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partamento de una empresa son, por lo común, profesionales de la dirección. Esposible, sin embargo, que todas esas personas dispongan de una titulación académicaconcreta y, por lo general, inicialmente habrán desempeñado una actividadprofesional vinculada en mayor o menor medida a esa titulación. Pero, llegadoun momento, han dejado de ser ingenieros, economistas, médicos o abogados,para pasar a ser <strong>directivo</strong>s, ya sea de un departamento concreto (marketing, finanzas,comercial, recursos humanos, etc.) o como gerentes de una empresa. Lorelevante de esta situación es que esas personas desarrollan una carrera «profesional»en el campo de la dirección y, también por lo común, nunca vuelvena desempeñar funciones profesionales vinculadas exclusivamente con su titulaciónacadémica.En realidad, si queremos establecer una dirección pública «profesional» en elsector público, su articulación institucional debería asentarse sobre esos mismosparámetros. Cabría suponer que todo funcionario o empleado público que asumefunciones de dirección en el sector público ha optado por una vía profesional determinada.Por tanto, en un determinado momento de su carrera profesional esefuncionario o empleado público dejará las funciones propias de su cuerpo, escalao puesto de trabajo y se volcará de lleno en una nueva actividad profesional, comoes la de dirigir lo público.Este esquema de institucionalización de la función directiva existe en algunospaíses. Con todos los matices que se quieran incorporar, este es el modelo del SES(Senior Executive Service) de la administración federal estadounidense. Con menosintensidad en su estructuración, el modelo británico del Senior Civil Servicetiene algunos de estos rasgos en los puestos <strong>directivo</strong>s. E igualmente el modelo dela dirigenza en Italia bebe en cierta medida de las mismas fuentes. 4Al margen de estos y otros ejemplos comparados, la idea fuerza de esa concepciónde dirección pública profesional es bien precisa: la función de dirigir elsector público es una actividad profesional diferente de la de ejercer funciones profesionalespropias de una determinada titulación o actividades estrictamente funcionarialesvinculadas con un cuerpo o escala. Además, es una actividad profesionala la que la persona dedicará todo su tiempo y todas sus energías en el futuro,por lo que no tiene (o no debería tener) «marcha atrás», esto es, una persona queocupa un nivel <strong>directivo</strong> no debería retornar a ejercer funciones propias de los funcionarioso empleados públicos. Dirigir no es, o no debería ser, una actividad conbillete de ida y vuelta. Sin embargo, estas apreciaciones, se compartan o no (esaes otra cuestión), son de muy difícil proyección sobre nuestro espacio <strong>directivo</strong> enel sector público.4. Sobre estos temas puede consultarse, entre otros títolos: F. Merloni, Dirigenza Pubblica e amministrazione imparziale, Bolonia:Il Mulino, 2006; M. Sánchez Morón (coordinador), La función pública directiva en Francia, Italia y España, Madrid: INAP, 2006; yl. MaeSo, «Una aproximación al régimen jurídico de los <strong>directivo</strong>s públicos: el caso de Francia, Reino Unido, Italia y España», Comisiónde estudio del estado actual y perspectivas de la Administración General del Estado, documento de trabajo, enero, 2007.15

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