punto en el que me detendré en pasajes posteriores de este trabajo, pero valgapor ahora con indicar que esa traslación se llevó a cabo de forma «descontextualizada»y, como tantas otras reformas que se hacen en este país, sin un mínimoanálisis de cuáles podían ser sus efectos reales. Esa traslación a los municipios degran población del sistema LOFAGE implicó introducir en el espacio de gobiernolocal una figura similar a «los altos cargos», pero vestida (o travestida) de <strong>personal</strong><strong>directivo</strong> en cuanto que es titular de un órgano <strong>directivo</strong> de esa AdministraciónLocal. Sin embargo, esa traslación se ha hecho con muchos déficit y no pocas lagunas,lo que como veremos complicará en exceso la articulación de un sistemaracional de dirección pública en el ámbito local.A veces uno tiene la impresión de que estamos en un proceso permanente de«reinvención del agua caliente». Sin embargo, sin ánimo de caer en un escepticismofácil, se debe indicar que las tímidas limitaciones que se introdujeron en laLOFAGE y en la LBRL para el nombramiento de titulares de los órganos <strong>directivo</strong>shan sido un pequeño avance, al menos en la línea de ensayar la disección –siempredifícil– entre órganos de naturaleza política y aquellos otros de carácter <strong>directivo</strong>profesional, y también, aunque en menor medida, porque en esa timorata normativase incluyeron conceptos como «profesionalización», «competencia profesional»,«experiencia» y «responsabilidad por la gestión», que ya estaban en el Proyectode Ley de organización elaborado por el Gobierno socialista en 1996, y que tienenuna estrecha conexión con la dirección pública profesional.Sería razonable pensar que esta normativa (o esta institucionalización frágil,como luego diré) de la función directiva juegue como una suerte de modelo detransición hacia lo que debería ser un sistema de dirección pública profesional ennuestras administraciones públicas, incluidas obviamente entre ellas las administracioneslocales. En cualquier caso, este objetivo está plagado de dificultades. Sobreellas volveré en el último apartado de este primer epígrafe.<strong>El</strong> modelo profesional de dirección pública: breves reflexionesDe lo expuesto hasta ahora se puede concluir fácilmente que, a pesar de la retóricaque emplean las leyes, en las administraciones públicas españolas no ha habidoun modelo profesional de dirección pública. Para ratificar ese aserto nada másoportuno que ensayar una descripción de cuáles son los elementos que definen aun modelo de dirección pública como «profesional».La dirección pública se califica de «profesional», como el propio adjetivo indica,cuando se hace del ejercicio de esa función una profesión determinada. Puedeparecer un argumento circular, pero no lo es. Veamos.Si reparan su atención sobre la dirección en el sector privado, rápidamenteadvertirán que aquellas personas que dirigen una actividad empresarial o un de-14
partamento de una empresa son, por lo común, profesionales de la dirección. Esposible, sin embargo, que todas esas personas dispongan de una titulación académicaconcreta y, por lo general, inicialmente habrán desempeñado una actividadprofesional vinculada en mayor o menor medida a esa titulación. Pero, llegadoun momento, han dejado de ser ingenieros, economistas, médicos o abogados,para pasar a ser <strong>directivo</strong>s, ya sea de un departamento concreto (marketing, finanzas,comercial, recursos humanos, etc.) o como gerentes de una empresa. Lorelevante de esta situación es que esas personas desarrollan una carrera «profesional»en el campo de la dirección y, también por lo común, nunca vuelvena desempeñar funciones profesionales vinculadas exclusivamente con su titulaciónacadémica.En realidad, si queremos establecer una dirección pública «profesional» en elsector público, su articulación institucional debería asentarse sobre esos mismosparámetros. Cabría suponer que todo funcionario o empleado público que asumefunciones de dirección en el sector público ha optado por una vía profesional determinada.Por tanto, en un determinado momento de su carrera profesional esefuncionario o empleado público dejará las funciones propias de su cuerpo, escalao puesto de trabajo y se volcará de lleno en una nueva actividad profesional, comoes la de dirigir lo público.Este esquema de institucionalización de la función directiva existe en algunospaíses. Con todos los matices que se quieran incorporar, este es el modelo del SES(Senior Executive Service) de la administración federal estadounidense. Con menosintensidad en su estructuración, el modelo británico del Senior Civil Servicetiene algunos de estos rasgos en los puestos <strong>directivo</strong>s. E igualmente el modelo dela dirigenza en Italia bebe en cierta medida de las mismas fuentes. 4Al margen de estos y otros ejemplos comparados, la idea fuerza de esa concepciónde dirección pública profesional es bien precisa: la función de dirigir elsector público es una actividad profesional diferente de la de ejercer funciones profesionalespropias de una determinada titulación o actividades estrictamente funcionarialesvinculadas con un cuerpo o escala. Además, es una actividad profesionala la que la persona dedicará todo su tiempo y todas sus energías en el futuro,por lo que no tiene (o no debería tener) «marcha atrás», esto es, una persona queocupa un nivel <strong>directivo</strong> no debería retornar a ejercer funciones propias de los funcionarioso empleados públicos. Dirigir no es, o no debería ser, una actividad conbillete de ida y vuelta. Sin embargo, estas apreciaciones, se compartan o no (esaes otra cuestión), son de muy difícil proyección sobre nuestro espacio <strong>directivo</strong> enel sector público.4. Sobre estos temas puede consultarse, entre otros títolos: F. Merloni, Dirigenza Pubblica e amministrazione imparziale, Bolonia:Il Mulino, 2006; M. Sánchez Morón (coordinador), La función pública directiva en Francia, Italia y España, Madrid: INAP, 2006; yl. MaeSo, «Una aproximación al régimen jurídico de los <strong>directivo</strong>s públicos: el caso de Francia, Reino Unido, Italia y España», Comisiónde estudio del estado actual y perspectivas de la Administración General del Estado, documento de trabajo, enero, 2007.15
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BibliografíaABD. The Senior Civil
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Serrano PaScual, a.; teruel Melero,
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