ESL 255/50 Diario Oficial de la Unión Europea 29.9.20107.8. Iluminación interior artificial7.8.1. Se preverá iluminación eléctrica interior para:7.8.1.1. todos los compartimentos de viajeros, los compartimentos para el personal y los aseos, así como la secciónarticulada de los vehículos articulados;7.8.1.2. los escalones o escaleras;7.8.1.3. los accesos a las salidas y la zona contigua a las puertas de servicio, incluido cualquier dispositivo auxiliarde subida y bajada cuando se esté utilizando;7.8.1.4. las señalizaciones interiores y los mandos interiores de todas las salidas;7.8.1.5. todos los lugares en los que existan obstáculos.7.8.1.6. En los vehículos de dos pisos sin techo se colocará al menos un dispositivo de iluminación lo más cercaposible de la zona superior cada una de las escaleras que conduzcan al piso superior.7.8.2. Habrá, como mínimo, dos circuitos de iluminación interior, de modo que la avería de uno de ellos noafecte al otro. Un circuito solo para la iluminación permanente de las entradas y salidas podrá considerarseuno de ellos.7.8.3. (Reservado)7.8.4. No será necesario prever luces individuales para cada uno de los elementos del punto 7.8.1, siempre ycuando pueda mantenerse la iluminación adecuada durante el uso normal.7.8.5. El control de la iluminación interior obligatoria lo tendrá el conductor a través de mandos manuales o seráautomático.7.9. Sección articulada de los vehículos articulados7.9.1. La sección articulada que une las partes rígidas de un vehículo deberá estar diseñada y fabricada de maneraque permita, como mínimo, un movimiento de rotación alrededor de, al menos, un eje horizontal y, almenos, un eje vertical.7.9.2. Cuando un vehículo articulado, con su masa en orden de marcha, esté parado sobre una superficie plana yhorizontal, no deberá haber entre el piso de cualquiera de las partes rígidas y el de la base pivotante o delelemento que la reemplace, ningún hueco sin recubrir cuya anchura exceda de:7.9.2.1. 10 mm cuando todas las ruedas del vehículo estén en un mismo plano o7.9.2.2. 20 mm cuando las ruedas del eje adyacente a la sección articulada reposen sobre una superficie 150 mmmás alta que aquella sobre la que reposan las ruedas de los demás ejes.7.9.3. La diferencia de nivel entre el piso de las partes rígidas y el de la base pivotante en el lugar de la junta nodeberá exceder de:7.9.3.1. 20 mm en las condiciones definidas en el punto 7.9.2.1, o7.9.3.2. 30 mm en las condiciones definidas en el punto 7.9.2.2.7.9.4. Los vehículos articulados deberán ir provistos de medios para impedir físicamente a los viajeros el acceso alas partes de la sección articulada en las que:7.9.4.1. el piso tenga un hueco sin recubrir que incumpla los requisitos del punto 7.9.2;7.9.4.2. el piso no pueda soportar el peso de los viajeros;7.9.4.3. los movimientos de las paredes constituyan un peligro para los viajeros.7.10. Mantenimiento de la dirección de los vehículos articuladosCuando un vehículo articulado se desplace en línea recta, los planos medios longitudinales de las partesrígidas deberán coincidir y formar un mismo plano continuo sin desviaciones.7.11. Barras de sujeción y asideros7.11.1. Requisitos generales7.11.1.1. Las barras de sujeción y asideros deberán tener la resistencia adecuada.
ES29.9.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 255/517.11.1.2. Deberán estar diseñados e instalados de manera que no presenten ningún riesgo de lesión para los viajeros.7.11.1.3. Las barras de sujeción y asideros deberán tener una sección que permita a los viajeros agarrarse a ellos fácily firmemente. Toda barra de sujeción dispondrá al menos de 100 mm de longitud para que quepa unamano. Ninguna de las dimensiones de la sección será inferior a 20 mm ni superior a 45 mm, excepto en elcaso de las barras de sujeción situadas en las puertas, en los asientos y, en los vehículos pertenecientes a lasclases II, III y B, en las zonas de acceso. En estos casos, se autorizará una dimensión mínima de 15 mm, acondición de que otra dimensión sea al menos de 25 mm. Las barras de sujeción no tendrán ángulosafilados.7.11.1.4. El espacio libre entre una barra de sujeción o un asidero, a lo largo de la mayoría de su longitud, y la parteadyacente de la carrocería o de las paredes del vehículo deberá ser al menos de 40 mm. No obstante, en elcaso de una barra de sujeción colocada en una puerta o un asiento, o en el espacio de acceso de unvehículo de las clases II, III y B, se autorizará un espacio libre mínimo de 35 mm.7.11.1.5. La superficie de cada barra de sujeción, asidero o columna deberá ser de material antideslizante y contrastarvisualmente con su entorno inmediato.7.11.2. Requisitos adicionales para las barras de sujeción y asideros destinados a vehículos diseñados para eltransporte de viajeros de pie7.11.2.1. En cada punto de la superficie del piso destinada a los viajeros de pie, conforme al punto 7.2.2, deberáhaber barras de sujeción y asideros en número suficiente. A tal fin, si el vehículo está equipado con asiderosde correa, estos podrán considerarse asideros siempre que estén sujetos a su posición por los mediosadecuados. Se considerará que se cumple este requisito cuando dos barras de sujeción o asideros, comomínimo, estén al alcance del brazo móvil del dispositivo de ensayo representado en el anexo 4, figura 20,en cualquiera de las posiciones posibles de este. El dispositivo de ensayo podrá girar libremente alrededorde su eje vertical.7.11.2.2. Cuando se aplique el procedimiento descrito en el punto 7.11.2.1, únicamente deberán tomarse enconsideración las barras de sujeción y asideros que se encuentren a 800 mm como mínimo y a 1 950 mmcomo máximo por encima del nivel del piso.7.11.2.3. En cada posición que pueda ser ocupada por un viajero de pie, al menos una de las dos barras de sujecióno asideros requeridos deberá encontrarse a no más de 1 500 mm por encima del nivel del piso. Estadisposición no se aplica al área adyacente a una puerta en la que esta o su mecanismo en posición deapertura impidan la utilización del asidero. Esta excepción también es aplicable al centro de las plataformasamplias, pero la suma de excepciones no excederá del 20 % del total de la zona para viajeros de pie.7.11.2.4. Las superficies que puedan ser ocupadas por viajeros de pie y que no estén separadas por asientos de lasparedes laterales o de la pared posterior del vehículo deberán estar provistas de barras de sujeciónhorizontales paralelas a las paredes e instaladas a una altura de entre 800 mm y 1 500 mm por encimadel nivel del piso.7.11.3. Barras de sujeción y asideros destinados a las puertas de servicio7.11.3.1. Los huecos de las puertas deberán estar provistos de barras de sujeción o asideros a cada lado. En el caso delas puertas dobles, se considerará que se cumple este requisito con la instalación de una columna o unabarra de sujeción centrales.7.11.3.2. Las barras de sujeción y asideros destinados a las puertas de servicio deberán tener un punto de agarre alalcance de una persona que se encuentre de pie junto a la puerta de servicio o en cualquiera de losescalones. Estos puntos estarán situados, verticalmente, entre 800 mm y 1 100 mm por encima del suelo ode la superficie de cada escalón y, horizontalmente:7.11.3.2.1. en la posición correspondiente a la de una persona que se encuentre de pie junto a la puerta de servicio, auna distancia no superior a 400 mm hacia el interior desde el borde externo del primer escalón, y7.11.3.2.2. en la posición correspondiente a la de una persona que se encuentre de pie en un escalón, dentro del bordeexterno de ese escalón y a no más de 600 mm hacia el interior desde ese mismo borde.7.11.4. (Reservado)7.11.5. Barras de sujeción y asideros destinados a las escaleras interiores en los vehículos de dos pisos7.11.5.1. Todas las escaleras interiores estarán provistas, a cada lado, de barras de sujeción o asideros adecuados, queestarán situados a una altura de entre 800 mm y 1 100 mm por encima del borde externo de la huella decada escalón.