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Ley No. 146-71 - Ministerio de Medio Ambiente

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Art. 178.- En caso <strong>de</strong> que se otorgue una concesión minera que invada el área <strong>de</strong>una concesión vigente, el titular <strong>de</strong> ésta podrá ejercitar en los tribunales ordinarios lasacciones interdictables para proteger la posesión <strong>de</strong> su <strong>de</strong>recho y las ordinarias paraobtener la anulación <strong>de</strong> la concesión invasora en cuanto a la extensión <strong>de</strong> dichainvasión, aún cuando no haya hecho oposición <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>[ expediente o le haya sido<strong>de</strong>negada.Art. 179.- Toda oposición <strong>de</strong>berá formularse por escrito indicando las razones enque se funda, acompañada <strong>de</strong> la documentación que ofrece en prueba. El oponenteseñalará domicilio para recibir notificaciones.Art. 180.- La Secretaria <strong>de</strong> Estado <strong>de</strong> Industria y Comercio al revisar unexpediente examinará la oposición alegada y resolverá a la luz <strong>de</strong> las prescripciones <strong>de</strong>esta <strong>Ley</strong>, <strong>de</strong>negando o aceptando la oposición, procediendo al otorgamientoinstruyendo la corrección o cancelación <strong>de</strong> la solicitud, según fuere el caso.CAPÍTULO IIDel Procedimiento <strong>de</strong> la In<strong>de</strong>mnizaciónArt. 181.- Por los daños y perjuicios previsibles, antes <strong>de</strong> iniciar un trabajo en elcurso <strong>de</strong> una exploración, <strong>de</strong> una explotación o en el beneficio <strong>de</strong> substanciasminerales, los concesionarios acordarán con los dueños u ocupantes legítimos <strong>de</strong>l sueloel monto <strong>de</strong> las in<strong>de</strong>mnizaciones, <strong>de</strong>positando en la Dirección General <strong>de</strong> Minería loscontratos respectivos. En caso <strong>de</strong> que estos contratos no se presentaran, o en sureemplazo, la autorización escrita <strong>de</strong>l propietario <strong>de</strong>l suelo o <strong>de</strong> sus ocupanteslegítimos, legalizadas su firma o sus huellas digitales por una <strong>No</strong>tario Público, laDirección General <strong>de</strong> Minería <strong>de</strong>terminará el monto <strong>de</strong> una fianza para asegurar el pago<strong>de</strong> las in<strong>de</strong>mnizaciones por los daños y perjuicios inevitables, Esta fianza <strong>de</strong>berá ser<strong>de</strong>positada en una Colecturía <strong>de</strong> Rentas Internas, en las proporciones que lescorresponda según lo fijado por la Dirección General <strong>de</strong> Minería sin perjuicio <strong>de</strong> que losinteresados puedan recurrir a los tribunales competentes en caso <strong>de</strong> disconformidad.Art. 182.-Por daños y perjuicios imprevisiblemente ocasionados, las personasafectadas podrán obtener <strong>de</strong> los concesionarios el monto <strong>de</strong> las in<strong>de</strong>mnizacionescorrespondientes, siguiendo el procedimiento <strong>de</strong>lineado en el Artículo anterior.CAPÍTULO IIIProcedimiento <strong>de</strong> Renuncia y ReducciónArt. 183.- La renuncia establecida en el Artículo 94 <strong>de</strong>be ser comunicada porescrito a la Dirección General <strong>de</strong> Minería y <strong>de</strong>be estar acompañada <strong>de</strong> los documentoscontentivos <strong>de</strong> los resultados <strong>de</strong> estudio y trabajos efectuados <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l árearenunciada, así como <strong>de</strong> un recibo expedido por la Colecturía <strong>de</strong> Rentas Internas porvalor <strong>de</strong> diez pesos oro (RD$10.00) para su publicación en la Gaceta Oficial.Art. 184.- Antes <strong>de</strong> aceptarla renuncia, la Dirección General <strong>de</strong> Minería examinaráel Registro Público <strong>de</strong> Derechos Mineros para ver si existen o no acreedores, socios oarrendatarios <strong>de</strong> la concesión. Si los hubiere, los emplazará para que en el término <strong>de</strong>

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