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traer a colación cuáles son los rasgos fundamentales de la regulación que sobre la«alta administración» lleva a cabo este nuevo Título X de la LBRL. Y en este sentido,la primera reflexión que cabe hacer es la relativa a que el modelo de funcióndirectiva por el que apostó la Ley 53/2003 para los «municipios de gran población»estaba directamente inspirado en el diseñado por la LOFAGE (Ley de organizacióny funcionamiento de la Administración general del Estado). Esta importación almundo local de un modelo que ofrecía serias disfunciones en su diseño (y cuyaúnica explicación cabal es la ocupación de los puestos <strong>directivo</strong>s de la Administracióndel Estado a favor de los cuerpos de elite), no dejaba de ser sorprendente,pues intentaba articular una función directiva local sobre presupuestos ajenos porcompleto a la realidad y a las necesidades del gobierno local.En efecto, sorprende sobremanera que a los municipios de gran población seles trasladara mecánicamente un modelo de dirección pública que encontraba supleno sentido en las singularidades que ofrecía la propia Administración Gene raldel Estado y que se presentaba a todas luces como inapropiado para ser aplicadoen la esfera local de gobierno. Al parecer, en el fondo de esa opción se encontrabael razonamiento de que los municipios de gran población no tenían figuras similaresa los «altos cargos» de las administraciones estatal y autonómica, y el recursoal <strong>personal</strong> eventual se había mostrado como una opción pla gada de limi taciones.Algunas grandes ciudades (y entre ellas el municipio de Madrid) mostraron lanecesidad de que esas administraciones municipales de ciudades grandes dispusierande una estructura directiva similar, mutatis mutandis, a la que tenían losniveles de gobierno estatal y autonómico. Y el modelo de referencia, dado que lamodificación de la LBRL se llevó a cabo durante el segundo mandato del PartidoPopular en el gobierno central, fue la LOFAGE. Así, no debe extrañar que para entenderel modelo de alta administración la fuente fundamental sea la citada Ley deorganización y funcionamiento de la Administración general del Estado, a la queme he referido con detalle en la primara parte de este trabajo. Pero, ciertamente,no fue la única fuente de inspiración.<strong>El</strong> modelo impuesto por el Título X de la LBRL se inspiraba asimismo, al menosen algunas cuestiones, en el diseñado previamente para la ciudad de Barcelona.A tal efecto, cabe resaltar que la reforma de la LBRL (el régimen de alta administraciónde los municipios de gran población) incorporó los elementos que podíanconsiderarse más positivos del «modelo Barcelona», sobre todo si se comparabancon la situación anterior, y estos eran los siguientes:1. Al igual que hiciera la Carta Municipal de Barcelona, y de acuerdo con loque también estableció en su día la LOFAGE, en el Título X de la LBRL se llevabaa cabo un ensayo de separación entre lo que eran «órganos políticos» y «órganosde gestión o <strong>directivo</strong>s». En efecto, con apoyo expreso esta vez en la distinciónque en su día estableciera la LOFAGE, el artículo 130 de la LBRL consagrabala diferenciación entre órganos superiores (rectius, de naturaleza exquisitamente44

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