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Ley No. 146-71 - Ministerio de Medio Ambiente

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empleados para la localización y <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> yacimientos <strong>de</strong> substanciasminerales.b) Los <strong>de</strong> explotación, en sus informes semestrales resumirán el progreso <strong>de</strong>sus activida<strong>de</strong>s y en los anuales, informarán formalmente sobre susoperaciones, incluyendo producción con datos estadísticos, <strong>de</strong>sarrollo ypreparación <strong>de</strong> el o <strong>de</strong> los yacimientos, reservas minerales, tonelaje extraídoy beneficio durante el periodo y otros datos que la Dirección General <strong>de</strong>Minería requiera.c) Los <strong>de</strong> las plantas <strong>de</strong> beneficio presentarán informes anuales <strong>de</strong>producción, incluyendo datos estadísticos <strong>de</strong> minas adquiridas <strong>de</strong> terceros ytonelaje tratado durante el periodo.Art. 73.- Los concesionarios están obligados a tener un domicilio legal y unadministrador o representante autorizado que se consi<strong>de</strong>rará siempre con todas lasfaculta<strong>de</strong>s necesarias para recibir y ejecutar las <strong>de</strong>terminaciones que la autoridadcompetente, <strong>de</strong> acuerdo a lo establecido en esta ley adopte respecto a susconcesiones.Art. 74.- Los concesionarios estarán obligados a ejecutar sus trabajos <strong>de</strong> acuerdocon métodos y técnicas que eviten daños al propietario <strong>de</strong>] suelo y a los concesionarioscolindantes, y si estos se ocasionan están obligados a in<strong>de</strong>mnizar cualquier daño operjuicio que cause en la realización <strong>de</strong> dichos trabajos.Art. 75.- Es obligación <strong>de</strong> todo concesionario el pago <strong>de</strong> las patentes anuales,regalías e impuestos sobre la renta que corresponda, bajo sanción <strong>de</strong> caducidad. Elconcesionario <strong>de</strong>be entregar a la Dirección General <strong>de</strong> Minería una constancia <strong>de</strong>dichos pagos.Art. 76.- Los concesionarios estarán obligados a llevar libros <strong>de</strong> contabilidadformalizados, cumpliendo los requisitos y condiciones <strong>de</strong> las leyes vigentes sobre lamateria.Art. 77.- Los concesionarios están obligados a facilitar a los funcionarios<strong>de</strong>bidamente autorizados <strong>de</strong> la Dirección General <strong>de</strong> Minería, el libre acceso a todas lasinstalaciones <strong>de</strong> su concesión y a proporcionar los datos técnicos y estadísticas querequieran.CAPÍTULO IIIDe las relaciones <strong>de</strong> los ConcesionariosArt. 78.- Los concesionarios concertarán con los dueños u ocupantes <strong>de</strong>l terrenoacerca <strong>de</strong> la extensión que necesiten ocupar para viviendas, almacenes, talleres,plantas <strong>de</strong> beneficio y fundición, <strong>de</strong>pósitos <strong>de</strong> escombros, estanques <strong>de</strong> acumulación,purificación o recuperación <strong>de</strong> aguas; construcción <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósitos <strong>de</strong> <strong>de</strong>sechos y escoriasy otros usos análogos con <strong>de</strong>stino exclusivo a la exploración, explotación y beneficio,Los concesionarios <strong>de</strong>berán también concertar con los dueños u ocupantes <strong>de</strong>l suelo eluso <strong>de</strong> lo necesario para sus operaciones.

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