claridad en el hecho de que tal previsión ha sido incumplida por completo, pues elactual Reglamento Orgánico en vigor nada dice de tal materia ni se ha aprobadoninguna modificación del mismo que recogiera esas previsiones contenidas en laCarta Municipal de Barcelona.3. En cualquier caso, ha seguido funcionando el Comité Ejecutivo, pero ahoralimitado en su composición a los gerentes sectoriales, los gerentes de distrito yalgunos <strong>directivo</strong>s públicos, presididos por un teniente de alcalde por delegacióndel propio alcalde. Las funciones del Comité Ejecutivo se centran principalmenteen examinar los asuntos que posteriormente serán analizados por el Pleno o porla Comisión de Gobierno.4. La estructura de la administración municipal ejecutiva dispone, en primerlugar, de un gerente municipal (esto es, un gerente «universal» que representa lacúspide de esa organización municipal ejecutiva y pretende ser una suerte de alterego del alcalde en la administración municipal ejecutiva). Esta figura se asientasobre una base funcional, dividiéndose la organización municipal en una serie desectores, a cargo de los cuales se encuentra un gerente.5. Asimismo, la administración municipal se proyecta territorialmente a travésde los distritos, que, como se ha visto, disponen de importantes competencias. Alfrente de cada distrito hay un concejal nombrado por el alcalde, pero asimismo existeen cada distrito un gerente de distrito encargado de las funciones de dirección yejecutivas en ese ámbito territorial. Por último hay gerentes también en la amplia ydensa administración institucional de que dispone el Ayuntamiento de Barcelona;esto es, organismos autónomos, entidades públicas empresariales y un buen númerode sociedades públicas.6. Desde el punto de vista de institucionalización de ese estrato gerencial, cabeseñalar que la Carta Municipal, dentro de la organización municipal ejecutiva, regulala figura del <strong>personal</strong> de alta dirección con una serie de notas:a) <strong>El</strong> «<strong>personal</strong> de alta dirección» se configura como una modalidad específicadel <strong>personal</strong> eventual, figura que ya hemos dicho que es inadecuada para eldesempeño de funciones directivas en el sector público. Por tanto, se configura al<strong>personal</strong> de alta dirección como <strong>personal</strong> de «confianza política» sin que sea reclutadoen función de sus competencias profesionales ni definírsele exigencia algunade responsabilidad gerencial.b) Este «<strong>personal</strong> de alta dirección» resulta una categoría que aglutina en suseno una amplia gama de situaciones, muy dispares entre sí, que van desde elgerente municipal y los gerentes sectoriales hasta el <strong>personal</strong> <strong>directivo</strong>, los gerentesde distrito y los <strong>directivo</strong>s de la alta función pública, debiendo incorporar en suseno también a los gerentes y <strong>personal</strong> <strong>directivo</strong> de la administración institucional.En suma, un colectivo que fácilmente aglutina a más de cien personas, pero cuyosistema de categorías o estratos no está bien definido, aunque pretende jerarquizarsea través de una línea, no siempre de perfiles claros, que comienza por el ge-40
ente municipal, continúa por los gerentes sectoriales, sigue por los <strong>directivo</strong>s denivel 30 y termina en los <strong>directivo</strong>s de nivel 28. Como bien se puede comprobar semezclan las estructuras directivas de designación política (que alcanzan incluso,de forma paradójica, a los niveles 30, que, en principio, son propios de la estructurade la función pública) con las de libre designación.c) Uno de los datos positivos de este diseño reside en que el alcalde deBarcelona puede delegar o desconcentrar sus atribuciones en el <strong>personal</strong> de altadirección, tal y como prevé el artículo 13.2 de la Carta Municipal de Barcelona.Esta es una característica nuclear para que aparezca una función directiva decorte gerencial, y en este punto la regulación de Barcelona fue, sin duda, pionerade lo que más tarde sería reconocido por la Ley 57/2003, de medidas para lareforma del gobierno local, o por la Ley 22/2006, de capitalidad y régimen especialde Madrid.Sin embargo, el modelo no se «cerraba» correctamente en la ley ni tampoco sedesarrolló –tal como se ha dicho– por medio del reglamento orgánico, puesto quetodo el sistema se construía en torno al principio de la confianza política; es decir,tanto el nombramiento como el cese se articula sobre presupuestos «políticos» yno necesariamente «profesionales», sin perjuicio de que en el proceso de nombramientose busquen profesionales apropiados para desempeñar esas tareas (pero nohay convocatoria pública, tampoco proceso de selección objetivo, ni reclutamientosegún competencias profesionales, no existiendo, por tanto, un proceso competitivo).<strong>El</strong> cese se vincula, por tanto, al mandato de quien nombra (habitualmente elalcalde) o, en su caso, a la pérdida de confianza, sin que entren en el mismo otrosfactores como los resultados obtenidos en la gestión. Tampoco existe un marco deresponsabilidades (acuerdos de gestión) ni un sistema de premios o castigos (estoes, de incentivos) en función de los resultados. La responsabilidad gerencial estáausente de este sistema. Se trata, por tanto, de un modelo gerencial puramentenominal y no efectivo, tal como he expuesto en otro lugar.La configuración del <strong>personal</strong> de alta dirección que lleva a cabo la Carta deBarcelona consiste en una regulación muy genérica que debería haber sido completada–cosa que no se ha hecho– por el reglamento orgánico (o por un reglamentoorgánico) con la finalidad de conseguir una institucionalización acabadadel modelo. Sin embargo, como ya se ha dicho, el sistema se apoyaba y se apoyasobre una base muy endeble: no se puede construir razonablemente una funcióndirectiva local partiendo de una relación jurídica de «<strong>personal</strong> eventual», pues laconfianza política no puede servir en ningún caso como modelo para articular unsistema de dirección pública profesionalizada.La Carta Municipal, dada su anticipación en el tiempo y su carácter avanzado,posiblemente no tuvo otra salida, puesto que en el mundo local no se había creadoentonces ninguna regulación que diera cobertura a una suerte de «altos cargos»en el plano local, y echó mano de la única figura que hasta entonces suplía esa41
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BibliografíaABD. The Senior Civil
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MaeSo, l. «Una aproximación al r
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Serrano PaScual, a.; teruel Melero,
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