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E-book - Universidad Nacional de Rosario

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Las controversias internacionales <strong>de</strong> la República Argentinaen materia <strong>de</strong> inversión (2002-2010)En lo que respecta a los reclamos originados por la aplicación <strong>de</strong> multas o impuestos provinciales semenciona que los mismos fueron iniciados únicamente por inversores con participación en el sectorenergético (petróleo, gas y electricidad). Todos ellos, es importante acentuar, estuvieron atravesadospor un argumento semejante: la imposición <strong>de</strong> multas o tributos inexistentes al momento <strong>de</strong>la privatización y/o concesión equivalía a un acto <strong>de</strong> “expropiación indirecta”; acto contrario a loscompromisos asumidos internacionalmente por la República Argentina.Houston Industries Energy –concesionaria <strong>de</strong> la distribuidora eléctrica <strong>de</strong> la provincia <strong>de</strong> Santiago<strong>de</strong>l Estero – fue el primer inversor en iniciar un reclamo contra el país bajo este argumento. Al argumentar<strong>de</strong> la empresa <strong>de</strong>mandante, la multa aplicada por el ente regulador provincial para el sectortriplicaba al máximo los montos previstos en el contrato <strong>de</strong> concesión. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> ello, esta firma<strong>de</strong> origen estadouni<strong>de</strong>nse <strong>de</strong>nunciaba la “retención in<strong>de</strong>bida, por parte <strong>de</strong> la provincia, <strong>de</strong> subsidiosfe<strong>de</strong>rales que <strong>de</strong>bían ser transferidos al concesionario”(11) . La petrolera norteamericana Mobil S.A.,por su lado, inició su <strong>de</strong>manda en reacción <strong>de</strong> la tentativa <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong>l impuesto <strong>de</strong> “ingresosbrutos” a un emprendimiento <strong>de</strong> joint-venture que la empresa tenía en la provincia <strong>de</strong> Salta (Stanley,2004). Finalmente, la Empresa <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Electricidad (ENDESA) –compañía <strong>de</strong> capitales españolesy chilenos– y Enron Corporation y Pon<strong>de</strong>rosa Assets, L.P. –firmas norteamericanas ambas– hicieronlo propio en reclamo <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> algunos gobiernos provinciales –Neuquén y Río Negro– <strong>de</strong>cobrar el “impuesto al sello” a <strong>de</strong>terminadas operaciones efectivizadas entre los diferentes agentes<strong>de</strong>l sector(12) .El caso iniciado por Houton Industries Energy fue el único <strong>de</strong> este agregado que se resolvió medianteun laudo arbitral –nunca publicado, por cierto– antes <strong>de</strong>l colapso <strong>de</strong> 2001-2002. Las <strong>de</strong>mandas <strong>de</strong>Mobil y ENDESA, en tanto, consiguieron una solución ad-hoc. Sin explicitar los términos <strong>de</strong>l acuerdo,las <strong>de</strong>mandantes solicitaron al Secretario General <strong>de</strong>l CIADI la discontinuidad <strong>de</strong>l procedimiento(13) . Es dable marcar que el carácter preeminentemente reservado en el que se resolvieron estosprocedimientos se correspondía no sólo con las características propias <strong>de</strong>l mecanismo arbitral, sinotambién con la poca trascen<strong>de</strong>ncia pública que estos reclamos tenían. Comenzado en los mesesinmediatos previos a la <strong>de</strong>bacle (abril <strong>de</strong> 2001), el caso “Enron” fue ampliado años más tar<strong>de</strong> (2003)en función <strong>de</strong>l reclamo por la suspensión <strong>de</strong> la cláusula <strong>de</strong> ajuste <strong>de</strong> tarifas pautadas originalmentepara el sector gasífero (in<strong>de</strong>xación tarifaria conforme el índice <strong>de</strong> precios a la producción <strong>de</strong> EstadosUnidos, en concreto).Es importante apuntar que, no obstante haberse registrado con anterioridad al estallido <strong>de</strong> la crisis,las <strong>de</strong>mandas se constituyeron en indicios palmarios <strong>de</strong>l marcado <strong>de</strong>terioro <strong>de</strong> la economía argentina–<strong>de</strong> las economías provinciales, particularmente– en los últimos años <strong>de</strong> la década <strong>de</strong>l noventa. En15911- Página 12, 28 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1998.12- Conforme lo apuntado por el matutino Página 12 a propósito <strong>de</strong>l reclamo iniciado por Enron Corporation y Pon<strong>de</strong>rosa Assets,L.P., se señala que “ese gravamen (el impuesto al sello) alcanza a todos los contratos entre empresas o particulares, quienes <strong>de</strong>bentributar al momento <strong>de</strong> su firma entre 1% y 3% <strong>de</strong>l monto estipulado en la operación. Sin embargo, las compañías petroleras, gasíferasy eléctricas evitan formalizar sus compromisos a través <strong>de</strong> contratos. Las operaciones que concretan entre ellas –por ejemplo,entre una productora <strong>de</strong> gas y una transportadora– son confirmadas mediante notas que no necesitan respuesta escrita. Por caso,Repsol-YPF efectúa una oferta <strong>de</strong> venta <strong>de</strong> gas a TGS mediante una carta, y establece que si en cinco días recibe un <strong>de</strong>pósito ensu cuenta bancaria por <strong>de</strong>terminado monto <strong>de</strong> dinero, la operación quedará en firme. De ahí que en ningún momento la venta seratifique mediante contrato. De ese modo, las empresas <strong>de</strong> petróleo, gas y electricidad se vieron libradas <strong>de</strong> pagar impuestos porcifras exorbitantes a los fiscos provinciales. Pero a mediados <strong>de</strong> 1997, el gobierno <strong>de</strong> Neuquén interpretó que el mecanismo <strong>de</strong>scriptodaba lugar a exigir el pago <strong>de</strong>l Impuesto a los Sellos, aplicando la figura legal <strong>de</strong>l “contrato entre ausentes”” (Página 12, 28<strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2000).13- La solicitud <strong>de</strong> discontinuidad <strong>de</strong>l procedimiento es una previsión contenida en la “Regla 44” <strong>de</strong> las Reglas Procesales aplicablesa los Procedimientos <strong>de</strong> Arbitraje (Reglas <strong>de</strong> Arbitraje) <strong>de</strong>l CIADI. Móbil S.A. pidió la discontinuidad <strong>de</strong>l procedimiento el 21 <strong>de</strong> julio<strong>de</strong> 1999. En<strong>de</strong>sa, por su lado, elevó su solicitud el 8 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2001.

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