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E-book - Universidad Nacional de Rosario

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Argentina y Brasil: “Proyecciones Internacionales, Cooperación Sur-Sur e Integración”Estos cuestionamientos, cabe precisar, se tradujeron en maniobras concretas en el suce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> losprocedimientos. En este respecto, los funcionarios <strong>de</strong> la PTN presentaron excepciones tanto a la jurisdicción<strong>de</strong>l CIADI como a la competencia <strong>de</strong>l tribunal oportunamente constituido.En lo concerniente al fondo <strong>de</strong> las controversias, los funcionarios <strong>de</strong> la PTN negaron la violación <strong>de</strong>los estándares <strong>de</strong> tratamiento a la inversión tal cual lo <strong>de</strong>nunciado por los inversores. En los alegatoscorrespondientes, los funcionarios argentinos argumentaron que la República Argentina no habíaviolado el principio <strong>de</strong> trato justo y equitativo en razón <strong>de</strong> que las medidas objeto <strong>de</strong> la pugna habíanafectado a todos los actores <strong>de</strong>l país. Por otra parte, los responsables <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa arbitral señalaronque no se trataban <strong>de</strong> actos discriminatorios y arbitrarios <strong>de</strong>bido a que las medidas <strong>de</strong> gestión <strong>de</strong> laemergencia habían tenido carácter general y fueron “razonables y proporcionales al fin buscado”. Enlo vinculado a las acusaciones <strong>de</strong> haber producido expropiaciones, los representantes <strong>de</strong> la PTN marcabanque las medidas habían tenido carácter temporario y que en algunos casos, ya las inversioneshabían alcanzado “el mismo valor en moneda dura que tenían antes <strong>de</strong> la crisis”.De modo subsidiario, la República Argentina sostuvo que las medidas adoptadas en la gestión <strong>de</strong>la crisis <strong>de</strong>l segundo período y/o etapa <strong>de</strong>l mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo neoliberal no violaban el <strong>de</strong>rechointernacional <strong>de</strong>bido a que los TBI firmados y ratificados durante la década <strong>de</strong>l noventa autorizaban–autorizan– “la introducción <strong>de</strong> medidas para garantizar el or<strong>de</strong>n público o la seguridad nacional (porejemplo, Artículo XI <strong>de</strong>l TBI Argentina-EE.UU.), y/o en atención a que el propio Derecho Internacionalreconoce la figura <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> necesidad, que precluye la ilicitud <strong>de</strong> los actos en cuestión si éstoseran la única alternativa para salvaguardar un interés fundamental <strong>de</strong>l Estado” (Jefatura <strong>de</strong> Gabinete,2006: 438).168En todos estos casos, los representantes <strong>de</strong> la PTN arguyeron que el Estado nacional había actuadocon justicia y equidad pues las medidas, adoptadas en un contexto <strong>de</strong> emergencia, afectaron a todoslos actores económico-sociales <strong>de</strong>l país sin discriminación alguna. Hasta aquí, se trataba en rigor <strong>de</strong>una continuidad <strong>de</strong>l argumento ensayado primeramente por el ex procurador Citara. No obstante,los funcionarios <strong>de</strong> la PTN añadían ahora que estas medidas habían respondido a una “actitud proactivapara mantener el negocio <strong>de</strong> los inversores” (Jefatura <strong>de</strong> Gabinete <strong>de</strong> Ministros, 2006: 437).Dicho <strong>de</strong> otra manera, estas medidas, aunque traumáticas en sus inicios, se habían constituido encondición necesaria para que continuaran operando en el país. En esta dirección, los responsables <strong>de</strong>la <strong>de</strong>fensa arbitral argentina advertían, a modo contrafáctico, que en caso <strong>de</strong> haber proseguido losmecanismos <strong>de</strong> dolarización e in<strong>de</strong>xación <strong>de</strong> las tarifas, las mismas no hubiesen podido ser afrontadaspor una población cuyos ingresos seguirían nominados en pesos.En continuidad con la instrumentación <strong>de</strong> una estrategia proactiva y confrontacionista, los encargados<strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa arbitral <strong>de</strong>l país hicieron uso <strong>de</strong> una multiplicidad <strong>de</strong> recursos previstos en los reglamentos<strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> las instituciones en ánimo <strong>de</strong> obstaculizar y/o <strong>de</strong>morar el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> losprocedimientos. Así pues, la PTN interpuso solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> prórroga para las presentaciones correspondientesa los diferentes estadios <strong>de</strong> los procesos (memoriales, réplicas, etcétera) y <strong>de</strong> recusacióna árbitros. Del mismo modo, alentó a diversas organizaciones no gubernamentales (ONG) <strong>de</strong>fensoras<strong>de</strong> Derechos Humanos (DDHH) y <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> usuarios para que participen en los procedimientoscomo “amicus curae” (terceros interesados en los procedimientos, planteado en términos simples).La <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> hacer pública la lista <strong>de</strong> los estudios <strong>de</strong> abogados nacionales que representaban a lascontrapartes <strong>de</strong>l país se inscribió <strong>de</strong> igual modo en ese direccionar confrontacionista y proactivo.

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