Argentina y Brasil: “Proyecciones Internacionales, Cooperación Sur-Sur e Integración”gran mayoría por los inversores participantes en un mismo consorcio adjudicatario <strong>de</strong> la concesión<strong>de</strong> los servicios sanitarios en diversas jurisdicciones provinciales.Análisis <strong>de</strong>l curso <strong>de</strong> las <strong>de</strong>mandas presentadas por los inversores en operaciones <strong>de</strong> IEDLas convergencias entre los procedimientos arbitrales iniciados contra el país tras el colapso traspasaron,<strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego, el plano <strong>de</strong> las estrategias y argumentaciones jurídico-legales <strong>de</strong> los actores enpugna. A propósito <strong>de</strong> ello, y sin <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> reconocer las particularida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> cada caso, <strong>de</strong>be señalarseque los inversores aunados conforme a los criterios recién reseñados –causalidad, institución<strong>de</strong> enforcement, nacionalidad, sector y el momento <strong>de</strong> inicio y/o registro <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda– cursaronpatrones o parámetros semejantes. Lo propio pue<strong>de</strong> señalarse respecto a los lineamientos <strong>de</strong> accióny a los fundamentos alegados por la República Argentina. En este caso, es <strong>de</strong> apuntar que los responsables<strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa arbitral <strong>de</strong>l país cursaron respuestas semejantes para con los actores partícipesen las mentadas causas “espejo”.En términos generales, los reclamos iniciados por las <strong>de</strong>rivaciones <strong>de</strong> la ley <strong>de</strong> Emergencia Económicatuvieron por protagonistas principales a los inversores en mercados regulados (servicios <strong>de</strong> utilidadpública, verbigracia), para quienes las medidas <strong>de</strong> gestión en torno a la ruptura <strong>de</strong>l esquema <strong>de</strong> lacaja <strong>de</strong> conversión habían redundado en serios retos en términos microeconómicos, particularmenteen lo concerniente a su (ex)posición financiera. En este respecto, <strong>de</strong>be <strong>de</strong> aludirse que mientras estosagentes reconocían “pesificados” sus ingresos, sus <strong>de</strong>udas se mantenían invariablemente nominadasen divisas extranjeras –en dólares, en lo principal–; todo lo cual generaba conflictos con sus propiosacreedores externos (27) .Como consecuencia <strong>de</strong> la integración vertical y horizontal <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminados sectores (el energético,en lo fundamental), un número significativo <strong>de</strong> inversores formularon sus reclamos no sólo por lapesificación y el “congelamiento” <strong>de</strong> las tarifas, sino también por sus efectos en los precios <strong>de</strong>l sector<strong>de</strong>sregulado (en el caso <strong>de</strong>l gas, el precio <strong>de</strong> los insumos; en el caso <strong>de</strong> la electricidad, el precio <strong>de</strong>generación) (Mortimore y Stanley, 2006a).Deviene oportuno agregar que motivos similares fueron sostenidos por un grupo (reducido) <strong>de</strong> inversores<strong>de</strong>l mercado no regulado, quienes realizaron procedimientos contra el país en reclamo <strong>de</strong> lossupuestos daños generados por la caída <strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong> convertibilidad en sus relaciones con otrosprivados, sean acreedores o <strong>de</strong>udores (28) .164De acuerdo con las fundamentaciones jurídico-legales sostenidas por todos estos actores, la ley <strong>de</strong>emergencia constituía una medida arbitraria la cual tenía un efecto similar al <strong>de</strong> una expropiaciónindirecta (Zonis, 2004). Sobre la base <strong>de</strong> ello, afirmaban pues que la República Argentina había in-27- La posición financiera <strong>de</strong> los inversores cual motor <strong>de</strong> las <strong>de</strong>nuncias ante las instituciones internacionales <strong>de</strong> arbitraje es profundizadaen Mortimore, Stanley y Fernán<strong>de</strong>z Alonso (en prensa). En este contexto, se repara que no todos los inversores conparticipación en empresas <strong>de</strong> servicios públicos iniciaron reclamos arbitrales. A modo <strong>de</strong> ejemplo, se señala que tres distribuidoras<strong>de</strong>l sector gasífero (Litoral Gas, Gasnor y Gasnea) se abstuvieron <strong>de</strong> presentar <strong>de</strong>mandas arbitrales (dos <strong>de</strong> ellas con bajo en<strong>de</strong>udamiento,otra con un nuevo accionista nacional con poco capital hundido).28- Tómese por ejemplo <strong>de</strong> estos casos a las <strong>de</strong>mandas iniciadas por el banco ScotiaBank en 2002 en un tribunal ad hoc bajo reglas<strong>de</strong> la CNUDMI y <strong>de</strong> Metalpar S.A. y Buen Aire S.A. en el CIADI. En el primero <strong>de</strong> los casos, ha <strong>de</strong> <strong>de</strong>cirse que “amparándose en el TBIfirmado con Canadá, esta entidad financiera inició una <strong>de</strong>manda por u$s 600 millones. En su presentación, el banco sostuvo que laspolíticas adoptadas por la Argentina, que llevaron a la pesificación asimétrica <strong>de</strong> préstamos y <strong>de</strong>pósitos, <strong>de</strong>bían consi<strong>de</strong>rarse comoexpropiatorias, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> discriminatorias. El argumento se basaba en el impedimento, por parte <strong>de</strong>l BCRA, a que el ScotiaBankabonase un compromiso financiero en fecha (<strong>de</strong>uda que mantenía en Obligaciones Negociables). La discriminación se originaba, segúnel banco, en que éste nunca había accedido a los bonos otorgados por el Central, <strong>de</strong>stinados a compensar a las entida<strong>de</strong>s financieras<strong>de</strong> las consecuencias <strong>de</strong> la crisis. Dado que el proceso <strong>de</strong> quiebra iniciado en la Argentina podía exten<strong>de</strong>rse a la casa matriz,el inicio <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda podía consi<strong>de</strong>rarse como un “ataque <strong>de</strong>fensivo” (Mortimore, Stanley y Fernán<strong>de</strong>z Alonso, en prensa: 246).
Las controversias internacionales <strong>de</strong> la República Argentinaen materia <strong>de</strong> inversión (2002-2010)fringido diversos compromisos asumidos en el marco <strong>de</strong> su estrategia <strong>de</strong> articulación con el complejoregimental <strong>de</strong> inversiones durante el noventa. De modo conciso, los inversores que activaronrecursos en reacción a las disposiciones <strong>de</strong> la ley <strong>de</strong> emergencia económica, entendían que el paíshabía quebrantado las obligaciones: “a) De proteger en su territorio y no obstaculizar las inversionesrealizadas por los inversionistas; b) De garantizar en su territorio un tratamiento justo y equitativoa las inversiones extranjeras; c) De no adoptar medidas <strong>de</strong> características o efectos similares a unaexpropiación sin acordar una pronta y a<strong>de</strong>cuada in<strong>de</strong>mnización” (Zonis, 2004).Se ha <strong>de</strong> notar, por último, que algunos <strong>de</strong> estos reclamos –los impelidos por los inversores en elmercado no regulado, en lo principal– <strong>de</strong>nunciaron también la contravención <strong>de</strong>l compromiso <strong>de</strong> noaplicar limitaciones u obstáculos a los envíos <strong>de</strong> las rentas al exterior, medidas proscriptas por los TBIfirmados y ratificados por la República Argentina en el discurrir <strong>de</strong> la “década extendida” <strong>de</strong> los noventa.En este caso, los actores argüían que si bien estas restricciones no implicaban un daño directoa la inversión, sí suponía una interferencia a la misma.Se concibe que <strong>de</strong>trás <strong>de</strong> todas estas <strong>de</strong>mandas subyacía la búsqueda <strong>de</strong> un “seguro <strong>de</strong> cambio”, locual suponía poner en discusión quién <strong>de</strong>bía asumir la responsabilidad por las estrategias y <strong>de</strong>cisiones<strong>de</strong> en<strong>de</strong>udamiento <strong>de</strong> los propios inversores durante la década <strong>de</strong>l noventa. Junto a los precitadosautores se sostiene que mientras para algunos, el gobierno había inducido (directa o indirectamente)a las empresas a tomar préstamos en dólares; para otros, éste era un problema que escapabaa la responsabilidad <strong>de</strong>l gobierno, dado que cada firma había elegido en forma autónoma el nivel <strong>de</strong>en<strong>de</strong>udamiento, en función <strong>de</strong>l nivel <strong>de</strong> redistribución <strong>de</strong> utilida<strong>de</strong>s finalmente optado, y el mercadodon<strong>de</strong> en<strong>de</strong>udarse –interno o externo; pesos ó dólares– (Mortimore, Stanley y Fernán<strong>de</strong>z Alonso, enprensa: 247).En lo que refiere las estrategias y posiciones seguidas por los inversores que se reconocían afectadospor una rescisión contractual con el Estado, se impone necesario i<strong>de</strong>ntificar dos conjuntos o patronesdiferenciados. Por un lado, se inscriben las trazas <strong>de</strong> inversores que habían celebrado algún tipo<strong>de</strong> convenio o contrato con la administración pública pero que el abandono <strong>de</strong> la paridad cambiariaterminó <strong>de</strong>svirtuando. En estos casos, las <strong>de</strong>mandas se encuadraron en una típica controversia <strong>de</strong>un proveedor con el Estado (Mortimore, Stanley y Fernán<strong>de</strong>z Alonso, en prensa). Por otro lado, semencionan las <strong>de</strong>mandas signadas por estrategias que “podrían catalogarse como netamente <strong>de</strong>fensivas,ya que surgen como consecuencia <strong>de</strong> una ruptura contractual, pero con contratos fuertementecuestionados. Ante la amenaza <strong>de</strong> verse envueltos en una batalla legal con el gobierno, el inversorlanza una <strong>de</strong>manda ante el CIADI u otro tribunal arbitral con el objetivo <strong>de</strong> negociar con éste (paíshuésped) el levantamiento <strong>de</strong> la medida inicial (<strong>de</strong>nuncia)” (Mortimore y Stanley, 2006b:207). Estoes, en resumidas cuentas, una estrategia <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa ante el ataque.165Revisados a gran<strong>de</strong>s rasgos los principales caracteres <strong>de</strong> las trazas y argumentaciones jurídico-legales<strong>de</strong> los inversores transnacionales adoptadas en los inicios <strong>de</strong> los procedimientos resulta posibleavanzar en el escrutinio <strong>de</strong> los lineamientos y acciones diseñadas y ejecutadas por los responsables<strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> la República Argentina.En lo que respecta al caso <strong>de</strong> Metalpar S.A. y Buen Aire S.A., se indica que esta firma, <strong>de</strong> capitales chilenos y operadora en el sectorautopartistas, basó su <strong>de</strong>manda en el argumento <strong>de</strong> que la pesificación <strong>de</strong> los contratos con sus clientes había implicado no unaexpropiación a sus inversiones sino a los <strong>de</strong>rechos y créditos que tenía contra éstos, “los que no ha podido ejercitar en su totalidad,porque la autoridad argentina se lo ha impedido, mediante las medidas financieras dictadas al efecto» (Caso CIADI No. ARB/03/5,Metalpar S.A. y Buen Aire S.A. (Demandantes) c/ República Argentina (Demandada), Decisión sobre Jurisdicción, punto 75).
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