funcionamiento y lasoperaciones de las bolsas de v<strong>al</strong>ores;IV - la administración y custodia de lascarteras de v<strong>al</strong>ores;V - la auditoría de empresas que cotizan enbolsa;VI - los servicios de consultores y an<strong>al</strong>istasde v<strong>al</strong>ores.CAPÍTULO I - Disposiciones gener<strong>al</strong>esCAPÍTULO II - La Comisión de V<strong>al</strong>oresMobiliariosCAPÍTULO III - Sistema de DistribuciónCAPÍTULO IV - El mercado de comercioSECCIÓN I - Emisión y DistribuciónSección II - Re<strong>al</strong>ización de operaciones en laBolsa y el mercado OTCCAPÍTULO V - El Open de EmpresasCAPÍTULO VI - Administración de Carteras yla Custodia de V<strong>al</strong>oresCAPÍTULO VII - de los auditoresindependientes, consultores y an<strong>al</strong>istas dev<strong>al</strong>ores6.- LEY 7357 DE 02/09/1985 – LEY DEL CHEQUE.OBJETONo menciona su objeto.INDICEPORTUGUESESPAÑOL95


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorCAPíTULO I-Da Emissão e da Forma doChequeCAPíTULO II-De TransmissãoCAPíTULO III-Do Av<strong>al</strong>CAPíTULO IV-Da Apresentação e doPagamentoCAPíTULO V-Do Cheque CruzadoCAPíTULO VI-Do Cheque para SerCreditado em ContaCAPíTULO VII-Da Ação por F<strong>al</strong>ta dePagamentoCAPíTULO VIII-Da Plur<strong>al</strong>idade deEjemplaresCAPíTULO IX-Das AlteraçõesCAPíTULO X-Da PrescriçãoCAPíTULO XI-Dos Conflitos de Leis emMatéria de ChequesCAPíTULO XII-Das Disposições GeraisCAPITULO I-emisión y forma del chequeCAPÍTULO II-TransmisiónCAPÍTULO III-El Av<strong>al</strong>CAPÍTULO IV-Presentación y pagoCAPÍTULO V-cheque cruzadoCAPÍTULO VI tareas de verificación que seabonarán a la cuentaCAPÍTULO VII-Acción para la f<strong>al</strong>ta de pagoCAPÍTULO VIII- plur<strong>al</strong>idad de ejemplaresCAPÍTULO IX-<strong>al</strong>teracionesCAPÍTULO X-prescripciónCAPÍTULO XI-de los conflictos de leyes enmateria de chequesCapítulo XII-disposiciones gener<strong>al</strong>es7.- LEY 7492 DE 16/06/1986 - LEY DEL CUELLO BLANCO / DELITOS<strong>FINANCIERO</strong>S.OBJETONo menciona objeto.INDICEDescribe los delitos en los que se pueden incurrir en contra del <strong>sistema</strong> Financiero Nacion<strong>al</strong>y el procedimiento para sancionarlos.8.- LEY DEL REAL O SISTEMA MONETARIO NACIONAL.OBJETORegular el <strong>sistema</strong> Monetario Nacion<strong>al</strong> y a las autoridades encargadas.INDICEPORTUGUESESPAÑOLCAPÍTULO I- Sistema Monetário Nacion<strong>al</strong>CAPÍTULO II- Autoridade MonetáriaCAPÍTULO III-Das Conversões para REALCAPÍTULO IV-Da Correção MonetáriaCAPÍTULO V-Da Amortização da DívidaMobiliária Feder<strong>al</strong>CAPÍTULO VI-Das Disposições TributáriasCAPÍTULO VII-Disposições EspeciaisCAPÍTULO VIII-Das Disposições FinaisCAPÍTULO I-Sistema Monetario Nacion<strong>al</strong>CAPÍTULO II-Autoridad MonetariaCAPÍTULO III-conversiones a REALCAPÍTULO IV-La Corrección MonetariaCAPÍTULO V-amortización de los títulos dedeuda feder<strong>al</strong>CAPÍTULO VI De-Disposiciones fisc<strong>al</strong>esCAPÍTULO VII-Disposiciones especi<strong>al</strong>esCAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES9.- LEY 9447 DE 14/03/1997 - LEY DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.OBJETOPORTUGUESESPAÑOL96


Dispõe sobre a responsabilidade solidária decontroladores de instituições submetidas aosregimes de que tratam a Lei nº 6.024, de 13de março de 1974, e o Decreto-lei nº 2.321,de 25 de fevereiro de 1987; sobre aindisponibilidade de seus bens; sobre aresponsabilização das empresas de auditoriacontábil ou dos auditores contábeisindependentes; sobre privatização deinstituições cujas ações sejamdesapropriadas, na forma do Decreto-lei nº2.321, de 1987, e dá outras providências.- responsabilidade solidária doscontroladores de instituições financiera- Banco Centr<strong>al</strong> do Brasil- intervenção e a liquidação extrajudici<strong>al</strong>de instituições financeirasINDICECentro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorPrevé la responsabilidad conjunta de losconductores de las entidades sujetas aregímenes que se ocupan de la Ley N º 6024de 13 de marzo de 1974, y el Decreto-ley n º2321 de 25 de febrero de 1987, sobre la f<strong>al</strong>tade disponibilidad de sus activos, en el larendición de cuentas de las empresas deauditoría o de contabilidad independiente dela contabilidad de los auditores, sobre laprivatización de las instituciones cuyasacciones son inapropiadas en la forma deDecreto-Ley N º 2321, 1987, entre otrasdisposiciones.- Responsabilidad solidaria de losconductores de las instituciones financieras- Banco Centr<strong>al</strong> de Brasil- La intervención y liquidación extrajudici<strong>al</strong>de las instituciones financieras10.- LEY 9613 DE 03/03/1998 - LEY DEL "LAVADO" DE DINERO.OBJETOPORTUGUESESPAÑOLDispõe sobre os crimes de "lavagem" ou Prevé los delitos de "lavado" u ocultación deocultação de bens, direitos e v<strong>al</strong>ores; a bienes, derechos y v<strong>al</strong>ores, la prevención deprevenção da utilização do <strong>sistema</strong> la utilización del <strong>sistema</strong> financiero parafinanceiro para os ilícitos previstos nesta Lei; ilícitos especificados en la presente Ley,cria o Conselho de Controle de Atividades crea la Junta de Control de ActividadesFinanceiras - COAF, e dá outras Financieras - COAF, entre otrasprovidências.disposiciones.CAPÍTULO I- Dos Crimes de "Lavagem" ouOcultação de Bens, Direitos e V<strong>al</strong>oresCAPÍTULO II- Disposições ProcessuaisEspeciaisCAPÍTULO III- Dos Efeitos da CondenaçãoCAPÍTULO IV- Dos Bens, Direitos ouV<strong>al</strong>ores Oriundos de Crimes Praticados noEstrangeiroCAPÍTULO V- Das Pessoas Sujeitas À LeiCAPÍTULO VI-Da Identificação dos Clientese Manutenção de RegistrosCAPÍTULO VII- Da Comunicação deOperações FinanceirasCAPÍTULO VIII- Da ResponsabilidadeAdministrativaCAPÍTULO IX- Do Conselho de Controle deAtividades FinanceirasINDICECAPÍTULO I-los delitos de "lavado" ocegamiento de Bienes, Derechos y V<strong>al</strong>oresCAPÍTULO II-Disposiciones especi<strong>al</strong>es deprocedimientoCAPÍTULO III-efectos de la SentenciaCAPÍTULO IV-de los bienes, derechos ov<strong>al</strong>ores de los crímenes cometidos en elextranjeroCAPÍTULO V-de las personas sujetas a de laLeyCAPÍTULO VI-La identificación de losclientes y Mantenimiento de RegistrosCAPÍTULO VII-La Declaración deOperaciones FinancierasCAPÍTULO VIII-La ResponsabilidadAdministrativaCAPÍTULO IX-Consejo de Control deActividades Financieras97


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interior11.- LEY 9710 DE 19/11/1998 - LEY DE PROER.OBJETOPORTUGUESDispõe sobre medidas de fort<strong>al</strong>ecimento doSistema Financeiro Nacion<strong>al</strong> e dá outrasprovidências.-Programa de Estímulo à Restruturação eao Fort<strong>al</strong>ecimento do Sistema FinanceiroNacion<strong>al</strong>-Fundo Garantidor de CréditoINDICEESPAÑOLPrevé medidas para fort<strong>al</strong>ecer el SistemaFinanciero Nacion<strong>al</strong> y otras disposiciones.-Programa para estimular la reestructuracióny fort<strong>al</strong>ecimiento del Sistema FinancieroNacion<strong>al</strong>-Fondo de Garantía de Crédito12.- LEY 10214 DE 27/03/2001 - LEY DEL SISTEMA DE PAGOSBRASILEÑO.OBJETOPORTUGUESArt. 1 o Esta Lei regula a atuação dascâmaras e dos prestadores de serviços decompensação e de liquidação, no âmbito do<strong>sistema</strong> de pagamentos brasileiro.-<strong>sistema</strong> de pagamentos brasileiro-Conselho Monetário Nacion<strong>al</strong>, o BancoCentr<strong>al</strong> do Brasil e a Comissão de V<strong>al</strong>oresMobiliáriosINDICEESPAÑOLEste artículo 1 de la Ley regula lasactividades de las s<strong>al</strong>as y los proveedores deservicios de compensación y liquidación enel marco del <strong>sistema</strong> brasileño de pagos.-<strong>sistema</strong> de pagos brasileño-Consejo Monetario Nacion<strong>al</strong>, el BancoCentr<strong>al</strong> de Brasil y la Comisión de V<strong>al</strong>oresMoviliarios13.- LEY DE LAS OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.OBJETOPORTUGUESESPAÑOLDispõe sobre o sigilo das operações de Prevé la confidenci<strong>al</strong>idad de las operacionesinstituições financeiras e dá outras de las instituciones financieras y otrasprovidências.disposiciones.-instituições financieras-empresas de fomento comerci<strong>al</strong> ou factoring-quebra de sigilo-Banco Centr<strong>al</strong> do Brasil e a Comissão deV<strong>al</strong>ores Mobiliários-Poder ExecutivoINDICE-instituciones financieras-empresas de fomento comerci<strong>al</strong>-violación del secreto-El Banco Centr<strong>al</strong> y Comisión de V<strong>al</strong>oresMobiliarios-Poder Ejecutivo98


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorSISTEMA <strong>FINANCIERO</strong> DE COLOMBIA:‣ ESTRUCTURA DEL SISTEMA <strong>FINANCIERO</strong> DE COLOMBIA:Instituciones financierasEstablecimientos bancariosCorporaciones financierasEstablecimientos de créditoCompañías de financiamiento comerci<strong>al</strong>Cooperativas financierasSociedades fiduciariasSociedades de servicios financierosAlmacenes gener<strong>al</strong>es de depósitoSociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantíasSociedades de capit<strong>al</strong>izaciónOtras instituciones financierasOrganismos cooperativos de grado superiorInstituciones con régimen especi<strong>al</strong>Entidades aseguradoras eintermediarios de segurosEntidades aseguradorasIntermediarios de segurosy reasegurosCompañías y cooperativas de segurosCompañías y cooperativas de reasegurosCorredor de segurosAgencias y agentes de segurosCorredor de reasegurosInstitucionescomplementariasSociedades de serviciostécnicos o administrativos99


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interior• MARCO LEGAL DEL SISTEMA <strong>FINANCIERO</strong> DE COLOMBIA: 391. LEY 31 DE 1992 DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICACOLOMBIANA.OBJETOArtículo 1º.. Natur<strong>al</strong>eza y objeto. El Banco de la República es una persona jurídica dederecho público, continuará funcionando como organismo estat<strong>al</strong> de rango constitucion<strong>al</strong>,con régimen leg<strong>al</strong> propio, de natur<strong>al</strong>eza propia y especi<strong>al</strong>, con autonomía administrativa,patrimoni<strong>al</strong> y técnica. El Banco de la República ejercerá las funciones de banca centr<strong>al</strong> deacuerdo con las disposiciones contenidas en la Constitución Política y en la presente Ley.INDICETITULO I- Origen, natur<strong>al</strong>eza ycaracterísticas.TITULO II- Funciones del Banco y de suJunta Directiva.CAPITULO I- Banco de Emisión,determinación y características de la moned<strong>al</strong>eg<strong>al</strong>.CAPITULO II- Banquero y prestamista deúltima instancia de los establecimientos decrédito.CAPITULO III- Funciones en relación con elGobierno.CAPITULO IV- Administración de lasreservas internacion<strong>al</strong>es y atribuciones enmateria internacion<strong>al</strong>.CAPITULO V- Funciones de la JuntaDirectiva como autoridad monetaria, crediticiay cambiaria.CAPITULO VI- Disposiciones comunes a lasanteriores materias.CAPITULO VII- Actividades conexas.TITULO III- Normas gener<strong>al</strong>es para laexpedición de los Estatutos del Banco.CAPITULO I- Materias gener<strong>al</strong>es.CAPITULO II- Junta directiva.CAPITULO III- Funciones e integración delConsejo de Administración.CAPITULO IV- Gerente gener<strong>al</strong>.CAPITULO VSección Primera- Régimen labor<strong>al</strong>.Sección Segunda- Régimen Prestacion<strong>al</strong>.Sección Tercera.- Seguridad Soci<strong>al</strong>.CAPITULO VI- Protección y Seguridad.TITULO IV- Inspección, vigilancia y controlTITULO V- Disposiciones Gener<strong>al</strong>es.CAPITULO VI- Disposiciones comunes a lasanteriores materias.CAPITULO VII- Actividades conexas.TITULO III-Normas gener<strong>al</strong>es para laexpedición de los Estatutos del Banco.CAPITULO I- Materias gener<strong>al</strong>es.CAPITULO II- Junta directiva.CAPITULO III- Funciones e integración delConsejo de Administración.CAPITULO IV- Gerente gener<strong>al</strong>.CAPITULO V-Sección Primera- Régimen labor<strong>al</strong>.Sección Segunda- Régimen Prestacion<strong>al</strong>.Sección Tercera.-Seguridad Soci<strong>al</strong>.CAPITULO VI- Protección y Seguridad.TITULO IV- Inspección, vigilancia y controlTITULO V- Disposiciones Gener<strong>al</strong>es.39 Fuente consultada en Internet:http://www.banrep.gov.co/documentos/el-banco/pdf/l31de1992.pdf100


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interior2. LEY 9 DE 1991 40 OBJETOArtículo 1º. La regulación en materia de cambios internacion<strong>al</strong>es será ejercida con sujeción <strong>al</strong>os criterios, propósitos y funciones contenidos en la presente Ley, por parte del GobiernoNacion<strong>al</strong>, directamente y por conducto de los organismos que esta Ley contempla.INDICETÍTULO I- De las normas gener<strong>al</strong>es enmateria de cambios internacion<strong>al</strong>es.CAPÍTULO I- Disposiciones gener<strong>al</strong>es.CAPÍTULO II- De los cambiosinternacion<strong>al</strong>es.CAPÍTULO III- De las inversiones.TÍTULO II- De las disposicionesrelacionadas con los cambiosinternacion<strong>al</strong>es.CAPÍTULO I- Disposicionescomplementarias.CAPÍTULO II- Facultades extraordinarias.CAPÍTULO III- Disposiciones fin<strong>al</strong>es.3. LEY 27 DE 1990- DEL MERCADO DE VALORES.OBJETOPor la cu<strong>al</strong> se dictan normas en relación con las bolsas de v<strong>al</strong>ores, el mercado público dev<strong>al</strong>ores, los Depósitos centr<strong>al</strong>izados de v<strong>al</strong>ores y las acciones con dividendo preferenci<strong>al</strong>y sin derecho de voto.INDICECAPITULO I- De las bolsas de v<strong>al</strong>ores.CAPITULO II- Del mercado público de v<strong>al</strong>ores.CAPITULO III- De los Depósitos centr<strong>al</strong>izados de v<strong>al</strong>ores.CAPITULO IV- De las acciones con dividendo preferenci<strong>al</strong> y sin derecho de voto.4. DECRETO 0437 DE 1992.OBJETOArtículo 1.- Entidades autorizadas. Podrán administrar Depósitos centr<strong>al</strong>izados de v<strong>al</strong>oreslas sociedades que con autorización de la Superintendencia de V<strong>al</strong>ores se constituyanexclusivamente para t<strong>al</strong> objeto.INDICECAPITULO I- Entidades administradoras de Depósitos centr<strong>al</strong>izados de v<strong>al</strong>oresCAPITULO II- ASPECTOS GENERALESSECCIÓN I- Del depósito de v<strong>al</strong>oresSECCION II- Del depósito de emisionesSECCION III- Del ejercicio de los derechosCAPITULO III- Depósito Centr<strong>al</strong> de V<strong>al</strong>ores del Banco de la RepúblicaCAPITULO IV- Disposiciones varias40 Fuente consultada en Internet:http://www.banrep.gov.co/documentos/reglamentacion/pdf/LEY09DE1991CONHIPERVINCULOS-1.pdf101


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interior5. REGLAMENTO DEL DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES DEL BANCO DELA REPÚBLICA DE COLOMBIA. 41OBJETOArtículo 1. Definición y funciones: El Depósito Centr<strong>al</strong> de V<strong>al</strong>ores del Banco de laRepública, en adelante DCV, es un <strong>sistema</strong> diseñado para el depósito, custodia yadministración de v<strong>al</strong>ores en forma de registros electrónicos, de acuerdo con lo previsto enlos artículos 21 de la Ley 31 de 1992 y 22 del Decreto 2520 de 1993, según los cu<strong>al</strong>es elBanco de la República puede administrar un Depósito de v<strong>al</strong>ores con el objeto de recibir endepósito y administración los títulos que emita, garantice o administre el propio Banco y losv<strong>al</strong>ores que constituyan inversiones forzosas o sustitutivas a cargo de las entidadessometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, distintos deacciones.INDICECAPITULO I- ASPECTOS GENERALESCAPITULO II- OPERACIONES Y SERVICIOSCAPITULO III- DISPOSICIONES FINALES6. DECRETO NUMERO 2558 DE 2007. 42OBJETOPor el cu<strong>al</strong> se expide el régimen de las oficinas de representación de institucionesfinancieras, reaseguradoras y del mercado de v<strong>al</strong>ores del exterior y se dictan otrasdisposiciones.INDICE-Definiciones- Deber de información de las oficinas de- Excepciones <strong>al</strong> régimen de aperturarepresentación- Requisitos para el establecimiento de una - Remisión de información de las oficinas deoficina de representaciónrepresentación- Representación de las instituciones del - C<strong>al</strong>idades y requisitos para serexterior a través de la matriz, fili<strong>al</strong> orepresentantesubsidiaria establecida en Colombia- Facultades de la Superintendencia- Oficinas de representación deFinanciera de Colombiareaseguradoras del exterior- Promoción en el exterior de negocios de- Servicios autorizados a las oficinas de las sociedades comisionistas de bolsa derepresentación de instituciones financieras y v<strong>al</strong>ores establecidas en Colombiadel mercado de v<strong>al</strong>ores del exterior - Correspons<strong>al</strong>ía loc<strong>al</strong> de las sociedades- Prohibiciones a las oficinas decomisionistas de bolsarepresentación de instituciones financieras y- Régimen de transicióndel mercado de v<strong>al</strong>ores del exterior,representantes y funcionarios.41 Fuente consultada en Internet: http://www.banrep.gov.co/documentos/<strong>sistema</strong>-financiero/pdf/Reglamento-DCV.pdf42 Fuente consultada en Internet: http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/dec2558_07.doc102


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interior7. DECRETO 663 DE 1993. 43 OBJETOActu<strong>al</strong>izar el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.INDICECAPITULO I- Estructura del Sistema financieroCAPITULO II- Establecimientos BancariosCAPITULO III- corporaciones financierasCAPITULO IV- corporaciones de ahorro y viviendaCAPITULO V- Compañías de Financiamiento Comerci<strong>al</strong>CAPITULO VI-Cooperativas financierasCAPITULO VII- sociedades fiduciariasCAPITULO VIII- Sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantíasCAPITULO IX- Almacenes Gener<strong>al</strong>es de DepósitoCAPITULO X- Sociedades de capit<strong>al</strong>izaciónCAPITULO XI- Entidades aseguradorasCAPITULO XII- Intermediarios de segurosCAPITULO XIII. Intermediarios de reaseguros43 Fuente consultada en Internet:http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/NormasyReglamentaciones/estatuto/parte01.pdf103


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorSISTEMA <strong>FINANCIERO</strong> DE VENEZUELA.‣ EL SISTEMA <strong>FINANCIERO</strong> PÚBLICO ESTÁ CONFORMADO POR: 44o El Consejo Técnico Financiero para el Desarrollo;o La Coordinación Financiera Pública del Ministerio de Finanzas;o El Fondo para el Desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero,Forest<strong>al</strong> (FONDAPFA);o El Fondo de Crédito Industri<strong>al</strong> (FONCREI);o El Banco Industri<strong>al</strong> de Venezuela, C.A. (BIV);o El Banco del Pueblo Soberano, C.A.;o Las Coordinaciones de Asistencia Integr<strong>al</strong>;o El Fondo de Inversiones de Venezuela;o El Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX); yo Cu<strong>al</strong>quier otro ente, organismo o servicio cuyas características yfuncionamiento sean afines con los objetivos perseguidos por esteDecreto-Ley, y así se disponga en el respectivo instrumento decreación o regulación.‣ MARCO LEGAL DE VENEZUELA EN MATERIA FINANCIERA YBURSÁTIL: 451. LEY DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.OBJETOARTÍCULO 1.- El Banco Centr<strong>al</strong> de Venezuela es una persona jurídica de derechopúblico, de rango constitucion<strong>al</strong>, de natur<strong>al</strong>eza única, con plena capacidad pública yprivada, integrante del Poder Público Nacion<strong>al</strong>.INDICETítulo I: Estatuto del Banco Centr<strong>al</strong> deVenezuelaCapítulo I: De la Natur<strong>al</strong>eza JurídicaCapítulo II: Del DomicilioCapítulo III: Del Objetivo y FuncionesTítulo II: De la Dirección y Administración delBanco Centr<strong>al</strong> de VenezuelaCapítulo I: De los Órganos Directivos yEjecutivosCapítulo II: Del DirectorioCapítulo III: De los Trabajadores del BancoTítulo III: Funcionamiento del Banco Centr<strong>al</strong>Título IV: Del Régimen Económico delBanco Centr<strong>al</strong> de VenezuelaCapítulo I: Del Plan y Presupuesto delBanco Centr<strong>al</strong> de VenezuelaCapítulo II: Del Ejercicio Económico,Estados Financieros e InformesCapítulo III: De los ComisariosCapítulo IV: De las Utilidades y ReservasTítulo V: Del Control y Relaciones delBanco Centr<strong>al</strong> de Venezuela con losPoderes PúblicosCapítulo I: De las Relaciones con el Poder44 Fuente consultada en Internet: http://web.laorient<strong>al</strong>.com/leyes/L074N/L074nT9Cap0.htm45 Fuente consultada en Internet: http://fpantin.tripod.com/index-38.html104


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interiorde VenezuelaCapítulo I: De las Disposiciones Gener<strong>al</strong>esCapítulo II: Información, Seguridad yProtecciónCapítulo III: De las Operaciones del BancoCentr<strong>al</strong> de Venezuela con el GobiernoCapítulo IV: De las Operaciones del BancoCentr<strong>al</strong> de Venezuela con los Bancos eInstituciones FinancierasCapítulo V: De las Operaciones del BancoCentr<strong>al</strong> de Venezuela con el PúblicoEjecutivoCapítulo II: De las Relaciones con laAsamblea Nacion<strong>al</strong>Capítulo III: De las Relaciones con laContr<strong>al</strong>oría Gener<strong>al</strong> de la RepúblicaCapítulo IV: De Otras Instancias de ControlCapítulo V: De la Auditoria ExternaTítulo VI: De la CoordinaciónMacroeconómicaTítulo VIII: Del Régimen de SancionesTítulo IX: Del Fuero Judici<strong>al</strong> Especi<strong>al</strong>2. DECRETO N°411 DEL 21 DE OCTUBRE DE 199.OBJETOArtículo 1 ° Se crea el Sistema Financiero Público del Estado Venezolano, a los fines de:a) Dinamitar el sector productivo nacion<strong>al</strong> en función de las políticas sectori<strong>al</strong>es en el áreade la producción.b)Concentrar en un solo ente la coordinación de políticas financieras, que las asocieestrechamente a la formulación de las políticas sectori<strong>al</strong>es de producción.c)Establecer el control y supervisión de la gestión financiera y crediticia del Estado.d)Establecer los medios para optimizar la eficiencia y eficacia del Gasto Público, inherentea los recursos que asigne el Ejecutivo Nacion<strong>al</strong> a las instituciones que conforman el<strong>sistema</strong> financiero público del Estado venezolano.e)Establecer mod<strong>al</strong>idades de supervisión y control, que garanticen el cumplimiento de losobjetivos perseguidos en la asignación de recursos destinados <strong>al</strong> financiamiento de lossectores agropecuarios, industri<strong>al</strong>, artesan<strong>al</strong> y exportador, para la atención de la pequeñay mediana industria, pequeña y mediana empresa y microempresas.f)Adecuar el Sistema Financiero Público del Estado a las exigencias del procesoglob<strong>al</strong>izador que actu<strong>al</strong>mente impera en la economía mundi<strong>al</strong>.INDICETÍTULO l, Disposiciones Gener<strong>al</strong>esTÍTULO ll, Del Consejo Técnico Financiero para el DesarrolloTÍTULO lll, De la Coordinación Financiera PúblicaTÍTULO IV, De los Entes Financieros PúblicosTÍTULO V, De la Coordinación de Asistencia Integr<strong>al</strong>TÍTULO VI, De las Políticas Sectori<strong>al</strong>esTÍTULO VII, De los Registros Nacion<strong>al</strong>es de ActivosTÍTULO VIII, Disposiciones Fin<strong>al</strong>es3. LEY DE REGULACION FINANCIERA.OBJETOArtículo 1.-El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar laemergencia financiera cuando todo o parte del <strong>sistema</strong> de bancos e instituciones financieraso del <strong>sistema</strong> nacion<strong>al</strong> de ahorro y préstamo, presenten problemas de pérdidas de capit<strong>al</strong>,liquidez, solvencia o desviaciones administrativas, que afecten gravemente el norm<strong>al</strong>funcionamiento del <strong>sistema</strong> de pagos, la estabilidad del <strong>sistema</strong> financiero y la seguridadeconómica del país.De conformidad con el artículo 242 de la Constitución, el Decreto que declare la emergencia105


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interiorfinanciera será sometido a la consideración de las Cámaras en sesión conjunta o de laComisión Delegada, dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación.INDICETÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESCapítulo IDe la Emergencia FinancieraCapítulo IIDe los Auxilios FinancierosCapítulo IIIDe las Empresas RelacionadasTÍTULO IIDE LA PROTECCION A LOSDEPOSITANTES Y DE LAS GARANTÍASCapítulo IDe la Garantía de los Depósitos del PúblicoCapítulo IIDe las GarantíasTÍTULO IIIDE LOS PROCEDIMIENTOSTÍTULO IVDE LAS RESPONSABILIDADES Y LASSANCIONESTÍTULO VDE LAS OBLIGACIONES DE LOS BANCOSE INSTIUCIONES FINANCIERASINTERVENIDAS4. LEY DE MERCADO DE CAPITALES. 46OBJETOArtículo 1.- Esta Ley regula la oferta pública de v<strong>al</strong>ores, cu<strong>al</strong>esquiera que éstos sean,estableciendo a t<strong>al</strong> fin los principios de su organización y funcionamiento, las normasrectoras de la actividad de cuantos sujetos y entidades intervienen en ellos y su régimen decontrol. Se exceptúa del ámbito de aplicación de esta Ley los títulos de Deuda Pública y losde Crédito, emitidos conforme a la Ley del Banco Centr<strong>al</strong> de Venezuela, la Ley Gener<strong>al</strong> deBancos y otras Instituciones Financieras y la Ley del Sistema Nacion<strong>al</strong> de Ahorro yPréstamo.INDICETITULO I- DE LA COMISION NACIONAL DE Capítulo III- De los Corredores Públicos deVALORESV<strong>al</strong>ores, Asesores de Inversión y otrosCapítulo I- Disposiciones Fundament<strong>al</strong>esIntermediariosCapítulo II- Del Régimen Económico y Sección Primera- De los corredoresFinanciero de la Comisión Nacion<strong>al</strong> depúblicosV<strong>al</strong>oresSección Segunda- De sociedades deCapítulo III- Del Registro Nacion<strong>al</strong> de V<strong>al</strong>ores corretaje y de las casas de bolsaTÍTULO II- DE LOS VALORES SOMETIDOS Sección Tercera- De los asesores deAL CONTROL DE LA COMISIÓNinversiónNACIONAL DE VALORESCapítulo IV- De las Bolsas de V<strong>al</strong>oresCapítulo I- Disposiciones Gener<strong>al</strong>es TÍTULO IV- DE LA OFERTA PÚBLICA DECapítulo II- De las ObligacionesADQUISICIÓNSección Primera-De las obligaciones en TÍTULO V- DE LA INFORMACIÓN QUEgener<strong>al</strong>DEBERAN SUMINISTRAR LASSección Segunda- De las obligaciones PERSONAS SOMETIDAS AL CONTROLconvertiblesDE LA COMISIÓN NACIONAL DESección Tercera- De la representación de losVALORES46 Fuente consultada en Internet:http://www.tach.ula.ve/administracion/leyes/marco_leg<strong>al</strong>_a_partir_de_ene_2002/ley_de_mercado_de_capit<strong>al</strong>es.htm106


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorobligacionistasCapítulo III- De los Papeles Comerci<strong>al</strong>es,Derivativos y Títulos de ParticipaciónCapítulo IV- De las Acciones en TesoreríaTÍTULOIII- DE LAS PERSONAS EINSTITUCIONES SOMETIDAS ALCONTROL DE LA COMISIÓN NACIONALDE VALORESCapítulo I- Disposiciones Gener<strong>al</strong>esCapítulo II- De las Sociedades cuyos Títulosse encuentran Inscritos en el RegistroNacion<strong>al</strong> de V<strong>al</strong>oresTÍTULO VI- DE LA PROTECCIÓN DE LOSACCIONISTAS MINORITARIOSTÍTULO VII- DE LAS SANCIONESCapítulo I- De las SancionesAdministrativasSección Primera- Disposiciones gener<strong>al</strong>esSección Segunda- De las sancionesadministrativasCapítulo II- De las Sanciones Pen<strong>al</strong>esTÍTULO VIII- DISPOSICIONES FINALES107


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorDATOS RELEVANTESo Argentina, Chile, Colombia y Venezuela cuentan con una Ley Orgánica desu Banco Centr<strong>al</strong>; no es así en el caso de Brasil.o Tanto Argentina como Brasil cuentan con una Ley de Cheques.o Argentina y Chile tienen una Ley que regulan el contrato de Leasing.o Brasil y Venezuela cuentan con:• una Ley del Sistema Financiero Nacion<strong>al</strong>• una Ley de Mercado de Capit<strong>al</strong>es.o Brasil, Venezuela, Chile y Colombia cuentan con una Ley de Mercado deV<strong>al</strong>ores.Legislación única de Argentina: Ley de Entidades Financieras Ley de Entidades Cambiarias Ley de convertibilidad Ley de Tarjetas de Crédito. Ley de Fideicomisos Ley del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos Bancarios. Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario. Ley de Cooperativas. Ley de depósitos a plazo fijo. Ley de Fondos Comunes de inversión. Ley del Régimen Pen<strong>al</strong> Cambiario. Ley de Defensa del Consumidor. Ley de Protección de datos person<strong>al</strong>es. Ley sobre la Prevención de la Evasión Fisc<strong>al</strong> y Cheque Cancelatorio.108


Ley sobre la Pequeña y mediana empresa. Ley de Procedimiento Administrativo. Código Pen<strong>al</strong>.Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorLegislaciones únicas de Chile: Ley Gener<strong>al</strong> de Bancos. Ley de Fondos de Inversión de Capit<strong>al</strong> Extranjero. Estatuto de la Inversión Extranjera. Ley para la Construcción y Operación de entidades Privadas de Depósito yCustodia de V<strong>al</strong>ores. Ley sobre Operaciones de Crédito de dinero.Legislación única de Brasil: Ley de Capit<strong>al</strong> Extranjero. Ley de Intervención y Liquidaciones. Ley del Cuello Blanco/ Delitos Financieros. Ley del Re<strong>al</strong> o Sistema Monetario Nacion<strong>al</strong>. Ley de Responsabilidad Solidaria de Controladores de Instituciones. Ley del Lavado de Dinero. Ley de POER. Ley del Sistema de Pagos Brasileño. Ley del Secreto de las Operaciones de las Instituciones Financieras.Legislación única de Venezuela: Ley de Regulación Financiera.Con lo anterior podemos decir que Argentina es el país con mayor númerode legislaciones en materia financiera y bursátil; y que Venezuela es el país conmenos legislación <strong>al</strong> respecto.109


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorSISTEMA <strong>FINANCIERO</strong> DE LA UNIÓN EUROPEAUn caso muy particular es el de la Unión Europea en su conjunto, ya quedentro del proceso de unificación hacia un Estado único, se ha implementado un<strong>sistema</strong> financiero básico en el que se pueda operar su moneda única, el euro, asícomo otros aspectos tendientes a fort<strong>al</strong>ecer su mercado interno, y sus <strong>sistema</strong>bursátil.A continuación se muestran <strong>al</strong>gunos aspectos gener<strong>al</strong>es sobre las princip<strong>al</strong>escaracterísticas y componentes que integran a dicho <strong>sistema</strong>:BANCO CENTRAL EUROPEOEl Banco Centr<strong>al</strong> Europeo (BCE) fue creado en 1998, <strong>al</strong> amparo del Tratadode la Unión Europea, y tiene su sede en Frankfurt (Alemania). Su función esgestionar el euro, la moneda única de la UE, y preservar la estabilidad de los preciospara los más de dos tercios de los ciudadanos de la UE que utilizan el euro. El BCEes también responsable de fijar las grandes líneas y ejecutar la política económica ymonetaria de la UE.El BCE, en estrecha colaboración con los bancos centr<strong>al</strong>es nacion<strong>al</strong>es,elabora y aplica las decisiones de los organismos decisorios del Euro<strong>sistema</strong>; elConsejo de Gobierno, el Comité Ejecutivo y el Consejo Gener<strong>al</strong>. 47El Banco Centr<strong>al</strong> Europeo (BCE) es el banco centr<strong>al</strong> de la moneda únicaeuropea, el euro. La función princip<strong>al</strong> del BCE consiste en mantener el poderadquisitivo de la moneda única y, de este modo, la estabilidad de precios en la zonadel euro. La zona del euro comprende los dieciséis países de la Unión Europea quehan adoptado el euro desde 1999, entre ellos los 5 países an<strong>al</strong>izados en el presentetrabajo que son: Francia, Alemania, España, It<strong>al</strong>ia y Portug<strong>al</strong>.• Euro<strong>sistema</strong>El Euro<strong>sistema</strong> está formado por el BCE y los bancos centr<strong>al</strong>es nacion<strong>al</strong>es(BCN) de los Estados miembros que han adoptado el euro. El Euro<strong>sistema</strong> y elSEBC seguirán coexistiendo mientras continúe habiendo Estados miembros de laUE que no pertenezcan a la zona del euro.• Funciones.Las funciones del SEBC y del Euro<strong>sistema</strong> se establecen en el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea, y quedan especificadas en los Estatutos del47 http://europa.eu/institutions/financi<strong>al</strong>/ecb/index_es.htm110


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorSistema Europeo de Bancos Centr<strong>al</strong>es (SEBC) y del Banco Centr<strong>al</strong> Europeo (BCE),que son un protocolo anejo <strong>al</strong> Tratado.El texto del Tratado se refiere <strong>al</strong> «SEBC» y no <strong>al</strong> «Euro<strong>sistema</strong>». Suredacción se basó en el supuesto de que todos los Estados miembros de la UEadoptarían el euro. Hasta ese momento, el Euro<strong>sistema</strong> llevará a cabo las funciones.• ObjetivosEl objetivo primordi<strong>al</strong> del SEBC será mantener la estabilidad de precios.Sin perjuicio de este objetivo, el SEBC apoyará las políticas gener<strong>al</strong>es de laComunidad con el fin de contribuir a la re<strong>al</strong>ización de los objetivos comunitariosestablecidos en el artículo 2. (Apartado 1 del artículo 105 del Tratado)Los objetivos de la Unión (artículo 2 del Tratado de la Unión Europea) son un<strong>al</strong>to nivel de empleo y un crecimiento sostenible y no inflacionista.• Funciones básicas.De conformidad con el apartado 2 del artículo 105 del Tratado constitutivo dela Comunidad Europea, las funciones básicas son:• definir y ejecutar la política monetaria de la zona del euro;• re<strong>al</strong>izar las operaciones de cambio;• poseer y gestionar las reservas ofici<strong>al</strong>es de divisas de los países de la zona deleuro (ver gestión de carteras);• promover el buen funcionamiento del los <strong>sistema</strong>s de pago.• Otras funciones:• Billetes: el BCE tiene el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetesen la zona del euro.• Estadísticas: en colaboración con los BCN, el BCE recopila la informaciónestadística necesaria para llevar a cabo sus funciones, obteniéndola de lasautoridades nacion<strong>al</strong>es o directamente de los agentes económicos.• Estabilidad financiera y supervisión prudenci<strong>al</strong>: el Euro<strong>sistema</strong> contribuye <strong>al</strong>correcto funcionamiento de las políticas adoptadas por las autoridadescompetentes, en lo que se refiere a la supervisión prudenci<strong>al</strong> de las entidadesde crédito y a la estabilidad del <strong>sistema</strong> financiero.• Cooperación internacion<strong>al</strong> y europea: el BCE mantiene estrechas relacionesde cooperación con las instituciones, organismos y foros pertinentes, tanto en111


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interiorel ámbito interno de la UE como en el ámbito internacion<strong>al</strong>, siempre que lorequieran las funciones asignadas <strong>al</strong> Euro<strong>sistema</strong>. 48• Marco jurídico:1. Tratado de la Unión EuropeaOBJETO-Creación y regulación de la Unión Económica Europea48 www.ecb.int/ecb/html/index.es.html112


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorIV.- OPINIONES ESPECIALIZADAS.A continuación se muestran diversas opiniones especi<strong>al</strong>izadas en el tema sobrederecho y <strong>sistema</strong> financiero en México, haciendo un recorrido gener<strong>al</strong> de las distintasetapas contemporáneas que nos ha llevado hasta el actu<strong>al</strong> <strong>sistema</strong>, pasando por laestatización de la banca y el rescate financiero, así como las críticas sobre el procederen cada caso.“El <strong>sistema</strong> financiero ha cambiado notablemente en los últimos 7 años. Después de lacrisis de 1994-1995, en la que la Banca quebró, ha tenido una evolución positiva ysignificativa: se cambiaron las reglas, llegaron bancos extranjeros que tomaron lamayoría de los grandes bancos mexicanos, los capit<strong>al</strong>izaron y tuvieron que sortear unagran cantidad de dificultades, generadas por la propia crisis de 1995, por lo que hoy secuenta con un <strong>sistema</strong> bancario fort<strong>al</strong>ecido, con estructuras que plantean crecimiento yretos muy importantes…… Una vez sobrepasada la situación de crisis, a partir de fin<strong>al</strong>es de 2000, lasautoridades financieras, el Poder Legislativo y la Banca trabajaron en una serie dereformas <strong>al</strong> marco de la regulación y supervisión del <strong>sistema</strong> bancario, enfocadasasegurar su solidez y solvencia, y a reactivar el otorgamiento de crédito <strong>al</strong> sectorprivado…El FMI planteó que las autoridades mexicanas deben fort<strong>al</strong>ecer la regulación de laBanca, y sugirió la necesidad de establecer normas que estimulen una mayorcompetencia en un mercado, como el de préstamos y ahorro, <strong>al</strong>tamente concentrado.En un contexto donde lo predominante en materia financiera es crear esquemasnormativos flexibles que faciliten el libre flujo de capit<strong>al</strong>es, el <strong>sistema</strong> bancario mexicanoenfrenta retos y perspectivas, t<strong>al</strong>es como: el fort<strong>al</strong>ecimiento de los derechos de losconsumidores, énfasis en ofrecer <strong>al</strong> consumidor información clara, eficiente y suficientepara la toma de decisiones de contratación de servicios financieros, que contribuya aconsolidar un sólido marco de confianza y certidumbre.” 49Una visión de en donde estamos y hacia dónde ir en el plano financiero es lasiguiente opinión:49 http://www.articulosinformativos.com.mx/Sistema_Bancario-a962516.html- 113 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorUn <strong>sistema</strong> financiero para la competitividad. 50“El <strong>sistema</strong> financiero mexicano tiene un gran desafío transformarse para impulsarla competitividad del país, esto es, que atraiga y retenga inversiones que impulsen elcrecimiento nacion<strong>al</strong>.¿En qué medida está contribuyendo o restando el sector financiero a la competitividad delresto de las actividades económicas que requieren de sus servicios? ¿Por qué si sesupone que es tan rentable el sector financiero, y en particular los bancos, no hay másinversión a esta actividad a través de nuevos intermediarios? ¿Está protegido el usuario deservicios financieros o requiere más regulaciones contra abusos?La primera pregunta que sienta en el banquillo de los acusados <strong>al</strong> <strong>sistema</strong> financieromexicano la provoca el hecho de que existe la percepción de que los servicios financierosson caros tanto por las tasas de interés, comisiones, primas y tarifas que cobra, así comopor los bajos rendimientos que paga <strong>al</strong> ahorrador, el acceso difícil y la poca oportunidaddel financiamiento.Estos son parte de los cuestionamientos que pesan sobre los intermediarios delsector financiero, princip<strong>al</strong>mente instituciones de banca múltiple, casas de bolsa,administradoras de fondos para el retiro, compañías de seguros, <strong>al</strong>macenes gener<strong>al</strong>es dedepósito, arrendadoras financieras, casas de cambio, empresas de factoraje financiero,entidades de ahorro y crédito popular, instituciones de fianzas, sociedades financieras deobjeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades deinversión, uniones de crédito.Los números revelan claroscuros. Por ejemplo, hay una gran competencia por atendera los corporativos de las grandes empresas, donde los márgenes financieros, esto es, ladiferencia entre la tasa que se cobra y el costo de fondeo, son muy bajos. Hace poco másde una década era inconcebible imaginarse el acceso a créditos hipotecarios a plazosmayores a 15 años y a tasas de interés de <strong>al</strong>rededor de 12% anu<strong>al</strong>.Las quejas recientes, en particular sobre el <strong>sistema</strong> bancario, se han buscado justificarpor lo observado en el mercado aparentemente más rentable: el del crédito <strong>al</strong> consumo yen especi<strong>al</strong> el can<strong>al</strong>izado a consumidores de muy bajo poder adquisitivo. Este segmento,atendido antes por prestamistas y usureros, ahora se lo disputan microfinancieras, tiendasde electrodomésticos y bancos ofreciendo <strong>al</strong> por mayor tarjetas de crédito con réditos dehasta 80% anu<strong>al</strong>, todo sin considerar los casos de ventas atadas.…Uno de los factores que eleva el costo del otorgamiento del crédito y por ende suoferta en la economía mexicana es la dificultad de los bancos para ejecutar las garantíasen caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de los prestatarios, como lo han50Chávez Presa, Jorge, A. El univers<strong>al</strong> México, DF, 24 de abril de 2009. Dirección en Internet:http://www.elunivers<strong>al</strong>.com.mx/noticias.html- 114 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interiordocumentado el IMCO y el BID. Este riesgo asociado a los créditos se refleja en unamayor tasa de interés activa, la cu<strong>al</strong> podrá reducirse en la medida que disminuya el tiempoy costo de ejecutar garantías. Esta es una gran ventana de oportunidad que tiene el país,en la cu<strong>al</strong> debe trabajarse tanto a nivel feder<strong>al</strong> como estat<strong>al</strong> para impulsar lacompetitividad de la economía nacion<strong>al</strong>. Una oportunidad más concreta está en lograr unamayor eficiencia y transparencia en los registros públicos de la propiedad.…Los tres bancos más importantes concentran casi 59% de los activos tot<strong>al</strong>es del sectorbancario mexicano. Si bien es una <strong>al</strong>ta concentración de mercado, no es la más <strong>al</strong>ta deAmérica Latina, pero sí superior a de Brasil y Chile. La concentración en México ha podidodisminuirse ligeramente como resultado de que en los últimos años las autoridadesfinancieras han facilitado la entrada de nuevos competidores que se espera introduzcandisciplina a este sector en el mediano plazo. De 2000 a 2008 el número de bancosaumentó de 36 a 43. Asimismo, otros intermediarios financieros e instrumentos comoafores, sociedades de inversión y emisiones de papel comerci<strong>al</strong> ofrecen más opciones <strong>al</strong>público ahorrador, y por lo tanto introducen competencia a los bancosUna variable importante para ev<strong>al</strong>uar el desarrollo de un mercado financiero eficientees el acceso de las personas a los servicios financieros. En 2008 el Banco Mundi<strong>al</strong>, en supublicación Finance for All?: policies and pitf<strong>al</strong>ls in expanding access (¿Financiamientopara todos?: medidas y f<strong>al</strong>las en la expansión del acceso), mostró en una encuesta quesólo 25% de la población adulta en México tiene acceso a una cuenta con un intermediariofinanciero. Este dato contrasta con países como Dinamarca, Finlandia y Suecia (99%),Singapur (98%), Canadá y Francia (96%), España (95%), Estados Unidos y Reino Unido(91%). Aun con países como Chile, Brasil, Argentina y Perú esta encuesta revelóporcentajes del 60%, 43%, 28% y 26%, respectivamente.…El <strong>sistema</strong> financiero mexicano tiene un gran desafío: transformarse para impulsar lacompetitividad del país, esto es, que atraiga y retenga inversiones que impulsen elcrecimiento nacion<strong>al</strong>. No ha sido gratuito que los legisladores tengan la inquietud y, desdeluego, la motivación elector<strong>al</strong> de imponer topes y más regulaciones a la actividad bancariapor el cobro tan <strong>al</strong>to de comisiones y tasas de interés que se están observando en variosservicios bancarios.Tampoco hay que soslayar la importancia de la educación financiera, pues un factorbásico para introducir mayor eficiencia y disciplina a esta actividad es que los usuarios delos servicios financieros sí sean sensibles a los rendimientos y costos de los distintosinstrumentos financieros que ofrecen los otros intermediarios”.A continuación se muestras dos visiones criticas, pero encontradas una con laotra, respecto la historia de la Banca en México, ya que mientras que la primera de ellasreprueba la estatización de la Banca y contextu<strong>al</strong>iza la situación política y- 115 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interiorgubernament<strong>al</strong> bajo la cu<strong>al</strong> se dio ésta, la segunda opinión se encarga de enfatizar losm<strong>al</strong>os manejos que ha hecho la corriente neoliber<strong>al</strong> con el <strong>sistema</strong> bursátil en nuestropaís.Es así que la primera visión, entre otros aspectos, señ<strong>al</strong>a a través de distintosetapas el recorrido que ha tenido la operación del <strong>sistema</strong> bancario, bursátil y financieroen nuestro país, dando una visión muy optimista del actu<strong>al</strong> actuar del <strong>sistema</strong> bancarioen nuestro país, señ<strong>al</strong>ando lo siguiente: 51SISTEMA <strong>FINANCIERO</strong> <strong>MEXICANO</strong>.“ETAPA DEL DESARROLLO MACROECONÓMICO.…La política monetaria del gobierno ocupa un papel determinante, apoyado en condicionessoci<strong>al</strong>es y políticas favorables, lo que permitió la profundización del esfuerzo deindustri<strong>al</strong>ización. Asumió una faceta de solidaridad, interviniendo directamente en laeconomía, y desarrollando en concepto de economía mixta, consagrado en nuestraConstitución. Cabe apuntar que no obstante la creciente importancia de la intervencióngubernament<strong>al</strong> en la economía, el déficit publico mantuvo una relación de <strong>al</strong>rededor del3% PIB. La participación directa del estado fue evidente también en la consolidación de lasinstituciones públicas y del sector paraestat<strong>al</strong> creadas durante los años 30 como fuero: ElBanco Nacion<strong>al</strong> de Crédito Ejid<strong>al</strong>, El Banco Nacion<strong>al</strong> de Crédito Agrícola, Nacion<strong>al</strong>Financiera, Petróleos Mexicanos, Ferrocarriles nacion<strong>al</strong>es de México y el InstitutoPolitécnico Nacion<strong>al</strong>. Por otra parte, en estos años se registro un rápido crecimiento de lapoblación <strong>al</strong> pasar de 20.1 millones de personas en 1940 a 26.4 en 1950, lo querepresentó el 2.8% anu<strong>al</strong> superior <strong>al</strong> 1.6% correspondiente <strong>al</strong> periodo 1925-1940, y conello se gestó uno de los más graves problemas de la economía mexicana, ya que para lassiguientes décadas dicha población seria demandante de educación, de servicios des<strong>al</strong>ud, y, posteriormente de puestos de trabajo. En este contexto, el <strong>sistema</strong> financieronacion<strong>al</strong> fue tot<strong>al</strong>mente incapaz de participar en la promoción de ahorro interno y deapoyar la inversión especulativa. En la etapa de crecimiento sin inflación (1956-1970) enestos años el entorno internacion<strong>al</strong> se caracterizo por un fuerte crecimiento conestabilidad, en la económica desarrollada y por la expansión de las empresasmultinacion<strong>al</strong>es.…51 Miranda, Jacobo. “Sistema Financiero Mexicano”. Dirección en Internet:http://www.geocities.com/mircagruop/<strong>sistema</strong>_financiero_mexicano.html- 116 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorEn el caso de México en esta década de los 70's, después de varios años de intensocrecimiento en los sectores modernos de la economía y el progresivo atraso de otros, seestableció la estrategia en la que el gobierno fort<strong>al</strong>eció el modelo de intervención estat<strong>al</strong>;dando a la inversión pública el princip<strong>al</strong> motor de desarrollo; fincado en la creación masivade desempleo, <strong>al</strong> margen de su productividad, provocando un creciente déficit en lasfinanzas públicas. Esto tot<strong>al</strong>mente en contraposición con el movimiento mundi<strong>al</strong> en el queel motor de crecimiento, era la competitividad y eficiencia del sector privado. El esfuerzodel Gobierno Mexicano significó una fuerte presión sobre las finanzas públicas; por lo queel gobierno <strong>al</strong> no captar niveles suficientes de ingresos vía impuestos, se vio en lanecesidad de financiar su gasto recurriendo <strong>al</strong> mercado financiero internacion<strong>al</strong>, creciendoel endeudamiento de 4.3 m.d.d., a 33.8 m.d.d., con lo cu<strong>al</strong> la deuda externa pública crecióen el periodo 1970-1982 en casi 13 veces y representó en el último de estos años el 34%del PIB. El <strong>al</strong>to nivel del gasto público, la contracción del gasto privado y los problemas enel sector primarios, abastecedores e materias primas y bienes de consumo desembocaronen 1976 en una profunda crisis en la cuenta corriente. Por lo que toca <strong>al</strong> sector financiero,este logro conservar parte de la dinámica de crecimiento del desarrollo estabilizador, puesen el primer lustro de los 70's tuvo un crecimiento promedio anu<strong>al</strong> del 5%, nivel apenasmenor en un punto porcentu<strong>al</strong> <strong>al</strong> registrado en 1970-1976.…En México en los años 80's se identificaron como la década perdida, 10 años a pagarerrores de los 70's, fue un periodo caracterizado por una economía en estado de shok. Enlos 80's se abandona el viejo modelo y se comienza el difícil periodo de transición, elreducido margen de maniobra impuesto por la crisis de la deuda, en la que se tomaronmedidas de reforma estructur<strong>al</strong> y de apertura, en la que se supero esta crisis reduciendo eldéficit público y estableciendo un programa económico ordenando la demanda agregada.En esta ordenación de la demanda se re<strong>al</strong>izaron esfuerzos serios para re<strong>al</strong>izar un ajustefisc<strong>al</strong>, como éxito del programa de estabilización. Como parte amarga de una etapahistórica económica moderna de México quedo registro el 1º. De septiembre de 1982 conel licenciado José López Portillo estatiza la banca comerci<strong>al</strong> por así convenir a losintereses de la nación. El problema era de caja, pero con esta decisión se marco el futurode la banca y del conjunto del <strong>sistema</strong> financiero, aunado a esto la crisis de 1982-1988hizo lo suyo.Aquellas históricas p<strong>al</strong>abras en las que cimbraron la estructura económica y política delpaís no se olvidan aún ". . . he expedido dos decretos: 1. Que nacion<strong>al</strong>iza los bancosprivados y otro que establece el control gener<strong>al</strong> de cambios, no como una políticasuperviviente del más v<strong>al</strong>e tarde que nunca, sino porque hasta ahora se han dado lascondiciones criticas que los requieren y justifica. Es ahora o nunca. Ya nos saquearon.México no se ha acabado. . . ¡ no nos volverán a saquear!". Esta aseveración estabadirigida contra los banqueros, pero la re<strong>al</strong>idad era que México se había encontrado desde1977 con una gran cantidad de dólares producto de la creciente exportación del petróleo.Si t<strong>al</strong> ingreso hubiese sido administrado eficientemente y con honradez, hubiera podidosabrir una tapa de crecimiento acelerado, pero equilibrado, durante mucho tiempo máshaya del sexenio de López Portillo. Sin embargo, se desato una euforia de gastos yprecios que supera toda consideración prudente.- 117 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorEl medio circulante sufrió un crecimiento exponenci<strong>al</strong> paso de 154.8 m.d.p. en 1976 a933.33 m.d.p. lo que significó un aumento de 503% durante el sexenio dando comoconsecuencia el desbocado crecimiento de la inflación. Pero, además de lo anterior, sedesarrollaban eventos más serios cuya importancia se oculto <strong>al</strong> pueblo. Un endeudamientoen dólares sin precedentes de la banca privada lo cu<strong>al</strong> era un monto prácticamentesuperior <strong>al</strong> limite de su capacidad financiera y ese desequilibrio puso en entredicho susolvencia a futuro. Consecuentemente, el incentivo para canjear pesos por dólaresaumentó y cobro fuerza una corriente masiva de pesos a dólares y hacia cuentasbancarias fuera del país y cuentas en dólares en México.En este entorno <strong>al</strong> comenzar 1982 era clara que la reacción en cadena de los elementosque suelen ocasionar el deterioro de la moneda y su desplome. Entre el 17 de febrero y el7 de agosto de 1982 la dev<strong>al</strong>uación del peso era ya de 176%. Las condiciones para ladecisión de estatizar la banca estaban justificadas a la luz de los efectos provocados por lapolítica económica del dispendio.EL CAMBIO HACIA LA LIBERALIZACIÓN FINANCIERALa ruptura del modelo económico dio la pauta del cambio hacia la liber<strong>al</strong>ización financieracomo una formula de inserción en el proceso glob<strong>al</strong>izador, en el marco de buscar unaintegración de servicios, reducir la volatilidad de las tasas de interés e intentar atraer máscapit<strong>al</strong> externo debido <strong>al</strong> insuficiente ahorro interno que generaba el país. En México esteproceso de liber<strong>al</strong>ización financiera vivió su momento más importante en 1985, cuando,estimulado pro el desarrollo del mercado de v<strong>al</strong>ores se autorizo a los bancos a participaren este mercado con operaciones similares a las de las casas de bolsa. Se desarrollaronlas mesas de dinero y se crearon nuevos productos de servicios, creciendo con ello labanca de inversión. En 1988 el proceso se hizo más profundo con el inicio de l<strong>al</strong>iber<strong>al</strong>ización de las tasas, <strong>al</strong> permitir a los bancos la emisión de aceptaciones bancarias atasas de mercado, con un requerimiento en reserva de sólo el 30% y las correspondientesrazones de capit<strong>al</strong>. Este proceso fue consolidado en 1989 <strong>al</strong> liber<strong>al</strong>izarse las tasas de lacaptación tradicion<strong>al</strong> de los Bancos (Cuentas de cheque, de ahorro y depósitos a plazo) ylos cajones crediticios. Lo anterior v<strong>al</strong>idaba una de las tendencias internacion<strong>al</strong>es que hoyen día siguen los mercados financieros.La integración de los servicios financieros. Esta tendencia desvanece la tendencia entrebancos y casas de bolsa, ya que ambos intermediarios penetran cada vez mas en losmercados que eran considerados exclusivos de unos y otros. Se comprobaba que el<strong>sistema</strong> financiero internacion<strong>al</strong> se caracterizó por 3 aspectos fundament<strong>al</strong>es.: laglob<strong>al</strong>ización de los servicios, la expansión geográfica extraterritori<strong>al</strong>, y una competenciamás intensa en las funciones de intermediación. Pero además, todos estos cambiostuvieron un común denominador: la tendencia hacia la configuración de la banca univers<strong>al</strong>en las que nuestro país actúo modificando el papel, con la posterior reprivatizaciónbancaria, que el estado debe desempeñar en relación con el <strong>sistema</strong> financiero. A partir denoviembre de 1988 el <strong>sistema</strong> financiero mexicano entró en una plena reforma enrespuesta a la necesidad de conformar una economía más competitiva y eficiente. Estaeficiencia en el sector se da si existen márgenes estrechos en el sector externo (los que setraduce en la mejor conciliación posible de las aspiraciones de los ahorradores y de losusuarios financieros) y si el funcionamiento de los mercados de dinero y capit<strong>al</strong>es es- 118 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interiorconducente a una buena asignación de los recursos disponibles, para la ampliación de lacapacidad productiva.A través de un proceso gradu<strong>al</strong>, y relativamente corto en 1988 se otorgo a la banc<strong>al</strong>ibertada para determinar las tasas de interés y los plazos en sus operaciones pasivas, asícomo para invertir a discreción los recursos provenientes de estas operaciones, con losúnicos requisitos de observar las disposiciones de la Ley Bancaria y mantener unarazonable coeficiente de liquidez. Sin embargo, esta liber<strong>al</strong>ización sólo abarco 14 meses yno hubiera sido posible en ausencia de una serie de medidas adoptadas en los ámbitosbancario y financiero y en el campo de las finanzas públicas. Destacan en estas medidas:la creación y consolidación de la banca múltiple, formación y desarrollo del mercado dev<strong>al</strong>ores, y la corrección básica del déficit fisc<strong>al</strong>. El régimen de la Banca Especi<strong>al</strong>izada <strong>al</strong>cu<strong>al</strong> las Instituciones Crediticias estuvieron sujetas hasta mediados de los 70's implicabauna gama estrecha de relaciones tanto activas como pasivas.…En México, los dos grandes pasos para la formación significativa de un mercado dev<strong>al</strong>ores públicos se dio a fin<strong>al</strong>es de 1975, con la expedición de la Ley del Mercado deV<strong>al</strong>ores y, a principios de 1978 con la creación de los Certificados de la Tesorería de laFederación (CETES). La trascendencia de esta ley difícilmente se puede exagerar. Ya queantes de su expedición, las facultades de la Comisión Nacion<strong>al</strong> de V<strong>al</strong>ores tenía unrégimen obsoleto, la regulación de las Bolsas deficiente y las obligaciones de los emisorespoco precisas. Con esta nueva Ley, se da sustento <strong>al</strong> desarrollo de la infraestructurainstitucion<strong>al</strong> del Mercado de V<strong>al</strong>ores. Una vez establecida esta, los CETES fueron el apoyobásico y fundament<strong>al</strong> en la que se construyo el mercado de títulos públicos, los CETESfueron diseñados con un doble propósito: proporcionar <strong>al</strong> Gobierno Feder<strong>al</strong> un dobleinstrumento que facilitara su financiamiento y proveerá <strong>al</strong> Banco Centr<strong>al</strong> (Banco deMéxico) un medio para efectuar operaciones de un mercado abierto. En consecuencia eléxito de los CETES fue inmediato.En poco tiempo adquirieron gran importancia en el <strong>sistema</strong> Financiero, ya que surendimiento se convirtió en la tasa líder de mercado los cu<strong>al</strong> a la fecha sigue imperando.Con esto los CETES eliminaron el crédito obligatorio de la Banca de Gobierno. Ensegundo lugar, <strong>al</strong> sanear las finanzas públicas facilita en forma notable la liberación de lasfunciones esenci<strong>al</strong>es de la banca, pues en un marco de cuantiosos déficit fisc<strong>al</strong>es era muydifícil para el gobierno rescindir el financiamiento obligatorio otorgado por las institucionesde crédito, para ello, la corrección de las finanzas públicas a partir de 1983 tuvo comoprincip<strong>al</strong> beneficio preparar el terreno para construir un <strong>sistema</strong> más eficiente deintermediación crediticia. En relación <strong>al</strong> proceso de liberación de las tasas de interésbancarias, tienen en México una larga historia en los años 70's las tasas de interésestaban det<strong>al</strong>ladamente reguladas tanto las pasivas como las activas, además cada tipode institución especi<strong>al</strong>izada estaba sujeta a una diversidad de can<strong>al</strong>izaciones obligatoriasde crédito, y de una de estas correspondía una tasa de interés máxima.…En 1989 se introdujeron reformas <strong>al</strong> marco institucion<strong>al</strong> de gran importanciacomo son:- 119 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorLey reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.Ley Gener<strong>al</strong> de Organizaciones y Actividades Auxiliares del CréditoLey de Sociedades de InversiónLey Gener<strong>al</strong> de Instituciones de SegurosLey Feder<strong>al</strong> de Instituciones de Finanzas, yLey del Mercado de V<strong>al</strong>ores.Con el propósito de reestructurar el <strong>sistema</strong> financiero de fomento el Gobierno Feder<strong>al</strong> sepropuso en abrogar las disposiciones por las cu<strong>al</strong>es se había creado el Banco Nacion<strong>al</strong>Pesquero y Portuario, el FOGAIN y el FOMEX. En estas reformas en particular reconocíanla existencia de nuevos instrumentos y can<strong>al</strong>es de intermediación, reduciendo laregulación excesiva, redefiniendo el esquema de regulación y promoviendo unacompetencia mayor entre los diferentes intermediarios además de establecer bases firmespara la apertura de la economía en <strong>al</strong>gunos servicios. En el ámbito especifico de laactividad bancaria, las reformas reconocían en particular, que la libertad de los bancospara establecer las condiciones y características de sus operaciones activas y pasivasconstituía un factor necesario, más no eficiente, para propiciar la rentabilidad de largoplazo de las instituciones. Era además necesario, un manejo descentr<strong>al</strong>izado de lasdecisiones operativas de la banca, así como una creación estructur<strong>al</strong> de incentivos quefavoreciera la buena administración de dichas instituciones.Para ello, con el objeto de eliminar la posibilidad de que surgieran conflictos derivados deldoble papel que tenía el gobierno como regulador y dueño de la Banca, las reformasotorgaban nuevas facultades a los Consejos Directivos, especificando susresponsabilidades en cuando a las políticas de captación, crédito, inversiones y a ladefinición de estrategias particulares.Las reformas permitían la participación minoritaria de la inversión extranjera en el capit<strong>al</strong>de los intermediarios financieros, a fin de promover su capit<strong>al</strong>ización, de atraer tecnologíamás avanzada de vincular <strong>al</strong> sector con el resto del mundo y preparar a los intermediariosmexicanos para una mayor competencia futura. Con esta reforma buscaba el propósito deque el capit<strong>al</strong> extranjero participara hasta del 34% del capit<strong>al</strong> soci<strong>al</strong> adicion<strong>al</strong> de la BancaMúltiple, a través de certificados de aportación patrimoni<strong>al</strong> serie "C". Estos títulos suponíanderechos patrimoni<strong>al</strong>es pero muy limitados derechos corporativos entre los que no seincluía el derecho del voto en los Consejos Directivos.Asimismo, se admitía el capit<strong>al</strong> extranjero en el capit<strong>al</strong> soci<strong>al</strong> de los <strong>al</strong>macenes gener<strong>al</strong>esde depósito, Arrendadoras Financieras, Empresas de Factoraje e Instituciones de Segurosy Fianzas, manteniendo a la inversión nacion<strong>al</strong> siempre <strong>al</strong> menos el 51% del capit<strong>al</strong> tot<strong>al</strong>de las citadas empresas. En las sociedades de inversión, sociedades operadoras desociedades de inversión, los accionistas podían participar hasta un 10% del capit<strong>al</strong>pagado.…TRANSFORMACIONES DEL SISTEMA <strong>FINANCIERO</strong>.En este capítulo nos referiremos a las transformaciones que sufren los- 120 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interiorcomponentes del <strong>sistema</strong> financiero derivados del proceso de liber<strong>al</strong>ización así, comoinici<strong>al</strong>mente se aborda los cambios que sufre la banca mexicana desde su privatizaciónhasta la crisis de 1995, del surgimiento del Fondo Bancario de Protección para el Ahorro(Fobaproa) y el de Venta y V<strong>al</strong>uación de Activos (VVA), cuya operación implica grandesretos para el saneamiento del Sistema Financiero. Además de mencionar brevemente lasimplicaciones políticas y el papel vigorizante y de importancia que juega el Congreso de laUnión con la autorización del nuevo paquete leg<strong>al</strong> de reformas <strong>al</strong> sector financiero. Amediados de 1990 se envió <strong>al</strong> Congreso de la Unión la iniciativa de decreto para lamodificación de los Artículos 28 y 123 Constitucion<strong>al</strong>es, con el que se daba respuesta a lasituación urgente de cambio en el Sector Bancario. En las reformas propuestas, yfin<strong>al</strong>mente aprobadas democráticamente por el Constituyente permanente, se buscabaque el estado dejara de desempeñar el papel de propietario mayoritario de lasInstituciones de la Banca Comerci<strong>al</strong>. La iniciativa presidenci<strong>al</strong> se baso en la tesis de lareforma del Estado: "En las nuevas circunstancias del País, es necesario que los recursospúblico, la energía y el trabajo de la administración se dedique a sus fines propios".Adicion<strong>al</strong>mente en la misma iniciativa se hizo hincapié en la sanidad financiera de labanca. "Los Bancos se venden no porque estén m<strong>al</strong>, se venden porque la reforma delEstado no acepta recursos inmovilizados en el capit<strong>al</strong> de los bancos, cuando prev<strong>al</strong>ecenaún necesidades apremiantes en nuestra sociedad, y porque la rectoría sobre el <strong>sistema</strong>financiero se puede ejercer con los ordenamientos jurídicos vigentes". Con base a loanterior se delinearon los principios que se tendrían que cumplir con la privatización de losBancos, haciendo hincapié que estos fueron preparados durante el sexenio de Miguel dela Madrid y aplicados e incorporados en el sexenio de S<strong>al</strong>inas de Gortari.PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA REPRIVATIZACIÓN BANCARIA.-- Conformar un <strong>sistema</strong> financiero más competente y efectivo.- Garantizar una participación más diversificada y plur<strong>al</strong> en el capit<strong>al</strong>.- Vincular la actitud y la c<strong>al</strong>idad mor<strong>al</strong> de la Administración de los Bancos con unadecuado nivel de capit<strong>al</strong>ización.- Asegurar que la Banca mexicana fuera controlada por mexicanos.- Buscar la descentr<strong>al</strong>ización y el arraigo region<strong>al</strong> de las instituciones.- Obtener un precio justo por las Instituciones, de acuerdo con una ev<strong>al</strong>uación basadaen los criterios gener<strong>al</strong>es homogéneos y objetivos para todos los bancos.- Conformar un <strong>sistema</strong> financiero equilibrado.- Propiciar las sanas finanzas.…Graciosamente esta nueva generación de banqueros toma el control financiero mexicanoen el preciso momento en que la economía nacion<strong>al</strong> inicia un letargo en la dinámica de sucrecimiento.Recuperar los créditos era cada vez más lento y difícil, pues los clientes, empresas oparticular, sentían que el mercado interno se estrechaba y que el desempleo aumentaba.Paradójicamente su recuperación estaba atada a una s<strong>al</strong>ud financiera que no solo sedeterioraba sino que se agravaba por el <strong>al</strong>to nivel de tasas de interés tanto de captacióncomo las de otorgamiento de crédito. Así pronto la dificulta para recupera los créditos seempezó a reflejar con el crecimiento de una cartera vencida. Esta bola de nieve va- 121 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interioraumentando por efecto de una desaceleración económica que afecto todos los ramos dela industria de t<strong>al</strong> forma que la cartera vencida de los 18 bancos…Para apoyar a los Bancos ante la crisis provocada por la dev<strong>al</strong>uación del peso y la abrupta<strong>al</strong>za de las tasas de interés, las autoridades crearon el Fondo Bancario de Protección <strong>al</strong>Ahorro (FOBAPROA). Mediante este mecanismo se ha apoyado a muchas instituciones enforma directa y otras a través del programa de capit<strong>al</strong>ización tempor<strong>al</strong> (PROCAPTE). Pormedio del Procapte se adquirieron obligaciones subordinadas convertibles forzosamenteen acciones en caso de aquellas no fuera cubiertas dentro de determinados plazos.Adicion<strong>al</strong>mente, con el fin de introducir el proceso de capit<strong>al</strong>ización de la Banca Mexicana,se puso en marcha un programa de este tipo mediante el FOBAPROA, que comprendiócartera debidamente aprovisionada, en razón inici<strong>al</strong> de hasta 2 pesos de cartera por cadapeso de capit<strong>al</strong> adiciona invertido en los Bancos.El FOBAPROA compró cartera de los Bancos por medio de un pagaré capit<strong>al</strong>izable a unplazo de 10 años, financiado por las mismas instituciones financieras y av<strong>al</strong>ado por lafederación. Bajo este esquema se propicio la capit<strong>al</strong>ización de los Bancos y comoresultado de estas dos medidas, el FOBAPROA se hizo de activos que en v<strong>al</strong>or brutoascienden a los 650 mil m.d.p.De hecho no se transmitieron a FOBAPROA los créditos como t<strong>al</strong>es, sino de recibir elproducto de la cobranza. La intención del FOBAPROA es que la responsabilidad y lasdecisiones para la administración de los créditos estén a cargo de los Bancos. Así, setomaron medidas las cu<strong>al</strong>es FOBAPROA concentrará su labor en la supervisión de lagestión de la cobranza y asegurarse de que los Bancos tengan en todo momento losincentivos adicion<strong>al</strong>es para administrar y cobrar adecuadamente la cartera. Desde luego,estos créditos también pueden ser vendidos por v<strong>al</strong>uación y venta de activos (VVA).Además el Fondo Bancario es accionista de Bancos que a su vez son titulares de créditos.También en este caso es necesario supervisar la gestión de la cobranza que estare<strong>al</strong>izada por intermediarios. Existieron otro tipo de recursos con la fin<strong>al</strong>idad de sanear lasituación financiera que presentaban los Bancos por concepto de otorgamiento de créditosde gran v<strong>al</strong>or, muchos de los cu<strong>al</strong>es sirvieron de base para la infraestructura nacion<strong>al</strong>, porejemplo el saneamiento de autopistas, de t<strong>al</strong> manera que el Gobierno haciendo g<strong>al</strong>a de unesfuerzo saneó muchos de estos créditos con recursos del Banco Mundi<strong>al</strong> y del BancoInteramericano de desarrollo.Debemos preguntarnos de porque los banqueros hoy en día tienen sus grandes temoresen continuar prestando dinero bajo las condiciones inciertas de una estabilidad económicaque según el Gobierno Feder<strong>al</strong> grita a los cuatro vientos y presume de gran habilidad en elpanorama internacion<strong>al</strong>, cuando los resultados del desarrollo soci<strong>al</strong>, infraestructuranacion<strong>al</strong>, favorecimiento a la inversión privada y no especulativa han marcado los grandessesgos en que la economía nacion<strong>al</strong> sigue sin dar vistas de poder lograr una consolidacióneconómica o <strong>al</strong> menos recuperar los índices económicos que se mantenían hasta antes dela dev<strong>al</strong>uación de 1994. Si bien es cierto, que el contexto internacion<strong>al</strong> ha influido en quela economía mexicana absorba estos golpes y se vea deteriorada para <strong>al</strong>canzar unarecuperación equilibrada y pronta, también es cierto que no hay que olvidar que factores- 122 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interiortan importantes como el mercado, no han logrado repuntar debido a que la mediana ypequeña industria desde 1994 a la fecha ha venido cayendo y por lo tanto ha causado eldeterioro del desempleo.TENDENCIAS DEL SISTEMA <strong>FINANCIERO</strong>.…Existen investigaciones psiconométricas que han demostrado el grado de interrelacióninternacion<strong>al</strong> de los índices de precios y cotizaciones de los diferentes países, los cu<strong>al</strong>esse han incrementado sustanci<strong>al</strong>mente después de octubre de 1987.La gran movilidad Internacion<strong>al</strong> de capit<strong>al</strong>es y el grado de sustitución de activosdenominados en diferentes monedas, producto de la reducción de los niveles de riesgo enlos Mercados Financieros, y del proceso de desregulación y eliminación de un conjunto decontroles existentes, han provocado una de las tendencias más claras a la igu<strong>al</strong>ación a lastasas de interés entre los activos financieros sustitutos de los diversos mercados delmundo. En este sentido y bajo una situación de tipos de cambio flexibles, las tasas deinterés nacion<strong>al</strong>es convergen con las internacion<strong>al</strong>es, corregidas por una prima bancariaequiv<strong>al</strong>ente a la dev<strong>al</strong>uación esperada por los agentes económicos. Hay factoresestructur<strong>al</strong>es que limitan la posibilidad de aprovechar los beneficios de la glob<strong>al</strong>izaciónfinanciera y de estos los más importantes y que apremian su atención para efecto de quenuestra economía nacion<strong>al</strong> <strong>al</strong>cance los niveles de recuperación económica son: elreducido nivel de ahorro interno, las distorsiones provocadas por la crisis de 1994, lasdesviaciones entre la regulación y las sanas prácticas de la regulación de <strong>al</strong>gunosintermediarios, la escasa cultura bursátil entre inversionistas y emisores y el verdaderocombate contra el lavado de dinero.……PROPUESTAS.-La glob<strong>al</strong>ización es un proceso paulatino de consolidación de un mercado glob<strong>al</strong> en el cu<strong>al</strong>incurren e integran los mercados financieros nacion<strong>al</strong>es.Este es un complejo proceso que se denota por una <strong>al</strong>ta intensificación y una grandiversificación de los flujos de capit<strong>al</strong> entre un país y otro, aunado por la eficiencia ycompetencia de los intermediarios bancarios, por lo que esto implica una serie de factoresa considerar como el princip<strong>al</strong> objetivo a <strong>al</strong>canzar tanto en el sector bancario como en elestablecimiento de los criterios económicos de la política económica que deberíaestablecer el Gobierno Feder<strong>al</strong>, convocando a las princip<strong>al</strong>es fuerzas productivas del país,como es la industria, los mercados financieros, los partidos políticos, asociaciones civiles,instituciones universitarias y todo tipo de grupo soci<strong>al</strong>, los cu<strong>al</strong>es integrados en un soloente puedan establecer de base los objetivos mecánicos y políticas tanto de supervisión,regulación y sin lugar a dudas la base de un <strong>sistema</strong> Constitucion<strong>al</strong> re<strong>al</strong> y creíble el cu<strong>al</strong>sin lugar a dudas en nuestro país es una de los mejores países que tienen un gran buró deleyes las cu<strong>al</strong>es han inspirado a otros para aplicarlas en sus propios <strong>sistema</strong>s soci<strong>al</strong>es, se- 123 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interiordefinan estos con una ley de justicia que sea redistributiva en las oportunidades que todapoblación mexicana tiene derecho de gozar y participar después de tan largos periodos decrisis que se nos ha sometido, como ya se dijo anteriormente por más de 20 años.Estos objetivos princip<strong>al</strong>mente enfocados <strong>al</strong> sector bancario serian los siguientes que seestablecen a manera de recomendación después de un largo análisis e investigación denuestro Sistema Bancario, a saber son:-Control de la creciente bursatilidad y de los activos- La eliminación de barreras e imperfecciones en el flujo de capit<strong>al</strong>es- Mayor arbitraje en el entorno de las operaciones internacion<strong>al</strong>es de México hacia el restodel mundo (Lavado de Dinero).- Consolidar bajo medios, formas y legislación segura a los inversionistas institucion<strong>al</strong>es denuestro país.- Desarrollo y automatización de tecnologías de vanguardia en el proceso de los Sistemasde información Bancaria.- Un mayor desarrollo de instrumentos bursátiles que operados a través de los Bancos denla oportunidad a las clases soci<strong>al</strong>es de intervenir en la bursatilización de su dinero, o sea,intervención de todo tipo de personas en la Bolsa Mexicana de V<strong>al</strong>ores.- Estandarización de los Bancos Nacion<strong>al</strong>es los cu<strong>al</strong>es sean preferibles tener a 5 grandesBancos en el país de c<strong>al</strong>idad, y no 37 que forman solo cantidad.Establecer el surgimiento de instituciones y entidades autónomas en las cu<strong>al</strong>es no deba deintervenir el Gobierno Feder<strong>al</strong>, como son la Comisión Nacion<strong>al</strong> Bancaria y de V<strong>al</strong>ores, asícomo aquellas comisiones que tengan que ver con los intermediarios financieros, y paraefectos de que se cumplan con las disposiciones jurídicas previstas por nuestras leyesfinancieras, hacer que la Secretaría de Hacienda sea el ente supervisor re<strong>al</strong> y directo delos mismos intermediarios financieros. Por último se hace imprescindible que las medidasadoptadas en materia financiera pro Ejecutivo en México, tenga que llevar a cabo unaserie de gestiones con el poder Legislativo para obtener con esto, un consenso nacion<strong>al</strong> yno solo revierta sus peticiones de iniciativa de ley en un Congreso Mexicano en el cu<strong>al</strong>f<strong>al</strong>ta la armonía y la concordancia de los objetivos nacion<strong>al</strong>es, de t<strong>al</strong> forma que el PoderEjecutivo lejos de crear un beneficio para las Instituciones Bancarias está logrando y nosabemos si es con esa intención que se obstaculicen y se deteriores estas iniciativasdentro del Congreso de la Unión y por lo tanto sigan los delitos de cuello blanco libres y <strong>al</strong>a vez amparados por las mismas leyes financieras actu<strong>al</strong>es que solo fueron creadas paraese motivo el de esconder sus delitos autorizados por las propias leyes financieras denuestro país”.Es así, como este autor, si bien da det<strong>al</strong>les del contexto de la nacion<strong>al</strong>ización dela banca, no lo hace de igu<strong>al</strong> modo de <strong>sistema</strong> actu<strong>al</strong>, dando una visión sin muchotrasfondo político y de rendición de cuentas por parte del actu<strong>al</strong> Sistema Bursátil enMéxico, dejando soslayado en gran parte la deuda pública que significó laimplementación del FOBAPROA en las finanzas públicas, situación que de ser deudaentre particulares, paso a formar parte de un porcentaje importante del presupuesto.- 124 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica InteriorUna visión más aguda y crítica, con respecto <strong>al</strong> actu<strong>al</strong> <strong>sistema</strong> bursátil es lasiguiente participación:El desastre bancario de Carlos S<strong>al</strong>inas. 52Durante su estridente reaparición en Washington, el expresidente S<strong>al</strong>inas "denunció que elrescate bancario emprendido durante la gestión de su sucesor fue «tan m<strong>al</strong>o» que afectó acasi todas las áreas del país". Por una parte, "el Fobaproa «tiene trabado el presupuesto»";por otra parte, "«los banqueros no prestan porque ganan mucho dinero con losrendimientos de los bonos del IPAB»" (El Univers<strong>al</strong>, 11/XII/02).Sin duda, S<strong>al</strong>inas tiene razón en sus críticas del rescate bancario y de sus secuelas sobrela economía re<strong>al</strong>. Pero no hay que olvidar que el desastre bancario se produjo comoresultado de la liber<strong>al</strong>ización imprudenci<strong>al</strong> del <strong>sistema</strong> financiero mexicano, re<strong>al</strong>izada en lofundament<strong>al</strong> bajo el gobierno de S<strong>al</strong>inas; y que a causa de esta precipitada reforma neoliber<strong>al</strong>,el <strong>sistema</strong> bancario cayó en quiebra técnica desde fines de 1993. Como se muestraen el cuadro, la cartera vencida —v<strong>al</strong>orada con estándares internacion<strong>al</strong>es— superaba lasuma del capit<strong>al</strong> contable y las provisiones preventivas de los bancos, de modo que labanca, glob<strong>al</strong>mente considerada, se encontraba técnicamente en quiebra desde 1993. Fueuna de las herencias que dejó S<strong>al</strong>inas.Hasta antes del experimento neoliber<strong>al</strong>, la banca mexicana se desarrollaba bajo unrégimen de controles y regulaciones que tendían a cuidar la solvencia de los bancos, aproteger el ahorro financiero de los mexicanos y a vigilar la can<strong>al</strong>ización de la mayor partedel crédito hacia las actividades económicas consideradas prioritarias.Un primer instrumento fundament<strong>al</strong> de control y regulación era el <strong>sistema</strong> de encajesleg<strong>al</strong>es o reservas obligatorias depositadas por los bancos comerci<strong>al</strong>es en el banco centr<strong>al</strong>,que fue instituido desde 1924 con el propósito expreso de proteger los depósitos de losahorradores y garantizar la solvencia del <strong>sistema</strong> bancario; además de ser utilizado por elbanco centr<strong>al</strong> como instrumento de política monetaria, para regular el circulante y elvolumen agregado de crédito en la economía.Un segundo instrumento fundament<strong>al</strong> de control y regulación era el <strong>sistema</strong> de cajones deasignación crediticia, que estipulaban porcentajes obligatorios del ahorro captado por labanca comerci<strong>al</strong> que ésta debía can<strong>al</strong>izar hacia actividades consideradas prioritarias, t<strong>al</strong>escomo el sector agropecuario, la pequeña y mediana industria y la vivienda de interéssoci<strong>al</strong>. Desde luego, el resto de la captación bancaria podía ser can<strong>al</strong>izada libremente acréditos o v<strong>al</strong>ores de cu<strong>al</strong>quier tipo, aunque sujetándose a las disposiciones orientadas adiversificar riesgos, a evitar la concentración del crédito y a asegurar la solvencia de losbancos.El tercer instrumento fundament<strong>al</strong> de la rectoría gubernament<strong>al</strong> sobre el <strong>sistema</strong> bancarioera la regulación de las tasas de interés. El Banco de México fijaba las tasas que los52 Periódico el Economista, de fecha sábado, 04 de enero de 2003. Dirección en Internet:http://www.el-mexicano.com.mx/noticias/editori<strong>al</strong>/2003/01/04/el-desastre-bancario-de-carlos-s<strong>al</strong>inas.aspx- 125 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interiorbancos debían pagar a los diversos tipos de depósitos; así como las tasas de interés de lospréstamos elegibles dentro de los cajones de asignación selectiva del crédito, quegener<strong>al</strong>mente eran inferiores a las tasas de mercado. Para el resto de los préstamos, losbancos fijaban libremente sus tasas de interés.Adicion<strong>al</strong>mente, otras regulaciones especificas tendían a asegurar tanto la solvencia del<strong>sistema</strong> bancario como el buen resguardo y utilización del ahorro financiero de losmexicanos.Bajo este régimen de controles y regulaciones, el <strong>sistema</strong> bancario mexicano se desarrollóhasta cuatruplicar, en cuatro décadas, su penetración en la economía (créditobancario/PIB), acompañando el crecimiento sostenido de la economía nacion<strong>al</strong>, que<strong>al</strong>canzó una tasa media del 6.2% anu<strong>al</strong> entre 1934 y 1981.En 1982, el presidente López Portillo decretó la estatización de la banca comerci<strong>al</strong>,utilizándola como chivo expiatorio de la crisis de la deuda externa. Sin embargo, no seintrodujeron cambios en el régimen de operación de la banca, de manera que siendopropiedad del gobierno, la banca se desenvolvió, en lo esenci<strong>al</strong>, bajo el mismo marcoregulatorio precedente, hasta que en 1988, bajo la conducción de Pedro Aspe comosecretario de Hacienda, se inició el acelerado proceso de liber<strong>al</strong>ización.Durante un brevísimo lapso de catorce meses, entre 1988 y 1989, se re<strong>al</strong>izaron a marchasforzadas los procesos básicos de liber<strong>al</strong>ización bancaria en sus tres vertientesfundament<strong>al</strong>es: la desregulación de las tasas de interés, la supresión de los cajones deasignación selectiva del crédito y la eliminación del <strong>sistema</strong> de encajes leg<strong>al</strong>es.Simultáneamente, se suprimieron o flexibilizaron otras restricciones o regulacionesoperativas, a fin de otorgar mayor autonomía de gestión a la banca. Posteriormente sere<strong>al</strong>izó la reprivatización de la banca comerci<strong>al</strong> (entre 1991 y 1992) y se emprendió laapertura gradu<strong>al</strong> del <strong>sistema</strong> bancario a la inversión extranjera. (Ciertamente, las reformasque permitieron la completa extranjerización de la banca se re<strong>al</strong>izaron más tarde, bajo elgo-bierno de Zedillo).De acuerdo con la ortodoxia, la tecnocracia neoliber<strong>al</strong> consideraba que la «represiónfinanciera» (regulación de las tasas de interés, asignación administrada del crédito a lasactividades prioritarias y <strong>sistema</strong> de encajes leg<strong>al</strong>es), causaba distorsiones en las tasas deinterés y en la asignación eficiente del crédito, así como obstrucciones en la eficienciatécnica de la banca, de modo que la desregulación de operaciones, la privatizaciónbancaria y la apertura del <strong>sistema</strong> de nuevos intermediarios, y progresivamente <strong>al</strong> capit<strong>al</strong>extranjero, permitirían que el sector cumpliera cab<strong>al</strong>mente sus funciones en el desarrolloeconómico, acrecentando el ahorro nacion<strong>al</strong>, abatiendo los márgenes de intermediación ycan<strong>al</strong>izando recursos crecientes hacia las actividades productivas (véase Guillermo Ortíz,La reforma financiera y la desincorporación bancaria, México, FCE, 1994; y Pedro Aspe, Elcamino mexicano de la transformación económica, México, FCE, 1993).Sin embargo, lejos de cumplir sus propósitos en el desarrollo económico, la reformafinanciera neoliber<strong>al</strong> afectó negativamente a la economía re<strong>al</strong> y desembocó en el másprofundo desastre bancario jamás observado en México. La liber<strong>al</strong>ización de las tasas deinterés, en vez de producir un descenso en los márgenes de intermediación financiera,produjo un brut<strong>al</strong> incremento de la usura bancaria; la supresión de los encajes leg<strong>al</strong>es,- 126 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interiorcombinada con el relajamiento de los controles gubernament<strong>al</strong>es sobre las operacionesbancarias, generó un febril otorgamiento de créditos sin control efectivo de riesgos <strong>al</strong>sector privado, desembocando en un severo deterioro de los activos bancarios y en unaenorme brecha entre las reservas preventivas creadas y las requeridas para hacer frente <strong>al</strong>os riesgos crediticios, de manera que la banca se precipitó a una situación de quiebratécnica desde 1993, situación que se agravó con el colapso financiero y cambiario de1994-1995 y con el programa recesivo de ajuste y estabilización aplicado por el gobiernode Zedillo.Ciertamente, después de haber conducido <strong>al</strong> <strong>sistema</strong> bancario hacia el precipicio, latecnocracia neoliber<strong>al</strong> —ya bajo la conducción de Zedillo— se dio a la tarea de sacarlo delfondo del abismo. Pero los sucesivos programas de rescate bancario —que incluyeroncompras masivas de carteras vencidas por el Fobaproa— empeoraron la crisis bancaria, <strong>al</strong>generar incentivos negativos entre los banqueros y los usuarios del crédito.Hoy día, después de catorce años de iniciado el experimento neoliber<strong>al</strong> en la esferabancaria, los resultados agregados son los siguientes: el experimento está costando a losmexicanos más de 100,000 millones de dólares, como precio del rescate bancario; Méxicoperdió sus bancos, porque más del 80% del <strong>sistema</strong> bancario pasó a ser propiedad deextranjeros; y tenemos menos crédito bancario del que teníamos antes del experimentoneoliber<strong>al</strong>”.Fin<strong>al</strong>mente un ejemplo de la complejidad y conexión que actu<strong>al</strong>mente guardanuestro <strong>sistema</strong> jurídico bursátil y financiero con respecto a los acontecimientos de otrospaíses, junto con otros aspectos interesantes que tendrán que resolverse si se deseauna mejor regulación y cultura de transparencia en torno a los servicios bancarios, seexpone a continuación la última nota53 “No hay violación en el caso Banamex, afirma la CNBV.La comisión trabaja en iniciativas para generar servicios e incorporar <strong>al</strong> <strong>sistema</strong>bancario a personas que están <strong>al</strong> margen; los correspons<strong>al</strong>es bancarios y el uso decelulares, entre ellas:La participación del gobierno de Estados Unidos como accionista princip<strong>al</strong> de Banamex,por el hecho de que ese banco es propiedad del intervenido Citi, “no viola la leymexicana”. La autoridad supervisora del <strong>sistema</strong> financiero insistió en su postura, unosdías antes que el Senado de la República presente una controversia constitucion<strong>al</strong>,impulsada por la oposición, respecto de la interpretación que el Ejecutivo hizo de l<strong>al</strong>egislación.53 González Amador, Roberto. “No hay violación en el caso Banamex, afirma la CNBV”. Dirección en Internet:http://www.jornada.unam.mx/2009/10/02/index.php?section=economia&article=022n1eco- 127 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interior“La interpretación que hacemos de la ley es la misma, en el sentido de que no hay unaviolación”, declaró a La Jornada Guillermo Babatz Torres, presidente de la ComisiónNacion<strong>al</strong> Bancaria y de V<strong>al</strong>ores (CNBV). En entrevista det<strong>al</strong>ló la forma en que elorganismo supervisor re<strong>al</strong>iza la investigación por un posible delito de tráfico deinformación privilegiada en la Bolsa Mexicana de V<strong>al</strong>ores (BMV) y da a conocer det<strong>al</strong>lesde un ambicioso programa de extensión de servicios financieros a personas que hoy noson atendidas por la banca, y que incluye el uso del teléfono celular para re<strong>al</strong>izaroperaciones bancarias básicas.El estatus de Banamex es objeto de controversia. La ley de instituciones de créditoestipula que un gobierno extranjero no puede ser accionista de un banco en México. Esainstitución es fili<strong>al</strong> de Citigroup; fue intervenida por el gobierno de Estados Unidos enmedio de la crisis financiera que est<strong>al</strong>ló el otoño pasado, que se convirtió en su princip<strong>al</strong>accionista con una tercera parte del capit<strong>al</strong>. En marzo pasado, la Secretaría de Haciendaconsideró que por tratarse de una intervención tempor<strong>al</strong> no violaba la ley, además de queera un tipo de operación prevista en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.El Senado anunció que impugnará esa interpretación de la ley e incluso en ese órgano seha hablado de “mexicanizar” la institución.–¿La comisión bancaria va a emitir <strong>al</strong>guna nueva opinión ahora que el Senado anuncióque interpondrá la controversia constitucion<strong>al</strong>?–No –respondió Babatz–. El papel que jugamos es el de ser órgano de consulta de laSecretaría de Hacienda, que de acuerdo con la ley es la que tiene la facultad form<strong>al</strong> dedar esa interpretación.–¿La interpretación que hace el Ejecutivo ha cambiado?–No. Lo que hemos comunicado <strong>al</strong> Senado es lo mismo que se informó en marzo (que nohay violación de la ley). El tema planteado es si va a haber una controversiaconstitucion<strong>al</strong> por la interpretación que hace la Secretaría de Hacienda sobre esteparticular.El juego de la bolsaLa CNBV investiga si hubo tráfico de información privilegiada, que es delito feder<strong>al</strong>, porintegrantes del consejo de administración de la Bolsa Mexicana de V<strong>al</strong>ores, que sehabrían beneficiado de saber anticipadamente que la empresa que controla el mercadoaccionario mexicano planeaba vender parte de su capit<strong>al</strong> <strong>al</strong> Chicago MercantileExchange, la princip<strong>al</strong> bolsa de materias primas del mundo.“Ya contamos con todo el det<strong>al</strong>le de las operaciones que sucedieron (con acciones de laempresa que controla la bolsa) en los días claves, el 27 y 28 de agosto” pasado, explicóBabatz. Los peritos de la comisión re<strong>al</strong>izan el “cruce” de todas las compras y ventas delos títulos de bolsa, como se denomina a las acciones de la BMV, para determinar quiénordenó unas y quién re<strong>al</strong>izó las segundas, así como las personas que están detrás deesas transacciones.- 128 -


Centro de Documentación, Información y AnálisisServicio de Investigación y AnálisisPolítica Interior“Eso lo estamos cruzando y comparando con las personas que en principio sabemos quetenían acceso a la información. Estas investigaciones no son sencillas porque es muyraro que la gente que tuvo acceso a la información sea la misma que ordena lacompraventa, sería demasiado burdo”, dijo.Babatz confió en que la CNBV logrará terminar con éxito la investigación de lo ocurridoen la bolsa, “<strong>al</strong>go que no debió haber sucedido bajo ninguna circunstancia”, expuso.Mencionó que en otras ocasiones el organismo ya ha tenido éxito en casos comparables.“Hay una investigación que estamos por terminar y por tanto no puedo dar det<strong>al</strong>les. Peroestá relacionada con Jugos del V<strong>al</strong>le. Hace <strong>al</strong>gunos meses estaban por hacer una <strong>al</strong>ianzaCoca-Cola Femsa y esta empresa, y hubo gran actividad con sus títulos, subieron muchode precio los días antes de que se anunciara. Estamos por terminar la investigación”,añadió.Inclusión soci<strong>al</strong>Los banqueros y no pocos funcionarios gustan de usar el término “bancarización” parareferirse a la incorporación de personas a servicios financieros form<strong>al</strong>es. GuillermoBabatz prefiere llamar a esta acción “inclusión soci<strong>al</strong>”, la cu<strong>al</strong> define como “dar acceso <strong>al</strong>mayor número de personas a servicios de ahorro y de transacciones electrónicas”.Con la idea de incorporar a sectores de la población que permanecen <strong>al</strong> margen de losservicios financieros y que deben pagar <strong>al</strong>tos costos por acciones en aparienciacotidianas, como guardar ahorros o transferir recursos, la Comisión Nacion<strong>al</strong> Bancaria yde V<strong>al</strong>ores se trabaja en tres iniciativas concretas para generar servicios que “pueden serre<strong>al</strong>mente v<strong>al</strong>iosos” e incorporar <strong>al</strong> circuito financiero a personas que permanecen <strong>al</strong>margen.Ahora, una persona que trabaja en una ciudad y desea mandar dinero a su familia en<strong>al</strong>guna comunidad rur<strong>al</strong> donde no hay bancos paga hasta 50 pesos por cada transacción.Si la transferencia es de 500 pesos, por ejemplo, tiene un cargo de 10 por ciento. Perotambién, explicó, mucha gente ahorra su dinero en una forma que entraña riesgo depérdida o robo: comprando anim<strong>al</strong>es que pueden morir; adquiriendo materi<strong>al</strong> deconstrucción que puede echarse a perder, o guardándolo en condiciones que no suelenser las más apropiadas para conservarlo, por ejemplo, de un incendio o del agua.Por eso, añadió, es importante para la autoridad supervisora generar <strong>al</strong>ternativas a laf<strong>al</strong>ta de acceso a servicios financieros básicos, <strong>al</strong>go que, por otra parte, el avancetecnológico hace posible a costo bajo.…Anticipó que este año habrá <strong>al</strong> menos cuatro bancos autorizados para operar concorrespons<strong>al</strong>es, pero que la red se extenderá todavía más en 2010.…”.- 129 -


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COMISIÓN BICAMARAL DEL SISTEMA DE BIBLIOTECASSECRETARÍA GENERALDr. Guillermo Javier Haro BélchezSecretario Gener<strong>al</strong>SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOSLic. Emilio Suárez LiconaSecretarioCENTRO DE DOCUMENTACIÓN, INFORMACIÓN Y ANÁLISISDr. Francisco Luna KanDirector Gener<strong>al</strong>DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISISDr. Jorge González ChávezDirectorSUBDIRECCIÓN DE POLÍTICA INTERIORMtra. Claudia Gamboa MontejanoSubdirectoraLic. Sandra V<strong>al</strong>dés RobledoLic. Arturo Ay<strong>al</strong>a CorderoAsistentes de InvestigaciónC. Miriam Gutiérrez SánchezAuxiliar de Investigación

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