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1 - EUR-Lex - Europa

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ESL 255/28 Diario Oficial de la Unión Europea 29.9.20107.2.2.2.9. la superficie del espacio o espacios para sillas de ruedas cuando se considere que están ocupados por unusuario de silla de ruedas (véase el punto 7.2.2.4);7.2.2.2.10. la superficie de cualquier espacio o espacios para sillas de ruedas destinados únicamente al usuario ousuarios de sillas de ruedas.7.2.2.3. En el vehículo habrá un número (P) de plazas de asiento, sin contar los asientos plegables, que se ajusten alos requisitos del punto 7.7.8. Si el vehículo es de la clase I, II o A, el número de plazas de asiento de cadapiso será igual o superior al número de metros cuadrados de la superficie de ese piso destinada a viajeros ypersonal, en su caso, redondeado por defecto al número entero más próximo; este número podrá reducirseen un 10 % en el caso de los vehículos de la clase I, con exclusión del piso superior.7.2.2.4. En el caso de un vehículo con capacidad de asientos variable, la superficie disponible para viajeros de pie(S 1 ) y las disposiciones del punto 3.3.1 del anexo 11 se determinarán para cada una de las siguientescondiciones, según proceda:7.2.2.4.1. con todos los posibles asientos ocupados y, a continuación, con la superficie restante para viajeros de pie y,si aún hay sitio, los espacios para sillas de ruedas ocupados;7.2.2.4.2. con todas las posibles superficies para viajeros de pie ocupadas y, a continuación, con los restantes asientosdisponibles para viajeros sentados y, si aún hay sitio, los posibles espacios para sillas de ruedas ocupados;7.2.2.4.3. con todos los posibles espacios para sillas de ruedas ocupados y, a continuación, con la superficie restantepara viajeros de pie y, seguidamente, con los restantes asientos disponibles ocupados.7.2.3. Señalización de los vehículos7.2.3.1. En la zona del conductor, en una posición claramente visible para este cuando se encuentre sentado, sedejará un espacio para las señalizaciones previstas en el punto 3.3 del anexo 11.7.2.3.1.1. El número máximo de plazas de asiento que permite el diseño del vehículo.7.2.3.1.2. En su caso, el número máximo de plazas de pie que permite el diseño del vehículo.7.2.3.1.3. En su caso, el número máximo de sillas de ruedas que permite el diseño del vehículo.7.2.3.2. (Reservado)7.2.3.3. (Reservado)7.2.3.3.1. La masa de equipaje que puede transportarse cuando el vehículo está cargado con el número máximo deviajeros y miembros del personal sin sobrepasar la masa máxima técnicamente admisible del vehículo ni lamasa admisible de cualquier eje. Ello incluirá la masa de equipaje situada:7.2.3.3.1.1. en los compartimentos para equipaje (masa B, punto 7.4.3.3.1 del anexo 11);7.2.3.3.1.2. en el techo, si este está equipado para transportar equipaje (masa BX, punto 7.4.3.3.1 del anexo 11).7.3. Resistencia de la superestructura7.3.1. Todos los vehículos de un solo piso de las clases II y III tendrán superestructuras que cumplan losrequisitos del Reglamento n o 66.7.4. Ensayo de estabilidad7.4.1. La estabilidad de un vehículo será tal que no se sobrepase el punto de vuelco si la superficie en la que seencuentra situado se somete a un movimiento basculante alternativo hacia ambos lados con un ángulo de28 o desde la horizontal.7.4.2. A efectos de dicho ensayo, el vehículo estará con su masa en orden de marcha, de acuerdo con ladefinición del punto 2.18 del presente Reglamento, y se le añadirán los elementos siguientes:7.4.2.1. En cada asiento de viajeros (solo del piso superior en el caso de los vehículos de dos pisos) se colocaráncargas equivalentes a Q (con arreglo a la definición del punto 3.2.3.2.1 del anexo 11).

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