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bases de concurso público fondo de fomento audiovisual línea de ...

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INFORMACIÓN DE RESULTADOSDentro <strong>de</strong> los 10 (diez) días siguientes <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha la resolución administrativa que fija laselección <strong>de</strong> proyectos y la asignación <strong>de</strong> recursos, el CNCA publicará en un medio <strong>de</strong>comunicación escrito <strong>de</strong> circulación nacional:a) La nómina <strong>de</strong> los proyectos seleccionados y en lista <strong>de</strong> espera, si existiera. Dicha nóminaincluirá: la región <strong>de</strong>l proyecto, el folio <strong>de</strong>l proyecto; el titulo <strong>de</strong>l proyecto; nombre <strong>de</strong>lresponsable <strong>de</strong>l proyecto; número <strong>de</strong> cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad o R.U.T. <strong>de</strong>l responsable <strong>de</strong>lproyecto y los recursos asignados al proyecto.b) La nómina <strong>de</strong> los integrantes <strong>de</strong>l Comité <strong>de</strong> Evaluadores y <strong>de</strong>l Jurado, que intervinieron enlas etapas <strong>de</strong> evaluación y selección <strong>de</strong>l presente Concurso.Toda la información señalada prece<strong>de</strong>ntemente se encontrará disponible también enwww.<strong>fondo</strong>s<strong>de</strong>cultura.cl y, a<strong>de</strong>más, cada responsable <strong>de</strong> proyecto podrá revisar la FUE asignadaa su postulación. La Secretaría Ejecutiva proce<strong>de</strong>rá a informar a los titulares cuyos proyectosresultaron seleccionados.INCOMPATIBILIDADES APLICABLES A INTEGRANTES DEL JURADO. Ningún integrante <strong>de</strong>lJurado podrá tomar parte en la discusión <strong>de</strong> asuntos en los que él, su cónyuge, sus hijos, sushijos, o sus parientes, hasta el tercer grado <strong>de</strong> consanguinidad o segundo <strong>de</strong> afinidad, esténinteresados. Se entien<strong>de</strong> que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral opecuniariamente a las personas referidas.Los integrantes <strong>de</strong>l Jurado estarán sujetos a las siguientes incompatibilida<strong>de</strong>s: no podrán sercónyuges, hijos, ni tener parentesco <strong>de</strong> hasta tercer grado <strong>de</strong> consanguinidad o segundo <strong>de</strong>afinidad, con alguno <strong>de</strong> los postulantes al presente <strong>concurso</strong>; no podrán participar en formaposterior a la selección en proyectos seleccionados bajo cualquier modalidad, sea a títuloremunerado o gratuito.Queda expresamente prohibido a los integrantes <strong>de</strong>l Jurado participar a título remunerado ogratuito en la elaboración anterior a la postulación <strong>de</strong> los proyectos seleccionados.Si se configura cualquier incompatibilidad sobreviniente, o se produce un hecho que le resteimparcialidad, el jurado afectado <strong>de</strong>berá informarlo a la Secretaría Ejecutiva y a los <strong>de</strong>másintegrantes <strong>de</strong>l órgano, absteniéndose <strong>de</strong> conocer <strong>de</strong>l asunto, <strong>de</strong> todo lo cual se <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>jarconstancia en el acta respectiva.RECLAMACIÓNDentro <strong>de</strong> los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la publicación <strong>de</strong> los resultados <strong>de</strong>l <strong>concurso</strong>, lospostulantes podrán presentar a la Secretaría Ejecutiva una reclamación por escrito, entregando losfundamentos a<strong>de</strong>cuados, si estiman que hay una o más causales <strong>de</strong> incompatibilidad, señaladosen los numerales 2.3 y 2.4, que involucre a los integrantes <strong>de</strong> la Comisión Evaluadora o <strong>de</strong>lJurado. De acogerse el reclamo, el o los proyectos cuestionados quedarán excluidos <strong>de</strong> laselección, procediéndose a elegir el proyecto que corresponda <strong>de</strong> acuerdo al or<strong>de</strong>n contempladoen la lista <strong>de</strong> espera, en caso que ésta exista. Esta reclamación se regirá conforme las reglasestablecidas en el artículo 28 <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong>l Fondo.No proce<strong>de</strong>rá una reclamación por razones distintas a la incompatibilidad <strong>de</strong> los integrantes <strong>de</strong>lComité <strong>de</strong> Evaluadores o <strong>de</strong>l Jurado. Sin perjuicio <strong>de</strong> lo anterior, a los concursantes les asiste el<strong>de</strong>recho a reclamar contra su no selección, solicitando la revisión <strong>de</strong>l procedimiento administrativoen la etapa <strong>de</strong> evaluación y/o selección, <strong>de</strong> conformidad a las normas generales contenidas en lalegislación vigente, la que establece que un vicio <strong>de</strong> procedimiento o <strong>de</strong> forma sólo afecta lavali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> un acto administrativo cuando recae en un requisito esencial <strong>de</strong>l mismo, y generaperjuicio al interesado.En virtud <strong>de</strong> lo anterior, en caso <strong>de</strong> existir reclamaciones fundadas en errores administrativosacaecidos en la etapa <strong>de</strong> evaluación y/o selección, éstas serán revisadas por la SecretaríaEjecutiva, la que elaborará un informe al respecto.El pronunciamiento sobre dichas reclamaciones se expresará en una resolución que el CNCAdictará al efecto. De lo resuelto por el CNCA, se notificará al postulante mediante carta certificada.Tratándose <strong>de</strong> los proyectos cuya reclamación fue acogida por consi<strong>de</strong>rarse que el erroradministrativo cometido influyó en forma <strong>de</strong>terminante en su no selección, la Secretaría Ejecutivaproce<strong>de</strong>rá a someterlos nuevamente a la etapa concursal don<strong>de</strong> se cometió dicho error, sinvulnerar la igualdad <strong>de</strong> los postulantes <strong>de</strong> la convocatoria en su totalidad, <strong>de</strong>biendo utilizarse losmismos criterios <strong>de</strong> evaluación y <strong>de</strong> selección, según sea el caso; y ser revisados por los mismosintegrantes <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Evaluadores y <strong>de</strong>l Jurado, que hayan revisado los <strong>de</strong>más proyectos.CAPÌTULO III CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN3.1. EVALUACIÓN TÉCNICA:A continuación, se presentan parámetros y rango <strong>de</strong> puntuación para criterio <strong>de</strong> la evaluacióntécnica <strong>de</strong> un proyecto <strong>de</strong> la presente convocatoria.LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONALA. COHERENCIA DE LA FORMULACIÓN DEL PROYECTO

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