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1 - EUR-Lex - Europa

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ESL 255/40 Diario Oficial de la Unión Europea 29.9.20107.6.8.5. La altura del borde inferior de una ventana de emergencia colocada en la parte lateral del vehículo desde elnivel general del piso situado inmediatamente debajo (sin tener en cuenta las variaciones locales, como lapresencia de una rueda o la caja de transmisión) no deberá ser superior a 1 200 mm ni inferior a 650 mmen el caso de las ventanas de emergencia abisagradas, o 500 mm en el caso de las ventanas de vidriorompible.No obstante, en el caso de las ventanas de emergencia abisagradas, la altura del borde inferior podráreducirse hasta un mínimo de 500 mm, siempre y cuando el hueco de la ventana esté equipado con undispositivo de protección hasta una altura de 650 mm para evitar la posibilidad de caída de los viajerosfuera del vehículo. Cuando el hueco de la ventana esté equipado con un dispositivo de protección, eltamaño de la zona del hueco situada por encima de dicho dispositivo no podrá ser inferior al tamañomínimo previsto para una ventana de emergencia.7.6.8.6. Las ventanas de emergencia abisagradas que no sean claramente visible desde el asiento del conductordeberán estar equipadas con un dispositivo acústico para advertir a este cuando no estén completamentecerradas. Será el cierre de la ventana, y no el movimiento de la propia ventana, lo que ponga enfuncionamiento este dispositivo.7.6.9. Requisitos técnicos para las trampillas de evacuación7.6.9.1. Las trampillas de evacuación funcionarán de forma que no impidan el paso libre desde el interior o elexterior del vehículo.7.6.9.2. Las trampillas de evacuación del techo serán extraíbles, abisagradas o de vidrio de seguridad fácilmenterompible. Las trampillas del piso serán abisagradas o extraíbles y estarán equipadas con un dispositivoacústico para advertir al conductor cuando no estén bien cerradas. Será el cierre de la trampilla deevacuación del piso, y no el movimiento de la propia trampilla, lo que ponga en funcionamiento estedispositivo. Las trampillas de evacuación del piso deberán estar protegidas contra la apertura involuntaria.No obstante, este requisito no será de aplicación si la trampilla del piso se bloquea automáticamentecuando el vehículo se desplaza a una velocidad superior a 5 km/h.7.6.9.3. Las de tipo extraíble no se desprenderán totalmente del vehículo al ser accionadas, de manera que nosupongan un peligro para otros usuarios de la carretera. El funcionamiento de las trampillas de evacuaciónextraíbles deberá estar eficazmente protegido contra el accionamiento involuntario. Las trampillas extraíblessituadas en el piso solo se extraerán hacia el compartimento de viajeros.7.6.9.4. Las trampillas de evacuación abisagradas llevarán las bisagras, bien en el borde anterior, bien en el posteriory se abrirán hasta un ángulo mínimo de 100 o . Las trampillas de evacuación abisagradas del piso se abriránhacia el interior del compartimento de viajeros.7.6.9.5. Las trampillas de evacuación deberán poderse abrir o retirar fácilmente desde el interior y desde el exterior.No obstante, este requisito no deberá impedir que se pueda bloquear la trampilla de evacuación con el finde proteger el vehículo cuando no esté vigilado, a condición de que se pueda seguir abriendo o retirando latrampilla de evacuación desde el interior mediante el mecanismo normal de apertura o extracción. En elcaso de una trampilla fácilmente rompible, deberá colocarse junto a la misma un dispositivo fácilmenteaccesible desde el interior del vehículo que permita romperla.7.6.10. Requisitos técnicos para los escalones escamoteablesSi el vehículo está equipado con escalones escamoteables, estos deberán cumplir los requisitos que figuran acontinuación:7.6.10.1. el funcionamiento de los escalones escamoteables podrá estar sincronizado con el de la puerta de servicio ode emergencia correspondiente;7.6.10.2. cuando la puerta esté cerrada, ninguna parte del escalón escamoteable sobresaldrá más de 10 mm de lalínea adyacente de la carrocería;7.6.10.3. cuando la puerta esté abierta y el escalón escamoteable desplegado, su superficie deberá ajustarse a losrequisitos del punto 7.7.7 del presente anexo;7.6.10.4. en el caso de escalones servoaccionados, el vehículo no podrá ponerse en marcha por sus propios medioscuando el escalón esté desplegado; en el caso de escalones accionados manualmente, un dispositivo acústicodeberá advertir al conductor cuando el escalón no haya vuelto a su posición de retracción;7.6.10.5. el escalón servoaccionado no deberá poder desplegarse cuando el vehículo esté en marcha; si se avería eldispositivo de accionamiento del escalón, este se retraerá y permanecerá en esa posición; no obstante, ni laavería del dispositivo ni el daño u obstrucción del escalón deberán obstaculizar el funcionamiento de lapuerta correspondiente.

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