amientos tenían en la Administración Local hizo que la proliferación y expansiónde la figura alcanzara uno volumen ciertamente preocupante.Sin embargo, la legislación local ofrecía una limitación muy fuerte en relacióncon la posible aparición de un escalón <strong>directivo</strong>. Y esa limitación no era otra queuna concepción del gobierno local en clave «corporativa», hasta el punto de que lasfunciones de «gobierno y de administración» se consideraban propias del alcaldey éste sólo las podía delegar en los concejales, nunca en órganos <strong>directivo</strong>s o engerentes. Esto suponía en la práctica una imposibilidad material de que emergierauna función directiva, pues de hacerlo esta no podría tener en ningún caso competenciaspropias o delegadas. Únicamente, en aquellos casos en que se constituyeranempresas o sociedades públicas se podían producir las condiciones objetivaspara esa emergencia de <strong>directivo</strong>s públicos o gerentes, pero en estos casosel reclutamiento y el cese de esos <strong>directivo</strong>s se continuó haciendo exclusivamenteen clave de designación política.Tras la aprobación de la LBRL y del texto refundido, las leyes de régimen localque aprobaron algunas comunidades autónomas apenas cambiaron el panoramadescrito. De hecho, partiéndose como se partía de una legislación básica que encorsetabanotablemente los márgenes de configuración del legislador autonómico,era obvio que las posibilidades de construir un modelo de dirección pública particularpor parte de las comunidades autónomas se reducía hasta perfilarse como unamisión imposible. Si se consulta, por ejemplo, la legislación actualmente vigente enCataluña en el ámbito local se comprobará fielmente lo expuesto. En efecto, el modelode dirección pública allí recogido parte, como no podía ser de otro modo, delas premisas sentadas por el legislador básico. Así, el artículo 306 del texto refundidode la Ley municipal y de régimen local de Cataluña de 2003, regula la figuradel «<strong>personal</strong> <strong>directivo</strong>», pero la encuadra dentro del <strong>personal</strong> eventual, puesto que,en principio, no tenía muchos márgenes para articular otro tipo de régimen jurídicoque vinculara al <strong>personal</strong> <strong>directivo</strong> con la Administración Local correspondiente.A partir de esa regulación, que inicialmente se aprobó en la Ley municipal y derégimen local de Cataluña de 1987, las administraciones públicas catalanas fueronconfigurando sistemas más o menos sofisticados de dirección pública localconstruidos a través de la figura del <strong>personal</strong> eventual. En realidad, una vez más,se trataba de premiar la lealtad y la confianza política como elementos sustantivosdel modelo. Ciertamente, se pretendía buscar, al menos en algunos casos, personasque acreditaran determinados conocimientos sectoriales o de gerencia pública,pero el hecho determinante en cualquier nombramiento de este tipo, salvo excepcionesmuy puntuales, era la vinculación ideológica o <strong>personal</strong> que el nombradotenía con el partido que gobernaba una determinada institución. Este sistema, quecomo hemos visto no tiene ni mecanismos de escrutinio de las capacidades ni sistemasde control, da lugar en no pocas ocasiones al nombramiento de personasque no ofrecen ni de lejos las competencias requeridas para el desempeño de un34
determinado puesto de naturaleza directiva, pues obedecen a cuotas de partido ode corrientes internas, a «recolocaciones» para evitar situaciones de desamparode militantes que antaño habían desempeñado determinadas misiones, y en loscasos más extremos, a causas patológicas que demuestran un escaso sentido éticode la gestión de los asuntos públicos y una cultura democrática muy poco sólida(nombramiento de amigos, vecinos, familiares, etc.). Asimismo, no son pocoslos casos en los que incluso las exigencias de la normativa vigente, tanto básicacomo autonómica, se han sorteado. En efecto, se han producido no pocos nombramientosde <strong>personal</strong> eventual para puestos de naturaleza directiva sin titulaciónde ningún tipo o con titulaciones académicas a todas luces insuficientes para acreditarlos conocimientos mínimos requeridos para el desempeño del puesto de trabajo.En municipios de notable tamaño e, incluso en grandes ciudades, este tipode nombramientos ha sido una práctica más frecuente de lo que sería deseable.Cualquiera que conozca el funcionamiento de nuestros gobiernos locales podráavalar esa afirmación con algunos ejemplos concretos.<strong>El</strong> mundo local fue configurando la dirección pública con las limitaciones expuestas,tanto en la normativa básica como en la legislación autonómica de régimenlocal. Sin embargo, ese marco normativo, por cierto muy precario, sería objetode «presiones externas» que fueron ubicando a la dirección pública en un planode centralidad en la puesta en marcha de las políticas de modernización.La entrada en nuestro país a finales de los ochenta de las políticas de modernizaciónde la Administración pública, a través de la importación de las técnicasdel New Public Managment, podían haber presionado sobre ese marco normativo,pero en los primeros momentos tampoco supusieron cambio cualitativo alguno eneste terreno. En efecto, la importación de las técnicas de gestión del mundo privadoal sector público se hizo aquí más bien desde una perspectiva puramente cosmética,puesto que en nada se afectó al núcleo de la dirección pública local –todolo más comenzaron a proliferar por doquier cursos de formación de <strong>directivo</strong>s locales,pero sin que para nada se tocara la estructura de la dirección pública ni lascomplejas relaciones entre política y administración en el mundo local.Dicho en términos más precisos, la aplicación de la «nueva gestión pública» enlas administraciones locales sí que introdujo gradualmente una notable batería denuevos conceptos y técnicas (planificación estratégica y operativa, calidad de losservicios públicos, marketing de los servicios públicos, importancia de la gestiónpresupuestaria y de recursos humanos, y un largo etcétera), pero en nada supusoun avance decisivo sobre la articulación de una dirección pública profesional. Y enesas opciones, al igual que pasó en la Administración General del Estado y de lascomunidades autónomas, había bastante de trampa o impostura. Así, es obvio queen todos los procesos de implantación del New Public Management en entornoscomparados, la configuración de una dirección pública profesional o gerencial erauna de las piezas capitales de todo proceso de modernización. Se puede afirmar35
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BibliografíaABD. The Senior Civil
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MaeSo, l. «Una aproximación al r
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Serrano PaScual, a.; teruel Melero,
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