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bases de licitación pública nacional - Pemex Gas y Petroquímica ...

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SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZASDEPARTAMENTO DE SERVICIOS REGIONALES ZONA NORTEINVITACIÓN RESTRINGIDA: DSR906IR12049Si el PROVEEDOR no entrega sus facturas en el plazo mencionado en el procedimiento antes referido, elpago que realice (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) no cubrirá la diferencia cambiaria que, en sucaso, resultare entre la fecha en que se <strong>de</strong>bió pagar originalmente y el día en que el mismo se hizo efectivo.4.4 Pagos en excesoEn caso <strong>de</strong> que existan pagos en exceso que haya recibido el PROVEEDOR, éste <strong>de</strong>berá reintegrar lascantida<strong>de</strong>s pagadas en exceso, más los intereses correspondientes conforme a la tasa que establezca laLey <strong>de</strong> Ingresos <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración en los casos <strong>de</strong> prórroga para el pago <strong>de</strong> créditos fiscales. Los interesesse calcularán sobre las cantida<strong>de</strong>s pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong>l pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantida<strong>de</strong>s a disposición <strong>de</strong>PGPB. PGPB proce<strong>de</strong>rá a <strong>de</strong>ducir dichas cantida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las facturas subsecuentes o bien el PROVEEDORcubrirá dicho pago con cheque certificado a favor <strong>de</strong> PGPB.QUINTA.- PENALIZACIONESLas partes en el presente contrato, acuerdan que en caso <strong>de</strong> que por causas imputables al PROVEEDOR,existan incumplimientos o atrasos en la entrega <strong>de</strong> los bienes, PGPB le aplicará penas convencionales enlos siguientes supuestos:I. Atraso en la Entrega <strong>de</strong> los BienesLas penas convencionales a las que el PROVEEDOR se hará acreedor por atraso en el plazo <strong>de</strong> entrega <strong>de</strong>los bienes, se calcularán, a partir <strong>de</strong>l día siguiente <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong>l vencimiento <strong>de</strong>l plazo pactado para laentrega <strong>de</strong> los mismos o, en su caso, modificado mediante convenio, por un monto equivalente a 0.2 %, porcada día <strong>de</strong> atraso y hasta el 10% <strong>de</strong>l monto <strong>de</strong>l contrato.II.Incumplimiento <strong>de</strong> las Obligaciones Relativas al Grado <strong>de</strong> Contenido NacionalDe conformidad con lo establecido en la cláusula <strong>de</strong>nominada “Contenido Nacional”, si como resultado <strong>de</strong> laverificación <strong>de</strong>l contenido <strong>nacional</strong> <strong>de</strong> los bienes entregados por el PROVEEDOR se <strong>de</strong>termina que dichocontenido <strong>nacional</strong> es menor al ofertado en su propuesta durante el procedimiento <strong>de</strong> contratación entérminos <strong>de</strong> lo establecido en el Anexo 2 el Área Responsable <strong>de</strong> la Administración y Supervisión <strong>de</strong> laEjecución <strong>de</strong>l Contrato le aplicará una pena convencional que será <strong>de</strong>terminada <strong>de</strong> acuerdo a lo establecidoen el Anexo referido y que podrá ser <strong>de</strong>ducida <strong>de</strong> cualquier cantidad <strong>de</strong>bida o paga<strong>de</strong>ra al PROVEEDORconforme al presente contrato hasta el momento en que el PROVEEDOR regularice esta situación.El PROVEEDOR acepta, que PGPB aplique las penas convencionales a que se refiere la presente cláusula,con cargo a cualquiera <strong>de</strong> las siguientes opciones:- Las facturas que se generen con motivo <strong>de</strong>l presente contrato.- Mediante cheque certificado que ampare el monto correspondiente a dichas penas.- Cualquier pago a que tenga <strong>de</strong>recho el PROVEEDOR en cualquier otro contrato que tenga celebradocon PGPB, siempre y cuando el otro contrato prevea la posibilidad <strong>de</strong> tal <strong>de</strong>ducción.Para <strong>de</strong>terminar la aplicación <strong>de</strong> las penas convencionales, no se tomarán en cuenta las <strong>de</strong>moras motivadaspor caso fortuito o causas <strong>de</strong> fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable al PROVEEDOR.Hoja 52

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