12.07.2015 Views

1 - EUR-Lex - Europa

1 - EUR-Lex - Europa

1 - EUR-Lex - Europa

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ES29.9.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 255/61Figura 8Escalones para viajeros(véase el anexo 3, punto 7.7.7)Altura por encima del nivel del suelo, vehículo sin cargaClases I y A II, III y BPrimer escalón a partir delpiso «D»Altura máxima (mm) 340 ( 1 ) 380 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 )Profundidad mínima (mm) 300 (*)Altura máxima (mm) 250 ( 4 ) 350 ( 5 )Otros escalones «E»Altura mínima (mm) 120Profundidad mínima (mm) 200(*) 230 mm en los vehículos cuya capacidad no exceda de veintidós viajeros.( 1 ) 700 mm en las puertas de emergencia.1 500 mm en las puertas de emergencia situadas en el piso superior de un vehículo de dos pisos.850 mm como máximo en las puertas de emergencia situadas en el piso inferior de un vehículo de dos pisos( 2 ) 430 mm en los vehículos con suspensión mecánica únicamente.( 3 ) En una puerta de servicio como mínimo; 400 mm en las demás puertas de servicio.( 4 ) 300 mm en los escalones de una puerta situada detrás del eje más atrasado.( 5 ) 250 mm en los pasillos de los vehículos cuya capacidad no exceda de veintidós viajeros.Notas:1. En las puertas dobles, los escalones de cada mitad del espacio de acceso se considerarán por separado.2. La dimensión «E» no será necesariamente la misma en cada escalón.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!