176.3 del TRRL ha quedado virtualmente derogado, por lo que también deberíanentenderse «desplazadas» las normas autonómicas que regulen esa misma materia.Pero lo cierto es que el EBEP no hace una derogación expresa del artículo encuestión y, lo que es más importante, la dirección pública profesional que configuraqueda pendiente en su aplicación de lo que decidan, en su caso, los poderesnormativos estatal, autonómicos o locales, en su caso. Dicho de otro modo: elartículo 13 del EBEP no establece una norma básica de aplicación directa, sinodiferida, e, incluso, como veremos, es una norma básica de naturaleza dispositiva.Volveremos sobre este tema.Con estas coordenadas, es obvio que el marco normativo actual que regula ladirección pública local es a todas luces insatisfactorio, pues a pesar de los tímidosavances que se han producido en la institucionalización de la dirección pública localen los municipios de gran población y en los municipios de régimen especial(Barcelona y Madrid), los municipios de régimen común (no se olvide, el grueso delos municipios españoles) no disponen de un sistema institucionalizado ni siquieraen sus elementos mínimos. Esta situación requiere, como luego se dirá, medidasurgentes de carácter normativo que puedan resolver un problema institucional queno es precisamente menor.<strong>El</strong> caso «Barcelona»: la pretensión de crear una estructuragerencial. <strong>El</strong> denominado «<strong>personal</strong> de alta dirección»Comprender el caso de la institucionalización de la función directiva del municipiode Barcelona requiere necesariamente hacer mención, siquiera sea sumariamente,a las claves históricas del proceso. En efecto, como ya se ha dicho, la estructuragerencial de la ciudad de Barcelona hunde sus raíces en la regulación que se hicieraen 1960 del régimen especial, por la que se crearon seis delegados de servicio,nombrados libremente por el alcalde (entre personas ajenas a la corporación municipal)que realizaban tareas de dirección ejecutiva en determinados ámbitos sectorialesde la organización municipal; esto es, la organización se dividía en sectores y decada uno de ellos se hacía cargo un delegado de servicio; los delegados se reuníanasimismo, junto a determinados concejales y el propio alcalde, en un órgano que sedenominaba, como también se ha dicho, Comité Ejecutivo, y que se constituyó comouna suerte de «ejecutivo colegiado» en el que se toman las decisiones pertinentes.Este diseño institucional, basado en una clara distinción de lo que eran las tareas«políticas» (normalmente desempeñadas por el alcalde, los tenientes de alcaldey, en su caso, los concejales) y las funciones «de dirección ejecutiva» o «directivas»(que competían a los propios delegados de servicio), se prolongará ensus perfiles básicos, con las correspondientes adaptaciones, hasta nuestros días.De hecho el modelo ha permanecido más o menos configurado de la misma forma38
(aunque en vez de delegados de servicio se denominaron «gerencias de sector»)hasta el presente mandato (2007-2011), pues en los mandatos anteriores habíaseis «gerencias de sector», que en la actualidad se han incrementado.Bien es cierto que, tras las primeras elecciones democráticas, el modelo tuvoque adaptarse a los criterios derivados del juego entre mayorías y minorías, queafectó tanto a la composición del gobierno municipal como a la provisión de loscargos <strong>directivo</strong>s. Asimismo, la profundización en la descentralización (a través dela participación ciudadana) y en la desconcentración (mediante la transferencia, víadelegación, de numerosas competencias) a favor de los distritos a partir de 1984,conllevará también algunos ajustes importantes en el terreno de la función directivamunicipal, tal como se verá.Pero lo cierto es que la institucionalización de esa función directiva (o gerencial)tardará en concretarse, puesto que sólo se hará efectiva tras la entrada en vigor dela Carta Municipal de Barcelona aprobada por la Ley 22/1998, del Parlamento deCataluña. En efecto, la Carta Municipal de Barcelona consagrará definitivamenteun modelo que ya estaba funcionando en la práctica desde varios años antes, yque será, en su configuración normativa, un precedente importante y, sin duda,vanguardista en su diseño de las reformas que posteriormente se llevarán a cabopor parte de la legislación estatal.¿Cuáles eran, en consecuencia, las líneas básicas de la institucionalización de esafunción directiva en el ámbito municipal de Barcelona? Sus rasgos fundamentalespueden ser sintetizados de la siguiente forma:1. En la ley se diferenciaba nítidamente entre lo que es el gobierno municipal(esto es, los órganos que «hacen política») y la administración ejecutiva municipal(los órganos que «gestionan» o desarrollan esas políticas). Esta importante divisiónentre «política» y «administración» se completaba por la aparición, según veremos,de un «tercer espacio» configurado por el «<strong>personal</strong> de alta dirección», que venía aasemejarse a una estructura gerencial. Se configuraba, así, una nítida separaciónentre «política» y «administración», lo que sería un precedente de notable importanciapara modificaciones futuras de la legislación de régimen local.2. Dentro de los órganos de gobierno la ley incluía al Consejo Municipal, al alcalde,a la Comisión de Gobierno, a los presidentes y concejales de distrito y a losConsejos de Distrito. Mientras que sobre los órganos de la administración ejecutivaguardaba un prudente silencio. Tan sólo el artículo 53 de la Carta Municipal recogíala previsión de que el Reglamento Orgánico establecería «el número, la denominación,las funciones y el régimen de puestos de trabajo ocupados por el <strong>personal</strong>de alta dirección». Tal previsión es, sin duda, enormemente rígida, pues sujeta laestructura directiva del Ayuntamiento a lo que disponga el Reglamento Orgánico(cuya modificación requiere ser tramitada por un procedimiento complejo y aprobadapor mayoría absoluta). La rigidez de esta medida normativa se advierte con39
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BibliografíaABD. The Senior Civil
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MaeSo, l. «Una aproximación al r
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Serrano PaScual, a.; teruel Melero,
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