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(aunque en vez de delegados de servicio se denominaron «gerencias de sector»)hasta el presente mandato (2007-2011), pues en los mandatos anteriores habíaseis «gerencias de sector», que en la actualidad se han incrementado.Bien es cierto que, tras las primeras elecciones democráticas, el modelo tuvoque adaptarse a los criterios derivados del juego entre mayorías y minorías, queafectó tanto a la composición del gobierno municipal como a la provisión de loscargos <strong>directivo</strong>s. Asimismo, la profundización en la descentralización (a través dela participación ciudadana) y en la desconcentración (mediante la transferencia, víadelegación, de numerosas competencias) a favor de los distritos a partir de 1984,conllevará también algunos ajustes importantes en el terreno de la función directivamunicipal, tal como se verá.Pero lo cierto es que la institucionalización de esa función directiva (o gerencial)tardará en concretarse, puesto que sólo se hará efectiva tras la entrada en vigor dela Carta Municipal de Barcelona aprobada por la Ley 22/1998, del Parlamento deCataluña. En efecto, la Carta Municipal de Barcelona consagrará definitivamenteun modelo que ya estaba funcionando en la práctica desde varios años antes, yque será, en su configuración normativa, un precedente importante y, sin duda,vanguardista en su diseño de las reformas que posteriormente se llevarán a cabopor parte de la legislación estatal.¿Cuáles eran, en consecuencia, las líneas básicas de la institucionalización de esafunción directiva en el ámbito municipal de Barcelona? Sus rasgos fundamentalespueden ser sintetizados de la siguiente forma:1. En la ley se diferenciaba nítidamente entre lo que es el gobierno municipal(esto es, los órganos que «hacen política») y la administración ejecutiva municipal(los órganos que «gestionan» o desarrollan esas políticas). Esta importante divisiónentre «política» y «administración» se completaba por la aparición, según veremos,de un «tercer espacio» configurado por el «<strong>personal</strong> de alta dirección», que venía aasemejarse a una estructura gerencial. Se configuraba, así, una nítida separaciónentre «política» y «administración», lo que sería un precedente de notable importanciapara modificaciones futuras de la legislación de régimen local.2. Dentro de los órganos de gobierno la ley incluía al Consejo Municipal, al alcalde,a la Comisión de Gobierno, a los presidentes y concejales de distrito y a losConsejos de Distrito. Mientras que sobre los órganos de la administración ejecutivaguardaba un prudente silencio. Tan sólo el artículo 53 de la Carta Municipal recogíala previsión de que el Reglamento Orgánico establecería «el número, la denominación,las funciones y el régimen de puestos de trabajo ocupados por el <strong>personal</strong>de alta dirección». Tal previsión es, sin duda, enormemente rígida, pues sujeta laestructura directiva del Ayuntamiento a lo que disponga el Reglamento Orgánico(cuya modificación requiere ser tramitada por un procedimiento complejo y aprobadapor mayoría absoluta). La rigidez de esta medida normativa se advierte con39

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