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1 - EUR-Lex - Europa

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ES29.9.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 255/497.7.13.1.1. La parte trasera del habitáculo del conductor esté provista de un tabique.7.7.13.1.2. En el caso de los asientos de viajeros situados inmediatamente detrás del habitáculo del conductor, dichosasientos vayan provistos, bien de una mampara (vehículos de las clases A y B), bien de cinturones deseguridad. En los vehículos que dispongan de una zona para viajeros de pie inmediatamente detrás delhabitáculo del conductor, no será de aplicación la opción de los cinturones de seguridad. El dispositivo deprotección, en su caso, cumplirá los requisitos de los puntos 7.7.13.1.2.1 a 7.7.13.1.2.3 (véase el anexo 4,figura 30).7.7.13.1.2.1. La altura mínima de la mampara, medida a partir del piso sobre el que reposan los pies de los viajeros, seráde 800 mm.7.7.13.1.2.2. La anchura de la mampara se extenderá desde la pared hacia el interior del vehículo como mínimo100 mm más allá de la línea central longitudinal del asiento afectado situado más hacia el interior y, encualquier caso, como mínimo hasta el punto del asiento del conductor situado más hacia el interior.7.7.13.1.2.3. La distancia entre el borde más alto de cualquier zona destinada a colocar objetos (por ejemplo, una mesa)y el borde más alto de la mampara será como mínimo de 90 mm.7.7.13.2. El habitáculo del conductor estará protegido de la llegada de objetos rodando, como consecuencia de unfrenazo, desde la zona para viajeros situada inmediatamente detrás. Se considerará que se cumple esterequisito cuando una bola de 50 mm de diámetro no pueda llegar rodando hasta el habitáculo delconductor desde la zona para viajeros situada inmediatamente detrás.7.7.13.3. El conductor estará protegido del sol y de los deslumbramientos y reflejos causados por la iluminaciónartificial interior. La iluminación que pueda afectar negativa y significativamente a la visión del conductorsolo funcionará cuando el vehículo esté parado.7.7.13.4. El vehículo estará equipado con dispositivos para descongelar y desempañar el parabrisas.7.7.14. Asiento del conductor7.7.14.1. El asiento del conductor será independiente de los demás asientos.7.7.14.2. El respaldo estará, bien curvado, bien equipado con reposabrazos colocados de manera que no molesten alconductor durante las maniobras de conducción del vehículo ni le desequilibren como consecuencia de lasaceleraciones transversales que se puedan producir con el movimiento.7.7.14.3. La anchura mínima del cojín del asiento (dimensión F, en el anexo 4, figura 9), medida a partir de un planovertical que atraviese el centro del asiento, deberá ser:7.7.14.3.1. de 200 mm en el caso de los vehículos de las clases A y B;7.7.14.3.2. de 225 mm en el caso de los vehículos de las clases I, II y III.7.7.14.4. La profundidad mínima del cojín del asiento (dimensión K, en el anexo 4, figura 11 bis), medida a partir deun plano vertical que atraviese el centro del asiento, deberá ser:7.7.14.4.1. de 350 mm en el caso de los vehículos de las clases A y B;7.7.14.4.2. de 400 mm en el caso de los vehículos de las clases I, II y III.7.7.14.5. La anchura mínima total del respaldo del asiento, medida hasta una altura de 250 mm por encima delplano horizontal tangencial a la superficie más alta del cojín del asiento no comprimido será de 450 mm.7.7.14.6. La distancia entre los reposabrazos dejará un espacio libre para el conductor, con arreglo a la definición delpunto 7.7.14.2, de 450 mm como mínimo.7.7.14.7. El asiento será regulable por lo que se refiere a las posiciones longitudinal y vertical, así como a lainclinación del respaldo. Se bloqueará automáticamente en la posición seleccionada y, cuando dispongade un mecanismo giratorio, en la posición de conducción. El asiento estará equipado con un sistema desuspensión.7.7.14.7.1. El sistema de suspensión y la regulación de la posición vertical no serán obligatorios para los vehículos delas clases A y B.

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