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Ley No. 146-71 - Ministerio de Medio Ambiente

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Art. 17.- El Po<strong>de</strong>r Ejecutivo podrá <strong>de</strong>clarar la reserva fiscal <strong>de</strong> una zona minera<strong>de</strong>terminada, para la realización <strong>de</strong> catastros mineros, para la exploración y evaluación<strong>de</strong> yacimientos <strong>de</strong> substancias minerales, para el establecimiento <strong>de</strong> explotacionesmediante contratos especiales, o por otros motivos <strong>de</strong> interés <strong>de</strong>l Estado, respetando<strong>de</strong>rechos previamente adquiridos. La suspensión total o parcial <strong>de</strong> la reserva fiscal, sólopodrá efectuarse por disposición legal oficial.Art. 18.- Las reservas fiscales para fines <strong>de</strong> catastro, tendrán una duraciónmáxima <strong>de</strong> dos años a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong>l Decreto <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo. Transcurridoeste término, la reserva quedará automáticamente suspendida sin necesidad <strong>de</strong> unnuevo Decreto para el efecto.Art. 19.- Cualquier explotación minera <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una zona <strong>de</strong> reserva fiscal, seráotorgada mediante licitación pública y subsiguiente celebración <strong>de</strong> contratos especialescon el Estado. Las condiciones estipuladas en los contratos no podrán ser menosfavorables al interés economice nacional que las establecidas en la presente ley.Art. 20.- <strong>No</strong> podrán solicitarse concesiones mineras <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l perímetro <strong>de</strong> unazona <strong>de</strong> reserva fiscal vigente, ya sea que el área solicitada se superponga total oparcialmente.TÍTULO IIDE LOS RECONOCIMIENTOS Y LA EXPLORACIÓNCAPÍTULO IDe los ReconocimientosArt. 21.- Los reconocimientos consisten en la búsqueda <strong>de</strong> indicios omanifestaciones <strong>de</strong> substancias minerales. Se distinguen dos tipos <strong>de</strong> reconocimientos:a) Reconocimientos superficiales que se realizan en el terreno.b) Reconocimientos aéreos por medio <strong>de</strong> métodos aerofotogramétricos,aerogeofísicos y otros, con el fin <strong>de</strong> levantar mapas y ubicar zonasfavorables, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> gran<strong>de</strong>s extensiones <strong>de</strong> terreno, para la ulteriorexploración terrestre.Art. 22.- Toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, con excepción <strong>de</strong>las indicadas en el artículo 13, tienen <strong>de</strong>recho a efectuar libremente reconocimientossuperficiales en todo el territorio <strong>de</strong> la República, fuera <strong>de</strong> las áreas sobre las cualesexistan concesiones <strong>de</strong> exploración o explotación otorgadas con las limitacionescontenidas en esta ley.Art. 23.- Se entien<strong>de</strong> que el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> libre reconocimiento superficial no facultaa nadie a violar la propiedad privada. Para realizar cualquier reconocimiento en elterreno privado será requisito indispensable la obtención <strong>de</strong> un permiso <strong>de</strong>l dueño <strong>de</strong>lterreno. Si éste fuere negado, se recurrirá al Director General <strong>de</strong> Minería, previa citación<strong>de</strong>l propietario u ocupante <strong>de</strong>l terreno, con miras <strong>de</strong> oír sus objeciones y autorizar o noel reconocimiento superficial.

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