Recursos Geneticos y Bioquimicos

Recursos Geneticos y Bioquimicos Recursos Geneticos y Bioquimicos

DE LOS OBJETIVOS, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALESArtículo 1. Objetivos: Este Acuerdo tiene por objetivo regular el acceso a los recursosgenéticos y bioquímicos y al conocimiento, innovaciones y prácticas asociadas existentes encualesquiera de los Estados miembros, con el fin de:A) Asegurar las condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficiosderivados del acceso a los recursos genéticos y bioquímicos y al conocimiento,innovaciones y prácticas de las comunidades locales;b) Asegurar la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de suscomponentes como un mecanismo para mantener y mejorar la calidad de vida de sushabitantes;c) Asegurar la creación y desarrollo de capacidades científicas, técnicas y tecnológicas, enlos niveles local, nacional y regional sobre el uso de sus recursos genéticos y bioquímicosy el conocimiento tradicional asociado;d) Establecer un sistema apropiado de acceso a los recursos y conocimientos antesdescritos basado en el consentimiento previamente informado y en términos mutuamenteacordados que promuevan la distribución justa y equitativa de beneficios;e) Fortalecer la capacidad de negociación de los Estados miembros ante los forosrelacionados con el tema del acceso y la distribución de beneficios;f) Reconocer, compensar y proteger a las comunidades locales, por sus conocimientos,innovaciones y prácticas para la conservación y el uso sostenible de la diversidadbiológica; yg) Proporcionar mecanismos institucionales apropiados para implementar y cumplir con esteAcuerdo.Artículo 2. Definiciones: Los términos contenidos en este Acuerdo deberán serinterpretados de conformidad con los establecidos en el Convenio sobre la DiversidadBiológica. Además, este Acuerdo deberá interpretarse de conformidad con los siguientestérminos:Acceso a los <strong>Recursos</strong> Genéticos y Bioquímicos: Autorización otorgada por la autoridadnacional competente para obtener muestras de los elementos de la diversidad biológicasilvestre, nativa o domesticada, existente en condiciones ex situ o in situ y de suconocimiento tradicional asociado para fines de investigación básica, conservación,bioprospección o aprovechamiento comercial.Autoridad Nacional Competente: Autoridad designada por cada Estado miembro paraautorizar el acceso, firmar y monitorear los contratos de acceso; asimismo, asegurar laadecuada transferencia tecnológica y científica y la justa y equitativa distribución de losbeneficios derivados, de conformidad con los términos de este Acuerdo.Acuerdos de Transferencia de Material: Convenio celebrado entre centros deconservación ex situ u otras entidades que mantienen recursos en condiciones ex situ parala transferencia de material genético, previa autorización expresa de la autoridad nacionalcompetente.Biopiratería: Extracción y/o uso de material biológico con fines de acceso a los recursosgenéticos o bioquímicos que contiene, realizada sin la obtención de la autorización deacceso correspondiente otorgada por la autoridad competente.Bioprospección: Búsqueda sistemática, clasificación e investigación de nuevas fuentes de


compuestos químicos, genes, proteínas y otros productos que poseen un valor económicoactual o potencial y que se encuentran en los elementos de la diversidad biológica.Comunidades Locales: Se refieren a comunidades campesinas, afrodescendientes eindígenas.Conocimiento: Producto derivado de la actividad intelectual y generado de maneratradicional o siguiendo el método científico.Conocimiento Tradicional: Todo conocimiento, innovación y práctica, individual o colectiva,con valor real o potencial, asociado a los recursos biológicos, protegido o no por lossistemas de propiedad intelectual.Contrato de Acceso: Acuerdo de voluntades entre el Estado y un particular, que autorizala realización de investigación básica o bioprospección y establece los términos y condicionespara la obtención o comercialización de recursos genéticos y bioquímicos y del conocimientotradicional asociado, como resultado del otorgamiento de una autorización de acceso.Creación de Capacidades Nacionales e Instituciones Generadoras de Valor Agregado:Adquisición, desarrollo y fortalecimiento de las destrezas y posibilidades científicas, técnicasy tecnológicas para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, que permitanavanzar progresivamente en las capacidades de investigación y desarrollo de productosy procesos con valor agregado.Innovación: Cualquier conocimiento que añada un uso o valor mejorado a la tecnología,las propiedades, los valores y los procesos de cualquier recurso biológico.Autorización de Acceso: Autorización otorgada por el Estado para la realización deinvestigación básica, bioprospección, para la obtención o la comercialización de recursosgenéticos o bioquímicos y del conocimiento tradicional asociado, a personas o institucionesnacionales o extranjeras, solicitado mediante un procedimiento normado en este Acuerdoy en las leyes nacionales.Principio Precautorio: La adopción, por parte de los Estados conforme a sus capacidades,de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente, en los casos enque haya peligro de daño grave o irreversible.Proveedor del Recurso: Persona natural o jurídica que posea derechos sobre el recursoorgánico, genético o bioquímico, el predio en que estos se encuentren o sobre elconocimiento tradicional asociado a ellos y que pueda autorizar su acceso, previocumplimiento de los procedimientos legales relativos al mismo.Recurso Bioquímico: Cualquier material derivado de plantas, animales, hongos omicroorganismos que contenga características específicas, moléculas especiales oevidencias para el diseño de las mismas.Artículo 3. Ambito de Aplicación: Los procedimientos y demás disposiciones sobreacceso establecidas en este Acuerdo serán de aplicación a los recursos genéticos ybioquímicos de los cuales los Estados miembros son propietarios y a las especies,cualquiera sea su procedencia, que se encuentren por causas naturales en sus territorios,así como a los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociadas. Se aplicaa los recursos antes indicados, se encuentren en condiciones ex situ o in situ, seansilvestres o domesticados. Sin embargo, los Estados podrán establecer mecanismosdiferenciados para el acceso a colecciones ex situ.Artículo 4. Exclusiones: Se excluyen del ámbito de aplicación de este Acuerdo:a) Los recursos genéticos humanos y sus productos derivados;


DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESOArtículo 12. Del Procedimiento de Acceso: De conformidad con su legislación nacionalcada Estado miembro determinará el tipo de instrumento y procedimiento a seguir paraautorizar el acceso y otorgar su consentimiento previamente informado. Sin embargo,los presentes lineamientos deberán ser considerados al momento de adoptar losprocedimientos internos. Los procedimientos de acceso deberán ser, en todo caso,claros, transparentes, expeditos, fundamentados y debe contemplarse la posibilidad derecurrir apropiadamente las decisiones y permitir la participación de todos los interesados.Artículo 13. Procedencia del Consentimiento Previamente Informado: El acceso alos recursos genéticos y bioquímicos estará sujeto al consentimiento previamente informadode las personas naturales o jurídicas titulares de derechos. En todo caso, el consentimientopreviamente informado será refrendado por el Estado.Artículo 14. Inicio del Procedimiento: El procedimiento de acceso se iniciará con lasolicitud presentada por el interesado, sea una persona natural o jurídica, nacional oextranjera, de acuerdo al procedimiento de cada Estado miembro en concordancia conel presente Acuerdo. Antes de la autorización, cualquier acceso se considerará ilegal yserá sancionado de conformidad con las leyes nacionales de cada Estado.Artículo 15. Designación de la Autoridad Nacional Competente: Cada Estado miembrodesignará una autoridad nacional competente para recepcionar, tramitar, resolver ymonitorear todas las solicitudes de acceso, no importando el tipo de recurso ni su ubicación.Artículo 16. Requisitos de la Solicitud: Los Estados miembros al elaborar elprocedimiento interno de acceso deberán solicitar a los interesados, como mínimo, elcumplimiento de los siguientes requisitos:a) La identificación del solicitante, los documentos que justifiquen su capacidad legal ycopia del respectivo proyecto de investigación;b) Información detallada y específica sobre los recursos o conocimiento sobre los cualesel acceso es solicitado, incluyendo sus usos presentes y futuros y los riesgos quepueden derivarse del acceso;c) Presentación y aprobación del estudio de impacto ambiental, cuando la legislacióninterna de cada Estado miembro así lo disponga;d) Los propósitos del acceso, incluidos los tipos de usos comerciales esperados delacceso solicitado;e) Mecanismos propuestos para la distribución de beneficios, incluida la transferenciade tecnología y otros formas de compartir beneficios con los sectores apropiados delEstado;f) La existencia de una contraparte nacional en la investigación, cuando correspondaenlos Estados miembros;g) El sitio preciso donde el acceso tendrá lugar y los métodos a ser empleados. En elcaso de acceso a recursos en condiciones ex situ, la información sobre la instituciónque los mantiene;h) Una indicación del destino potencial de los recursos y de sus destinos subsecuentesy los términos de transferencia de este material a terceros;i) Una indicación de los beneficios económicos, sociales, culturales, científicos yespirituales que se derivarán para el Estado y los sectores involucrados en el acceso;j) La descripción del conocimiento, innovaciones y prácticas de las comunidades localescuando corresponda;k) La identificación del proveedor de los recursos genéticos y bioquímicos y delconocimiento asociado y los términos del consentimiento previamente informado


obtenido de aquellos y de la distribución de beneficios acordada; yl) Cualquier otra información pertinente que la autoridad competente pueda exigir.Artículo 17. Restricciones al Acceso: La autoridad competente podrá imponerrestricciones parciales o totales al acceso a los recursos para asegurar su conservacióny uso sostenible, para lo cual podrá prohibir su acceso, condicionarlo, fijarle límites,regular los métodos de colecta, entre otros. La aplicación del principio precautorio seráobligatoria para la autoridad competente de conceder el acceso.Para establecer restricciones totales o parciales se considerarán entre otros:a) El estado de conservación de las especies o variedades;b) Razones de endemismo o rareza;c) Condiciones de vulnerabilidad o fragilidad en la estructura o función de los ecosistemas;d) Efectos adversos sobre la salud humana, las especies y los ecosistemas o sobreelementos esenciales de la autonomía o identidad cultural de las comunidades locales;d) Efectos adversos sobre la salud humana, las especies y los ecosistemas o sobreelementos esenciales de la autonomía o identidad cultural de las comunidades locales;ye) <strong>Recursos</strong> genéticos o áreas geográficas calificados como estratégicos.En todo caso, se prohíbe el acceso a los recursos y conocimiento para fines militares.Artículo 18. Tasas Administrativas: La autoridad competente en cada uno de los Estadosmiembros podrá cobrar tasas y otros cargos razonables derivados de la tramitación delas solicitudes de acceso.Artículo 19. Términos del Contrato: Sin perjuicio de que la decisión sea tomada encada caso concreto y tomando en consideración las diferencias entre los fines de lasinvestigaciones y del acceso, los Estados miembros velarán para que los contratos deacceso incluyan, como mínimo, las siguientes previsiones:a) Límites de muestras que el solicitante puede obtener;b) Participación de nacionales en la investigación;c) Mecanismos de transferencia de tecnología, conocimientos y habilidades, incluidala biotecnología, que sean ambientalmente sanas y seguras;d) Suministro de información sobre antecedentes, estado de la ciencia u otros datosque contribuyan a mejorar el conocimiento de los recursos y productos;e) Depósito de duplicados del material recolectado en instituciones nacionales autorizadaspor la autoridad competente;f) Reconocimiento en cualquier publicación del aporte del país en la investigación sobreel recurso;g) Reportes de los resultados de las investigaciones realizadas y su utilidad para elEstado;h) Términos de transferencia de productos y subproductos del material a terceros;i) Fortalecimiento de la capacidad institucional, nacional y local asociada a la conservacióny el uso sostenible de los componentes de la biodiversidad y el conocimiento tradicionalasociado;


DE LA PROTECCION DE LOS CONOCIMIENTOS, INNOVACIONES YPRACTICAS INDIVIDUALES DE LAS COMUNIDADES LOCALESArtículo 28. Conservación de los Conocimientos, Innovaciones y Prácticas de lasComunidades Locales: Cada Estado miembro reconoce la existencia y validez de distintasformas de conocimiento e innovación y la necesidad de protegerlas mediante el uso delos mecanismos legales apropiados para cada caso específico.Artículo 29. Derecho de Propiedad Individual y Colectiva: Cada Estado miembroreconoce el derecho de las comunidades sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticasy por ende, la facultad de decidir sobre ellos.Artículo 30. Objetivos: Los Estados miembros deberán velar porque los derechos depropiedad intelectual, especialmente las patentes, contribuyan a los objetivos de conservación,utilización sostenible y distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del usode los recursos y conocimientos, contenidos en el presente Acuerdo, el Convenio sobrela Diversidad Biológica y el Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y laProtección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central.Artículo 31. Consentimiento Previamente Informado: El conocimiento, prácticas einnovaciones de las comunidades locales no podrán ser utilizadas sin el consentimientopreviamente informado de quien tenga el derecho de otorgarlo.Artículo 32. Proceso de Consulta: Inmediatamente después de la vigencia de esteAcuerdo, los Estados miembros iniciarán un proceso participativo con las comunidadeslocales sobre los alcances y requisitos de un sistema de derechos por ser establecido.Artículo 33. Elementos a Considerar: Dentro de los elementos a ser considerados enel proceso participativo se encuentran:a) Identificación de los requisitos y procedimientos exigidos para que sea reconocido elderecho sui géneris y la titularidad del mismo;b) Consideración de un sistema de registro para los derechos sui géneris, de conformidadcon las prácticas culturales de los interesados;c) Obligaciones y derechos que confiere el registro; ed) Identificación de causales de nulidad o cancelación de la inscripción del derecho y lascausales o cancelaciones de derechos otorgados sobre el conocimiento, innovacionesy prácticas.Artículo 34. Existencia del Conocimiento: En todo caso el derecho sui géneris existey se reconoce por la sola existencia de la práctica, conocimiento e innovación, sin querequiera de declaración previa ni de registro oficial. Este reconocimiento conlleva laimposibilidad de que los derechos de propiedad intelectual puedan ser otorgados sobreesos conocimientos, innovaciones y prácticas. Cada Estado miembro establecerámecanismos para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.Artículo 35. Derecho de Objeción Cultural: Se reconoce el derecho de objeción culturalde las comunidades locales sobre el acceso a los recursos o conocimientos por motivosculturales, espirituales, sociales, económicos o de otra índole. La autoridad competenteponderará la objeción resolviendo lo procedente.


DISPOSICIONES FINALESArtículo 42. Ratificación: El presente Acuerdo será sometido a la aprobación o ratificaciónde los Estados signatarios de conformidad con sus disposiciones internas.Artículo 43. Depósito: Los instrumentos de ratificación del presente Acuerdo serándepositados y registrados en la Secretaría General del Sistema de la IntegraciónCentroamericana, la que comunicará de los mismos a los demás Estados suscriptores.Artículo 44. Modificaciones: Los Estados miembros podrán proponer enmiendas, ajustesy modificaciones al presente Acuerdo, siguiendo los procedimientos previstos en al Artículo42.Artículo 45. Reservas: No se admitirá reservas al presente Acuerdo.Artículo 46. Denuncia: El presente Acuerdo podrá ser denunciado cuando así lo decidacualquier Estado miembro. La denuncia surtirá efectos para el Estado denunciante 180días después de su notificación a la Secretaría General del Sistema de la IntegraciónCentroamericana, y el Acuerdo continuará en vigor para los demás Estados en tantopermanezcan siendo Parte al menos tres de ellos.Artículo 47. Vigencia: El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que haya sidodepositado el cuarto instrumento de ratificación. Para cada Estado que ratifique el Acuerdodespués de haber sido depositado el cuarto instrumento de ratificación, entrará en vigenciaen la fecha de depósito de su respectivo instrumento de ratificación.


I. ANTECEDENTESEn 1992, se suscribió el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en el marco de la Conferencia de las nacionesUnidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Rio de Janeiro, del 3 al 14 de junio. Actualmentetodos los Estados Parte del SICA son, a su vez, Parte de la Convención 1 .El artículo 15 de dicho Convenio, Establece la facultad de los Estados de regular el acceso a los recursosgenéticos, materia que incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional. Esemismo artículo establece el deber de cada Parte de procurar la creación de condiciones para facilitar a otraspartes contratantes el acceso a los recursos genéticos para utilizaciones ambientalmente adecuadas, y noimponer restricciones contratias a los objetivos del Convenio.El Convenio en mención entiende por <strong>Recursos</strong> Genéticos: el material genético de valor real o potencial.Asimismo, se entiende por Material Genético: todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otrotipo que contenga unidades funcionales de la herencia.Es interesante destacar que el citado artículo 15 dispone cierto régimen relativo al Consentimiento FundamentadoPrevio; la participación común en las investigaciones y Beneficios compartidos en forma justa y equitativa.Otros Artículos de la Convención, también abordan este tema, desde la perspectiva, por ejemplo, del Accesoa la Tecnología y Transferencia de Tecnología 2 y de la gestión de la Biotecnología y Distribución de susBeneficios 3 .El 5 de junio de 1992, durante la XII Reunión de Presidentes Centroamericanos, se suscribió el Conveniopara la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres prioritarias en América Central,cuyo artículo 8 se refiere al acceso al material genético, sustancias, productos derivados de ellos, la tecnologíarelacionada, y su conservación, tema que está bajo la jurisdicción y control de los Estados, dentro de losconvenios mutuos establecidos con organismos reconocidos. Todos los Estados Parte del SICA , son partede este convenio 4 .El Convenio Centroamericano entiende por Material Genético: Cualquier material de plantas, animales omicroorganismos u otro origen, que contenga unidades funcionales de información hereditaria, en coincidenciacon el Convenio Universal.Como se ha expresado en otras oportunidades, centroamérica ha venido asumiendo un papel de liderazgoen materia de medio ambiente. Esta posición comienza desde la creación misma de la CCAD, instrumentopionero para su tiempo 5 , continua en el Protocolo de Tegucigalpa 6 y alcanza su culminación a través de laAlianza para el Desarrollo Sostenible de Centroamérica (ALIDES), acuerdo de alcances vinculantes para losEstados Parte del SICA, tal como lo ha indicado la propia Corte Centroamericana de Justicia. A ello se suma,el Corredor Biológico Mesoamericano, iniciativa de desarrollo sostenible, que goza de prestigio y reconocimientoa nivel internacional y conlleva una agenda integral sobre la cual se acomodan las diferentes dimensionesdel Desarrollo Sostenible.Dentro de este marco, Centroamérica ha ido estructurando una extensa red de tratados regionales -que obien reflejan o desarrollan los instrumentos internacionales o se adelantan a ellos- consolidando así esa visióncomún e interdependiente de la región en materia ambiental. Es por ello que se ha considerado oportunoproceder a la elaboración de un Acuerdo Centroamericano de Acceso a los <strong>Recursos</strong> Genéticos y Bioquímicosy al Conocimiento Tradicional Asociado.La Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) se interesó por el tema desde 1997, creándoseun Grupo Técnico para el Acceso a los <strong>Recursos</strong> Genéticos en Centroamérica, con la participación de losMinisterios involucrados y procesos de consulta interna en los países que culminaron con la Resolución dela CCAD aprobando el texto, que recoge también otros aportes internacionales 7 .1 Ver “La situación de Centroamérica sobre los Convenios Regionales e Internacionales en Materia de Medio Ambiente”.2 Artículo 16 de la Convención sobre la Diversidad Biológica.3 Ibíd., artículo 19.4 Salvo Belice, según los registros existentes. Ver nota 1.5` Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo. 12 de diciembre de 1989.6 El artículo 3, inciso ii del Protocolo de Tegucigalpa establece el propósito de “Establecer acciones concertadas dirigidasa la preservación del medio ambiente por medio del respeto y armonía con la naturaleza, asegurando el equilibradodesarrollo y explotación racional de los recursos naturales del área, con miras al establecimiento de un Nuevo OrdenEcológico en la región.”7 Panel de Expertos en Acceso a <strong>Recursos</strong> Genéticos y Compartición de Beneficios de la Convención sobre la DiversidadBiológica y III Foro Mesoamericano de Acceso a <strong>Recursos</strong> Genéticos. Costa Rica, noviembre de 1999.


Dicha resolución de la CCAD, figura en el acta de la XXX de Reunión Ordinaria de la citada Comisión, dondese acuerda "Aprobar los Protocolos y Guía presentados e instruir a la Secretaría Ejecutiva de la CCAD paraque tramite su aprobación y ratificación."II. CONSIDERACIONESEl borrador de Acuerdo Centroamericano constituye un desarrollo considerable y bien logrado del artículo 15y conexos del Convenio sobre la Diversidad Biológica y del artículo 8 del Convenio para la Conservación dela Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central.Es igualmente importante destacar en el caso de este Acuerdo de acceso a los recursos genéticos y bioquímicosque, en terminos internacionales, cuando se procede a la elaboración de acuerdos regionales que desarrollany amplían el contenido de un convenio universal, es importante cumplir con dos criterios:1. El acuerdo o los arreglos deben de ser compatibles y estar en armonía con el objetivo del InstrumentoUniversal y,2. En segundo lugar, los instrumentos que se aprueben regionalmente no deben constituir un menoscabo,lesión, disminución o reducción de los niveles y garantías de protección establecidos en el texto Universal.Por consiguiente, el acuerdo o arreglo centroamericano puede ir mas lejos que el Convenio sobre la DiversidadBiológica, pero no afectarlo sea en forma de menoscabo, lesión o disminución.Lo dispuesto en el Acuerdo Centroamericano de Acceso a los <strong>Recursos</strong> Genéticos y Bioquímicos y alConocimiento Tradicional Asociado no afecta el Convenio sobre la Diversidad Biológica o el Convenio parala Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, siendoel primero un sustancial desarrollo y regulación de los dos últimos.Cabe hacer notar que el Acuerdo Centroamericano de Acceso a los <strong>Recursos</strong> Genéticos y Bioquímicos y alConocimiento Tradicional Asociado , contempla referencias al marco establecido en el Convenio sobre laDiversidad Biológica, como en el caso del artículo 2. Definiciones y el Artículo 30. Objetivos.III. CONCLUSIONES1. El texto propuesto, en grandes rasgos, guarda consistencia y conformidad con el Convenio sobre laDiversidad Biológica y el Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas SilvestresPrioritarias en América Central. Sus disposiciones son un buen desarrollo de ambos convenios, no existiendoningún menoscabo, afectación o reducción del nivel de garantías existente.2. El Acuerdo propuesto es necesario, novedoso y útil para una región como Centroamérica que requiere uncuerpo normativo regional que regule el acceso a los extraordinarios y abundantes recursos genéticos ybioquímicos y al conocimiento, innovaciones y prácticas asociadas existentes en cualesquiera de los EstadosMiembros del SICA, evitando así la transferencia ilícita de material, su desaprovechamiento y la biopiratería,manteniendo en todo momento el Principio Precuatorio para impedir la degradación del medio ambiente, enlos casos en que haya peligro de daño grave o irreversible.3. En conclusión, hemos visto, en primer lugar, que no existe ninguna contradicción con los textos -regionaly universal- existentes. En segundo lugar constituye un desarrollo realmente ejemplar en la materia que vaa permitir a Centroamérica no sólo un liderazgo, sino el efectivo establecimiento de un régimen regulatorioen un área de grandes potencialidades y riquezas, llenando así un vacío. En tercer término, Centroaméricatiene su propio Convenio para la conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritariasen América Central que convendría reforzar, ampliar y desarrollar. De hecho, la elaboración del textocentroamericano habría comenzado antes de que se haya aprobado un texto Universal que desarrolle elConvenio sobre la Diversidad Biológica, esto es, no existe un texto mundial semejante, aunque si experienciasregionales muy adelantadas como la desarrollada por la Comunidad Andina de Naciones.


Sistema de la Integración CentroamericanaComisión Centroamericana de Ambiente y DesarrolloE-mail: informacion@ccad.wshttp://www.ccad.ws

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