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1 - EUR-Lex - Europa

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ESL 255/44 Diario Oficial de la Unión Europea 29.9.2010El dispositivo calibrador podrá entrar en contacto con asideros flexibles, cuando los haya, u otros objetosflexibles, como componentes del cinturón de seguridad, y desplazarlos.7.7.5.1.1. Cuando no haya ninguna salida situada por delante de un asiento o fila de asientos:7.7.5.1.1.1. si se trata de asientos orientados en el sentido de la marcha, el borde frontal del calibrador cilíndricodefinido en el punto 7.7.5.1 deberá llegar al menos hasta el plano vertical transversal tangencial al puntomás adelantado del respaldo del asiento de la fila más adelantada y permanecer retenido en esa posición;desde dicho plano, el panel del anexo 4, figura 7, deberá poderse desplazar de tal modo que, a partir de laposición de contacto con el calibrador cilíndrico, la cara del panel orientada hacia el exterior del vehículo sedesplace 660 mm hacia delante;7.7.5.1.1.2. si se trata de asientos orientados hacia los laterales, la parte delantera del calibrador cilíndrico deberá llegaral menos hasta el plano transversal que coincida con el plano vertical que atraviese el centro del asientodelantero (anexo 4, figura 7);7.7.5.1.1.3. si se trata de asientos orientados en el sentido contrario a la marcha, la parte delantera del calibradorcilíndrico deberá llegar al menos hasta el plano vertical transversal tangencial a la cara de los cojines de lafila o el asiento delanteros (anexo 4, figura 7).7.7.5.2. (Reservado)7.7.5.3. En los vehículos de la clase III, los asientos situados a uno o a ambos lados del pasillo podrán desplazarselateralmente, en cuyo caso podrá reducirse la anchura del pasillo al valor correspondiente a un cilindroinferior de un diámetro de 220 mm, a condición de que baste accionar un mando instalado en cadaasiento, que sea fácilmente accesible para una persona situada de pie en el pasillo, para que el asientovuelva fácilmente, y, si es posible, automáticamente, a la posición correspondiente a una anchura mínimade 300 mm, aun cuando esté ocupado.7.7.5.4. En los vehículos articulados, el dispositivo calibrador descrito en el punto 7.7.5.1 deberá poder franquearsin trabas la sección articulada de cualquiera de los pisos cuando las dos secciones permitan el paso de losviajeros. Ninguna parte del revestimiento flexible de dicha sección, incluidos los fuelles, podrá invadir elpasillo.7.7.5.5. Podrán instalarse escalones en los pasillos. La anchura de estos escalones no será inferior a la anchura delpasillo en la zona superior de los escalones.7.7.5.6. Estarán prohibidos los asientos plegables que permiten a los viajeros sentarse en el pasillo. No obstante, losasientos plegables estarán permitidos en otras zonas del vehículo siempre y cuando, desplegados, noobstruyan el paso por el pasillo del dispositivo calibrador de este.7.7.5.7. Estarán prohibidos los asientos que se deslizan lateralmente y en una de sus posiciones invaden el pasillo,excepto en los vehículos de la clase III y en las condiciones establecidas en el punto 7.7.5.3.7.7.5.8. En el caso de los vehículos a los que se aplica el punto 7.7.1.9, no será necesario que haya un pasillo,siempre que se respeten las dimensiones de acceso especificadas en dicho punto.7.7.5.9. La superficie de los pasillos deberá ser antideslizante.7.7.6. Inclinación del pasilloLa inclinación del pasillo no superará:7.7.6.1. en dirección longitudinal:7.7.6.1.1. el 8 % en el caso de los vehículos de las clases I, II y A, ni7.7.6.1.2. el 12,5 % en el caso de los vehículos de las clases III y B, y7.7.6.2. en dirección transversal, el 5 % en los vehículos de cualquier clase.7.7.7. Escalones (véase el anexo 4, figura 8)7.7.7.1. La altura máxima y mínima, así como la profundidad mínima, de los escalones para viajeros en las puertasde servicio y de emergencia y en el interior del vehículo se establecen en el anexo 4, figura 8.7.7.7.1.1. No se considerará escalón ninguna transición desde un pasillo rebajado hacia una zona de asientos. Noobstante, la distancia vertical entre la superficie del pasillo y el piso de la zona de asientos no excederá de350 mm.

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