12.07.2015 Views

El personal directivo.indd - cemical

El personal directivo.indd - cemical

El personal directivo.indd - cemical

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

debería acreditar las competencias, tanto genéricas como específicas, necesariaspara el desempeño del puesto de trabajo <strong>directivo</strong>. Por eso, como luego diremos,es tan importante que, con carácter previo a cualquier convocatoria, se defina elperfil del puesto de trabajo <strong>directivo</strong> que se pretende cubrir.La profesionalización de la función directiva plantea, asimismo, otra complejaincógnita. ¿Qué puestos deben ser calificados de «profesionales» en la direcciónpública?, ¿dónde trazamos la difícil (y un tanto arbitraria) línea de lo que son puestosde naturaleza exquisitamente política y los que requieren competencias profesionalesen el campo de la dirección pública? Estas preguntas son posiblementelas más complejas de responder, puesto que la delimitación de la frontera entrepuestos de naturaleza política y los de naturaleza directiva profesional es un terrenosiempre pantanoso y movedizo, pues dependen en última instancia de hastaqué punto la clase política haya interiorizado (y consensuado plenamente entreella) la necesidad objetiva de disponer de una dirección pública profesionalizadaen la administración pública. Al fin y a la postre, hay que tener en cuenta que laintroducción de la dirección pública profesional en cualquier estructura de gobiernosupone alterar los equilibrios de poder. Y para ello hay que tener ideas claras ydecisiones muy precisas.Si la opción es por «sustraer» del espacio político puro determinados puestos<strong>directivo</strong>s que hoy en día son cubiertos por criterios de designación política (porejemplo, direcciones generales en las comunidades autónomas), la única solucióncabal es comprender que el espacio de la dirección pública tiene dos niveles o estratos,a saber: los más cercanos a la actividad estrictamente política y los que tienenun perfil más acusadamente gerencial. Esta afirmación nos plantea de inmediatola necesidad de articular una función directiva basada en unos presupuestosbásicos comunes ciertamente limitados para toda la «dirección pública profesional»y, acto seguido, establecer dos regímenes jurídicos diferenciados (al menos en algunosaspectos: proceso de designación y sistema de cese, principalmente) parados tipos de <strong>directivo</strong>s públicos en función de la proximidad mayor o menor a losniveles políticos. Así, como decíamos, unos, los que están más epidérmicamenteen contacto con los cargos de designación política en sentido estricto (en los quela confianza o la sintonía <strong>personal</strong> o, en su caso, política, ha de permitir unos márgenesrazonables de discrecionalidad en la designación y/o cese), y otros los queejercen funciones directivas de carácter más ejecutivo o que están subordinadosa los anteriores (en los que el margen de discrecionalidad en el nombramiento deberíaser mucho menor, limitándose todo lo más a la formulación de una terna deaspirantes que reúnan las competencias, mientras que el margen de cese deberíaimpedirse para el período de tiempo que el <strong>directivo</strong> haya sido nombrado, salvocomo consecuencia de los malos resultados de la gestión). Tendríamos así dos tiposde <strong>directivo</strong> públicos «profesionales»: a) los <strong>directivo</strong>s públicos de «nivel superior»que ostentan la condición de altos cargos y asimilados (de los que habría que77

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!