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legislativa y, por ende, en la agenda política, ha venido impulsada por la aprobacióndel EBEP, pero como veremos los precedentes en el mundo local son variosy no cabe descartar la idea de que en el ámbito local la presencia de la direcciónpública (formulada, por ejemplo, con la expresión «gerencia pública») ha estadoparticularmente presente desde hace muchas décadas.En todo caso, hoy en día se advierte con claridad una necesidad objetiva deresolver de una vez por todas un problema que no puede (ni debe) aplazarse: losgobiernos locales necesitan reforzar sus niveles intermedios de dirección ejecutivacomo una apuesta estratégica con el fin de dotarse de mejores instrumentos paraactuar en «un mercado de ciudades» cada vez más competitivo, y con la finalidadde proveer de mejores servicios y prestaciones a los ciudadanos, que al fin y a lapostre son los destinatarios últimos (o primeros, según se mire) de la acción delos poderes públicos locales.Como se ha visto anteriormente, la apuesta por la construcción de una direcciónpública profesional es, sin duda, un reto estratégico y requiere que los actorespolíticos sean plenamente conscientes del valor añadido que la misma tiene parala modernización del sistema de gobierno local y para la propia gobernabilidad dela institución. Las leyes y los marcos normativos podrán ayudar algo en esa tarea,pero nada se conseguirá sin un cambio de cultura y de mentalidad sobre cómo sedebe gestionar lo público.Lo que aquí sigue es, sin embargo, un análisis meramente institucional y tambiénnormativo del marco de la dirección pública local. Según se podrá comprobar,ese análisis nos servirá para tener una idea cabal de cómo se ha ido estructurandola dirección pública en las administraciones locales y poder detectar asimismocuáles son los fallos en el sistema de institucionalización, con el fin de poder corregirlos,en su caso, y avanzar en un proceso de profesionalización de ese niveldirectivo público local.¿De dónde venimos? El momento histórico de la direcciónpública localNo es este lugar adecuado para detenerme en un examen en profundidad de laevolución histórica del problema. Pero, antes de llevar a cabo un estudio del momentoactual de la dirección pública local, es obligado detenerse al menos en unsomero análisis del problema.Y a tal efecto, es preciso poner de relieve cómo el nivel local de gobierno antesde la aprobación de la Constitución de 1978 carecía por completo de una funcióndirectiva, con las excepciones de aquellos municipios que disponían de régimenespecial, como eran Barcelona (1960) y Madrid (1963), que crearon la figura delos «delegados de servicios» inspirados en una suerte de «modelo gerencial», que28

ejercían funciones ejecutivas y que rodeaban al alcalde dotándole de un equipode mánagers ajeno a las responsabilidades políticas que seguían siendo desempeñadaspor el propio alcalde, por los tenientes de alcalde o por los concejales.En Barcelona, por ejemplo, el Decreto 1166/1960, que estableció el régimen especialdel municipio, recogía en una espléndida exposición de motivos cuáles eranlas razones que justificaban la implantación de este sistema gerencial en el mundolocal. Así se expresaba la citada exposición de motivos:«En lo orgánico, se ha tenido siempre a la vista que la bondad de una administraciónha de medirse por su eficacia, y que esta suele ser función directa de launidad en la esfera ejecutiva. Ello conduce derechamente a configurar al alcaldecomo cargo al que se atribuyen amplias facultades. Sin embargo, de una parte,el singular volumen de las varias funciones inherentes a la administración de todagran ciudad ofrecía apreciables inconvenientes para que la gestión municipal pudieraser confiada con eficacia a una estricta gerencia. Y, de otra, había de tenersetambién en cuenta que la administración de la gran urbe ofrece aspectos técnicosde la mayor importancia. Para conjugar ambas facetas, se rodea al alcalde deun reducido equipo de delegados de servicio directamente designados por aquél,cada uno de los cuales asume la dirección de una de las grandes ramas o departamentosen que ha de dividirse la actividad municipal.»El modelo «gerencial» de la ciudad de Barcelona implantado –con todas lascautelas que la propia exposición de motivos esgrime– en 1960 era realmente unanticipo de la evolución posterior que tuvo el sistema denominado de «gerenciapública» municipal que llega hasta nuestros días. En realidad se puede afirmarque este sistema «gerencial» contenía ya alguno de los elementos que articulan elsistema de dirección pública profesional. La primera decisión importante es el intentode separar la actuación de la política de la intervención de la gestión o de ladirección pública. La propia exposición de motivos de la Ley de 1960 así lo recogía:«En consonancia con la orientación indicada, la función ejecutiva se centra enla figura del alcalde, pero no como órgano exclusivo, sino asistido, para ciertos actos,por una Comisión Ejecutiva, integrada por los delegados de servicio designadospor aquél, en misión complementaria de sus propias actividades [...].»Las funciones de esos delegados de servicio venían recogidas en el artículo 9 yen su apartado cuatro se preveía que el alcalde, atendiendo al interés del servicio,podía ampliar la facultades anteriormente enumeradas, lo que daba pie, sin duda, aabrir la puerta de «las delegaciones» a favor de esa estructura directiva o gerencial.La segunda decisión importante fue la creación de seis áreas o delegacionesejecutivas a cuyo frente se puso a los delegados de servicio, que eran personasreclutadas libremente por el alcalde para hacerse cargo de funciones gerencialeso directivas. La gestión municipal era atribución de estos delegados o gerentes yse coordinaba a través de la creación de un Comité Ejecutivo del que formabanparte el propio alcalde, algunos tenientes de alcalde y los delegados del servicio.29

ejercían funciones ejecutivas y que rodeaban al alcalde dotándole de un equipode mánagers ajeno a las responsabilidades políticas que seguían siendo desempeñadaspor el propio alcalde, por los tenientes de alcalde o por los concejales.En Barcelona, por ejemplo, el Decreto 1166/1960, que estableció el régimen especialdel municipio, recogía en una espléndida exposición de motivos cuáles eranlas razones que justificaban la implantación de este sistema gerencial en el mundolocal. Así se expresaba la citada exposición de motivos:«En lo orgánico, se ha tenido siempre a la vista que la bondad de una administraciónha de medirse por su eficacia, y que esta suele ser función directa de launidad en la esfera ejecutiva. <strong>El</strong>lo conduce derechamente a configurar al alcaldecomo cargo al que se atribuyen amplias facultades. Sin embargo, de una parte,el singular volumen de las varias funciones inherentes a la administración de todagran ciudad ofrecía apreciables inconvenientes para que la gestión municipal pudieraser confiada con eficacia a una estricta gerencia. Y, de otra, había de tenersetambién en cuenta que la administración de la gran urbe ofrece aspectos técnicosde la mayor importancia. Para conjugar ambas facetas, se rodea al alcalde deun reducido equipo de delegados de servicio directamente designados por aquél,cada uno de los cuales asume la dirección de una de las grandes ramas o departamentosen que ha de dividirse la actividad municipal.»<strong>El</strong> modelo «gerencial» de la ciudad de Barcelona implantado –con todas lascautelas que la propia exposición de motivos esgrime– en 1960 era realmente unanticipo de la evolución posterior que tuvo el sistema denominado de «gerenciapública» municipal que llega hasta nuestros días. En realidad se puede afirmarque este sistema «gerencial» contenía ya alguno de los elementos que articulan elsistema de dirección pública profesional. La primera decisión importante es el intentode separar la actuación de la política de la intervención de la gestión o de ladirección pública. La propia exposición de motivos de la Ley de 1960 así lo recogía:«En consonancia con la orientación indicada, la función ejecutiva se centra enla figura del alcalde, pero no como órgano exclusivo, sino asistido, para ciertos actos,por una Comisión Ejecutiva, integrada por los delegados de servicio designadospor aquél, en misión complementaria de sus propias actividades [...].»Las funciones de esos delegados de servicio venían recogidas en el artículo 9 yen su apartado cuatro se preveía que el alcalde, atendiendo al interés del servicio,podía ampliar la facultades anteriormente enumeradas, lo que daba pie, sin duda, aabrir la puerta de «las delegaciones» a favor de esa estructura directiva o gerencial.La segunda decisión importante fue la creación de seis áreas o delegacionesejecutivas a cuyo frente se puso a los delegados de servicio, que eran personasreclutadas libremente por el alcalde para hacerse cargo de funciones gerencialeso directivas. La gestión municipal era atribución de estos delegados o gerentes yse coordinaba a través de la creación de un Comité Ejecutivo del que formabanparte el propio alcalde, algunos tenientes de alcalde y los delegados del servicio.29

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