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1 - EUR-Lex - Europa

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ESL 255/50 Diario Oficial de la Unión Europea 29.9.20107.8. Iluminación interior artificial7.8.1. Se preverá iluminación eléctrica interior para:7.8.1.1. todos los compartimentos de viajeros, los compartimentos para el personal y los aseos, así como la secciónarticulada de los vehículos articulados;7.8.1.2. los escalones o escaleras;7.8.1.3. los accesos a las salidas y la zona contigua a las puertas de servicio, incluido cualquier dispositivo auxiliarde subida y bajada cuando se esté utilizando;7.8.1.4. las señalizaciones interiores y los mandos interiores de todas las salidas;7.8.1.5. todos los lugares en los que existan obstáculos.7.8.1.6. En los vehículos de dos pisos sin techo se colocará al menos un dispositivo de iluminación lo más cercaposible de la zona superior cada una de las escaleras que conduzcan al piso superior.7.8.2. Habrá, como mínimo, dos circuitos de iluminación interior, de modo que la avería de uno de ellos noafecte al otro. Un circuito solo para la iluminación permanente de las entradas y salidas podrá considerarseuno de ellos.7.8.3. (Reservado)7.8.4. No será necesario prever luces individuales para cada uno de los elementos del punto 7.8.1, siempre ycuando pueda mantenerse la iluminación adecuada durante el uso normal.7.8.5. El control de la iluminación interior obligatoria lo tendrá el conductor a través de mandos manuales o seráautomático.7.9. Sección articulada de los vehículos articulados7.9.1. La sección articulada que une las partes rígidas de un vehículo deberá estar diseñada y fabricada de maneraque permita, como mínimo, un movimiento de rotación alrededor de, al menos, un eje horizontal y, almenos, un eje vertical.7.9.2. Cuando un vehículo articulado, con su masa en orden de marcha, esté parado sobre una superficie plana yhorizontal, no deberá haber entre el piso de cualquiera de las partes rígidas y el de la base pivotante o delelemento que la reemplace, ningún hueco sin recubrir cuya anchura exceda de:7.9.2.1. 10 mm cuando todas las ruedas del vehículo estén en un mismo plano o7.9.2.2. 20 mm cuando las ruedas del eje adyacente a la sección articulada reposen sobre una superficie 150 mmmás alta que aquella sobre la que reposan las ruedas de los demás ejes.7.9.3. La diferencia de nivel entre el piso de las partes rígidas y el de la base pivotante en el lugar de la junta nodeberá exceder de:7.9.3.1. 20 mm en las condiciones definidas en el punto 7.9.2.1, o7.9.3.2. 30 mm en las condiciones definidas en el punto 7.9.2.2.7.9.4. Los vehículos articulados deberán ir provistos de medios para impedir físicamente a los viajeros el acceso alas partes de la sección articulada en las que:7.9.4.1. el piso tenga un hueco sin recubrir que incumpla los requisitos del punto 7.9.2;7.9.4.2. el piso no pueda soportar el peso de los viajeros;7.9.4.3. los movimientos de las paredes constituyan un peligro para los viajeros.7.10. Mantenimiento de la dirección de los vehículos articuladosCuando un vehículo articulado se desplace en línea recta, los planos medios longitudinales de las partesrígidas deberán coincidir y formar un mismo plano continuo sin desviaciones.7.11. Barras de sujeción y asideros7.11.1. Requisitos generales7.11.1.1. Las barras de sujeción y asideros deberán tener la resistencia adecuada.

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