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Derechos del Niñoen Argentina


Derechos del Niñoen Argentina


La meta de los informes alternativosde la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) es prevenir la torturaEn sus informes relativos a los derechos del niño, la OMCT pretende analizar la legislación nacionalen relación con los compromisos internacionales contraídos por los estados partes de laConvención sobre los Derechos del Niño. Las misiones en las medidas de protección o fallos enlas garantías jurídicas favorecen las violaciones, incluyendo las más graves tales como la tortura,la desaparición forzosa o la ejecución sumaria.En otras palabras, el objetivo perseguido por estos informes es poner de relieve las lagunas deuna legislación que a menudo, sin pretenderlo, contribuye a que se cometan los abusos más gravesen contra de los niños.Siempre y cuando se puede, el análisis jurídico queda corroborado por los Ilamados urgentes dela OMCT relativos a la tortura de niños. Estas intervenciones urgentes (la OMCT recibe a diario solicitudesde acciones para casos graves de violencia perpetrada contra menores) sirven de basea nuestra labor.Los informes de la OMCT no se limitan a un análisis jurídico sino que exponen, además de los Ilamadosurgentes, otro aspecto de nuestra estrategia para acabar con la tortura. Estos informes concluyencon unas recomendaciones que apuntan a cuantas reformas jurídicas resulten susceptibles de reducirla frecuencia de la tortura de niños.Los informes son sometidos al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas que losutiliza para analizar de que manera un país cumple con sus compromisos internacionales con respectoa los niños. Sus recomendaciones sobre la tortura, extraídas de los informes de la OMCT, expidenun mensaje claro de la comunidad internacional sobre la necesidad de una acción para acabarcon los graves abusos cuyas victimas son los niños.ISBN 2-88477-055-0


ContenidosI. Introducción ................................................................................................................................................................................................... 7II. Normas internacionales ........................................................................................................................................................................ 8III. Definición de niño ...................................................................................................................................................................................... 10IV. Discriminación ................................................................................................................................................................................................. 114.1 Discriminación contra las niñas ................................................................................................................................................... 114.2 Discriminacion contra los pueblos indígenas ..................................................................................................................... 12V. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ..... 145.1 El marco legal en Argentina ........................................................................................................................................................ 145.2 Práctica ......................................................................................................................................................................................................... 16VI. Homicidios ilícitos .................................................................................................................................................................................... 19VII. Protección contra otras formas de violencia .................................................................................................................. 227.1 Violencia intrafamiliar ..................................................................................................................................................................... 227.2 Abuso sexual y explotación ............................................................................................................................................................... 237.3 Trabajo infantil y explotación ...................................................................................................................................................... 26VIII. Niños en conflicto con la ley .......................................................................................................................................................... 298.1 Edad de responsabilidad criminal y jurisdicción .............................................................................................................. 298.2 Motivos de arresto y detención .................................................................................................................................................... 318.3 Condiciones de detención ................................................................................................................................................................ 33IV. Conclusiones y recomendaciones .................................................................................................................................................. 353


La OMCT desea expresar su gratituda las Abuelas de la Plaza deMayo, al Centro de estudios legalesy sociales (CELS) y al Servicio Pazy Justicia (SERPAJ-Argentina) porsu ayuda en la investigación parael presente informe.4


COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO31 ° período de sesiones - Ginebra, 18 de setiembre - 4 de Octubre del 2002Informe sobre la implementaciónde la Convenciónsobre los derechos del niñoen la República ArgentinaInvestigación y redacción : Sylvain VitéCoordinación y edición : Roberta CecchettiTraducción al español : Ricardo SáenzDirector de la publicación : Eric Sottas


La implementación de los derechos del niño,como un aspecto específico de la situaciónde los derechos humanos, no puede comprenderseen forma aislada, sin vinculacióncon un contexto político, económico y socialmás amplio. En Argentina la crisis actual,resultado del empobrecimiento de una granparte de la población, afecta al conjunto delos derechos humanos, incluyendo los derechoseconómicos, sociales y culturales, asícomo los derechos civiles y políticos 1 . El desordensocial causado por la crisis, y la cantidadcreciente de personas viviendo otrabajando en las calles, están acompañadosde un aumento de la violencia institucionaly de la estigmatización de algunos sectoresde la población, como “delincuentes juveniles”o “inmigrantes ilegales”, así como deciertas áreas calificadas de “barrios populares”2 .Como los niños son más vulnerables que losadultos ante los efectos de la violencia, ypueden tener una capacidad limitada paraentender así como para expresarse y defenderse,están particularmente afectadospor la crisis actual en Argentina y por lasI. Introducción7consecuencias que ésta puede tener sobresus derechos. Desde la presentación porparte del Gobierno argentino, del últimoinforme ante el Comité de los derechos delniño (el Comité), la situación se ha deterioradoseriamente, en particular registrándosegraves casos de violaciones de los derechosdel niño, como ejecuciones extrajudiciales,tortura y otras formas de violencia.La OMCT saluda la presentación del segundoinforme periódico de Argentina anteel Comité, de conformidad con el <strong>artículo</strong> 44(1) b de la Convención sobre los derechosdel niño (CDN). Sin embargo, la OMCTlamenta que este informe describa especialmentelas disposiciones y los procedimientoslegales, sin mostrar de qué manerala Convención es implementada en la práctica.La OMCT también lamenta que algunasde la recomendaciones hechas por elComité durante la sesión precedente 3 , hayansido omitidas por el Gobierno argentino.1 - Ver The economic crisis in Argentina: a structural challengeto the enjoyment of all human rights, OMCT urgent appeal,Case ARG 220801.ESCRC.2 - CELS, Informe sobre la situación de los derechos humanosen Argentina 2001, Buenos Aires, 2001, p. 16ss.3 - Ver Concluding observation of the Committee on the Rightsof the Child: Argentina, 15/02/95, CRC/C/15/Add.35.


El informe alternativo de la OMCT alComité, cubre las disposiciones de la CDNque se encuentran bajo el mandato de laOMCT, como son el derecho a la vida, el derechoa ser protegido contra la tortura ycualquier otro trato o pena cruel, inhumanoo degradante, los derechos del niño en conflictocon la ley, y el derecho a ser protegidocontra cualquier forma de violencia y discriminación.II. Normas internacionalesArgentina ratificó la CDN el 29 de junio de1990, la cual entró en vigor el 3 de enero de1991. Pese a la recomendación formuladaen las últimas observaciones concluyentesdel Comité en cuanto a la situación enArgentina 4 , el Gobierno aún no ha retiradosu importante reserva respecto del <strong>artículo</strong>21 de la CDN. 5Argentina también hace parte de otros instrumentosinternacionales relacionados conlos derechos humanos, en particular el Pactointernacional de los derechos civiles y4 - Concluding observation of the Committee on the Rights of theChild: Argentina, 15/02/95, CRC/C/15/Add.35, par. 8.5 - “La República Argentina introduce una reserva para lossubparágrafos (b), (c), (d) y (e) del <strong>artículo</strong> 21 de laConvención sobre los derechos del niño, y declara quetales subparágrafos no serán aplicados en áreas de sujurisdicción porque, en su opinión, antes que ellos puedanser aplicados, debe existir un estricto mecanismo para laprotección legal de los niños en materia de adopción internacional,para prevenir el tráfico y la venta de niños”(Traducción OMCT). 8políticos, y la Convención contra la torturay otros tratos o penas crueles, inhumanos odegradantes.A nivel regional, Argentina hace parte de laConvención americana sobre los derechoshumanos (Pacto de San José), de laConvención interamericana para prevenir ysancionar la tortura, la Convención interamericanasobre desaparición forzada de personas,y la Convención interamericana paraprevenir, sancionar y erradicar la violenciacontra la mujer (Convención de Belém doPará).El <strong>artículo</strong> 75, parágrafo 22, de laConstitución argentina, estipula que lostratados internacionales son superiores enjerarquía a las leyes domésticas. El <strong>artículo</strong>especifica que los tratados de derechos


humanos, incluida la CDN, tienen un statusconstitucional y deben ser interpretadoscomo complementarios de los derechos y lasgarantías reconocidas en la primera parte dela Constitución. 6Sin embargo, la OMCT considera que el verdaderostatus de la CDN en la legislacióndoméstica, es aún incierto. En el casoEkmekdjián vs. Sofovich, la Corte supremade justicia sostuvo que los órganos delEstado deben aplicar los tratados internacionalesque han sido ratificados, siempreque éstos contengan disposiciones suficientementeconcretas para que su aplicaciónpueda ser inmediata. 7 Esta jurisprudenciaimplica que la implementaciónefectiva de la CDN puede variar de acuerdoal contenido de cada una de sus disposiciones.Por lo tanto esta jurisprudencia atribuyea los órganos ejecutivos y judicialesdel Estado un margen de interpretacióndemasiado amplio, lo cual crea inseguridadsocial y retrasa la efectiva implementaciónde la Convención. Por ejemplo, la OMCTlamenta que los <strong>artículo</strong>s 37 y 40 seanignorados por los cuerpos judiciales que sebasan en esta jurisprudencia. 8En octubre del 2002, el Centro de estudioslegales y sociales (CELS) también afirmó9que, pese a la adopción en 1994, del <strong>artículo</strong>75, parágrafo 22, “a nivel nacional,es posible afirmar que la ratificación y posterioraprobación de la ConvenciónInternacional de los Derechos del Niñosólo ha tenido un impacto retórico o político”.9Como resultado, la OMCT recomienda alGobierno argentino aportar mayor informaciónsobre el status legal de la CDN en lalegislación doméstica y adoptar todas lasmedidas necesarias para asegurar la totalimplementación de sus disposiciones a nivelnacional.6 - Constitución de Argentina : art. 75 par. 22: “Los tratadosy concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. LaDeclaración Americana de los Derechos y Deberes delHombre; (…) la Convención sobre los Derechos del Niño;en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional,no derogan <strong>artículo</strong> alguno de la primera parte deesta Constitución y deben entenderse complementarios delos derechos y garantías por ella reconocidos”.7 - Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallo, “EkmekdjiánM. A. c. Sofovich G. y otros”, 7 de Julio de 1992.8 - Ver Mary Ana Beloff, Niños y adolescentes: Los olvidados desiempre a propósito de la reforma procesal penal introducidapor la ley 23.984, p. 7.9 - CELS, Presentación ante el Comité de derechos humanos:Cuestiones a considerar en la evaluación del tercer informeperiódico de Argentina en cumplimiento del art. 40 del Pactointernacional de derechos civiles y políticos, 2000, Artículo24 : Derechos del niño.


III. Definicion de niñoArgentina hizo la siguiente declaración interpretativaen el momento de la ratificaciónde la CDN: “Con respecto al <strong>artículo</strong> 1 de laConvención, la República Argentina declaraque el <strong>artículo</strong> debe ser interpretado con elsentido de que un niño es todo ser humanodesde el momento de su concepción hastala edad de 18 años” (Traducción OMCT).padres. 11 El Código civil también estipulaque un idividuo debe ser considerado como“menor impuber” hasta la edad de 14 añosy como “menor adulto” desde sus 14 añoshasta los 21 años cumplidos. 12 El primerotiene absoluta incapacidad, mientras que elsegundo puede disfrutar de capacidad, encaso de ser autorizado por la ley. 13Bajo la ley doméstica, esta definición puedevariar de acuerdo a diferentes campos legales.Por ejemplo, el Código civil definecomo “menores” a las personas que tienenmenos de 21 años de edad. 10 Sin embargo,la mayoría de edad puede obtenerse mástemprano por motivo de matrimonio, por veredictode una Corte o por el consentimientode aquellos que ejercen la autoridad de10 - Código civil (Ley 340), 25 de septiembre de 1869, art. 126:“Son menores las personas que no hubieren cumplido laedad de veintiún años”.11 - Código civil, art. 131.12 - Código civil, art. 127: “Son menores impúberes los que aúnno tuvieren la edad de catorce años cumplidos, y adultoslos que fueren de esta edad hasta los veintiún años cumplidos”.13 - Código civil, art. 54 and 55.14 - Ley de Contrato de Trabajo (20 744), 13 de Mayo de 1976,art. 32: “Los menores desde los dieciocho (18) años y la mujercasada, sin autorización del marido, pueden celebrarcontrato de trabajo. Los mayores de catorce (14) años y menoresde dieciocho (18), que con conocimiento de sus padreso tutores vivan independientemente de ellos, gozan deaquella misma capacidad (…)”.15 - Ley de servicio militar voluntario (24 429), 5 de enero de1995.10De acuerdo con las leyes laborales, los niñosentre 14 y 18 años de edad que viven demanera independiente y con el conocimientode dicha situación por parte de sus padreso de su tutor, tienen capacidad legal paratrabajar. 14Con respecto a la edad de reclutamiento enlas fuerzas armadas, la Ley de servicio militarvoluntario estipula que los voluntariosentre 18 y 24 años de edad deben cumplirel servicio militar. En circunstancias excepcionales,el Gobierno con aprobación delCongreso Nacional, tiene derecho a reintroducirel servicio militar obligatorio. Entales circunstancias, los ciudadanos argentinospodrían ser reclutados desde los 17años de edad, y por un período máximo deun año. 15


La OMCT cree que la discriminación es unade las principales causas de la tortura yotras formas de violación de los derechoshumanos. Por esta razón, lamenta que el informedel Estado solo trate este asunto desdeun punto de vista legal, mientras que en lapráctica continúan ocurriendo actos preocupantes.A este respecto, la OMCT quiererecordar que como Estado miembro de laConvención, Argentina debe tratar a todoslos niños que viven en su territorio “sin distinciónalguna, independientemente de laraza, el color, el sexo, el idioma, la religión,la opinión política o de otra índole, el origennacional, étnico o social, la posición económica,los impedimentos físicos, el nacimientoo cualquier otra condición del niño,de sus padres o de sus representantes legales”.16El <strong>artículo</strong> 16 de la Constitución argentinaestablece que cada habitante es igual antela ley 17 . En la práctica, sin embargo, la discriminaciontodavía afecta a varios gruposde la sociedad argentina. La OMCT haceénfasis en la situación de las niñas y de losniños indígenas.IV. Discriminación114.1 Discriminación contra lasniñasA pesar del comentario que sobre este aspectopresentó el Comité en sus últimas observacionesfinales sobre Argentina, 18 laedad legal para el matrimonio aún presentadiferencia según se trate de una niña o deun niño. El Código civil establece que lasniñas menores de 16 años, así como los niñosmenores de 18 años, no pueden contraermatrimonio. 19La diferencia en la edad legal para contraermatrimonio, tal como está dispuesta en laley, fomenta la educación de los niños hastalos 18 años, mientras que permite suspenderla educación femenina a edad más temprana,asignando para ellas una menorimportancia. Abandonar el colegio o unaprendizaje profesional a una edad tempranatrae serias consecuencias sobre el bie-16 - Art. 2 par. 1.17 - Constitución Nacional, art. 16: “La Nación Argentina noadmite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hayen ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sushabitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleossin otra condición que la idoneidad. La igualdad esla base del impuesto y de las cargas públicas”.18 - Concluding observation of the Committee on the Rights of theChild: Argentina, 15/02/95, CRC/C/15/Add.35, par. 10.19 - Código civil, art. 166: “Son impedimentos para contraermatrimonio: (…) 5. Tener la mujer menos de dieciseis añosy el hombre menos de dieciocho años; (…)”.


nestar de las niñas o de las mujeres en términosde emancipación y empleo remunerado.En las observaciones finales sobreArgentina, el Comité para la eliminación dela discriminación contra la mujer expresó supreocupación debido a que el porcentaje demujeres desempleadas (20.3%) es cincopuntos más alto que el porcentaje de hombresdesempleados (15.7%). 20En consecuencia, la OMCT recomienda alas autoridades argentinas enmendar el <strong>artículo</strong>166 del Código civil, de manera queaumente la edad legal de las niñas a 18 añoscomo mínimo permitido para contraer matrimonio,y evite de esta forma las consecuenciasdiscriminatorias anteriormentemencionadas.La OMCT también lamenta que el Estado nohaya adoptado en su informe una perspectivaespecífica para cada género. Ya ha sidoexpuesta la preocupación que existe encuanto al índice de violencia contra mujeresy niñas en Argentina, incluyendoviolación, violencia doméstica, acoso sexual,20 - Concluding observations of the Committee on the Eliminationof Discrimination <strong>Against</strong> Women: Argentina, 12/08/97,A/52/38/Rev.1, PartII, par. 301.21 - Ver Concluding observations of the Human RightsCommittee: Argentina, 03/11/2000, CCPR/CO/70/ARG, par.15, Concluding observations of the Committee on theElimination of Discrimination <strong>Against</strong> Women: Argentina,12/08/97, A/52/38/Rev.1, PartII, par. 299.22 - Concluding observations of the Human Rights Committee:Argentina, 03/11/2000, CCPR/CO/70/ARG, par. 15. 12explotación y otras manifestaciones dediscriminación, tanto en el sector públicocomo en el sector privado. 21 Sin embargo, talcomo fue notificado por el Comité de derechoshumanos de las Naciones Unidas, la informaciónsobre estos asuntos no essistemáticamente registrada, las mujeres noconocen adecuadamente sus derechos, nisaben cuáles son los remedios disponiblesen caso de violación de éstos, ni tampoco estánseguras de que sus quejas sean tratadasadecuadamente. 22La OMCT recomienda que todos los datosrelacionados con violencia y discriminaciónhacia las niñas sean recogidos de manerasistemática, y que se establezcan campañaspara promover entre ellas el conocimientode sus derechos y de los remedios disponiblesen caso de violación de los mismos.4.2 Discriminación contra lospueblos indígenasLa OMCT está preocupada por la discriminaciónque afecta a los pueblos indígenas,incluídos los niños. En su informe de abrilde 2001 sobre Argentina, el Comité para laeliminación de la discriminación racial de


las Naciones Unidas, notificó que “los territoriosdonde se encuentran asentadas comunidadesindígenas coinciden con laszonas de mayor índice de necesidades básicasinsatisfechas, y que los índices de pobrezay desempleo de la población indígenay de otros sectores vulnerables se han incrementadocomo consecuencia de la crisiseconómica”. 23Además de esta consideración general, laOMCT quiere subrayar la situación particularde la comunidad Mapuche cuyosmiembros, en especial los niños, sufren seriasconsecuencias derivadas de la contaminacióngradual de las aguas de su región.La comunidad Mapuche está establecida enla Loma de la zona de la Lata, en el área deNeuquén. Esta región posee los depósitos degas y de petróleo más importantes deAmérica del Sur. De acuerdo con informaciónfiable recibida por la OMCT, la compañíaREPSOL-YPF, que explota estosrecursos, es supuestamente responsable dela contaminación y por consiguiente del envenenamientoque afecta a la comunidad. 2413Un estudio llevado a cabo por el Secretarioadjunto para la salud en Neuquén, indicaque los Mapuches que viven en la región dela Loma de la Lata, particularmente los niñosy los ancianos, son víctimas de una altaconcentración de metales pesados, especialmenteplomo, en su sangre y orina. Estopodría deberse al hecho de que el agua potableque ellos consumen, así como las plantasy animales, están contaminados. Comoresultado, los niños sufren problemas talescomo dificultad para concentrarse, pérdidaprogresiva de la vista, dolor en las articulacionesy alteraciones renales.La respuesta del Gobierno ha sido totalmenteinadecuada. El sistema de justicia argentinoha ordenado al gobierno deNeuquén que proporcione 250 litros diariosde agua no contaminada a cada miembro dela comunidad. Sin embargo, la OMCT consideraque esta respuesta es a todas luces insuficiente,ya que solo atiende lasconsecuencias de la contaminación, y noataca el orígen del problema. Además, la intervencióndel Estado sigue siendo parcialmenteteórica, ya que los miembros dela comunidad Mapuche, según informaciónrecibida por la OMCT, nunca han recibidola cantidad total de agua ordenada por la ley.La OMCT lamenta que el informe del23 - Concluding observations of the Committee on the Eliminationof Racial Discrimination: Argentina, 27/04/2001, CERD/ C/304/Add.112, par. 9.24 - Ver OMCT, Derechos del niño, Caso ARG261001.EE/ESCRC.


Estado no aborde la situación general de losniños indígenas argentinos, ni la situaciónparticular de la comunidad Mapuche, y porello solicita urgentemente al Gobierno el suministrode información más completa sobreeste asunto.La OMCT hace un llamado al Gobierno argentinopara que tome todas las medidasnecesarias para garantizar la integridad físicay psicológica de los niños Mapuches,teniendo en cuenta que los derechos contempladospor la CDN deben ser aplicadossin discriminación, en particular el derechoa la salud, el derecho a la vida y el derechoa la supervivencia.V. Protección contra la tortura y otros tratos o penascrueles, inhumanos o degradantesLa OMCT considera que el informe delGobierno argentino sobre la tortura y otrasformas de maltrato, es insuficiente. El informeaporta muy poca información sobrecasos de facto de tortura y maltrato de niños,y sobre la protección de jure. Por esta razónla OMCT cree que a partir de ahora elComité debería proveer mayor informaciónal respecto.25 - Constitución, art. 18 : “(…) Quedan abolidos para siemprela pena de muerte por causas políticas, toda especiede tormento y los azotes (…)”.26 - Código penal, art. 144 tercero (1): “Será reprimido con reclusióno prisión de ocho a veinticinco años e inhabilitaciónabsoluta y perpetua el funcionario público que impusierea personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad,cualquier clase de tortura (…)”. 145.1 El marco legal en ArgentinaEl <strong>artículo</strong> 18 de la Constitución argentinaestipula en líneas generales que la pena demuerte por razones políticas, y todas las formasde tormento y azotes, están abolidas. 25La tortura está explícitamente prohibida enel <strong>artículo</strong> 144, parágrafo 3 del Código penal,el cual dispone que el agente estatalque imponga cualquier tipo de tortura a personasque han sido privadas de la libertad,legítima o ilegítimamente, debe ser condenadoa 25 años de reclusión o prisión, y a lainhabilitación absoluta y perpetua. 26 En estecontexto, la tortura incluye no solamente el


tormento físico sino también la imposiciónde sufrimientos psicológicos, cuando los dañostienen una gravedad suficiente. 27responsable será reprimido con prisión o reclusiónde uno a cinco años e inhabilitaciónespecial por doble tiempo.La OMCT saluda esta definición, la cualtiene un contenido más amplio que la definicióndispuesta en el <strong>artículo</strong> 1 de laConvención contra la tortura de las NacionesUnidas. Por tal razón, dicha definiciónofrece mayor protección a las víctimas de latortura. En particular, no requiere que elperpetrador haya actuado con una intenciónespecifica. Por el contrario, dispone que elagente de Estado puede ser responsable porfalta de prevención o de denuncia de actosde tortura. 28 Además, el <strong>artículo</strong> 144 afirmaespecíficamente que no es necesario que lavíctima esté bajo control legal del agente deEstado, ya que un poder de hecho sobre lavíctima es suficiente para implicar la responsabilidadde perpetrador. Finalmente, laprohibición de la tortura no está limitada solamentea los agentes estatales, sino quetambién se extiende a actores privados. 29En el caso de torturas que conduzcan a lamuerte de la víctima, la sentencia prevé elencarcelamiento de por vida. 30En casos menos graves, tales como “severidades,vejaciones, o apremios ilegales”, el15Como fue subrayado por el Comité contra latortura de las Naciones Unidas, el delCódigo procesal penal también contiene disposicionesque podrían ayudar a prevenir latortura. Entre las más importantes, el <strong>artículo</strong>184 describe concretamente las situacionesen las cuales la policía podríadetener personas sin orden alguna de laCorte, limitando las posibilidades a un períodode seis horas. En estos casos, un médicodebe chequear el estado psicofísico deldetenido. 33 La misma disposición tambiénprohíbe a la policía tomar declaraciones de27 - Código penal, art. 144 tercero (3): “Por tortura se entenderáno solamente los tormentos físicos, sino también la imposiciónde sufrimientos psíquicos, cuando éstos tengan gravedadsuficiente”.28 - Código penal, art. 144 cuarto.29 - Código penal, art. 144 tercero (1): “(…) Es indiferente quela víctima se encuentre jurídicamente a cargo del funcionario,bastando que éste tenga sobre aquélla poder de hecho.Igual pena se impondrá a particulares que ejecutarenlos hechos descritos”.30 - Código penal, art. 144 tercero (2).31 - Código penal, art. 144 bis.32 - Concluding observation of the Committee against <strong>Torture</strong>:Argentina, 21/11/97, A/53/44, par. 58.33 - Código procesal penal, art. 184: “Los funcionarios de la policíao de las fuerzas de seguridad tendrán las siguientes atribuciones:(…) (8) Aprehender a los presuntos culpables enlos casos y formas que este Código autoriza y disponer suincomunicación cuando concurran los requisitos del <strong>artículo</strong>205, por un término máximo de seis (6) horas, que nopodrá prolongarse por ningún motivo sin orden judicial. Entales supuestos, deberá practicarse un informe médico aefectos de verificar el estado psicofísico de la persona al momentode su aprehensión”.


personas que hayan recibido cargos. 34 El<strong>artículo</strong> 205 también limita la detenciónincomunicado a 72 horas y estipula que bajoninguna circunstancia se puede prohibir,durante la incomunicación del detenido, lacomunicación con su consejero/a legal antesde cada procedimiento en el que se requierasu intervención personal. 35En cuanto a la segunda disposición, laOMCT considera que esta medida no esconforme a los derechos del niño. La OMCTconsidera que una detención incomunicado,especialmente cuando se extiende a tanlarga duración, contradice el derecho decada niño privado de su libertad, a ser“…tratado con la humanidad y el respetoque merece la dignidad inherente a la personahumana, y de manera que se tengan en34 - Código procesal penal, art. 184: “Los funcionarios de la policíao de las fuerzas de seguridad tendrán las siguientesatribuciones: (…) (9) Usar de la fuerza pública en la medidade la necesidad. No podrán recibir declaración al imputado”.35 - Código procesal penal, art. 205: “El juez podrá decretar laincomunicación del detenido por un término no mayor decuarenta y ocho (48) horas, prorrogable por otras veinticuatro(24) mediante auto fundado, cuando existan motivos paratemer que se pondrá de acuerdo con terceros u obstaculizaráde otro modo la investigación. Cuando la autoridad policialhaya ejercitado la facultad que le confiere el inciso 8)del <strong>artículo</strong> 184, el juez sólo podrá prolongar la incomunicaciónhasta completar un máximo de setenta y dos (72) horas.En ningún caso la incomunicación del detenidoimpedirá que éste se comunique con su defensor inmediatamenteantes de comenzar su declaración o antes decualquier acto que requiera su intervención personal”.36 - Concenvión sobre los derechos del niño, art. 37 (c).37 - Ibid.38 - Human Rights Watch, <strong>World</strong> Report 2002, Argentina. 16cuenta las necesidades de las personas desu edad” 36 , aun en el caso de que sea posiblela comunicación con su consejero/a legal.Además, tal medida también infringe elderecho de un niño privado de la libertad amantener contacto con su familia. 37Por lo tanto, la OMCT recomienda alGobierno argentino enmendar el <strong>artículo</strong>205 del Código procesal penal, para asegurarque ningún niño sea guardado en detenciónincomunicado bajo ningunacircunstancia.5.2 PrácticaLa tortura y otras formas de maltrato aún sonfrecuentes en Argentina, especialmente enlas estaciones de policía del área de BuenosAires. 38 En julio de 2001, Mario Coriolano,Procurador Jefe de Defensa agregado dela Corte de apelación criminal de laProvincia de Buenos Aires, publicó uninforme que presenta 602 casos de torturay otras formas de maltrato perpetrado encárceles y estaciones de policía de esta provincia,entre marzo de 2000 y junio de 2001.Esta práctica, aplicada tanto a adultoscomo a niños, incluye golpizas, utilización


de bolsas plásticas para encapuchar a lasvíctimas y aplicación de choques eléctricosen partes sensibles del cuerpo. Después dela presentación del informe, tres jueces federalescondenaron la práctica general y sistemáticade la tortura perpetrada en todassus formas posibles, durante las fases de investigacióny detención, especialmente enla provincia de Buenos Aires.De manera similar, en julio de 2001 CarlosEduardo Bigalli, Asesor de niños delDepartamento judicial de San Isidro,Provincia de Buenos Aires, presentó un informeante la Corte Suprema de la Provincia,sobre la tortura y otras formas de maltrato.Entre julio de 1998 y julio del 2001, establecióque la tortura y otras formas de maltratoeran sistemáticamente perpetradascontra niños en varias estaciones de policíay en instituciones dirigidas por el Consejoprovincial del menor. Este maltrato consistíaen golpizas, incluyendo el uso de pistolaso palos de madera, encarcelamiento conadultos, falta de alimentación mínima, administraciónde psico-medicinas y obligaciónde dormir sobre el suelo. Una niñatambién se quejó por intento de violación.Además de estas prácticas, las víctimas eranamenazadas para que no previnieran a sus17padres, al equipo médico de la estación depolicía, ni a las autoridades judiciales.Durante el período revisado, Carlos Bigalliregistró cerca de 576 casos de tortura y otrosmaltratos a niños, en estaciones de policía.También estableció que el número de quejascreció de manera significativa desde elaño 2000. 39 Tras la presentación de este informe,la Corte suprema decidió abrir un archivode registros de las quejas sobre abusosperpetrados contra niños. 40La OMCT acoge las investigaciones hechaspor las autoridades argentinas sobre estoscasos, pero expresa su profunda preocupaciónsobre la seriedad de la situación ydesea subrayar que algunos sectores delEstado todavía no colaboran completamentepara clarificar las circunstancias de estasviolaciones de los derechos del niño, ni paraidentificar a los responsables. En particular,se ha demostrado que a menudo las investigacionesjudiciales son impedidas por laactitud de la policía. En su último informesobre Argentina, el Comité contra la torturade las Naciones Unidas, estimó que la informaciónrecibida sobre un cierto númerode casos de tortura “son indicativos no sólode la falta de colaboración eficaz y pronta39 - SERPAJ-Argentina, Recopilación de denuncias efectuadaspor el Defensor del Departamento Judicial de San Isidro,Provincia de Buenos Aires, Noviembre 2001.40 - CELS, Informe sobre la situación de los derechos humanosen Argentina 2001, Buenos Aires, 2001, p. 93.


por parte de la policía en las investigacionesjudiciales de las denuncias de tortura ymalos tratos, sino también acciones de entorpecimientode esas investigaciones quemás que incumplimientos excepcionales deldeber de colaborar fielmente en la investigaciónde esos crímenes pareciera revelarun modus operandi relativamente frecuente”.41Por lo tanto, la OMCT solicita al Gobiernoargentino asegurar que los acusadores y losjueces, con ayuda de la policía, investiguentodas las alegaciones sobre tortura y maltratocontra niños detenidos, y que en caso necesario,adopten las sanciones adecuadas.Como medida preventiva, la OMCT tambiénrecomienda al Gobierno asegurar la asignaciónde personal médico independientey calificado para examinar a los niños detenidos,para poder identificar posiblescasos de tortura física o de malos tratos, ypotenciales traumas psicológicos que puedanser atribuídos a tortura mental o a malostratos.La OMCT también recomienda alGobierno que implemente procedimientosefectivos para disciplinar y controlar el comportamientode los agentes públicos, incluyendosanciones por negligencia en laasignación de abogados para los niños, y porausencia de información sobre el derechoque los niños tienen para informar a sus parientesacerca de la detención.Además, la OMCT pide al Gobierno que elaboree implemente programas preventivos,en especial asegurando la educación y el entrenamientode todas las personas relacionadascon la custodia, interrogatorio, o tratode cualquier niño sujeto a cualquier formade arresto, detención o encarcelamiento. Talcomo lo prescribe el <strong>artículo</strong> 85 de lasReglas de las Naciones Unidas para la protecciónde los menores privados de libertad,esto debería incluir formación específica enpsicología infantil, en cuidado de niños, y ennormas y criterios internacionales de derechoshumanos y de derechos del niño.Finalmente, la OMCT recomienda que lasvíctimas de tortura obtengan una compensaciónjusta y adecuada. Los niños víctimasdeben también ser acogidos por medidasque faciliten su recuperación psicológica yfísica, así como su integración social en unmedio que les permita fortalecer su salud,su amor propio y su dignidad.41 - Concluding observations of the Committee against <strong>Torture</strong>:Argentina, 21/11/97. A/53/44, par. 52-69, par. 63. 18


Aunque no existan estadísticas oficiales sobrela violencia policial en Argentina, numerososcasos de homicidios ilícitos hansido registrados en los últimos años. 42 Estoscasos incluyen ejecuciones extrajudicialesque son presentadas oficialmente como confrontacionesarmadas, el uso de la fuerza demanera indiscriminada y que conduce a lamuerte de transeúntes durante las confrontacionesarmadas, muerte bajo custodia dela policía en circunstancias sospechosas frecuentementesucedidas luego de actos detortura, y el uso excesivo de la fuerza durantelas manifestaciones. Estas prácticasocurren especialmente en las principalesciudades argentinas, y las víctimas incluyentanto a adultos como a niños.En octubre de 2001, la Corte suprema dejusticia de la Provincia de Buenos Airesreconoció que entre 1999 y 2000, la policíade la Provincia simuló confrontacionesarmadas para ocultar la ejecución de al menos60 niños. Éstos, quienes en su mayoríatenían entre 14 y 17 años de edad, habíanpresentado quejas por maltrato por parte dela policía. Algunos de ellos fueron encontradosmuertos en la jurisdicción de laVI. Homicidios ilícitos19estación de policía contra la cual habíanpresentado sus quejas. 43Estos eventos ilustran muy bien una tendenciageneral hacia la violencia institucionalen Argentina, en particular en el áreadel Gran Buenos Aires. En un informe quecubre el período comprendido entre 1983y 1998, la Coordinadora Contra la RepresiónPolicial e Institucional (CORREPI) registrólas muertes de 470 personas que fueronasesinadas por miembros de las fuerzasestatales de seguridad en situaciones en lasque dichas personas no constituían ningunaamenaza para el orden público. 44 La mayoríade la víctimas eran niños, con edadpromedio de 17 años de edad. De acuerdocon el CORREPI, la mayoría de ellos42 - Veáse por ejemplo, CELS and Human Rights Watch,Exacerbating Insecurity: Police Brutality in Argentina, 1998,238 p. Informe de ONGs argentinas sobre la aplicación dela Convención sobre los derechos del niño, 2002, p. 36.43 - Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Acordada3012, 24 de Octubre 2001. See Equipo Nikzor, La SupremaCorte de la provincia de Buenos Aires reconoció que la policíabonaerense fraguó tiroteos para ocultar la muerte de 60menores de edad, Información y solidaridad urgente,30 octubre 2001 y Assemblea permanente por los derechoshumanos (APDH), Reclamo de la APDH por violencia contraniños y adolescentes en la provincia de Buenos Aires,2001.44 - Coordinadora contra la represión policial e institucional (CO-RREPI), Archivos de casos 1983-1998, Recopilación demuertes de personas a manos las fuerzas de seguridad enArgentina,http://www.derechos.org/correpi/muertes.html.


pertenecía a los sectores menos favorecidosde la sociedad. Solamente el 10% de los casosfueron resueltos por el sistema judicial.Las víctimas fueron asesinadas en variasáreas bajo responsabilidad de diferentes jurisdicciones.Por lo tanto, el informe muestraque estos asesinatos no ocurrieron poriniciativa de unos cuantos agentes de policía,sino que fueron la consecuencia de unamodalidad común en la policía de laProvincia. 45A manera de ejemplo, la OMCT desea mencionaralgunos casos recogidos por el CELSdurante este período. El 2 de abril de 1997,Nora González (de 16 años de edad) fue asesinadaen un hotel de Sáenz Peña, Provinciadel Chaco, por Daniel Randazzo, un suboficialde la policía local. Otro agente estatalayudó al asesino a trasladar el cuerpo de lavíctima hacia un campo abierto con la intenciónde eliminar los rastros del crímen enel hotel. 46El 2 de julio de 1997, un suboficial de laprovincia de Santiago del Estero, asesinó aJose Luis González (de 15 años de edad) e45 - Ver SERPAJ-Argentina, Recopilación de denuncias efectuadaspor el Defensor del Departamento Judicial de SanIsidro, Provincia de Buenos Aires, Noviembre 2001.46 - CELS, Informe sobre la situación de los derechos humanosen Argentina 1997, Buenos Aires, 1998, p. 85.47 - Ibid., p. 86.48 - Ibid., p. 88.49 - Ibid., p. 89. 20hirió gravemente a Federico Saracco (de 16años). Las víctimas y otros tres jóvenes sehabían llevado unos cuantos afiches de unatienda. El oficial de policía los persiguió ydisparó contra ellos en varias oportunidades.Una autopsia del cuerpo de José LuisGonzález mostró que se le había disparadorepetidamente desde una distancia de 5 metros,cuando estaba arrodillándose sobre elsuelo. Varios testigos confirmaron estos hechos.47El 3 de septiembre de 1997, DamiánVillalba, murió en la sub-estación de policía20 de la ciudad de Rosario. El personalde la sub-estación informó al padre del jovenque éste se había ahorcado con su propiocinturón. Sin embargo, un examenforense demostró que Damián murió porasfixia, y que tenía sobre la frente una contusióndel tamaño de un puño, lo cual arrojadudas sobre la versión original de los hechos.48El 28 de septiembre de 1997, algunosmiembros de la estación de policía 2 de laciudad de Concordia, Provincia de EntreRios, arrestaron a Gastón Lescano (de 17años de edad). El 2 de octubre de 1997 eljoven fue encontrado muerto en un campoabierto. 49


El 22 de mayo de 1998, Héctor Peñalba, unsuboficial de la policía de la Provincia deBuenos Aires, disparó contra Diego Pavón(de 16 años de edad) causándole la muerte.El policía argumentó que la víctima estabaarmada y que su muerte fue el resultado deuna confrontación armada. Sin embargo,este hecho nunca fue comprobado. La investigaciónse vió afectada por varias irregularidades.En particular, ésta fue llevadaa cabo por la Brigada de investigación de lamisma zona y no por aquella de otra jurisdiccion.Además, el sub-oficial Peñalba continuótrabajando en el mismo barrio dondeel joven fue asesinado. Como consecuenciade ello varios testigos no quisieron declarar,por miedo a las represalias. Con el paso deltiempo el caso fue abandonado. 50El 16 de diciembre de 1998, Pedro MiguelAlmaraz, un policía miembro de la Provinciade Buenos Aires, se encontró frente a cuatropersonas en la calle. Cuando una de ellascomenzó a hablar, el policía le dió un fuertegolpe en la espalda con la culata de su pistola.Daniel Bravo (de 16 años de edad) cayóal suelo y empezó a respirar muy fuertemente.Sin embargo, el policía no lo asistióy se retiró del lugar. La víctima murió pocotiempo después. 5121De acuerdo con los datos recogidos porCELS, el número de civiles muertos pormiembros de las fuerzas de seguridad en1999 en el área del Gran Buenos Aires aumentóen un 100%, mientras que el númerode agentes del Estado muertos aumentó enun 23%. La OMCT está particularmentepreocupada porque un gran porcentaje delas víctimas civiles, el 26%, eran niños. 52En los años siguientes, la cantidad de víctimascontinuó presentando índices muyaltos. De acuerdo con el CELS, en 2001, lasfuerzas de seguridad dieron muerte a 61 personas,incluídos 3 niños, en la ciudad deBuenos Aires, y a 183 personas, incluyendo31 niños, en el área del Gran BuenosAires. 53La OMCT lamenta que el informe delGobierno no aporte ninguna informaciónsobre la práctica creciente de crímenes impunesque afectan a los niños, especialmenteen el área del Gran Buenos Aires. LaOMCT desea recomendar al Gobiernoargentino que no deje de castigar a losresponsables de dichas prácticas. En consecuencia,la OMCT pide al Gobierno que50 - CELS, Informe sobre la situación de los derechos humanosen Argentina 1998, Buenos Aires, 1999.51 - Ibid.52 - CELS, Informe sobre muertes en enfrentamientos en el GranBuenos Aires, 30.03.2001, http://www.cels.org.ar/background/archivos/info2001/info_36_20010330.htm53 - CELS, Informe sobre la situación de los derechos humanosen Argentina 2001, Buenos Aires, 2001, p. 115, 123 y 124.


garantice una investigación profunda paracada uno de los casos de homicidios ilícitos,con el fin de identificar a los responsables,llevarlos ante un tribunal civil competentee imparcial, y aplicarles las sanciones penales,civiles y/o administrativas apropiadas.Con el objetivo de poner fin a este problema,la OMCT desea recomendar además alGobierno argentino que elabore e implementeprogramas preventivos, en particularpara asegurar la educación y el entrenamientode los oficiales de las fuerzas armadas.Esto debería incluír entrenamientoespecífico en cuanto a las normas internacionalessobre los derechos del niño, asícomo sobre el uso de la fuerza.VII. Protección contra otras formas de violenciaEl <strong>artículo</strong> 19 de la CDN exige protecciónpara el niño “contra toda forma de perjuicioo abuso físico o mental, descuido o trato negligente,malos tratos o explotación, incluidoel abuso sexual, mientras el niño se encuentrebajo la custodia de los padres, de unrepresentante legal o de cualquier otra personaque lo tenga a su cargo”.7.1 Violencia intrafamiliarLa ley argentina 24.417 para laProtección contra la violencia en la familiadispone que cualquier víctima de maltratofísico o psicológico infligido por cualquiermiembro de su familia, tiene derecho a denunciarla situación ante un juez civil y a solicitarmedidas de precaución. 54 Estasmedidas incluyen la exclusión del perpetradordel hogar, prohibición de acceso delperpetrador al hogar, la reintegración de lavíctima al hogar, y la adopción de medidasadecuadas en lo relacionado con comida,custodia y comunicación con los niños. 55Los niños víctimas tienen permiso específicopara informar al Procurador general. Losservicios sociales y de educación, los profesionalesde la salud y cualquier agente públicorelacionado con un caso de violenciacontra un niño en el seno de la familia, tam-54 - Ley 24.417 de Protección contra la violencia familiar, art.1.55 - Ibid., art. 4. 22


ién tienen la obligación de presentar unaqueja. 56La OMCT saluda las disposiciones de estaley, la cual responde a la recomendación hechapor el Comite en sus últimas observacionesconcluyentes en cuanto a la situaciónde los derechos del niño en Argentina. 57Sin embargo, la OMCT lamenta que estalegislación parece tener el único objetivode prevenir la recurrencia de la violenciacontra los niños al interior de la familia, perono prevé ninguna sanción para los perpetradores.De acuerdo con esto, la OMCTrecomienda al Gobierno ofrecer una informaciónmás completa a este respecto.La OMCT también saluda la creación de laOficina de Asistencia Integral a la Víctimadel Delito (OFAVI), la cual propone entreotras cosas, asistencia médica a las víctimasde la violencia en la familia, guarderías paralos niños, y hogares para las madres solteras.Sin embargo, la OMCT lamenta que elinforme del Estado no proporcione informaciónconcreta sobre la implementación deeste programa.7.2 Abuso sexual y explotaciónLa CDN dispone que : “Los Estados Partesse comprometen a proteger al niño contratodas las formas de explotación y abusosexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán,en particular, todas las medidas decarácter nacional, bilateral y multilateralque sean necesarias para impedir:a) La incitación o la coacción para que unniño se dedique a cualquier actividadsexual ilegal;b) La explotación del niño en la prostituciónu otras prácticas sexuales ilegales;c) La explotación del niño en espectáculoso materiales pornográficos.” 58La legislación argentina protege a los niñoscontra el abuso sexual. El Código penal disponesentencias hasta de 4 años de encarcelamientocuando la víctima de abusosexual tiene menos de 13 años de edad ocuando ésta no es libre de dar su consentimientoal acto. La sentencia puede ser2356 - Ibid., art. 2.57 - Concluding observation of the Committee on the Rights ofthe Child: Argentina, 15/02/95, CRC/C/15/Add.35, par. 20:“The Committee suggests that the State party considers thepossibility of introducing more effective legislation and follow-upmechanisms to prevent violence within the familyin the spirit of article 19”.58 - Art. 34.


extendida a 10 años de prisión cuando elabuso es “gravemente ultrajante” y hasta 15años en caso de “acceso carnal”. 59 En casode circunstancias agravantes, como seriosdaños fisicos o psicológicos a la víctima, lasentencia puede ser extendida hasta 20años. 60Además, el Código penal prohibe la promocióno la facilitación de la prostitución infantil,aún con el consentimiento de lavíctima. Si ésta es menor de 13 años, la sentenciamáxima dispuesta será de 15 años deencarcelamiento. Si la víctima es menor de18 años, la sentencia es de 10 años. 61El Código penal también trata del tráfico infantilcon fines de prostitución. Cuando lavíctima es menor de 13 años, la sentenciamáxima es de 15 años de encarcelamiento.59 - Código penal, art. 119 par. 1, 2 y 3: “Será reprimido conreclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusaresexualmente de persona de uno u otro sexo cuando,ésta fuera menor de trece años (…).La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisióncuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización,hubiere configurado un sometimiento sexual gravementeultrajante para la víctima.La pena será de seis a quince años de reclusión o prisióncuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiereacceso carnal por cualquier vía”.60 - Código penal, art. 119 par. 4.61 - Código penal, art. 125 bis.62 - Código penal, art. 127 bis.63 - Código penal, art. 128.64 - Silvia Chejter, La niñez prostituida: Estudio sobre explotaciónsexual comercial infantil en la Argentina, UNICEF,Oficina de Argentina, 2001, p. 33.65 - Ibid. 24Si se trata de un menor de 18 años, la sentenciaserá de 10 años de encarcelamiento.En caso de circunstancias agravantes, comola intimidación o la coerción, la sentenciapuede ser extendida hasta 15 años. 62Finalmente, el Código penal castiga la producción,publicación o distribución de imágenespornográficas que muestrenmenores de 18 años, así como la realizaciónde actividades pornográficas con niños. 63A pesar de la instauración de esta legislación,la violencia sexual perpetrada contralos niños en Argentina sigue siendo unasunto particularmente preocupante. A pesarde que no existen estadísticas detalladassobre el problema, una investigación generalllevada a cabo por UNICEF-Argentinaacerca de la explotación sexual de niños confines comerciales, ha demostrado que “lapresencia de niñas, niños y adolescentes encircuitos de oferta sexual no puede calificarseni de aislada ni de poco significativa,sino de habitual”. 64 La misma fuente concluyóque éste no es un problema regionalo local, sino generalizado. 65Esta investigación también confirmó que laprostitución infantil tiene lugar tanto en sitioscerrados (burdeles, clubes, saunas, etc.),


como también en lugares abiertos (discotecas,bares, etc) o en la calle. La mayoría deniños son integrados en la red de explotaciónsexual comercial entre los 12 y los 16años, pero hay casos de niños que han sidoexplotados desde los 8 años de edad. 66A pesar de la gravedad de la situación, la reaccióndel Estado es ampliamente insuficiente.Muy pocos casos de explotaciónsexual son llevados a cortes criminales, ymuchos agentes judiciales admiten que recibenmuy poca información sobre esteasunto por parte de la policía 67 . Además, lasinstituciones estatales que deben tener comoobjetivo la protección de los niños víctimasde explotación sexual, tampoco están adaptadasa las necesidades de estos niños.Debido a la organización interna que en muchoscasos presenta condiciones similaresa las de una prisión, estas instituciones tiendena victimizar a los niños en lugar de protegerlos.Igualmente, en muchos casos huboalegatos de maltrato y de abuso sexual dentrode las propias instituciones. Como resultado,los niños prefieren evitar todocontacto con las mismas. 68Es verdad que en 1993 el Consejo nacionaldel menor y la familia, un cuerpo descentralizadode la administración federal, creóun programa específico para atender a losniños explotados por adultos en actividadessexuales, recolección de dinero, trabajos oactividades ilegales. Sin embargo, la OMCTlamenta que el reporte del Estado no ofrezcaninguna información concreta sobre la implementaciónde este programa, en particularsobre el tema de la violencia sexual.Por ejemplo, el Estado explica que una delas tareas más importantes del programa esla recolección de casos con el fin de estudiarlas modalidades de explotación infantil queinvolucran a los adultos y a los niños víctimas.Sin embargo, el Estado no dice si esteestudio fue llevado a cabo, y en caso afirmativo,cuáles fueron sus resultados.Por lo tanto, la OMCT hace un llamado alGobierno argentino para que recolecte datos<strong>completo</strong>s y pertinentes sobre violenciasexual contra niños y sobre explotacióninfantil, para así formular políticas preventivasy buscar asistencia internacional respectoa este problema.La OMCT también solicita urgentemente alGobierno argentino, que adopte e implementeuna política criminal para investigary castigar a las personas responsables de2566 - Ibid., p. 37.67 - Ibid., p. 193 and 200.68 - Ibid., p. 233.


violencia sexual contra niños, así como deexplotación infantil, y para reintegrar a lasvíctimas evitando su discriminación.7.3 Trabajo infantil y explotaciónAdemás del <strong>artículo</strong> 19 de la CDN ya mencionado,el cual protege a los niños contracualquier forma de violencia, el <strong>artículo</strong> 32parágrafo 1, reconoce específicamente “elderecho del niño a estar protegido contra laexplotación económica y contra el desempeñode cualquier trabajo que pueda ser peligrosoo entorpecer su educación, o que seanocivo para su salud o para su desarrollo físico,mental, espiritual, moral o social” .Para este propósito, el <strong>artículo</strong> 32 parágrafo2, exige que los Estados partes “tomen medidaslegislativas, administrativas, socialeso educacionales para asegurar la implementacióndel presente <strong>artículo</strong> (...)”.La Ley argentina sobre el Contrato de trabajodispone que la edad mínima de admisiónpara un empleo, es de 14 años deedad. 69 El ministerio pupilar puede dar unaautorización excepcional cuando el niño esocupado en la empresa familiar o cuando sutrabajo es indispensable para la subsistenciade su familia. En cualquier caso, el ministeriopupilar debe estar seguro de que elniño no sea empleado en actividades peligrosaso perjudiciales, y que su educaciónmínima no se vea afectada. 70 La legislaciónargentina sobre la explotación minera, tambiénpermite que niños mayores de 10 añostrabajen en las minas. 71A este respecto, la OMCT recuerda que laConvención 138 de la OIT, de la cualArgentina es Estado parte, establece que laedad mínima para admisión a un empleo nopuede ser menor a la edad de la conclusiónde la escolaridad obligatoria y que en cualquiercaso no puede ser menor a los 15años. 72 El mismo instrumento agrega que laedad mínima para asumir un empleo quepueda poner en peligro la salud, la moral ola seguridad del niño, no puede ser menora 18 años. 7369 - Ley 20.744 Ley de contrato de trabajo, 13 de Mayo de1976, art. 187 and 189.70 - Ibid., art. 189.71 - Ley 1.919, Código de minería, 21 de Mayo de 1997, art.239: “No debe emplearse en las minas niños menores de10 años, ni ocuparse en los trabajos internos niños impúberesni mujeres”.72 - Convención 138 de la OIT, sobre la edad mínima legal paratrabajar, 19 junio 1976, art. 2 par. 3.73 - Art. 3 par. 1. 26La Ley sobre el Contrato de trabajo tambiénprohibe emplear a un niño durante más de6 horas al día y 36 horas por semana. La autoridadadministrativa puede acordar una


autorización excepcional para niños que tenganmás de 16 años. En ese caso, los límitesson de 8 horas al día y de 48 horas porsemana. El trabajo infantil nocturno tambiénestá prohibido. 74En la práctica está demostrado que estas reglasson frecuentemente irrespetadas. En unreporte sobre el trabajo infantil, publicadoen 2001, la Asamblea permanente por losderechos humanos (APDH) presentó losresultados de un estudio acerca de las consecuenciasde la crisis económica sobre eltrabajo infantil en Argentina. 75 Dada la pobrezacreciente de las familias argentinas,más y más niños se ven obligados a trabajaren condiciones precarias y peligrosaspara contribuir a la supervivencia de sus familias.En particular, un gran número de niñospasan su tiempo buscando objetosreciclables entre montones de basura. Estosobjetos son vendidos para obtener ingresoseconómicos. De acuerdo con el APDH, alrededorde 200.000 niños están involucradosen esta actividad, solamente en el áreadel Gran Buenos Aires.27Teniendo en cuenta las pesadas condicionesde este trabajo, que usualmente tiene lugaren la noche, los niños no tienen la energíanecesaria para ir al colegio a la mañana siguiente.Como resultado, la mayoría de ellosprefieren dejar el colegio. Además, las condicionesde sanidad en las cuales llevan acabo sus actividades son muy perjudicialespara su salud. Han sido identificadas alrededorde 60 enfermedades provenientes delcontacto con la basura. Esto incluye enfermedadescutáneas, diferentes tipos de diarrea,deformaciones, y cáncer.Otro asunto preocupante relacionado con eltrabajo infantil, es la proliferación de fábricasclandestinas donde trabajan niños.En su Informe 2001, la Relatora especial sobrela venta de niños, la prostitución infantily la pornografía infantil, denunció que 56 niñosy jóvenes de origen boliviano, entre los9 y los 20 años de edad, habían sido descubiertospor la policía argentina. Ellos estabancautivos y eran obligados a trabajar encondiciones de esclavitud. Los niños estabanvigilados por guardias armados, en condicioneshorrorosas y solo tenían permiso decomer una vez al día, y de ducharse una vezpor semana. Los niños habían sido trasladadosilegalmente hacia Argentina, sedados,y escondidos en camiones. La policía los habíabuscado durante dos meses alrededor de74 - Ley 20.744 Ley de contrato de trabajo, 13 de Mayo de1976, art. 190.75 - Ver un sumario de las principales conclusiones en elInforme de ONGs argentinas sobre la aplicación de laConvención sobre los derechos del niño, 2002, Anexo I,p. 48ss.


La Matanza, área de Buenos Aires, y finalmentefueron encontrados trabajando encuatro fábricas clandestinas. 76 Deacuerdo con el Presidente de lasAsociaciones Civiles Bolivianas enArgentina, constantemente han sido informadassituaciones similares y se sabe queexisten muchas más fábricas clandestinas enel área. 77La OMCT está profundamente preocupadapor la situación de los niños trabajadores enArgentina, la cual se ha agravado recientementecon motivo de la crisis económica.Por esta razón la OMCT quiere enfatizar enla necesidad concreta de implementar normaslegales para proteger a los niños, frentea la explotación y al empleo peligroso yarriesgado.La OMCT recomienda al Estado argentinoadaptar sus leyes sobre el trabajo infantil alas normas internacionales en la materia, enparticular a la Convención 138 de la OIT,estableciendo como regla general la edad de15 años como la mínima para una admisiónde empleo, y que sea extendida a 18 añoscuando se trate de un empleo en las minas,ya que éste puede poner en peligro la salud,la seguridad y la integridad moral de losniños.La OMCT también desea recomendar alEstado la recolección de datos reales y <strong>completo</strong>ssobre el trabajo infantil en Argentina,para poder establecer una política que seproponga la total implementación de losrequerimientos del <strong>artículo</strong> 32 de la CDN.76 - Report of the Special Rapporteur on the sale of children,child prostitution and child pornography, Ms. OfeliaCalcetas-Santos, E/CN.4/2001/78, 25 January 2001, par.21 s.77 - Ibid., par. 23. 28


VIII. Niños en conflicto con la leyLa ley argentina que se aplica a los niños espeligrosamente ambigua, ya que no distingueclaramente el trato legal dispuesto paralos niños que están en conflicto con la ley,de las medidas de protección aplicables alos niños víctimas de crímenes o de precariedadsocio-económica. En ambos casos,se permiten intervenciones coercitivas decididas por parte de las jurisdicciones criminales,sobre la base de categorías legalesindeterminadas.Sin embargo, esta situación es debatida actualmentepor el Parlamento. Un proyecto deley sobre el régimen aplicable a las personasmenores de 18 años en conflicto conla ley criminal fue presentada al Senado afines del año 2000. 78 Entre otras innovaciones,este proyecto propone una diferenciaciónentre los niños víctimas y los niñoscriminales. 79 Otro proyecto de ley sobre laprotección integrall de los derechos del niñotambién prohibe claramente tratar como delincuentesa los niños que viven en la pobrezao que no tienen familia. 808.1 Edad de responsabilidad criminaly jurisdicciónEl Régimen penal de la minoridad, estableceque la edad mínima de responsabilidadcriminal es 16 años. 81 Por debajo deeste límite, los niños no pueden ser acusadosbajo ninguna circunstancia. La mismaregla es aplicada a niños menores de 18años en caso de delitos menores, en los cualesson castigados con menos de 2 años deprivación de libertad, una multa o la inhabilitaciónpara desempeñar cargos públicos.Entre 16 y 18 años, un niño es sujeto de imputaciónrelativa. Esto significa que está sujetoa tratamiento tutelar durante al menosun año. De acuerdo con el resultado del tratamiento,el juez puede decidir si condenaal acusado, reduciendo la sanción que se2978 - Régimen Legal Aplicable a las Personas Menores de DieciochoAños Infractoras a la Ley Penal, Proyecto de ley 320/00.79 - CELS, Informe sobre la situación de los derechos humanosen Argentina 2001, Buenos Aires, 2001, p. 227.80 - Políticas de Protección Integral de los Derechos de los Niños,Niñas y Adolescentes, Proyecto de ley 2321/00, art. 18.81 - Régimen Penal de la Minoridad, Ley 22 278/22803, art. 1.


aplica normalmente a los adultos por elmismo crimen, o si lo absuelve. 82El Código procesal penal establece dos jurisdiccionesespecíficas para los niños. Lajurisdicción general por crímenes cometidospor personas menores de 18 años perteneceal juez para menores. Cuando el crímen escastigado con una sentencia de más de 3años de privación de la libertad, la competenciacorresponde al Tribunal de menores.83La mayoría criminal está fijada en 18 años.A partir de esta edad, el perpetrador está sujetoa las leyes criminales generales. 84 Laúnica excepción a este principio disponeque la sentencia de privación de libertaddebe ser llevada a cabo por instituciones especializadascuando la persona acusadatiene entre 18 y 21 años de edad.La OMCT señala con satisfacción que estalegislación es compatible con el <strong>artículo</strong> 40(3) de la CDN, que invita a los Estados partesa “promover el establecimiento de leyes,procedimientos, autoridades e institucionesespecíficos para los niños de quienes se alegueque han infringido las leyes penales oa quienes se acuse o declare culpables dehaber infringido esas leyes”.82 - Régimen Penal de la Minoridad, Ley 22 278/22803, art. 2,3, 4. See CELS, Presentación ante el Comité de derechoshumanos : Cuestiones a considerar en la evaluación del tercerinforme periódico de Argentina en cumplimiento del art. 40 delPacto internacional de derechos civiles y políticos, 2000,p. 115s.83 - Código procesal penal, art. 28: “El Tribunal de Menores juzgaráen única instancia en los delitos cometidos por menoresque no hayan cumplido, dieciocho (18) años al tiempo dela comisión del hecho, aunque hubiese excedido dicha edadal tiempo de juzgamiento, y que estén reprimidos con penaprivativa de la libertad mayor de tres (3) años)”. Art. 29: “Eljuez de menores conocerá: 1ro) En la investigación de los delitosde acción pública cometidos por menores que no hayancumplido dieciocho (18) años al tiempo de la comisión delhecho. 2do) En el juzgamiento en única instancia en los delitosy contravenciones cometidos por menores que no hayancumplido dieciocho (18) años al tiempo de la comisión del hechoy que estén reprimidos con pena no privativa de la libertado pena privativa de la libertad que no exceda de tres (3) años.3ro) En los casos de simple inconducta, abandono materialo peligro moral de menores que no hayan cumplido dieciocho(18) años al tiempo de encontrarse en esa situación, conformelo establecen las leyes especiales”.84 - Mary Ana Beloff, Niños y adolescentes: Los olvidados de siemprea propósito de la reforma procesal penal introducida porla ley 23.984, p. 3.85 - Código procesal penal, art. 28 and 29. 30Sin embargo, la OMCT observa que lamisma legislación dispone que tanto el juezpara menores como el Tribunal para menores,adoptan sus decisiones a un mismo nivelde jurisdicción. 85 Como resultado, laOMCT lamenta que la ley argentina no asegureel derecho de apelación, dispuesto porel <strong>artículo</strong> 40, parágrafo 2, de la CDN.La OMCT recomienda al Gobierno argentinoenmendar el Código procesal penal, paraque cada niño acusado de haber infringidola ley penal, tenga derecho a que estadecisión y cualquier medida relacionada con


ella, sean revisadas por una instancia alta,competente, independiente e imparcial.En efecto, bajo la ley argentina las medidasde privación de libertad pueden ser impuestasa niños, no solamente por violar lasdisposiciones criminales, sino también porrazones que no son penales. El Régimen penalde la minoridad establece por ejemplo,que el juez debe adoptar medidas tutelarescuando el niño es abandonado en un estadode peligro moral o material, o cuando presentaproblemas de comportamiento o faltade asistencia. 86 Estas medidas pueden seraplicadas también a niños que no son imputablespenalmente .8.2 Motivos de arresto y detenciónEl <strong>artículo</strong> 411 del Código procesal penaldispone que “la detención de un menor sóloprocederá cuando hubiera motivos para presumirque no cumplirá la orden de citación,o intentará destruir los rastros del hecho, ose pondrá de acuerdo con sus cómplices,o inducirá a falsas declaraciones (...)”. A pesarde esta disposición, que fija límites estrictosa la privación de la libertad de losniños, la OMCT lamenta que la ley argentina,en su conjunto, no respete el <strong>artículo</strong>37 (b) de la CDN, el cual establece que ladetención de un niño únicamente será utilizadacomo medida de último recurso.31La Ley de patronato de menores, aplicableen la ciudad de Buenos Aires, también disponeque los jueces de las jurisdiccionescriminales y correccionales deben intervenir,como medida preventiva, cuando unmenor de 18 años, acusado o víctima de uncrímen, está material o moralmente abandonadoen estado de peligro moral. 87 Estacategoría puede incluír, por ejemplo, “mendicidad”,“vagancia”, “frecuentacion desitios inmorales”, o “los empleos perjudicialesa la moral o a la salud”. 88 Si esnecesario el juez puede imponer la detenciónpreventiva. 89En agosto de 2001, en la Provincia deBuenos Aires, el ministro de Seguridadplanteó las líneas directrices para los cuartelesgenerales del departamento de operacionesde detención de niños que están,entre otras cosas, “desprotegidos en la víapública, y/o pidiendo limosna”. 9086 - Régimen Penal de la Minoridad, Ley 22 278/22803, art. 1 infine.87 - Ley de Patronato (10 903), art. 14.88 - Ley de Patronato (10 903), art. 21. Ver Mary Ana Beloff, Niñosy adolescentes: Los olvidados de siempre a propósito de lareforma procesal penal introducida por la ley 23.984, p. 6.89 - Ley de Patronato (10 903), art. 14.90 - Circular del Ministerio de Seguridad Bonaerense, August2000. See Informe de ONGs argentinas sobre la aplicación dela Convención sobre los derechos del niño, 2002, p. 36ss.


La OMCT está preocupada por estas categoríaslegales que promueven medidas coercitivas,a cambio de la protección y de lareintegración de los niños víctimas de condicionessocio-económicas precarias. Envista de su amplio contenido, tales medidasamplían las posibilidades para el arresto yla detención de niños, aunque ellas deberíantener únicamente un caracter excepcional.Como resultado, el <strong>artículo</strong> 411 del Códigoprocesal penal, no tiene ningún impacto, yaque el juez puede decidir sobre la restricciónde libertad con base en la Ley de patronatode menores y el Régimen penal dela minoridad. En la práctica, se ha establecidoque los jueces nunca tienen encuenta el <strong>artículo</strong> 411. 91 Además, debido asus imprecisiones, estas legislaciones aumentanel riesgo de prácticas arbitrarias.La OMCT desea recordar que el <strong>artículo</strong> 37(b) de la CDN, estipula que:“Los Estados partes velarán por que:Ningún niño sea privado de su libertadilegal o arbitrariamente” y que“La detención, el encarcelamiento ola prisión de un niño se llevará a91 - Ver CELS, Presentación ante el Comité de derechos humanos:Cuestiones a considerar en la evaluación del tercer informeperiódico de Argentina en cumplimiento del art. 40 del Pactointernacional de derechos civiles y políticos, 2000, p. 116.92 - Ver también art. 2 de las Reglas de las Naciones Unidas parala protección de los menores privados de libertad. 32cabo de conformidad con la ley y seutilizará tan sólo como medida de últimorecurso y durante el período másbreve que proceda”. 92La OMCT también lamenta que el régimencriminal aplicable a los niños no separe loscriterios tutelares y penales cuando permitela adopción de medidas de privación de lalibertad, ya que éste permite la adopción detales medidas sobre la base de una situaciónsocial, y no solamente sobre la base de unacto que se sospecha ilegal. Este sistemaque enturbia la distinción entre sanción yprotección, entre crímen y marginalidadsocial, tiende a debilitar el requerimiento deculpabilidad y las presunciones de inocenciaen el proceso judicial, y por esto aparececomo contrario a los requerimientos de losprocesos de ley protegidos por el <strong>artículo</strong> 40de la CDN.También se debe resaltar que, teniendo encuenta la crisis económica y social por laque atraviesa Argentina actualmente, existeel riesgo de que estas disposiciones afectena los grupos social y económicamentedesfavorecidos, tales como los niños de lacalle. En efecto, estos niños pueden ser percibidospor las autoridades del Estado como“material y moralmente abandonados, o en


estado de peligro moral”, o como “desprotegidosen la calle”, y por esto pueden servíctimas de intervenciones coercitivas.Como resultado, estas disposiciones promuevenuna actitud de discriminación y derepresión contra los niños que viven en unasituación particularmente difícil. Esta actitudes incompatible con el <strong>artículo</strong> 2 de laCDN, que obliga a los Estados partes a respetarel CDN “sin ningún tipo de discriminación”,y con el <strong>artículo</strong> 6 que exige a éstos“asegurar al máximo posible la supervivenciay el desarrollo del niño”.Por eso, la OMCT recomienda al Estadoargentino enmendar la legislación, con el finde establecer una distinción clara entreniños criminales y niños víctimas, para queestos últimos sean protegidos o asistidos, enlugar de ser sometidos a jurisdicciones criminales.Más exactamente, la OMCT quiereurgir al Estado para que abrogue todas lasdisposiciones que favorecen medidas coercitivascontra niños que pertenecen a ciertascategorías de la población, aun cuandono hayan cometido ningún delito.8.3 Condiciones de detenciónLa OMCT aprueba el hecho de que elCódigo procesal penal y el Código penalestablecen lugares específicos para los niñosdurante la detención antes del juicioo condenados a sentencias de encarcelamiento.93 La realidad muestra, sin embargo,que estos requerimientos no son aplicadoscompletamente y que las condiciones predominantesen los centros de detención infantilno son las que prevén las normasinternacionales de justicia juvenil.El sistema carcelario argentino es notablementeinadecuado. En la Provincia deBuenos Aires por ejemplo, como no hay suficientesinstituciones penales, un gran númerode niños en conflicto con la ley sonencarcelados en estaciones de policía. Envista, especialmente, de la falta de financiamientoy de recursos materiales, estosniños son encarcelados en celdas sobrepobladas,sin condiciones sanitarias suficientesni alimentación adecuada. Además, losniños son frecuentemente sometidos a malostratos de parte de la policía, y son reunidosjunto con detenidos adultos. 943393 - Código procesal penal, art. 411, Código penal, art. 8.94 - Equipo Nikzor, La Suprema Corte de la provincia de BuenosAires reconoció que la policía bonaerense fraguó tiroteos paraocultar la muerte de 60 menores de edad, Información ysolidaridad urgente, 30 octubre 2001 and Assemblea permanentepor los derechos humanos (APDH), Reclamo de laAPDH por violencia contra niños y adolescentes en la provinciade Buenos Aires, 2001.


La OMCT también está preocupada por lasituación de los niños detenidos en instituciones.En la provincia de Buenos Aires,alrededor de 800 niños están detenidosen instituciones penales, y otros 8000 vivenen instituciones de asistencia, en condicionessimilares a aquellas de un régimende prisión. 95 Luego de una investigaciónhecha en 1998 en varias institucionesinfantiles, Serpaj-Argentina y la asociacionDon Bosco Hogares concluyeron que estasinstituciones constituyen verdaderas prisionespara niños. En particular, enfatizaronque los niños, tanto perpetradores como víctimas,son encarcelados en permanencia,sometidos a sanciones disciplinarias talescomo el confinamiento, las celdas de castigo,los castigos corporales y la restricción delcontacto familiar. 96 Además, estas institucionesno disponen de atención médicaadecuada, ni de tratamiento para la drogadicción.97Obviamente, esta situación no cumple convarios requerimientos establecidos en el95 - Equipo Nikzor, La Suprema Corte de la provincia deBuenos Aires reconoció que la policía bonaerense fraguótiroteos para ocultar la muerte de 60 menores de edad,Información y solidaridad urgente, 30 octubre 2001. Seealso SERPAJ/Argentina, Hogares Don Bosco, Informe carcely niños, 1998.96 - SERPAJ/Argentina, Hogares Don Bosco, Informe carcel97 -y niños, 1998, p. 2.SERPAJ/Argentina, Hogares Don Bosco, Informe carcely niños, 1998, p. 3ss.34<strong>artículo</strong> 37 de la CDN y de las Reglas de lasNaciones Unidas para la proteccion de menoresprivados de la libertad. En cuanto aéste último instrumento, la OMCT deseaenfatizar sobre la regla 31 que establece el“derecho a contar con locales y serviciosque satisfagan todas las exigencias de lahigiene y de la dignidad humana”. LaOMCT también desea recordar la regla 32,que establece que estas instalaciones yequipos tengan en cuenta “la necesidad delmenor de intimidad, de estímulos sensoriales,de posibilidades de asociación consus compañeros y de participación en actividadesde esparcimiento”.El mismo estudio también demostró que laselección del personal que trabaja en lasinstituciones argentinas no se adapta a lasnormas internacionales, ya que muchos empleadosno están entrenados para atendera los niños. A este respecto, la OMCT desearecordar la regla 81 de las Reglas de lasNaciones Unidas para la protección de losmenores privados de la libertad, según lacual el personal de las instituciones dedetención para jóvenes “deberá ser competentey contar con un número suficientede especialistas, como educadores, instructoresprofesionales, asesores, asistentessociales, siquiatras y sicólogos”.


La OMCT desea animar al Gobierno argentinopara que adapte sus centros de detencióninfantil y pueda así cumplir con losrequerimientos del <strong>artículo</strong> 37 (c) de la CDNla cual estipula que “todo niño privado delibertad sea tratado con la humanidad y elrespeto que merece la dignidad inherente ala persona humana, y de manera que se tenganen cuenta las necesidades de las personasde su edad. En particular, todo niñoprivado de libertad estará separado de losadultos, a menos que ello se considere contrarioal interés superior del niño, y tendráderecho a mantener contacto con su familiapor medio de correspondencia y de visitas,salvo en circunstancias excepcionales”.VI. Conclusiones y recomendacionesEl Secretariado Internacional de la OMCTestá profundamente preocupado por la situaciónde los niños en Argentina, en particularpor el alto riesgo de los niños de lacalle, frente a torturas y ejecuciones extrajudiciales.La OMCT cree que un conjuntode normas, tanto legales como prácticas, debenser implementadas para poder garantizarlos derechos del niño descritos por laCDN.En cuanto al sistema legal de Argentina, laOMCT recomienda al Comité de los derechosdel niño:solicitar al Gobierno argentino que:- ofrezca más información sobre el estatuslegal de la CDN en la legislación doméstica;- emprenda todas las medidas apropiadas,legislativas, administrativas o de cualquierotro orden, para asegurar lacompleta implementación de las disposicionesdel CDN a nivel nacional.35


En cuanto a la discriminación, la OMCTrecomienda al Comité de los derechos delniño que:Estimule al Gobierno argentino para:- enmendar el <strong>artículo</strong> 166 del Códigocivil, para así establecer la edad de 18años como edad mínima para contraermatrimonio, tanto para las niñas comopara los niños;- recolectar sistemáticamente los datospertinentes sobre la discriminación y laviolencia que afectan a las niñas, parapoder instaurar una política comprensivaal respecto, con el objetivo de implementartotalmente el requerimiento del<strong>artículo</strong> 2 de la CDN;- adelantar una campaña de informaciónpara promover la concientización de lasniñas en torno a sus derechos, y losremedios propuestos en caso de violaciónde los mismos;- proveer información general sobre lasituación de los niños indígenas enArgentina, y en particular sobre la comunidadMapuche;- tomar todas las medidas necesarias paragarantizar que los niños de la comunidadMapuche puedan gozar totalmente desus derechos a la salud, la supervivencia,y la vida.En cuanto a la tortura y otros tratos o penascrueles, inhumanos o degradantes contra niños,la OMCT recomienda al Comité de losderechos del niño que:Estimule al Gobierno argentino para:- asegurar que los fiscales y jueces, conayuda de la policía, investiguen todas lasquejas de tortura y malos tratos, hechaspor niños detenidos, y adopten sancionescuando sea necesario;- implementar procedimientos para monitoriainterna y disciplina del comportamientode los oficiales públicos,incluyendo sanciones cuando fallan enla provisión de un abogado para los niños,o cuando impiden el derecho delniño para informar de su detención a losparientes;- adoptar y reforzar sanciones apropiadas36


para los oficiales públicos que hayan tenidobajo custodia a un niño sin haberinformado inmediatamente al fiscal, oque hayan interrogado a un niño sin presenciade un fiscal o de un abogado;- asegurar que personal médico independientey calificado, lleve a cabo exámenesregulares de los niños detenidos;- asegurar que las sentencias por torturay maltrato sean acordes con la gravedaddel crimen;- elaborar e implementar programas preventivos,en particular para asegurar laeducación y el entrenamiento de todo elpersonal que pueda estar relacionadocon la custodia, interrogación, o trato decualquier niño sujeto a cualquier formade arresto, detención o encarcelamiento.Esto debe incluir entrenamiento específicoen psicología infantil, asistenciasocial infantil, normas internacionales ynormas de derechos humanos y de derechosdel niño, en particular la CDN ylas Reglas de las Naciones Unidas parala protección de los menores privados desu libertad;- asegurar que las víctimas de tortura obtenganreparación y que tengan derechoa una compensación justa y adecuada.Los niños víctimas deben gozar de medidasque propicien su recuperación físicay psicológica, así como sureintegración social en un medio queasegure su salud, su respeto por símismo, y su dignidad.En cuanto a los homicidios ilícitos, la OMCTrecomienda al Comité de los derechos delniño, que :estimule al Gobierno argentino para:- garantizar investigaciones completas delas quejas en torno a las violaciones laidentificación de los responsables de laviolación del derecho a la vida de niñosen detención o en la calle, así como supresentación ante un tribunal civil competentee imparcial, y la aplicación delas sanciones penales civiles y/o administrativasapropiadas;- elaborar e implementar programas educativos,en particular para asegurar laeducación y el entrenamiento de losagentes de policía. Esto debe incluir37


entrenamiento específico sobre la CDN,y sobre los Principios básicos de lasNaciones Unidas sobre el empleo de lafuerza y de armas de fuego por los funcionariosencargados de hacer cumplirla ley.En cuanto a la violencia familiar, la OMCTrecomienda al Comité de los derechos delniño que :estimule al Gobierno argentino para:- suministrar información sobre las sancionespenales aplicables a los perpetradoresde violencia contra los niños enla familia;- suministrar información sobre medidasconcretas que tengan como objetivo ofrecerasistencia a los niños víctimas, enparticular sobre el programa elaboradopor la Departamento de asistencia integralpara víctimas de crímenes.En cuanto al abuso sexual de niños y la explotacióninfantil, la OMCT recomienda alComité de los derechos del niño que :estimule al Gobierno argentino para:- recolectar datos pertinentes y <strong>completo</strong>ssobre la violencia sexual en Argentina,para poder establecer una política comprensivaque tenga como propósito la implementacióntotal de lo establecido enel <strong>artículo</strong> 34 de CDN;- adoptar e implementar una política criminalque investigue y castigue a los responsablesde violencia sexual contraniños, incluyendo los proveedores deservicios, clientes e intermediarios enprostitución infantil, tráfico de niños, opornografía infantil;- adoptar medidas preventivas, a través dela educación, el entrenamiento, la informacióny otras formas de crear concienciasobre el problema, sobre losservicios de salud y los mecanismos demonitoría;- suministrar información sobre medidasconcretas con el objetivo de dar asistenciay protección a los niños víctimas,en particular sobre el programa elaboradopor el Consejo para el menor y la38


familia, para la atención de niños quehan sido explotados sexualmente;- facilitar la recuperación y la rehabilitacióndel niño, por medio de apoyos interalia, social, médico y psicológico y otrosapoyos, con acciones efectivas para preveniro eliminar la estigmatización socialo la criminalización legal, y con la promociónde medios alternativos de sustento.En cuanto al trabajo infantil, la OMCT recomiendaal Comité de los derechos delniño, que:estimule al Gobierno argentino para:- adaptar sus leyes sobre el trabajo infantila las normas internacionales, en particulara la Convención 138 de la OIT, estableciendo,como regla general, que laedad mínima para una admisión de empleo,sea de 15 años, y que ésta sea extendidaa 18 años en caso de que elempleo, por ejemplo en minería, puedaponer en peligro la salud, la seguridad ola moral del niño.- recolectar datos pertinentes sobre eltrabajo infantil en Argentina para poderestablecer una política global que tengacomo objetivo la aplicación total de lo establecidoen el <strong>artículo</strong> 32 de la CDN.En cuanto al sistema de justicia juvenil, laOMCT recomienda al Comité de los derechosdel niño que:estimule al Gobierno argentino para:- lanzar una reforma profunda del sistemade justicia juvenil, de acuerdo con lasdisposiciones de la CDN, en particularcon la necesidad de establecer una distinciónclara entre niños delincuentes yniños víctimas, para que estos últimossean protegidos y asistidos, en vez de sersometidos a jurisdicciones criminales;- enmendar el Código procesal penal, paraque cada niño acusado de haber infringidola ley penal tenga derecho a queesta decisión y cualquier medida que setome al respecto sea revisada por un tribunalmás alto, competente, independientee imparcial;- definir estrictamente las posibles razonesde arresto y detención aplicables a39


niños, para asegurar que la privación delibertad es el último recurso para todoslos niños, de acuerdo con el <strong>artículo</strong> 37(b) de la CDN;- asegurar que los niños detenidos esténseparados de los adultos, a menos de queesto no se cumpla por el mayor interésdel niño;- disponer de medidas alternativas adecuadaspara la detención, para no tenermás niños en conflicto con la ley, encarceladosen las estaciones de policía;- asegurar que las condiciones de vida enlas estaciones de policía y en las institucionesinfantiles sean conformes al<strong>artículo</strong> 37 de la CDN, y a las Reglas delas Naciones Unidas para la protecciónde menores privados de su libertad, enparticular para resolver los problemas desobrepoblación, higiene deficiente, escasezde comida y restricción a las visitasde familia;- suministrar información sobre las actividadesde entrenamiento dirigidas a todoslos profesionales involucrados en elsistema de justicia juvenil, acerca de lasdisposiciones de la CDN y otros instrumentosinternacionales importantes enel campo de la justicia juvenil, incluyendolas “Reglas de Beijing”, las“Directrices de Riyadh” y las Reglas delas Naciones Unidas para la protecciónde menores privados de la libertad.40


COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO31 ° período de sesiones - Ginebra, 18 de setiembre - 4 de Octubre del 2002Observaciones finalesdel Comité de los Derechos del Niño:Argentina41


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOSPARTES EN VIRTUD DEL ARTICULO 44 DE LA CONVENCIÓN1. El Comité examinó el segundo informe periódicode la Argentina (CRC/C/70/Add.10),presentado el 12 de agosto de 1999, en sussesiones 807ª y 808ª (CRC/C/SR.807 y 808),celebradas el 17 de septiembre de 2002, y ensu 833ª sesión (CRC/C/SR.833), celebrada el4 de octubre de 2002, aprobó las observacionesfinales que figuran a continuación.A. Introducción2. El Comité acoge con satisfacción la presentacióndel segundo informe periódico delEstado Parte, aunque lamenta que no siga lasdirectrices para la presentación de informes.Lamenta también que las respuestas escritasa su lista de cuestiones (CRC/C/Q/ARG/2) sehayan presentado con retraso y de maneraincompleta. No obstante, el Comité ve conagrado que el Estado Parte haya enviado unadelegación de alto nivel y bien informada, quese haya podido mantener un diálogo franco yque haya habido reacciones positivas a las sugerenciasy recomendaciones formuladas duranteel examen.B. Medidas de seguimiento adoptadasy progresos realizados porel Estado Parte3. El Comité observa con satisfacción que enalgunas provincias, como Mendoza o Chubut,y en la Ciudad de Buenos Aires, la legislacióndel Estado Parte relativa al niño se ajusta a lasdisposiciones y los principios de laConvención.4. El Comité celebra que se haya aprobado laLey Nº 24.417 de protección contra la violenciafamiliar.5. El Comité toma nota de la reciente creacióndel Consejo Nacional del Menor y la Familiay de la creación de la Oficina de AsistenciaIntegral a la Víctima del Delito, tal comorecomendaba en las anteriores observacionesfinales (CRC/C/15/Add.35, párrafo 20).6. El Comité observa con agrado el mejoramientode la cooperación entre el Estado Partey las organizaciones no gubernamentales quese ocupan de las cuestiones relacionadas conlos derechos del niño.43


7. El Comité celebra que se haya firmadoun memorando de entendimiento con elPrograma Internacional para laErradicación del Trabajo Infantil (IPEC) y sehaya creado, en el año 2000, la ComisiónNacional para la Erradicación del TrabajoInfantil.8. El Comité toma nota con satisfacción de laadopción de un plan nacional de acción contrala explotación sexual comercial de niños.9. El Comité celebra que el Estado Parte hayaratificado el Protocolo Facultativo de laConvención sobre los Derechos del Niño relativoa la participación de niños en losconflictos armados.C. Factores y dificultades queobstaculizan la aplicación de laConvención10. El Comité reconoce que el Estado Partese enfrenta a muchas dificultades para aplicarla Convención, en particular debido a lacrisis económica, política y social que afectaal país, y que la pobreza creciente obstaculizala puesta en práctica y el disfrute plenos delos derechos enunciados en la Convención.D. Principales motivos de preocupacióny recomendaciones1. Medidas generales de aplicaciónRecomendaciones anteriores del Comité11. El Comité lamenta que la mayoría de losmotivos de preocupación y recomendaciones(ibíd.) formulados al examinar el informe inicialdel Estado Parte (CRC/C/8/Add.2 y 17)no se hayan tratado suficientemente, especialmentelos que figuraban en los párrafos 14(reservas), 15 (coordinación) y 16 (revisión delas medidas presupuestarias). El Comitéseñala que esos motivos de preocupación y recomendacionesse reiteran en el presente documento.12. El Comité insta al Estado Parte a que realicetodos los esfuerzos necesarios para poneren práctica las recomendaciones formuladasen las observaciones finales sobre el informeinicial que todavía no se hayan aplicado y quese ocupe de la lista de motivos de preocupaciónque figuran en las presentes observacionesfinales.44


Reservas13. El Comité reitera su preocupación acercade las reservas (ibíd., párr. 8) a los apartadosb), c), d) y e) del <strong>artículo</strong> 21, formuladas porel Gobierno de la Argentina al ratificar laConvención.14. El Comité reitera su recomendación (ibíd.,párr. 14) de que el Estado Parte considere laposibilidad de revisar las reservas que formulóal ratificar la Convención, con miras a retirarlas.Legislación15. Al Comité le preocupa que la ley vigenterelativa al niño, a saber, la Ley Nº 10.903 (Leyde patronato), se remonte a 1919 y se base enla doctrina de la “situación irregular”, en virtudde la cual los niños son objeto de protecciónjudicial. Aunque en noviembre de2001 la Cámara de Diputados aprobó unproyecto de ley sobre la protección integral delos derechos del niño y el adolescente, eseproyecto no se ha aprobado todavía (sólo tienemedia sanción), de manera que no existe ningunaley nacional vigente en que se considereque el niño es sujeto de derechos. Además, elComité observa que, con frecuencia, la legislaciónprovincial no se ajusta a las disposicionesy los principios de la Convención.16. El Comité recomienda al Estado Parteque:a) Tome todas las medidas necesarias paraque el Congreso apruebe sin tardanza elproyecto de ley de protección integral delos derechos del niño y el adolescente;b) Vele por que, una vez promulgada, la Leyde protección integral de los derechosdel niño y el adolescente se apliqueplenamente de conformidad con laConvención, prestando especial atencióna la necesidad de asignar los recursos humanosy financieros necesarios para podercontar con estructuras adecuadas;c) Vele por que la legislación provincial en suconjunto se ajuste plenamente a las disposicionesy los principios de laConvención; yd) Solicite la asistencia técnica del Fondo delas Naciones Unidas para la Infancia (UNI-CEF), entre otros organismos.45


Coordinación17. Aunque toma nota de la labor realizada recientementepor el Consejo Nacional delMenor y la Familia para mejorar la coordinación,así como la creación de equipos de supervisiónen 17 provincias, el Comité lamentaque no se haya seguido plenamente su anteriorrecomendación de que se mejorara lacoordinación entre los diversos mecanismose instituciones que se ocupan de promover yproteger los derechos del niño (ibíd., párr. 15),y que en el Estado Parte no exista todavía unapolítica integral y claramente definida de losderechos del niño ni un plan de acción paraaplicar la Convención.18. El Comité reitera su recomendación anterior(ibíd.) de que el Estado Parte adopte uncriterio amplio para aplicar la Convención, enparticular:a) Mejorando la coordinación entre los diversosmecanismos e instituciones que seocupan de promover y proteger los derechosdel niño;b) Afianzando su política en materia de derechosdel niño y elaborando un plande acción nacional para aplicar laConvención que se debería prepararmediante un proceso abierto, consultivo yparticipativo.Recursos destinados a los niños19. El Comité expresa su preocupación anteel hecho de que las asignaciones presupuestariasdestinadas a los niños sigan siendoinsuficientes para atender a las prioridadesnacionales, provinciales y municipales en materiade promoción y protección de losderechos del niño y para eliminar las desigualdadesexistentes entre las zonas ruralesy urbanas, y en las propias zonas urbanas, enparticular en Buenos Aires, en lo que respectaa los servicios públicos que se prestan a losniños. El Comité toma nota con profundapreocupación de que, según datos estadísticosrecientes mencionados por el Estado Parteen su respuesta a la lista de cuestiones, el69,2% de los niños de la Argentina vive en lapobreza y que el 35,4% de ellos lo hace encondiciones de extrema pobreza.20. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el <strong>artículo</strong>4 de la Convención, el Comité alienta alEstado Parte a que:a) Revise las políticas económica y social yla asignación de recursos presupuestarios46


para que se atribuya el máximo de recursosdisponibles a la promoción y protecciónde los derechos del niño en los ámbitosnacional, provincial y municipal, especialmenteen las esferas de la salud, laeducación, el bienestar social y la seguridad,tal como se recomendó anteriormente(ibíd., párr. 16);b) Determine la cantidad y la proporción derecursos que se dedican a los niños en losplanos nacional y local para evaluar losefectos de los gastos realizados en la esferade la infancia.Vigilancia independiente21. Aunque toma nota de la existencia delDefensor del Pueblo, al Comité le preocupaque no exista un mecanismo nacional generalque se ocupe de vigilar y evaluar periódicamentelos progresos que se realizan en laaplicación de la Convención, y que esté autorizadoa recibir y tramitar las denuncias presentadaspor niños. Toma nota también de queel proyecto de ley de protección integral de losderechos del niño y el adolescente, que todavíano se ha aprobado, incluye disposicionespara la creación del cargo de defensorde los derechos del niño.22. El Comité alienta al Estado Parte a que,tal como recomendó anteriormente (ibíd.,párr. 15), establezca un mecanismo independientey eficaz, de conformidad conlos principios relativos al estatuto de lasinstituciones nacionales de promoción yprotección de los derechos humano(Principios de París, resolución 48/134 dela Asamblea General, anexo), ya se tratede un organismo integrado en una instituciónnacional de derechos humanos o de unorganismo independiente, por ejemplo unadefensoría del niño, dotado de recursoshumanos y financieros suficientes y al quepuedan recurrir fácilmente los niños, paraque:a) Vigile la aplicación de la Convención;b) Tramite rápidamente las denuncias presentadaspor niños teniendo en cuenta losintereses de éstos;c) Proporcione más reparación por las violacionesde los derechos que correspondana los niños en virtud de la Convención.A este respecto, el Comité recomiendaademás al Estado Parte que considere laposibilidad de solicitar asistencia técnicaal UNICEF y a la Oficina del Alto Comisionadode las Naciones Unidas para los47


Derechos Humanos (ACNUDH), entreotros organismos.los programas destinados a aplicar laConvención y velar por su aplicación.Reunión de datos23. El Comité toma nota de que se ha creadoun sistema unificado de reunión de datos,aunque le sigue preocupando que los datos estadísticossobre los niños no abarquen suficientementeni desagreguen todas las esferasa las que se refiere la Convención y que esosdatos, cuando existen, no se utilicen adecuadamentepara evaluar las tendencias ycomo base para elaborar las políticas en la esferade los derechos del niño.24. El Comité recomienda al Estado Parteque:a) Mejore su sistema de reunión de datos paraque incluya, desagregándolas, todas las esferasabarcadas por la Convención. El sistemadebería comprender a todas laspersonas menores de 18 años y prestar especialatención a los menores particularmentevulnerables, como los niños condiscapacidades.b) Utilice eficazmente esos indicadores y datospara formular y evaluar las políticas y2. Definición del niño25. El Comité reitera su preocupación por elhecho de que en la legislación argentina hayauna diferencia entre la edad mínima paracontraer matrimonio aplicable a los varonesy la que se aplica a las mujeres (ibíd., párr.10).26. Teniendo en cuenta los <strong>artículo</strong>s 1 y 2 dela Convención, así como otras disposicionesconexas de la misma, el Comité recomiendaal Estado Parte que revise su legislación paraaumentar la edad mínima de las mujeres paracontraer matrimonio y equipararla a la de losvarones.3. Principios generales27. Al Comité le preocupa que los principiosde no discriminación, interés superior delniño, derecho a la vida, supervivencia y desarrollodel niño, y respeto de las opinionesdel niño no se tengan plenamente en cuenta48


en la legislación y en las decisiones administrativasy judiciales del Estado Parte, ni enlas políticas y los programas nacionales, provincialesy municipales para la infancia.28. El Comité recomienda al Estado Parteque:a) Integre adecuadamente los principios generalesde la Convención, enunciados enlos <strong>artículo</strong>s 2, 3, 6 y 12, en todas las leyesque atañan a los niños;b) Aplique esos principios en todas lasdecisiones políticas, judiciales y administrativas,así como en los proyectos, programasy servicios, que afecten a los niños;c) Aplique esos principios al planificar y formularpolíticas en todos los niveles, asícomo en las medidas que adopten lasinstituciones de bienestar social, salud yeducación, los tribunales y las autoridadesadministrativas.No discriminación29. Al Comité le preocupa que el principio deno discriminación no se aplique plenamentea los niños que viven en la pobreza, los niñosindígenas, los hijos de trabajadores migrantes,sobre todo los de los países vecinos, los niñosde la calle, los niños con discapacidades y losadolescentes marginados que no estudian nitrabajan, especialmente con respecto a su posibilidadde gozar de servicios adecuados deatención de la salud y de educación.30. El Comité recomienda al Estado Parteque:a) Vigile la situación de los niños, en particularla de los que pertenecen a loscitados grupos vulnerables, que estánexpuestos a la discriminación; yb) Elabore, sobre la base de los resultados deesa labor de vigilancia, estrategias integradasen las que se prevean medidasconcretas con objetivos bien definidos paraponer fin a todas las formas de discriminación.31. El Comité pide que en el próximo informeperiódico se incluya información concretasobre las medidas y los programas relacionadoscon la Convención que haya puesto enmarcha el Estado Parte en cumplimiento dela Declaración y Programa de Acción deDurban aprobados en la Conferencia Mundialcontra el Racismo, la Discriminación Racial,49


la Xenofobia y las Formas Conexas deIntolerancia, y teniendo en cuenta laObservación general Nº 1 del Comité acercadel párrafo 1 del <strong>artículo</strong> 29 de la Convención,relativo a los propósitos de la educación.c) Organice campañas para sensibilizar a losniños, los padres, los profesionales que trabajancon niños o para ellos y la poblaciónen general de que los niños tienen derechoa ser escuchados y a que se tengan debidamenteen cuenta sus opiniones.Respeto de las opiniones del niño32. El Comité señala que se debe afianzar másel derecho de los niños a participar, tanto enlas escuelas como fuera de ellas, en todas lascuestiones que les atañan.33. Teniendo presente el <strong>artículo</strong> 12 de laConvención, el Comité recomienda al EstadoParte que:a) Aplique la recomendación anterior delComité (ibíd., párr. 21) de que se tomenmás medidas para fomentar la activa participaciónde los niños en las escuelas y enla sociedad en general, según lo dispuestoen el <strong>artículo</strong> 12 de la Convención;b) Garantice que todos los niños que tengansuficiente madurez puedan expresar susopiniones y ser escuchados en todo procedimientojudicial o administrativo queles afecte;4. Derechos y libertades civilesPreservación de la identidad34. El Comité aprecia la labor realizada porla Comisión Nacional por el Derecho a laIdentidad para encontrar a los niños desaparecidosdurante el régimen militar que ocupóel poder de 1976 a 1983, y toma nota de quese ha encontrado a 73 niños de los 500 casosestimados de desaparición de niños.35. Teniendo en cuenta el <strong>artículo</strong> 8 de laConvención, el Comité alienta al Estado Partea que continúe e intensifique sus esfuerzospara encontrar a los niños que desaparecierondurante el régimen militar.Derecho a no ser sometido a tortura36. El Comité expresa profunda preocupación50


por la violencia institucional y los informessobre torturas y malos tratos a que han sido sometidosalgunos niños en comisarías de policíay que, en algunos casos, produjeron lamuerte. Le preocupan también profundamenteotros informes sobre la brutalidad policial,especialmente el fenómeno del gatillo fácil,sobre todo en la provincia de Buenos Aires,que ha producido la muerte de muchos niños.Observa que, de acuerdo con la CorteSuprema de Justicia de la provincia deBuenos Aires, varios de los niños que despuésmurieron habían informado de que la policíaprovincial los había sometido a presión y torturas,y que la mayoría de los casos no seinvestigan adecuadamente y los autores noson llevados ante la justicia.37. Teniendo en cuenta el párrafo a) del <strong>artículo</strong>37 de la Convención, el Comité insta alEstado Parte a que:a) Realice un estudio sobre esas cuestionespara evaluar su magnitud, alcance y naturaleza;b) Ponga en práctica el plan nacional de acciónpara la prevención y eliminación dela violencia institucional recientementeaprobado;c) Investigue de manera eficaz y en un plazorazonable los casos de muerte, tortura ymaltrato de niños de los que se ha informado;d) Adopte urgentemente medidas para separardel servicio activo o suspender, segúncorresponda, a los presuntos autores mientrasse lleva a cabo la investigación, o retirarlosdel servicio si se los declaraculpables;e) Proporcione formación sistemática a lasfuerzas del orden en derechos humanos yderechos del niño y en las formas de evitarel uso de la fuerza;f) Establezca un mecanismo de presentaciónde denuncias al que se pueda recurrirfácilmente y que tenga en cuenta los interesesdel niño e informe a los niños desus derechos, entre ellos el derecho a presentardenuncias;g) Vele por que se exija la presencia de personalmédico independiente y calificadopara llevar a cabo exámenes periódicos delos niños detenidos;h) Adopte todas las medidas adecuadas,teniendo en cuenta el <strong>artículo</strong> 39 de la51


Convención, para que los niños que hayansido torturados o maltratados puedan disponerde servicios de recuperación físicay psicológica y de reintegración social, ysean indemnizados.Castigos corporales38. El Comité observa con preocupación quela ley no prohíbe explícitamente los castigoscorporales, que todavía se practican frecuentementeen el hogar y en algunas instituciones.39. El Comité recomienda al Estado Parte queprohíba expresamente los castigos corporalesen el hogar y en todas las instituciones y llevea cabo campañas de educación pública parapromover formas positivas y no violentas decastigo como alternativa a los castigos corporales.5. Entorno familiar y otros tipos de tutelaNiños privados del medio familiar40. El Comité expresa profunda preocupaciónpor el hecho de que la Ley Nº 10.903, de1919, y la Ley Nº 22.278, que siguen en vigory se basan en la doctrina de la “situaciónirregular”, no distingan, en lo que se refierea los procedimientos judiciales y el trato, entrelos niños que necesitan atención y proteccióny los niños que tienen conflictos con la justicia.41. El Comité recomienda al Estado Parte queestablezca mecanismos y procedimientosapropiados para hacer frente a la situación delos niños que necesitan atención y protecciónque puedan ponerse en práctica inmediatamenteuna vez que se ponga en vigor la ley deprotección integral de los derechos del niñoque se está debatiendo (ya tiene media sanción),que sustituirá la Ley Nº 10.903 y la LeyNº 22.278.42. El Comité expresa su grave preocupaciónpor el número de niños, especialmente losniños de familias pobres, que se encuentranprivados de un medio familiar y colocados eninstituciones de asistencia pública o en internados,a menudo lejos de su hogar.43. Teniendo en cuenta el <strong>artículo</strong> 20 de laConvención, el Comité recomienda al EstadoParte que:52


a) Adopte medidas eficaces para desarrollary afianzar la colocación en familias deguarda, hogares de guarda de tipo familiary otros tipos de tutela de tipo familiar;b) Interne a niños en instituciones únicamentecomo medida extrema;c) Tome todas las medidas necesarias paramejorar las condiciones reinantes en lasinstituciones;d) Proporcione apoyo y formación al personalque trabaja en las instituciones; ye) Establezca mecanismos eficaces para recibiry tramitar las denuncias presentadaspor niños que se encuentran en régimen deguarda, para cerciorarse de que se cumplanlas normas relativas a la guarda y, teniendoen cuenta el <strong>artículo</strong> 25 de la Convención,implantar un régimen de examen periódicode la colocación.Abuso y descuido44. El Comité toma nota de que se ha aprobadola Ley Nº 24.417 de protección contrala violencia familiar, pero le sigue preocupandola magnitud del fenómeno de laviolencia doméstica, la falta de procedimientosnormalizados para la detección ycomunicación de los casos de descuido,maltrato y abuso, y el carácter limitado de losservicios de apoyo a las víctimas, especialmenteen las provincias.45. Teniendo en cuenta el <strong>artículo</strong> 19 de laConvención, el Comité recomienda al EstadoParte que:a) Realice estudios sobre la violencia doméstica,la violencia contra los niños, elmaltrato y el abuso, incluido el abusosexual, y extienda el sistema de reunión dedatos a todo el país para llevar un registrode los casos de violencia física y mental yde descuido de que son víctimas los niños,para evaluar la magnitud, el alcance y lanaturaleza de esas prácticas;b) Adopte y aplique eficazmente medidasy políticas adecuadas, que incluyan laorganización de campañas públicas, sobrelas formas alternativas de castigo, quecontribuyan a cambiar las actitudes;c) Investigue eficazmente los casos de violenciadoméstica y de maltrato y abuso deniños, incluido el abuso sexual en la familia,en el marco de una investigación y53


un procedimiento judicial que tengan encuenta los intereses del niño, para mejorarla protección de las víctimas infantiles, queincluya la protección de su derecho a lavida privada;d) Refuerce las medidas para prestar serviciosde apoyo a los niños en los procesos judicialesy favorecer la recuperación física ypsicológica y la reintegración social de lasvíctimas de violaciones, abusos, descuido,malos tratos y violencia, de conformidadcon el <strong>artículo</strong> 39 de la Convención; ye) Tenga en cuenta las recomendaciones delComité aprobadas en sus días de debategeneral sobre la violencia contra los niñosen la familia y en las escuelas (véase el documentoCRC/C/111) y sobre “La violenciaestatal contra los niños” (véase eldocumento CRC/C/100).6. Salud básica y bienestarSalud y servicios sanitarios46. El Comité toma nota de que han bajadolas tasas de mortalidad de lactantes, infantily materna, pero le preocupa que esas tasas semantengan altas y presenten grandes diferencias,en particular en lo que respecta a losniños de extracción humilde, los que viven enlas zonas rurales, especialmente en las provinciasnorteñas, y los niños indígenas.También toma nota de que de diez muertes delactantes seis podrían evitarse con medidas debajo costo.47. El Comité recomienda al Estado Parteque:a) Asigne recursos suficientes y elabore políticasy programas integrales para mejorarla situación sanitaria de todos los niños, sindiscriminación, especialmente prestandomás atención a la promoción y prevenciónsanitarias;b) Para reducir aún más las tasas de mortalidady morbilidad infantiles y de mortalidadmaterna, adopte medidas para aplicarla Ley de salud reproductiva y procreaciónresponsable, de julio de 2000; yc) Preste servicios adecuados de atención sanitariaprenatal y postnatal y organice campañaspara informar a los padres acerca dela salud básica y la nutrición del niño, lasventajas del amamantamiento, la higieney el saneamiento ambiental, la planifica-54


ción de la familia y la salud reproductiva,especialmente en las provincias.c) Solicite la cooperación internacional delUNICEF y de la Organización Mundial dela Salud, entre otros organismos.Malnutrición48. El Comité toma nota con profunda preocupaciónde que, según las estadísticas másrecientes, el aumento de la tasa de malnutriciónestá afectando a más de 4 millones deniños y, en particular, a los recién nacidosy a los que viven en las provincias norteñas.También toma nota de que aún no se hanevaluado los efectos de la crisis económicaen el estado de salud y la nutrición de losniños.49. El Comité recomienda al Estado Parteque:a) Realice un estudio sobre la malnutricióninfantil y cree un sistema integral de estadísticaspara llevar un registro de loscasos de malnutrición a fin de evaluar lamagnitud, el alcance y la naturaleza de esefenómeno;b) Elabore un programa integral en materia denutrición para evitar y combatir ese fenómeno;ySalud del adolescente50. El Comité toma nota con preocupación delnúmero cada vez mayor de casos deVIH/SIDA que se dan entre los jóvenes, a pesarde existir un plan nacional de lucha contrael SIDA, y reitera su preocupación (ibíd., párr.12) por el número de embarazos de adolescentes,especialmente en algunas provincias.51. El Comité recomienda al Estado Parteque:a) Revise y reactive sus programas de luchacontra el VIH/SIDA e intensifique sus esfuerzospara promover las políticas desalud del adolescente. Debería prestarsedebidamente atención a la salud reproductivay se debería potenciar aún más elprograma de educación sanitaria y sexualen las escuelas.b) Realice un estudio <strong>completo</strong> y multidisciplinariopara evaluar el alcance y la naturalezade los problemas de salud de los55


adolescentes, incluidos los efectos negativosde las enfermedades de transmisiónsexual y del VIH/SIDA, y siga elaborandopolíticas y programas adecuados.c) Adopte nuevas medidas, como la asignaciónde recursos humanos y financieros suficientes,para evaluar la eficacia de losprogramas de formación en materia deeducación sanitaria, en particular en lo querespecta a la salud reproductiva, y paraestablecer servicios de asesoramiento, atencióny rehabilitación de carácter confidencial,que tengan en cuenta los interesesde los adolescentes y a los que se puedarecurrir sin el consentimiento de los padrescuando así lo exija el interés superior delmenor; yd) Solicite cooperación técnica al FNUAP,el UNICEF, la OMS y ONUSIDA, entreotros organismos.Niños con discapacidades52. El Comité observa con preocupación quese carece de información sobre los niños condiscapacidades de la Argentina y que hayniños que son internados en institucionesporque la ayuda que se presta a las familiaspobres con niños discapacitados es insuficiente.53. Teniendo en cuenta el <strong>artículo</strong> 23 de laConvención, el Comité recomienda al EstadoParte que:a) Realice estudios sobre la situación de losniños con discapacidades para evaluar sumagnitud, alcance y naturaleza;b) Adopte medidas para asegurarse de que sesiga de cerca la situación de los niños condiscapacidades a fin de evaluarla y atendereficazmente a las necesidades de esosniños;c) Organice campañas de sensibilización dela población para hacerle tomar concienciade la situación y de los derechos de losniños con discapacidades;d) Asigne los recursos necesarios para los programasy servicios destinados a los niñoscon discapacidades, especialmente los queviven en las provincias, y mejore los programascomunitarios para que esos niñospuedan permanecer en casa con sus familiares;e) Preste apoyo a los padres de los niños con56


discapacidades suministrándoles asesoramientoy, de ser necesario, apoyo financiero;yf) Teniendo en cuenta las NormasUniformes sobre la igualdad de oportunidadespara las personas con discapacidad(resolución 48/96 de la Asamblea General,anexo) y las recomendaciones aprobadaspor el Comité en su día de debate generalsobre los derechos de los niños con discapacidades(CRC/C/69, párrs. 310 a 339),siga promoviendo la integración de esosniños en el sistema de educación ordinarioy en la sociedad, entre otras cosas impartiendouna formación especial a losmaestros y facilitando el acceso de esosniños a las escuelas.Nivel de vida54. El Comité toma nota con preocupación deque la reciente crisis económica, política y socialha aumentado la pobreza, especialmenteentre los niños y los grupos vulnerables.55. El Comité recomienda al Estado Parte queprosiga sus esfuerzos para evitar, inclusomediante una estrategia integral de reducciónde la pobreza en la que se incorporen losprincipios de derechos humanos, la disminucióndel nivel de vida de los hogares, enparticular entre los grupos vulnerables.7. Educación, esparcimiento y actividadesculturalesEducación56. El Comité toma nota de que ha aumentadola matriculación en la enseñanza primariay secundaria, pero le sigue preocupando ellimitado acceso a la educación y las elevadastasas de deserción escolar y repetición, especialmenteen la escuela secundaria, queafectan, en particular, a los niños de las zonasurbanas y rurales marginadas, los niños indígenasy los niños de las familias de migrantes,especialmente las de los migrantes ilegales.También toma nota con preocupación de quese ha reducido el gasto escolar, lo que afecta,en particular, a los niños más pobres.57. Teniendo en cuenta los <strong>artículo</strong>s 28 y 29de la Convención, el Comité recomienda alEstado Parte que:a) Aumente el presupuesto de educación;57


) Mejore el Plan Social de Educación paragarantizar una asistencia regular a la escuelay la reducción de la tasa de deserciónescolar, especialmente en el caso de losniños más vulnerables;c) Mejore los programas de subsidios y becaspara los niños más afectados por la crisiseconómica;d) Intensifique y desarrolle la enseñanza delos derechos humanos y los derechos delniño; ye) Mejore la calidad de la educación paraalcanzar los objetivos mencionados en elpárrafo 1 del <strong>artículo</strong> 29, en consonanciacon la Observación general Nº 1 delComité, relativa a los objetivos de la educación.8. Medidas especiales de protecciónExplotación económica58. El Comité toma nota de que el EstadoParte ratificó en 1996 el Convenio Nº 138,sobre la edad mínima de admisión al empleo,y en 2001 el Convenio Nº 182, sobre la prohibiciónde las peores formas de trabajo infantily la acción inmediata para su eliminación,ambos de la OIT, pero observa conprofunda preocupación el número cada vezmayor de niños menores de 14 años que sonobjeto de explotación económica, especialmenteen las zonas rurales, a causa de la crisiseconómica. También le preocupa la faltade datos e información sobre esta cuestión.59. Teniendo en cuenta el <strong>artículo</strong> 32 de laConvención, el Comité recomienda al EstadoParte que:a) Realice un estudio <strong>completo</strong> sobre el trabajoinfantil para evaluar la magnitud, elalcance y la naturaleza de ese problema;b) Siga aprobando leyes y mejorando las existentespara proporcionar protección a losniños que trabajan, de conformidad con losConvenios Nos. 138 y 182 de la OIT, entreotras cosas para aumentar a 15 años laedad mínima para el empleo;c) Siga elaborando y garantice la aprobacióndel plan nacional para evitar y erradicar eltrabajo infantil;d) Establezca un sistema fiable de reunión deinformación sobre el trabajo infantil; y58


e) Combata y erradique lo más eficazmenteposible todas las formas de trabajo infantil,incluso aumentando su cooperación conel IPEC/OIT y el UNICEF.Explotación sexual y trata de niños60. Al Comité le preocupa que esté aumentandola prostitución infantil, especialmenteen las grandes ciudades. Además, observaque, a pesar de que en 2000 se aprobó unplan nacional de acción para combatir la explotaciónsexual comercial de los niños, aúnno se han formulado políticas y programas coordinadossobre esa cuestión.61. Teniendo en cuenta los <strong>artículo</strong>s 32 a 36de la Convención, el Comité recomienda alEstado Parte que:a) Realice un estudio sobre la cuestión de laexplotación sexual comercial y la trata deniños para evaluar su alcance y sus causasy elaborar medidas eficaces de control yotras medidas preventivas;b) Combata y elimine la explotación sexualcomercial y la trata de niños, entre otrascosas poniendo en práctica el PlanNacional de Acción y elaborando programasde integración social y políticas yprogramas de rehabilitación y recuperaciónde las víctimas infantiles, de conformidadcon la Declaración y Programa de Accióny el Compromiso Mundial aprobados enlos Congresos Mundiales contra laExplotación Sexual Comercial de los Niñosde 1996 y 2001.Administración de la justicia de menores62. El Comité toma nota con satisfacción deque se ha aprobado el proyecto de ley sobrela responsabilidad penal de los menores, enel que se establecen límites para dicha responsabilidady los procedimientos que debenaplicarse, de conformidad con lo dispuesto enel párrafo 3 del <strong>artículo</strong> 40 de la Convención.En cambio, el Comité reitera su profundapreocupación por el hecho de que la LeyNº 10.903, de 1919, y la Ley Nº 22.278, queestán vigentes y se basan en la doctrina de la“situación irregular”, no distingan claramenteentre los niños que necesitan atención y proteccióny los niños que tienen conflictos conla justicia. A este respecto, el Comité observaque el Congreso está debatiendo variosproyectos de ley para reformar el sistema dejusticia de menores, en virtud de los cuales un59


juez puede ordenar la detención de un niñosin las debidas garantías procesales únicamentepor su condición social, y que esa decisiónno puede apelarse. Además, expresa supreocupación por el hecho de que, en virtudde lo dispuesto en el <strong>artículo</strong> 205 del CódigoProcesal Penal, un niño puede permanecerincomunicado hasta 72 horas. Tambiénobserva con preocupación las precarias condicionesen que se encuentran los niños privadosde libertad, entre las que cabe citar la faltade servicios básicos adecuados, como losde educación y salud, la ausencia de personaldebidamente formado y el recurso a loscastigos corporales y al aislamiento.63. El Comité recomienda al Estado Parteque:a) Revise sus leyes y prácticas relativas al sistemade justicia de menores para lograrcuanto antes su plena conformidad con lasdisposiciones de la Convención, en particularlos <strong>artículo</strong>s 37, 39 y 40, así comocon otras normas internacionales en la materia,como las Reglas mínimas de lasNaciones Unidas para la administración dela justicia de menores (Reglas de Beijing)y las Directrices de las Naciones Unidaspara la prevención de la delincuencia juvenil(Directrices de Riad);b) Acelere el proceso mencionado en a), entreotras cosas asignando suficientes recursoshumanos y financieros;c) Se asegure de que exista una clara distinción,en cuanto a procedimientos y trato,entre los niños que tienen conflictos con lajusticia y los niños que necesitan protección;d) Recurra a la prisión, incluso la prisión preventiva,únicamente como medida extrema,por períodos que sean lo más breves posibley no superen la duración del períodoprevisto por la ley, y garanticen que losniños siempre estén separados de los adultos;e) Aplique medidas alternativas a la prisiónpreventiva y otras formas de privación dela libertad, cuando ello sea posible;f) Incorpore en sus leyes y prácticas lasReglas de las Naciones Unidas para laProtección de los Menores Privados deLibertad, sobre todo para que esos menorespuedan utilizar procedimientos de denunciaeficaces que abarquen todos los aspectosdel trato que reciban;g) Adopte las medidas necesarias para me-60


jorar las condiciones de encarcelamiento;h) Teniendo en cuenta el <strong>artículo</strong> 39, adoptelas medidas apropiadas para promover larecuperación y la reintegración social delos niños que han pasado por el sistema dejusticia de menores; ei) Solicite asistencia, entre otras entidades, alACNUDH, el Centro de las NacionesUnidas para la Prevención Internacionaldel Delito, la Red internacional sobrejusticia de menores y el UNICEF, porconducto del Grupo de Coordinación sobreAsesoramiento y Asistencia Técnicos enMateria de Justicia de Menores.9. Protocolos Facultativos64. El Comité celebra que el Estado Partehaya ratificado el Protocolo Facultativo de laConvención sobre los Derechos del Niñorelativo a la participación de niños en losconflictos armados, pero observa que aún noha ratificado el Protocolo Facultativo relativoa la venta de niños, la prostitución infantil yla utilización de niños en la pornografía.65. El Comité recomienda al Estado Parte queprosiga sus preparativos para ratificar elProtocolo Facultativo relativo a la venta deniños, la prostitución infantil y la utilizaciónde niños en la pornografía.10. Difusión de los informes66. Por último, el Comité recomienda que, deconformidad con lo dispuesto en el párrafo 6del <strong>artículo</strong> 44 de la Convención, se dé ampliadifusión al segundo informe periódico ya las respuestas presentadas por escrito por elEstado Parte, y se considere la posibilidad depublicar el informe, junto con las actas resumidascorrespondientes y las observacionesfinales que apruebe el Comité. Ese documentodebería distribuirse ampliamente para generarun debate y promover el conocimiento dela Convención, así como su aplicación y la supervisiónde esa aplicación, entre las autoridadespúblicas, en el Congreso y entre lapoblación, así como entre las organizacionesno gubernamentales interesadas.11. Próximos informes67. El Comité subraya la importancia de unapráctica de presentación de informes que seajusta plenamente a lo dispuesto en el <strong>artículo</strong>61


44 de la Convención. Un aspecto importantede las obligaciones que tienen los EstadosPartes para con los niños en virtud de laConvención es asegurar que el Comité de losDerechos del Niño tenga periódicamente laoportunidad de examinar los progresos realizadosen la aplicación de la Convención.Al respecto, es fundamental que los EstadosPartes presenten los informes con regularidady en el momento previsto. El Comité reconoceque algunos Estados Partes tienen dificultadespara hacerlo. Como medida excepcionaly para ayudar al Estado Parte a cumplir susobligaciones en materia de presentación deinformes ajustándose plenamente a laConvención, el Comité invita al Estado Partea que presente su próximo informe periódicoantes de la fecha establecida en virtud de laConvención para el cuarto informe periódico,es decir, el 2 de enero de 2008. En ese informese combinarán los informes periódicostercero y cuarto.62


La Organización MundialContra la Tortura (OMCT)agradece por su apoyo alPrograma Derechos del Niñoa los siguientes organismos:Apartado postal 21 - 8, rue du Vieux-BillardCH 1211 Ginebra 8 CICTel. +4122-809 49 39 - Fax +4122-809 49 29http:// www.omct.org - Electronic Mail: omct@omct.orgISBN 2-88477-055-0Imp. Abrax F21300 Chenôve – photos : International Labour Office : J. Maillard.

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