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1 - EUR-Lex - Europa

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ES29.9.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 255/873.8.4.1.4. en el lateral o pared del vehículo, o en el tabique, se instalará una barra de sujeción o asidero para que elusuario de la silla de ruedas pueda agarrarse a él con facilidad; dicha barra solo podrá superar la proyecciónvertical del espacio para sillas de ruedas en un máximo de 90 mm y únicamente en una altura que no seainferior a 850 mm por encima del piso del espacio para sillas de ruedas;3.8.4.1.5. en el lado opuesto al espacio para sillas de ruedas se instalará una barra retráctil o cualquier dispositivo rígidoequivalente a fin de limitar el desplazamiento lateral de la silla de ruedas y permitir que el usuario de estapueda agarrarse a él con facilidad;3.8.4.1.6. junto al espacio para sillas de ruedas se colocará un letrero con el texto siguiente:«Este espacio está reservado para una silla de ruedas, que deberá situarse mirando hacia atrás, apoyada en elsoporte o respaldo y con los frenos accionados».Lo dispuesto en el punto 7.6.11.4 del anexo 3 se aplicará a todas las señales con texto que se utilicen.3.8.5. Requisitos para los respaldos y soportes3.8.5.1. Los respaldos instalados en los espacios para sillas de ruedas de conformidad con el punto 3.8.4 estaráncolocados perpendicularmente al eje longitudinal del vehículo y tendrán capacidad para soportar una carga de250 ± 20 daN aplicada en el centro de la superficie acolchada del respaldo, a una altura de entre 600 y800 mm medidos verticalmente desde el piso del espacio para sillas de ruedas, durante 1,5 s como mínimo,por medio de un bloque de 200 × 200 mm en el plano horizontal del vehículo hacia la parte delantera deeste. Los respaldos no se desviarán más de 100 mm ni se deformarán o dañarán permanentemente.3.8.5.2. Los soportes instalados en los espacios para sillas de ruedas de conformidad con el punto 3.8.4 estaráncolocados perpendicularmente al eje longitudinal del vehículo y tendrán capacidad para soportar una fuerzade 250 ± 20 daN aplicada en su centro, durante 1,5 s como mínimo, en el plano horizontal del vehículohacia la parte delantera de este en el medio del soporte. Los soportes no se desviarán más de 100 mm ni sedeformarán o dañarán permanentemente.3.8.6. Ejemplo de un respaldo que cumple los requisitos del punto 3.8.4.1.3 (véase el anexo 4, figura 29).3.8.6.1. El borde inferior de un respaldo estará a una altura de entre 350 y 480 mm medidos verticalmente a partirdel piso del espacio para sillas de ruedas.3.8.6.2. El borde superior de un respaldo estará a una altura mínima de 1 300 mm medidos verticalmente a partir delpiso del espacio para sillas de ruedas.3.8.6.3. Los respaldos tendrán una anchura:3.8.6.3.1. de entre 270 y 420 mm hasta una altura de 830 mm, medidos verticalmente desde el piso del espacio parasillas de ruedas, y3.8.6.3.2. de entre 270 y 300 mm a partir de los 830 mm de altura, medidos verticalmente desde el piso del espaciopara sillas de ruedas.3.8.6.4. Los respaldos tendrán un ángulo de entre 4° y 8° con respecto a la línea vertical, con el borde inferior delrespaldo situado más cerca de la parte trasera del vehículo que el borde superior.3.8.6.5. La superficie acolchada de un respaldo formará un plano único y continuo.3.8.6.6. La superficie acolchada de un respaldo pasará por cualquier punto de un plano vertical imaginario situadopor detrás del extremo frontal del espacio para sillas de ruedas; dicho punto estará situado a una distancia deentre 100 y 120 mm a partir del extremo frontal del espacio para sillas de ruedas, medidos horizontalmente,y a una altura de entre 830 y 870 mm a partir del piso del espacio para sillas de ruedas, medidosverticalmente.3.9. Mandos de las puertas3.9.1. Cuando las puertas contempladas en el punto 3.6 estén equipadas con mandos de apertura para ser utilizadosen circunstancias normales, dichos mandos:3.9.1.1. cuando sean exteriores, estarán situados en la puerta o junto a ella, a una altura de entre 850 y 1 300 mmdesde el suelo y a una distancia máxima de 900 mm de la puerta, y3.9.1.2. cuando sean interiores, en los vehículos de las clases I, II y III, estarán situados en la puerta o junto a ella, auna altura de entre 850 y 1 300 mm desde la superficie superior del piso más cercano al mando y a unadistancia máxima de 900 mm en cualquier dirección desde el hueco de la puerta.3.10. (Reservado)3.11. Disposiciones para los dispositivos auxiliares de subida y bajada

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