Una regulación que, según cómo se desarrolle y se aplique, puede dar lugar asoluciones institucionales muy diferentes, pues si bien es cierto que puede sentarlas bases para una profesionalización paulatina de esos <strong>directivo</strong>s públicos, tambiénlo es que puede dar lugar a aplicaciones mecánicas que disten poco del «librenombramiento» o del procedimiento de «libre designación». Sin duda, la opciónpor un sistema de dirección pública profesional, tal como ha sido configurado enel EBEP, implicará automáticamente sustraer esos puestos <strong>directivo</strong>s del espacioreservado a la libre designación. En realidad, como venimos afirmando a lo largode estas páginas, el modelo de dirección pública profesional que diseña el EBEPes una suerte de sistema alternativo a la libre designación de provisión de puestosde trabajo de naturaleza directiva, al menos por lo que a la función pública serefiere. En consecuencia, la dirección pública profesional y la libre designación depuestos de trabajo de carácter <strong>directivo</strong> o de especial responsabilidad son dos sistemaso modelos antagónicos que difícilmente pueden sobrevivir en paralelo, salvo,quizás, con carácter transitorio.<strong>El</strong> sometimiento a evaluación del <strong>personal</strong> <strong>directivo</strong>:la responsabilidad por la gestión<strong>El</strong> <strong>personal</strong> <strong>directivo</strong>, como por lo demás también los empleados públicos, estarásujeto a evaluación, de acuerdo con los criterios de eficacia y de eficiencia, responsabilidadpor la gestión y control de resultados en relación con los objetivos que leshayan sido fijados. Lo más relevante de esa regulación recogida en el artículo 13del EBEP es que se habla expresamente de responsabilidad por su gestión y decontrol de resultados de acuerdo con los objetivos que se les hayan fijado.Esta importante previsión recoge, tal vez, lo que es la médula de la función directiva:la responsabilidad por la gestión, que para ser llevada a cabo requiere unadeterminación clara y precisa de los objetivos que ha de cumplir el puesto <strong>directivo</strong>o la unidad directiva correspondiente (que, en otro contextos, se formaliza através de «acuerdos de gestión»), y un buen sistema de medición o de evaluaciónde su cumplimiento. Ni qué decir tiene que este es el punto central para articularuna función directiva profesional en las administraciones públicas, y que su desarrollorequerirá de una fuerte inversión en recursos humanos y en técnicas de evaluacióny medición, pues de su éxito o fracaso depende en buena medida el final,feliz o no, del modelo propuesto.En todo caso, como ya se ha indicado, la evaluación prevista para el <strong>personal</strong><strong>directivo</strong> no se encuadra en los parámetros de la regulación prevista del artículo20 del EBEP, sino que deberá tener un diseño y una aplicación específicos que sedeterminaran a la hora de fijar el régimen jurídico de este <strong>personal</strong> <strong>directivo</strong> profesionalpor cada administración.De todos modos, tampoco hay que pecar de excesivo optimismo con la regulacióncontenida en el artículo 13 del EBEP en esta materia, pues a la «responsa-88
ilidad por la gestión» y «sujeción al control y evaluación de la gestión» ya se referíael artículo 6.10 de la LOFAGE hace más de diez años, sin que esas «buenasintenciones» del legislador hayan supuesto hasta la fecha notables avances en lainstitucionalización de la función directiva ni en la racionalización del sector públicoespañol. Así que frente a este nuevo marco normativa debemos actuar conprudencia, y no echar las campanas al vuelo.Las condiciones de trabajo del <strong>personal</strong> <strong>directivo</strong>no están sujetas a evaluaciónEste es un punto al que ya se ha hecho referencia anteriormente. Partiendo de queel <strong>personal</strong> <strong>directivo</strong> forma parte integrante de la alta administración y, en consecuencia,sus funciones se engarzan plenamente en la dirección de la administraciónpública, sus condiciones de trabajo no serán objeto de negociación colectiva,puesto que en tales procesos son habitualmente la parte que representa a la propiaadministración pública. En consecuencia, su estatuto jurídico y sus condiciones deempleo se fijarán unilateralmente por la propia administración pública.Esta idea plantea interesantes reflexiones en torno a definir hasta qué puntodeben ser oídos o no (o simplemente consultados) en el diseño del modelo de direcciónpública tanto los sindicatos como las organizaciones profesionales de funcionariospúblicos (sobre todo aquellas que representan a los intereses corporativosde elite en la función pública). Vistos los términos contundentes que empleael legislador, y además por partida doble, resulta claro que la determinación de lascondiciones de trabajo del <strong>personal</strong> <strong>directivo</strong> es una materia excluida del ámbitode negociación colectiva, puesto que forma parte integrante del núcleo duro de lapotestad de autoorganización propia de cada administración.En realidad, el <strong>personal</strong> <strong>directivo</strong> profesional representa la institucionalizaciónde un tercer espacio diferente, como decíamos, del ámbito de la política y de lafunción pública o del empleo público como tradicionalmente han sido entendidos.Esta idea nos puede conducir a considerar a este <strong>personal</strong> <strong>directivo</strong> profesionalcomo una suerte de «reencarnación» de la vieja concepción del funcionario públicoen la que la determinación de sus condiciones de trabajo se fijaba unilateralmentepor la administración y estas quedaban, por tanto, fuera de la negociacióncolectiva. Esta es una de las razones por la que los sindicatos no muestran graninterés por todas las cuestiones que se refieren a la dirección pública profesional,en cuanto que es un espacio que queda fuera de su poder de influencia directo.<strong>El</strong> <strong>personal</strong> <strong>directivo</strong> con la condición de <strong>personal</strong> laboral:<strong>personal</strong> de alta direcciónY, en fin, cuando el <strong>personal</strong> <strong>directivo</strong> tenga la condición de <strong>personal</strong> laboral, surelación jurídica estará sometida a la relación laboral especial de alta dirección,regulada por el Real Decreto 1382/1985. Como ya indiqué en otro lugar, la figura89
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