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1 - EUR-Lex - Europa

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ES29.9.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 255/893.11.4.1.1. Las rampas solo deberán poder funcionar cuando el vehículo esté parado.3.11.4.1.2. Los bordes externos estarán redondeados con un radio no inferior a los 2,5 mm. Los ángulos se redondearáncon un radio no inferior a los 5 mm.3.11.4.1.3. La superficie utilizable de la rampa tendrá una anchura mínima de 800 mm. La pendiente de la rampaextendida o desplegada sobre un bordillo de 150 mm de altura no será superior al 12 %. La pendiente de larampa extendida o desplegada sobre la calzada no será superior al 36 %. Para realizar el ensayo podráutilizarse un sistema de inclinación.3.11.4.1.4. Las rampas que, listas para ser utilizadas, tengan una longitud superior a los 1 200 mm estarán equipadascon un dispositivo que evite que la silla de ruedas ruede hacia los lados.3.11.4.1.5. Las rampas podrán funcionar de manera segura con una carga de 300 kg.3.11.4.1.6. El borde exterior de la superficie de una rampa destinada a ser utilizada por una silla de ruedas estarámarcado claramente con una banda de color de entre 45 y 55 mm de ancho, que contraste visualmente conel resto de la superficie de la rampa. La banda de color se extenderá a lo largo del borde exterior y de los dosbordes paralelos a la dirección de desplazamiento de la silla de ruedas.Podrá indicarse igualmente cualquier riesgo de tropiezo o si parte de la superficie de la rampa forma parte delescalón.3.11.4.1.7. Las rampas portátiles deberán estar bien sujetas en su posición de utilización. Deberán suministrarse en unaposición adecuada que permita su repliegue seguro y su fácil utilización.3.11.4.2. Modos de funcionamiento3.11.4.2.1. El despliegue y el repliegue de la rampa pueden ser de accionamiento tanto manual como mecánico.3.11.4.3. Requisitos técnicos adicionales para las rampas de accionamiento mecánico3.11.4.3.1. El despliegue y el repliegue de la rampa se indicarán mediante luces amarillas intermitentes y una señalacústica.3.11.4.3.2. El despliegue y el repliegue de la rampa que puedan conllevar un riesgo de lesión estarán protegidos por unoo varios dispositivos de seguridad.3.11.4.3.3. Estos dispositivos de seguridad interrumpirán el movimiento de la rampa cuando esta esté sometida a unafuerza reactiva media que no supere los 150 N. La fuerza máxima podrá superar los 150 N durante untiempo breve, siempre y cuando no supere los 300 N. La fuerza reactiva podrá medirse utilizando cualquiermétodo juzgado satisfactorio por la autoridad competente. En el anexo 6 del presente Reglamento figuran lasdirectrices para medir las fuerzas reactivas.3.11.4.3.4. El movimiento horizontal de una rampa se interrumpirá cuando esta se cargue con una masa de 15 kg.3.11.4.4. Funcionamiento de las rampas de accionamiento mecánico3.11.4.4.1. Cuando el conductor tenga una visión suficiente de la rampa para controlar su despliegue y utilización ygarantizar la seguridad de los viajeros, podrá accionarla desde su asiento. Este requisito podrá cumplirsemediante uno o varios dispositivos de visión indirecta adecuados.3.11.4.4.2. En todos los demás casos, los mandos estarán situados junto a la rampa, y solo podrán ser activados ydesactivados por el conductor desde su asiento.3.11.4.5. Funcionamiento de las rampas de accionamiento manual3.11.4.5.1. La rampa estará diseñada de manera que no sea necesario aplicar una fuerza excesiva para accionarla.ANEXO 9(Reservado)

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