pública cabalmente ser ejercida por quienes no disponen todavía de las competenciasnecesarias para su desarrollo? Contesten ustedes a la pregunta.La dirección pública tampoco es algo que se adquiera en cursos de formacióno en los numerosos, costosos y, a veces, escasamente útiles (por descontextualizados),programas de las denominadas «Escuelas de Negocios». Como bien señalabaMintzberg, enseñar a dirigir a alguien que no ha dirigido nunca es como pretenderenseñar psicología a quien nunca ha conocido a un ser humano. Lo razonable, talcomo se analizará en momentos posteriores de este estudio, es que la formaciónde <strong>directivo</strong>s sea una herramienta de la que se haga uso para capacitar a aquellaspersonas que ya están desempeñando funciones directivas o que se encuentranen posiciones pre-directivas. La formación es, sin duda, un elemento central en eldesarrollo de las capacidades directivas. Pero a dirigir no se aprende en el aula y sincontacto previo con las organizaciones. La formación de <strong>directivo</strong>s debe ser configuradacomo un elemento más del sistema de organización y gestión de recursoshumanos en una administración pública y, en general, como medio de capacitar aaquellos altos funcionarios que acrediten las aptitudes y actitudes requeridas paradesempeñar tales funciones.La profesionalización de la dirección pública requiere, asimismo, la existenciaacumulada de otra serie de elementos que son necesarios para el desarrollo deeste modelo o «tipo ideal». A saber:1. En primer lugar, cualquier modelo de dirección pública profesional se asientapreviamente sobre la base de describir con precisión cuál es el perfil exacto delpuesto <strong>directivo</strong> que se pretende cubrir. <strong>El</strong> perfil del puesto <strong>directivo</strong> es el elementonuclear sobre el que se ha de articular posteriormente un correcto proceso deselección o identificación de las personas que pueden desempeñar esas funcionesy tareas directivas.2. En segundo lugar, el modelo profesional de dirección pública exige un procesode selección que tenga carácter competitivo y, en consecuencia, esté inspiradoen los principios de mérito, capacidad e idoneidad. Se trata de identificar a travésde este proceso qué candidatos disponen de las competencias para desempeñarel puesto de carácter <strong>directivo</strong>. Este proceso pueden estar a cargo de oficinas deselección propias de las entidades del sector público o ser encargado a empresasespecializadas. <strong>El</strong> resultado del proceso puede ser identificar a la personaque tiene las mejores competencias o también identificar cuáles de los candidatosdemuestran tener las competencias mínimas requeridas para el desempeño delpuesto <strong>directivo</strong>, y dejar un margen de discrecionalidad al órgano que proceda alnombramiento con el fin de que sea éste quien, en función de otra serie de variables(empatía, sintonía <strong>personal</strong>, género, etc.) y previa realización, en su caso, deentrevistas (o cualquier otra prueba de carácter complementario), elija la personaadecuada. Lo que sí exige el modelo profesional es «competencia», o si se prefiere,publicidad y libre concurrencia.18
3. En tercer lugar, el <strong>directivo</strong> público ha de tener competencias propias o delegadas.Sobre todo ha de disponer de unos márgenes razonables de autonomía degestión en materias tales como la organización, recursos humanos y gestión presupuestaria.Sin esa autonomía de gestión es muy difícil hablar de dirección públicaprofesional, pues si las decisiones sobre organización, <strong>personal</strong> y presupuestosestán centralizadas, el margen de maniobra del que dispondrá un <strong>directivo</strong> públicoserá francamente reducido.4. En cuarto lugar, el modelo de dirección pública profesional se asienta sobrela existencia de un marco de responsabilidad directiva o gerencial. En efecto, ladirección pública profesional no es sino una pieza más en el engranaje de un sistemade gestión que se fundamenta en un proceso de racionalización que arrancade la definición precisa de los objetivos de la organización y de la articulaciónde un contrato de gestión (acuerdo de gestión o contrato programa) en el que seexpondrán esos objetivos, se determinarán los recursos <strong>personal</strong>es, materiales yfinancieros que se le asignan, y se establecerán los indicadores en virtud de loscuales esa gestión será evaluada. Se trata, sin duda, de la pieza maestra del modelo,pero que está directamente imbricada con la autonomía de gestión derivadade las competencias propias o delegadas de que debe disponer todo <strong>directivo</strong> público.Es, asimismo, la cuestión más compleja de articular técnicamente, y de subuen diseño y ejecución depende la coherencia final del modelo.5. En quinto lugar, y complementario del anterior, el modelo requiere un sistemade incentivos o, con palabras más gráficas, un sistema de «premios y castigos».Los incentivos pueden ser de muchos tipos, pero habitualmente son los decarácter retributivo los más generalizados (aunque se podría motivar al <strong>personal</strong>con otro tipo de incentivos no retributivos). Si se superan los objetivos no cabe dudaque el <strong>directivo</strong> ha de ser gratificado económicamente, y si no se alcanzan, ha dever mermados sus ingresos. En consecuencia, las retribuciones variables son unode los elementos nucleares del modelo. No obstante, tampoco hay que magnificareste elemento. Como pone de relieve un reciente estudio de la OCDE sobre elSenior Civil Service, en diferentes países las retribuciones variables de los <strong>directivo</strong>spúblicos se mueven por lo común en una horquilla que oscila desde el 5 al 15por ciento de las retribuciones totales. 56. Finalmente, en sexto lugar, el elemento de cierre del modelo. Me refiero a latrascendental cuestión del «cese» del <strong>directivo</strong> público. En el modelo profesionalde dirección pública el cese sólo puede obedecer al transcurso del período para elque el <strong>directivo</strong> fue contratado o a razones derivadas de unos resultados insuficientesen la gestión. No cabe el cese discrecional «por pérdida de confianza», pues5. La OCDE publicó en 2003 un importante documento titulado Managing Senior Management. Senior Civil Service Reform in OECDmember countries. En el año 2008 ha elaborado otro documento que lleva por título The Senior Civil Service in National governmentsof OECD countries. Y es también de notable interés en estos temas el documento elaborado por a. MatheSon, B. WeBer, n. Manngingy e. arnaud, titulado (en su versión francesa) Étude sur la participation politique aux décisions relatives à la nomination des hautsfonctionnaires et sur la délimitation des responsabilités entre ministres et hauts fonctionnaires. OCDE, 2007.19
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BibliografíaABD. The Senior Civil
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Serrano PaScual, a.; teruel Melero,
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