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Ley No. 146-71 - Ministerio de Medio Ambiente

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Art. 138.- Si el aire o las aguas contaminadas causaren perjuicios a la población,a la agricultura o a la gana<strong>de</strong>ría, el concesionario responsable esta obligado ain<strong>de</strong>mnizar por los daños ocasionados.DISPOSICIONES ADJETIVASTÍTULO IXDe la Tramitación <strong>de</strong> Solicitu<strong>de</strong>s<strong>de</strong> Concesiones MinerasCAPÍTULO 1Disposiciones GeneralesArt. 139.- Las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> concesiones <strong>de</strong> exploración y <strong>de</strong> explotación asícomo las <strong>de</strong> autorizaciones para instalación <strong>de</strong> plantas <strong>de</strong> beneficio, <strong>de</strong>berán serpresentadas ante la Dirección General <strong>de</strong> Minería por el interesado o por un apo<strong>de</strong>radoque acredite su mandato mediante acto auténtico o legalizado por notario.Art. 140.- Todas las solicitu<strong>de</strong>s serán inscritas en la Dirección General <strong>de</strong>Minería en el acto mismo <strong>de</strong> su presentación y en presencia <strong>de</strong>l interesado, sin perjuicio<strong>de</strong> que no surta efecto si no llenan los requisitos prescritos en esta ley.La inscripción se hará en un libro especial aparte <strong>de</strong> los <strong>de</strong>l registro Público <strong>de</strong>Derechos Mineros, indicando la fecha y hora exacta <strong>de</strong> su presentación y se le<strong>de</strong>volverá al interesado una copia <strong>de</strong> la solicitud firmada por el funcionario actuante y elDirector o Subdirector <strong>de</strong> Minería.Art. 141.- La solicitud inscrita que llene los requisitos prescritos en esta ley,únicamente otorga preferencia para la tramitación correspondiente con respecto a lassolicitu<strong>de</strong>s posteriores.Art. 142.- Si se presentaran simultáneamente dos o más solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong>exploración y/o <strong>de</strong> explotación relativas a un mismo terreno, se hará una inscripciónprovisional <strong>de</strong> ellas, con un mismo número <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n, fijándose a<strong>de</strong>más, en losoriginales y en las copias una nota <strong>de</strong> que la inscripción es provisional y está sujeta arevisión. La Dirección General <strong>de</strong> Minería proce<strong>de</strong>rá a hacer dicha revisión en el or<strong>de</strong>nsiguiente:a) En igualdad <strong>de</strong> condiciones se dará preferencia a las presentadas porpersonas físicas o jurídicas dominicanas.

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