carencia. Aún así, en la propia Carta se advierte la necesidad, luego no desarrollada,de que el «<strong>personal</strong> de alta dirección» tuviera las calificaciones necesariaspara desarrollar su función. Así, su artículo 52.1.c) establece que el <strong>personal</strong> dealta dirección deberá reunir las «aptitudes profesionales correspondientes», lo querequeriría, en buena lógica, un sistema de reclutamiento por mérito y capacidadque mostrara la idoneidad de los diferentes aspirantes para el desempeño de unpuesto <strong>directivo</strong> o gerencial en la administración municipal. Esta previsión legal noha sido, hasta la fecha, desarrollada.Pero el marco normativo o formal del modelo no puede esconder otras consecuenciasderivadas de su aplicación. <strong>El</strong> «modelo gerencial» de Barcelona muestraclaros síntomas de agotamiento. Estaba inspirado en el modelo diseñado en 1960y fue desarrollado en la década de los ochenta y noventa bajo presupuestos que seenunciaron «gerenciales». Pero toda la apuesta de «gerencialización» del sistemano podía esconder elementos que lo condicionaban fuertemente en su desarrollo.<strong>El</strong> denominado «modelo gerencial» tuvo un momento de esplendor. 7 Fue en la Barcelonade las Olimpiadas y en la etapa postolímpica. Allí coincidieron una serie defactores que hicieron de Barcelona el paradigma del modelo gerencial. Un cambioimportante de la ciudad y de sus infraestructuras, una renovación urbanística, unaimagen realzada de la ciudad en el panorama internacional, etc. En el plano institucionalhubo aciertos indudables, como fue la separación de la actividad políticade la propiamente gerencial (aunque esta idea ya estaba incubada en la legislaciónde los sesenta) y la posibilidad de que el alcalde delegara sus competencias nosólo en concejales, sino también en <strong>directivo</strong>s locales. Estos aciertos hicieron quela estructura gerencial del Ayuntamiento de Barcelona se fuera haciendo fuerteen el sistema de gobierno de la ciudad e, incluso, que en ocasiones actuara como«contrapoder» o limitando las facultades de los representantes electos municipales.Ese momento de esplendor coincidió además con la presencia en la nómina delas estructuras gerenciales del Ayuntamiento de determinadas personas de indudablevalía profesional. Pero en la práctica el sistema gerencial fue interiorizando lasmismas patologías que los modelos que se basaban en el <strong>personal</strong> eventual para lavinculación del <strong>personal</strong> <strong>directivo</strong>. Es más, lo lógico hubiera sido una evolución delmodelo «gerencial formal» hacia una profesionalización paulatina. Pero no se hizo así.<strong>El</strong> gobierno municipal de Barcelona tenía además la constante hipoteca de estarformado por gobiernos de coalición, lo que también impactó sobre la direcciónpública local. Pero lo más relevante consistió en que se adoptó la práctica de quelos nombramientos <strong>directivo</strong>s eran una suerte de cursus honorum que se debíaseguir hasta alcanzar responsabilidades de carácter político. Este modelo llegó a7. Veáse, por ejemplo, Barcelona: Gobierno y gestión de la ciudad. Una experiencia de modernización municipal. Barcelona: Ayuntamientode Barcelona/Díaz de Santos, 1999.42
configurarse como doctrina. En virtud de esta doctrina, como se ha podido comprobar,muchos de los actuales políticos locales e, incluso, algunos autonómicos,han comenzado su carrera política participando primero como «asesores», paradespués pasar a desempeñar cargos de «gerentes», ya sea de distrito o sectorialesy acabar después sometiéndose al escrutinio de las urnas. En la mente de cualquierlector estarán los nombres de algunos de estos concejales e, incluso, de variosalcaldes que siguieron ese cursus honorum.Ni que decir tiene que esa «doctrina» se convirtió en pauta de actuación e,incluso, se extendió al resto de fuerzas políticas que en cada momento históricohan formado parte del gobierno municipal. La mayor crítica que se le puede haceres que mezcla el espacio de la política y el de la dirección pública, ocupando literalmenteesta última con postulados exclusivamente de confianza política y sóloresidualmente de carácter profesional. No hay convocatorias públicas de puestosde naturaleza directiva, ni tampoco existe competición en la provisión ni, en consecuencia,acreditación de competencias profesionales. <strong>El</strong> nombramiento es librecomo también lo es el cese. Y todo el sistema sigue girando en torno a la configuraciónexclusiva de la confianza política como clave del modelo.En realidad, si exceptuamos los elementos arquitecturales del modelo, talescomo la diferenciación entre política y administración (más formal que real) y laposibilidad de que el alcalde delegue competencias en los <strong>directivo</strong>s públicos, enel resto de cuestiones el modelo gerencial de Barcelona es prácticamente idénticoal existente en los municipios de régimen común. Dicho de otro modo, lo quese configuró como una propuesta institucional innovadora (el «modelo gerencial»de Barcelona) se ha quedado en cierta medida obsoleto y no ha sabido evolucionaral compás de los tiempos. Posiblemente haya llegado el momento de dar unavuelta de tuerca al modelo y reenfocarlo con la finalidad de limitar en el mismo elalcance de la confianza política, así como reforzarlo institucionalmente mediantela incorporación de elementos de profesionalización (perfiles de los puestos <strong>directivo</strong>s,sistema competitivo, marco de responsabilidades, retribuciones variables,etc.). La ciudad, y sobre todo los ciudadanos, agradecerían a medio plazo esecambio estratégico.La función directiva en los municipios de gran población(Ley 57/2003, de medidas para la reforma del gobierno local)No es este lugar apropiado para llevar a cabo un detenido estudio de este tema, quepor lo demás ya he desarrollado en otro lugar. 8 En todo caso, sí que nos interesa8. Véase mi trabajo «Política y Administración en la reforma del gobierno local (un estudio sobre la forma de gobierno y la alta administraciónen los municipios de gran población)», en Anuario del Gobierno Local 2003, Instituto de Derecho Público; FundaciónDemocracia y Gobierno Local. Barcelona, 2004.43
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BibliografíaABD. The Senior Civil
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Serrano PaScual, a.; teruel Melero,
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