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Una regulación que, según cómo se desarrolle y se aplique, puede dar lugar asoluciones institucionales muy diferentes, pues si bien es cierto que puede sentarlas bases para una profesionalización paulatina de esos <strong>directivo</strong>s públicos, tambiénlo es que puede dar lugar a aplicaciones mecánicas que disten poco del «librenombramiento» o del procedimiento de «libre designación». Sin duda, la opciónpor un sistema de dirección pública profesional, tal como ha sido configurado enel EBEP, implicará automáticamente sustraer esos puestos <strong>directivo</strong>s del espacioreservado a la libre designación. En realidad, como venimos afirmando a lo largode estas páginas, el modelo de dirección pública profesional que diseña el EBEPes una suerte de sistema alternativo a la libre designación de provisión de puestosde trabajo de naturaleza directiva, al menos por lo que a la función pública serefiere. En consecuencia, la dirección pública profesional y la libre designación depuestos de trabajo de carácter <strong>directivo</strong> o de especial responsabilidad son dos sistemaso modelos antagónicos que difícilmente pueden sobrevivir en paralelo, salvo,quizás, con carácter transitorio.<strong>El</strong> sometimiento a evaluación del <strong>personal</strong> <strong>directivo</strong>:la responsabilidad por la gestión<strong>El</strong> <strong>personal</strong> <strong>directivo</strong>, como por lo demás también los empleados públicos, estarásujeto a evaluación, de acuerdo con los criterios de eficacia y de eficiencia, responsabilidadpor la gestión y control de resultados en relación con los objetivos que leshayan sido fijados. Lo más relevante de esa regulación recogida en el artículo 13del EBEP es que se habla expresamente de responsabilidad por su gestión y decontrol de resultados de acuerdo con los objetivos que se les hayan fijado.Esta importante previsión recoge, tal vez, lo que es la médula de la función directiva:la responsabilidad por la gestión, que para ser llevada a cabo requiere unadeterminación clara y precisa de los objetivos que ha de cumplir el puesto <strong>directivo</strong>o la unidad directiva correspondiente (que, en otro contextos, se formaliza através de «acuerdos de gestión»), y un buen sistema de medición o de evaluaciónde su cumplimiento. Ni qué decir tiene que este es el punto central para articularuna función directiva profesional en las administraciones públicas, y que su desarrollorequerirá de una fuerte inversión en recursos humanos y en técnicas de evaluacióny medición, pues de su éxito o fracaso depende en buena medida el final,feliz o no, del modelo propuesto.En todo caso, como ya se ha indicado, la evaluación prevista para el <strong>personal</strong><strong>directivo</strong> no se encuadra en los parámetros de la regulación prevista del artículo20 del EBEP, sino que deberá tener un diseño y una aplicación específicos que sedeterminaran a la hora de fijar el régimen jurídico de este <strong>personal</strong> <strong>directivo</strong> profesionalpor cada administración.De todos modos, tampoco hay que pecar de excesivo optimismo con la regulacióncontenida en el artículo 13 del EBEP en esta materia, pues a la «responsa-88

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