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marzo, de función pública de las Islas Baleares, artículo 35; y la Ley 8/2007, delInstituto Catalán de la Salud, artículo 20).De todos modos, la regulación recogida en la LOFAGE y en las distintas leyesque abordan el fenómeno desde la perspectiva local dista todavía mucho de aproximarel modelo de dirección pública a uno de tipo profesionalizado, pues la improntade la política, en algunos casos, o la «corporativización» de la alta administración,en otros, siguen siendo una pesada losa que impide construir un modelo de direcciónpública profesional bajo los parámetros que existen en otros contextos quetomamos como comparación. 10En cualquier caso, la situación deja de ser estática, pues los avances parece quepoco a poco van tomando cuerpo. Y si bien no se advierte todavía un cambio deparadigma, sí que al menos algunos de los elementos de la dirección pública profesional,aunque sea sólo parcialmente, impregnan cada vez más los textos legalesy permiten advertir algunos signos de cambio en un ámbito que había permanecidoinamovible, al menos hasta bien entrada la década de los noventa del siglo pasado.Con anterioridad a la regulación del EBEP que será objeto de análisis detenidoen estas páginas, puede resultar oportuno traer a colación dos antecedentesespecialmente importantes en la gestación de esa normativa. Prescindimos aquíde cualquier referencia al Proyecto de Ley de función pública de 1999, que llegóa presentarse en las Cortes Generales pero que no se tramitó, y que contenía asimismoun artículo sobre los <strong>directivo</strong>s públicos, pues su influencia sobre el procesoulterior será prácticamente inexistente.Los antecedentes citados eran los siguientes:1. En primer lugar, el Informe de la Comisión para el Estudio y Preparación delEstatuto Básico del Empleado Público.2. Y el segundo es la regulación de la Ley de agencias para la mejora de losservicios públicos (Ley 28/2006), que en su artículo 23 recoge un marco normativogeneral de la figura de los «<strong>directivo</strong>s públicos».Veamos brevemente cuáles fueron las aportaciones de esos dos textos, uno«doctrinal» y el otro «normativo».<strong>El</strong> «<strong>personal</strong> <strong>directivo</strong>» en el Informe de la Comisión para el Estudioy Preparación del Estatuto Básico del Empleado PúblicoAnte la situación de vacío normativo o de institucionalización «débil» de la figurade los <strong>directivo</strong>s públicos en las administraciones públicas españolas, el Informede la Comisión para el Estudio y Preparación del Estatuto Básico del EmpleadoPública (que fue entregado al ministro el 25 de abril de 2005 por el presidentede la Comisión, profesor Miguel Sánchez Morón) llevó a cabo un diagnóstico de10. Véase a este respecto: The Senior Civil Service in Nacional Governments of OECD countries, OCDE. París, 2008.62

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