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Breve referencia al nuevo modelo de estructura directivade la Diputación de BarcelonaAunque desde el punto de vista de régimen jurídico o legal el modelo de la Diputaciónde Barcelona no tiene ninguna singularidad frente al resto, dado que no sele aplica el régimen previsto en la Ley de bases de régimen local para los municipiosde gran población previsto en el Título X (y que, paradójicamente, la LBRLsí que extiende su aplicación a los cabildos insulares en los términos que prevéla disposición adicional decimocuarta de la LBRL), puede ser oportuno detenerseaquí en su análisis. Lo cierto es que, como venimos señalando, las diputacionesprovinciales no tienen ninguna singularidad en relación con la estructura directivani con el sistema de delegaciones, que sólo puede proyectarse sobre los cargoselectos de la respectiva institución.Sin embargo, puede ser oportuno introducir alguna referencia –siquiera seade forma muy resumida– al «modelo de estructura directiva» de la Diputación deBarcelona, porque incluye algunos elementos interesantes e innovadores en sudiseño y porque, en definitiva, la citada Diputación de Barcelona ha sido siempre(y continúa siéndolo) una institución referente en los temas de organización y recursoshumanos en al ámbito local.A grandes rasgos, los elementos más relevantes de este nuevo modelo de direcciónpública serían los siguientes:1. Se trata de un modelo que parte del Plan de mandato de la Diputación deBarcelona (2007/2011), que se basa en tres grandes ejes: la creación de valorpúblico, la incorporación de nuevos valores a la cultura corporativa y el establecimientode un marco de responsabilidad directiva.2. Tras definir una serie de señas de identidad del modelo, éste se asienta enel liderazgo efectivo, tanto político como en el ámbito de la gestión.3. La estructura directiva se descompone en dos niveles de dirección pública:la alta dirección de la Diputación de Barcelona y la estructura directiva complementaria.4. La alta dirección se configura, a su vez, en dos tipos de órganos: unipersonalesy colegiados. Estos últimos se vertebran en dos tipos de comisiones: comisiónde coordinación y comisión técnica. La primera es la comisión de soporte algobierno de la Diputación, que tiene por objeto la propuesta, la coordinación y elseguimiento de las líneas estratégicas de la Diputación. Y la segunda es un órganocolegiado de coordinación de las líneas ejecutivas de los diferentes ámbitos deactuación corporativa.5. La alta dirección se estructura, a su vez, en cuatro niveles u órganos de carácterunipersonal: i) coordinador general; ii) gerencia; iii) coordinador de área; iv)gerencia y direcciones de servicios o ámbitos. Estos cuatro niveles u órganos unipersonalestienen atribuidas diferentes funciones.58

6. El coordinador general, el gerente y los coordinadores de área son figurascuyas personas son designadas y cesadas libremente por la Presidencia de laDiputación, que tendrán la consideración de personal eventual en el caso de quela persona designada no fuera funcionario de carrera.7. Los gerentes de servicio y los directores de servicio o de ámbito son designadospor convocatoria pública por el sistema de libre designación, atendiendo alos principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad. Las personas designadasserán funcionarios de carrera del grupo de clasificación A, subgrupo A1,o personal laboral sometido a la relación especial de alta dirección.8. Los subdirectores y los titulares de los servicios y oficinas son personal directivocomplementario, y su designación será llevada a cabo mediante convocatoriapública por el sistema de libre designación, atendiendo a los principios de méritoy capacidad y a criterios de idoneidad. Los titulares de esos órganos directivos deberánser funcionarios públicos de carrera del grupo de clasificación A, subgrupoA1, en el caso de los subdirectores, y de los subgrupos A1 y A2 en el caso de losservicios y oficinas.Tras esta breve descripción del modelo, sí que puede ser oportuno traer a colaciónunas rápidas reflexiones sobre este nuevo modelo de institucionalización de la funcióndirectiva en la Diputación de Barcelona, que ofrece sin duda puntos fuertes,pero también algunos puntos débiles. Veamos.Como puntos fuertes se podrían recoger los siguientes:1. Los ejes en los que se basa el modelo de dirección pública están bien construidos,y sobre todo puesto que se trata de un modelo que pretende potenciar unacultura corporativa orientada a la gestión de resultados, lo que se habrá de concretarmás tarde o más temprano en la implantación de un sistema de evaluaciónde resultados por la gestión.2. Es un modelo muy desarrollado tanto en su estructura como en sus funciones,que se expresan de modo diáfano, y que intenta combinar dos espacios dedirección pública que, en ocasiones, convergen y en otras no: la dirección públicade carácter más «político» o estratégico, y la dirección pública técnica o degestión de recursos internos. A tal efecto se articula una estructura de órganosunipersonales y colegiados que obedece a esa finalidad.3. A pesar de no aplicársele a las diputaciones provinciales el modelo de direcciónpública «de los municipios de gran población», en algunos puntos se hatomado éste como referente, aunque en otros muchos se ha distanciado de formaclara y precisa. Es un modelo con una impronta de modernidad en su diseño muchomás alta que el previsto en el Título X de la LBRL.4. Dispone de una figura de coordinador general que puede ser enormementeútil (e incluso imprescindible) en una institución en la que los miembros de laDiputación Provincial (empezando por su presidente) dedican buena parte de su59

6. <strong>El</strong> coordinador general, el gerente y los coordinadores de área son figurascuyas personas son designadas y cesadas libremente por la Presidencia de laDiputación, que tendrán la consideración de <strong>personal</strong> eventual en el caso de quela persona designada no fuera funcionario de carrera.7. Los gerentes de servicio y los directores de servicio o de ámbito son designadospor convocatoria pública por el sistema de libre designación, atendiendo alos principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad. Las personas designadasserán funcionarios de carrera del grupo de clasificación A, subgrupo A1,o <strong>personal</strong> laboral sometido a la relación especial de alta dirección.8. Los subdirectores y los titulares de los servicios y oficinas son <strong>personal</strong> <strong>directivo</strong>complementario, y su designación será llevada a cabo mediante convocatoriapública por el sistema de libre designación, atendiendo a los principios de méritoy capacidad y a criterios de idoneidad. Los titulares de esos órganos <strong>directivo</strong>s deberánser funcionarios públicos de carrera del grupo de clasificación A, subgrupoA1, en el caso de los subdirectores, y de los subgrupos A1 y A2 en el caso de losservicios y oficinas.Tras esta breve descripción del modelo, sí que puede ser oportuno traer a colaciónunas rápidas reflexiones sobre este nuevo modelo de institucionalización de la funcióndirectiva en la Diputación de Barcelona, que ofrece sin duda puntos fuertes,pero también algunos puntos débiles. Veamos.Como puntos fuertes se podrían recoger los siguientes:1. Los ejes en los que se basa el modelo de dirección pública están bien construidos,y sobre todo puesto que se trata de un modelo que pretende potenciar unacultura corporativa orientada a la gestión de resultados, lo que se habrá de concretarmás tarde o más temprano en la implantación de un sistema de evaluaciónde resultados por la gestión.2. Es un modelo muy desarrollado tanto en su estructura como en sus funciones,que se expresan de modo diáfano, y que intenta combinar dos espacios dedirección pública que, en ocasiones, convergen y en otras no: la dirección públicade carácter más «político» o estratégico, y la dirección pública técnica o degestión de recursos internos. A tal efecto se articula una estructura de órganosuni<strong>personal</strong>es y colegiados que obedece a esa finalidad.3. A pesar de no aplicársele a las diputaciones provinciales el modelo de direcciónpública «de los municipios de gran población», en algunos puntos se hatomado éste como referente, aunque en otros muchos se ha distanciado de formaclara y precisa. Es un modelo con una impronta de modernidad en su diseño muchomás alta que el previsto en el Título X de la LBRL.4. Dispone de una figura de coordinador general que puede ser enormementeútil (e incluso imprescindible) en una institución en la que los miembros de laDiputación Provincial (empezando por su presidente) dedican buena parte de su59

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