Argentina y Brasil: “Proyecciones Internacionales, Cooperación Sur-Sur e Integración”Estos cuestionamientos, cabe precisar, se tradujeron en maniobras concretas en el suce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> losprocedimientos. En este respecto, los funcionarios <strong>de</strong> la PTN presentaron excepciones tanto a la jurisdicción<strong>de</strong>l CIADI como a la competencia <strong>de</strong>l tribunal oportunamente constituido.En lo concerniente al fondo <strong>de</strong> las controversias, los funcionarios <strong>de</strong> la PTN negaron la violación <strong>de</strong>los estándares <strong>de</strong> tratamiento a la inversión tal cual lo <strong>de</strong>nunciado por los inversores. En los alegatoscorrespondientes, los funcionarios argentinos argumentaron que la República Argentina no habíaviolado el principio <strong>de</strong> trato justo y equitativo en razón <strong>de</strong> que las medidas objeto <strong>de</strong> la pugna habíanafectado a todos los actores <strong>de</strong>l país. Por otra parte, los responsables <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa arbitral señalaronque no se trataban <strong>de</strong> actos discriminatorios y arbitrarios <strong>de</strong>bido a que las medidas <strong>de</strong> gestión <strong>de</strong> laemergencia habían tenido carácter general y fueron “razonables y proporcionales al fin buscado”. Enlo vinculado a las acusaciones <strong>de</strong> haber producido expropiaciones, los representantes <strong>de</strong> la PTN marcabanque las medidas habían tenido carácter temporario y que en algunos casos, ya las inversioneshabían alcanzado “el mismo valor en moneda dura que tenían antes <strong>de</strong> la crisis”.De modo subsidiario, la República Argentina sostuvo que las medidas adoptadas en la gestión <strong>de</strong>la crisis <strong>de</strong>l segundo período y/o etapa <strong>de</strong>l mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo neoliberal no violaban el <strong>de</strong>rechointernacional <strong>de</strong>bido a que los TBI firmados y ratificados durante la década <strong>de</strong>l noventa autorizaban–autorizan– “la introducción <strong>de</strong> medidas para garantizar el or<strong>de</strong>n público o la seguridad nacional (porejemplo, Artículo XI <strong>de</strong>l TBI Argentina-EE.UU.), y/o en atención a que el propio Derecho Internacionalreconoce la figura <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> necesidad, que precluye la ilicitud <strong>de</strong> los actos en cuestión si éstoseran la única alternativa para salvaguardar un interés fundamental <strong>de</strong>l Estado” (Jefatura <strong>de</strong> Gabinete,2006: 438).168En todos estos casos, los representantes <strong>de</strong> la PTN arguyeron que el Estado nacional había actuadocon justicia y equidad pues las medidas, adoptadas en un contexto <strong>de</strong> emergencia, afectaron a todoslos actores económico-sociales <strong>de</strong>l país sin discriminación alguna. Hasta aquí, se trataba en rigor <strong>de</strong>una continuidad <strong>de</strong>l argumento ensayado primeramente por el ex procurador Citara. No obstante,los funcionarios <strong>de</strong> la PTN añadían ahora que estas medidas habían respondido a una “actitud proactivapara mantener el negocio <strong>de</strong> los inversores” (Jefatura <strong>de</strong> Gabinete <strong>de</strong> Ministros, 2006: 437).Dicho <strong>de</strong> otra manera, estas medidas, aunque traumáticas en sus inicios, se habían constituido encondición necesaria para que continuaran operando en el país. En esta dirección, los responsables <strong>de</strong>la <strong>de</strong>fensa arbitral argentina advertían, a modo contrafáctico, que en caso <strong>de</strong> haber proseguido losmecanismos <strong>de</strong> dolarización e in<strong>de</strong>xación <strong>de</strong> las tarifas, las mismas no hubiesen podido ser afrontadaspor una población cuyos ingresos seguirían nominados en pesos.En continuidad con la instrumentación <strong>de</strong> una estrategia proactiva y confrontacionista, los encargados<strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa arbitral <strong>de</strong>l país hicieron uso <strong>de</strong> una multiplicidad <strong>de</strong> recursos previstos en los reglamentos<strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> las instituciones en ánimo <strong>de</strong> obstaculizar y/o <strong>de</strong>morar el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> losprocedimientos. Así pues, la PTN interpuso solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> prórroga para las presentaciones correspondientesa los diferentes estadios <strong>de</strong> los procesos (memoriales, réplicas, etcétera) y <strong>de</strong> recusacióna árbitros. Del mismo modo, alentó a diversas organizaciones no gubernamentales (ONG) <strong>de</strong>fensoras<strong>de</strong> Derechos Humanos (DDHH) y <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> usuarios para que participen en los procedimientoscomo “amicus curae” (terceros interesados en los procedimientos, planteado en términos simples).La <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> hacer pública la lista <strong>de</strong> los estudios <strong>de</strong> abogados nacionales que representaban a lascontrapartes <strong>de</strong>l país se inscribió <strong>de</strong> igual modo en ese direccionar confrontacionista y proactivo.
Las controversias internacionales <strong>de</strong> la República Argentinaen materia <strong>de</strong> inversión (2002-2010)Otro cambio <strong>de</strong> significación respecto a la lógica inercial propia <strong>de</strong>l período provisional se manifestóen las formulaciones realizadas por el procurador Rosatti respecto a la posibilidad <strong>de</strong> someter a un“control <strong>de</strong> constitucionalidad” todos aquellos laudos que resultasen contrarios a la República Argentina.Estos ajustes en la estrategia hacia las <strong>de</strong>mandas <strong>de</strong> los inversores y las instituciones internacionales<strong>de</strong> arbitraje, en general, se acompañaron <strong>de</strong> modificaciones burocrático-organizacionales alinterior <strong>de</strong> la PTN. En este sentido, se <strong>de</strong>be notar que <strong>de</strong> representar otrora una instancia burocrática<strong>de</strong> peso relativamente exiguo al interior <strong>de</strong> la PTN, el área o sector en consi<strong>de</strong>ración agenciópon<strong>de</strong>ración incremental en concordancia con el aumento <strong>de</strong> los litigios iniciados por los inversorestransnacionales contra el país (Jefatura <strong>de</strong> Gabinete <strong>de</strong> Ministros, 2006). Así pues, este estamentoque, en los momentos previos a la crisis contaba con un plantel reducido <strong>de</strong> funcionarios –situaciónque se correspondía ciertamente con su nivel <strong>de</strong> actividad-, sumó recursos hasta alcanzar en abril<strong>de</strong> 2006 –esto es, al momento <strong>de</strong> mayor número <strong>de</strong> <strong>de</strong>mandas en estado pendiente (32) – veintiséisasesores letrados especializados en Derecho Internacional, Administrativo, Económico y Financiero,y dos economistas, especializados en Finanzas (Jefatura <strong>de</strong> Gabinete <strong>de</strong> Ministros, 2006: 25). Esterobustecimiento <strong>de</strong>l área en mención, tuvo su máxima expresión en la jerarquización dispuesta porel ya mencionado Decreto 1755/2008, la cual la posicionó a nivel <strong>de</strong> “Dirección <strong>Nacional</strong>”(33) .Imperioso resulta advertir que el cúmulo <strong>de</strong> procedimientos interpuestos por los inversores transnacionalescontra la República Argentina tras la eclosión <strong>de</strong> 2001-2002 implicó importantes <strong>de</strong>safíos nosólo para el país sino para las propias instituciones internacionales <strong>de</strong> resolución arbitral <strong>de</strong> controversiasen la materia. En este sentido, se afirma que estas instituciones <strong>de</strong>bieron proveer respuestaspara un número <strong>de</strong> casos contra un solo país, lo cual no estaba previsto en sus mandatos originales(34) .En términos agregados, el <strong>de</strong>nominado “caso argentino” <strong>de</strong>mandó durante los años 2002-2010 laconformación <strong>de</strong> 49 tribunales arbitrales (entre el CIADI y CNUDMI) (35) y 7 comités ad hoc <strong>de</strong> anulación.Por cierto, tribunales y comités en los que participaron 66 árbitros <strong>de</strong> 20 nacionalida<strong>de</strong>s diferentes.Aunque en apariencia anecdóticos, estos números ilustran cabalmente la complejidad quesupuso para las instituciones internacionales <strong>de</strong> arbitraje el cúmulo <strong>de</strong> <strong>de</strong>mandas contra el Estadoargentino.32- En el marco <strong>de</strong>l CIADI las <strong>de</strong>mandas pue<strong>de</strong>n clasificarse en concluidas y pendientes. La primera <strong>de</strong> las categorías anunciadas estáconstituida por las causas que obtuvieron laudo final o un acuerdo ad hoc entre las partes. Los casos pendientes, por su lado, alu<strong>de</strong>na aquellos procedimientos que se encuentran activos “en proceso original”; “en proceso <strong>de</strong> aclaratoria”, “en proceso <strong>de</strong> revisión”y “en proceso <strong>de</strong> anulación”.33- De acuerdo con lo manifestado por el Ministerio <strong>de</strong> Justicia, Seguridad y Derechos Humanos en el Informe No. 76 <strong>de</strong>l Jefe <strong>de</strong>Gabinete <strong>de</strong> Ministros a la Honorable Cámara <strong>de</strong> Diputados <strong>de</strong> la Nación, a noviembre <strong>de</strong> 2009, la Dirección <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Asuntosy Controversias Internacionales estaba integrada por 22 profesionales y 5 empleados administrativos. De esos 22 profesionales, lamayoría son abogados (16, en total). Por último, es <strong>de</strong> comentar que uno <strong>de</strong> esos abogados “pertenece a la planta <strong>de</strong> la CancilleríaArgentina y cumple funciones <strong>de</strong> Enlace entre esta Procuración y el CIADI cuya se<strong>de</strong> tiene asiento en la ciudad <strong>de</strong> Washington”(Jefatura <strong>de</strong> Gabinete <strong>de</strong> la Nación, 2009: 325).34- Recuér<strong>de</strong>se en este marco, las observaciones <strong>de</strong> Peña (2005) respecto a la i<strong>de</strong>a sobre la excepcionalidad <strong>de</strong>l acceso al mecanismoarbitral prevaleciente al momento <strong>de</strong> la institucionalización <strong>de</strong>l CIADI.35- Uno <strong>de</strong> estos tribunales estuvo vinculado a la reintroducción <strong>de</strong>l reclamo <strong>de</strong> “Aguas <strong>de</strong>l Aconquija S.A.” o “Vivendi”. En este contexto,ha <strong>de</strong> señalarse que tras la anulación parcial <strong>de</strong>l laudo original que había beneficiado a la República Argentina, estas firmasex concesionarias <strong>de</strong> los servicios <strong>de</strong> distribución <strong>de</strong> agua y servicios sanitarios <strong>de</strong> la provincia <strong>de</strong> Tucumán sometieron nuevamenteel reclamo ante el CIADI en octubre <strong>de</strong> 2003.169
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