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articulado, tanto por su flexibilidad como por la definición del ámbito funcional delos órganos <strong>directivo</strong>s, pero adolece de los mismos males que aquejan a la direcciónpública local en general. En efecto, no se avanza prácticamente un ápice (asalvo de lo que prevea en su caso el reglamento orgánico) en la profesionaliza ciónde la dirección pública local, puesto que no se prevén sistemas de designaciónbasados en criterios de idoneidad y de competencias profesionales (así como delibre concurrencia). Tampoco se articula ningún «marco de responsabilidades gerenciales»por medio de la evaluación de los resultados de la organización, ni seprevén, en consecuencia, sistemas de incentivos (retribuciones variables en funciónde resultados). No hay garantía de permanencia en el puesto a pesar de quelos resultados de la gestión sean buenos, puesto que el sistema sigue inspirado(insisto, a salvo de lo que prevea el reglamento orgánico) en el libre nombramientoy, en consecuencia, en el libre cese. Se trata, una vez más, de un modelo híbridoque actualmente se configura como una mixtura entre el modelo burocrático debilitadoy un sistema de confianza política. Todo dependerá de cómo se aplique,pues, dada la flexibilidad del marco legal (y esta es una gran ventaja), el modelopuede evolucionar fácilmente (si hay voluntad política) hacia un sistema de direcciónpública profesionalizado.En este sentido conviene traer a colación las interesantes reflexiones recogidasen un Estudio sobre el Estatuto Básico del Empleado Público editado por elAyuntamiento de Madrid, que fue elaborado por un grupo de <strong>directivo</strong>s y profesionalesprovenientes de la Administración municipal, de la del Estado, de la de laComunidad Autónoma de Madrid, así como por tres expertos, entre los que participóel autor de este trabajo.En ese Informe se examina el alcance de las previsiones del EBEP en relacióncon la Ley de capitalidad de Madrid y se enumeran algunas propuestas.Sucintamente estas son algunas ideas que allí se contienen:1. La Ley de capitalidad y de régimen especial de Madrid limita exclusivamentea tres los puestos reservados a los funcionarios de habilitación con carácter estatal,que también tienen naturaleza directiva exclusivamente: son los titulares dela Intervención, de la Tesorería y de la Secretaría General del Pleno. <strong>El</strong> órgano deapoyo a la Junta de Gobierno Local no debe ser cubierto con funcionarios de esecarácter, lo que ratifica aún más el carácter de órgano colegiado de gobierno quetiene la Junta.2. <strong>El</strong> Ayuntamiento de Madrid puede valorar la conveniencia de implantar la figuradel <strong>directivo</strong> público profesional en su administración municipal. Así, se partedel hecho de que podría desarrollar normativamente esta figura de forma directaa través de un reglamento orgánico, definiendo qué puestos tendrían la consideraciónde <strong>directivo</strong>s públicos profesionales.3. La cuestión central estriba en si el <strong>personal</strong> <strong>directivo</strong> (rectius, los titulares delos órganos <strong>directivo</strong>s), tal como está regulado en la Ley de capitalidad, y que se55

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