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del compromiso político de realizar elecciones regionalesy de su convocatoria previa para noviembre de 2002.Esta premura marcó el contenido de las leyes 91 (porejemplo, iniciar el proceso de regionalización en las circunscripcionesdepartamentales), y probablemente contribuyóa la insuficiente maduración de algunos temas.La reforma constitucional se sustenta en la consideraciónde que la descentralización es una forma de organizacióndemocrática y constituye una política <strong>pe</strong>rmanentedel Estado que tiene como objetivo centralel desarrollo integral del país. La descentralización seplantea a partir de niveles reales de autonomía política,económica y administrativa en los ámbitos regionales ylocales, organizando una efectiva distribución territorialdel poder. Asimismo, la Constitución reformada definecomo elementos sustanciales del proceso la gradualidady la sustentación técnica de las transferencias hacialos <strong>gob</strong>iernos regionales y locales.La Ley de Bases de la Descentralización señala, entreotras características de la descentralización, la <strong>pe</strong>rmanencia,la irreversibilidad, la integralidad, la subsidiariedady la gradualidad. Además, establece el conjuntode normas generales necesarias para el proceso, 92estableciendo un marco general de com<strong>pe</strong>tencias—exclusivas y compartidas— entre los distintos nivelesde <strong>gob</strong>ierno, precisando orientaciones normativas conres<strong>pe</strong>cto a as<strong>pe</strong>ctos como la presencia de mecanismosde democracia participativa en los distintos nivelesde <strong>gob</strong>ierno 93 o la definición de cuotas de participaciónde género o de comunidades nativas en los procesoseleccionarios y de toma de decisiones.El temor a la participación y lases<strong>pe</strong>cificidades regionalesEl impulso democratizador y descentralista expresadoen la Ley de Bases encuentra luego una reacción contrariaen diferentes fuerzas presentes en el Congreso:en el debate de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales—y después en el de la Ley de Municipalidades—se plantearon serias restricciones a la participaciónque, más adelante, fueron subsanadas parcialmentea iniciativa del Ejecutivo. La Ley Orgánica de GobiernosRegionales terminó incorporando a los Consejosde Coordinación Regional (CCR) como espacios deconcertación, <strong>pe</strong>ro con significativas restricciones a laparticipación ciudadana. Asimismo, además de otrosas<strong>pe</strong>ctos, es<strong>pe</strong>cifica las funciones que com<strong>pe</strong>ten a los<strong>gob</strong>iernos regionales en cada área de com<strong>pe</strong>tenciascompartidas, establece disposiciones para el procesode transferencia, y da rango de ley a la MCLCP.Avances e inconsistencias en la nueva Leyde MunicipalidadesPor su parte, si bien la nueva Ley Orgánica de Municipalidades(LOM) plantea algunas novedades con relacióna la Ley anterior (como los Consejos de CoordinaciónLocal - CCL —con las mismas limitaciones que losCCR— o los presupuestos participativos anuales, entreotras), no inserta expresamente a las municipalidadesen el proceso de descentralización: solo plantea algunostemas vinculados al proceso de transferencia enlas disposiciones complementarias. 94 Por otro lado, nodistingue claramente entre materias de com<strong>pe</strong>tencias yfunciones, de la misma manera que la Ley de GobiernosRegionales. Dado que la ley municipal considera91 Zas Friz Burga, Johnny y Walter Alejos. Concertando la descentralización. Balance del diseño normativo. Lima: Fondo Editorial del Congreso del Perú, 2005, p. 24.92 Ibíd., p. 30.93 La Ley de Bases de Descentralización, en su Segunda Disposición Transitoria, incorpora y legitima la o<strong>pe</strong>ración piloto para el presupuesto participativo en nueveregiones, o<strong>pe</strong>ración que promovió la MCLCP.94 Zas Friz Burga, J. y W. Alejos. Concertando la descentralización..., ob.cit., p. 109.88Sección 1: Balance de la lucha contra la pobreza 2001–2006

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