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a pesar de que la ley exija «competencia y experiencia», y dado que no se estableceningún medio de comprobación de la competencia, mientras que la experienciasólo se valora para cubrir los puestos de <strong>directivo</strong>s de organismos autónomos oentidades públicas empresariales locales de quienes no sean empleados públicos,nada impide que se pueda nombrar como <strong>directivo</strong>s públicos a cualquier funcionariopúblico que reúna los requisitos exigidos en la ley. La práctica dominante,salvo excepciones singulares, es que el nombramiento de este <strong>personal</strong> <strong>directivo</strong>recaiga sobre personas que tienen afinidad ideológica o militancia con el partido opartidos que ejercen el gobierno municipal. Por lo tanto, el avance real de este sistema,como ya poníamos de manifiesto, radica en que se ha desplazado el spoilsystem, en la medida en que para esos puestos <strong>directivo</strong>s no se puede nombrar acualquier persona, pero ese desplazamiento ha sido «relativo», ya que se ha impuestoun modelo que puede ser calificado de spoil system de circuito cerrado;esto es, los nombramientos deben recaer fundamentalmente en personas que yatienen la condición de funcionarios, pero nada impide que esos nombramientossean abso lutamente discrecionales y que, en consecuencia, el color político delfuncionario pese mucho más que sus calificaciones profesionales.Este modelo de dirección pública prescinde, en efecto, de incorporar elementoalguno de «selección por mérito o idoneidad», lo cual lo aleja de los sistemas dedirección pública profesionalizados; del mismo modo, nada regula en torno a laimplantación de un marco de responsabilidades gerenciales, de retribuciones variableso de garantizar la permanencia en el puesto en función de los resultados.No hay publicidad ni sistema competitivo, por lo que falla uno de los elementos nuclearesque tienden a salvaguardar la idoneidad de las personas nombradas parael desempeño de los puestos <strong>directivo</strong>s.No se puede hablar, por tanto, de que a través de esta regulación se haya implantadouna «profesionalización» de la función directiva ni mucho menos. <strong>El</strong> sistemasigue estando marcado por un sesgo muy acusado de los elementos propiosdel modelo «politizado», pero con una aplicación acotada: esto es, se designa libremente(y se cesa libremente) al <strong>directivo</strong> público únicamente en función de criteriospolíticos, con la única limitación de que, salvo excepciones puntuales, esenombramiento deba recaer en un funcionario público de carrera perteneciente acuerpo o escala para cuyo ingreso se exija titulación superior.Pero igualmente grave es que este modelo prescinde por completo de estructurarun «marco de responsabilidad gerencial o directiva por la gestión». A diferenciadel modelo LOFAGE, que sí prevé (aunque no se haya aplicado) que los titularesde los órganos <strong>directivo</strong>s estén sujetos a responsabilidad por la gestión, así comoal control y evaluación de la gestión por el órgano superior o <strong>directivo</strong> competente(artículo 6.10, apartados a. y b.), en la LBRL nada se dice al efecto en relacióncon el <strong>personal</strong> <strong>directivo</strong> de los municipios de gran población, salvo la referencia aque serán nombrados «de acuerdo con criterios de competencia profesional y ex-49

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