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a competencias de contexto y entorno, así como a competencias genéricas de losdirectivos públicos.24. Por tanto, este cuadro o esquema de competencias (que habrá que desarrollary, posiblemente, corregir en algunos puntos), nos sirve como punto de partida paraintentar construir una DPP en la Administración local, pero siendo conscientes deesa construcción se trata de un proceso que, como quien dice, estamos comenzadoa dar los primeros pasos. En todo caso, este cuadro-esquema nos puedeayudar para cubrir, al menos, tres proyecciones de la gestión por competenciasdirectivas: a) formación previa; b) selección; y c) programas de desarrollo directivo.Nos puede ser útil para construir la evaluación por competencias de los directivospúblicos, así como –si da buenos resultados en la selección y evaluación– puedeser una herramienta importante de gestión de carreras profesionales, pero sobretodo es un indicador fiable en la provisión de puestos directivos.Algunas notas sobre régimen jurídico de los directivos públicosprofesionales en la Administración local1. Determinados los puestos de trabajo que tendrán el carácter de directivos públicosprofesionales en cada organización, será necesario reflejar los mismos enuna relación de puestos de trabajo o instrumento similar. A nuestro juicio, seríapertinente que las relaciones de puestos de trabajo u instrumentos similares de losDPP se previeran en un documento diferente del resto de las relaciones de puestosde trabajo de los empleados públicos.2. En efecto, las condiciones de trabajo de los DPP no son objeto de negociacióncolectiva y se determinan unilateralmente por parte de la respectiva Administración.Además, los datos que se incluyan en la relación de puestos de trabajo delpersonal DPP no tienen por qué ser los mismos (o, al menos, no idénticos) quelos recogidos para los empleados públicos funcionarios ni para los empleadospúblicos laborales.3. Es muy importante que los procesos de designación de DPP se definan de esemodo. Esto es, las convocatorias para cubrir puestos de DPP deben enunciarseasí: convocatoria o procedimiento para «designar» un puesto de directivo públicoprofesional.4. El sistema de designación que prevé el EBEP para los DPP no es ni un procedimientode libre designación ni, mucho menos, un concurso de méritos. Algunosayuntamientos han procedido a convocar este tipo de procedimientos de provisión,114

olvidando que el sistema de designación de DPP puede ser tanto un «procedimientode provisión» (cuando se convoca determinado puesto directivo para su coberturaentre personal funcionario de la propia entidad) o un «procedimiento de selección»(en aquellos casos en que el puesto directivo se oferta también a personas externasa la organización).5. Cualquiera que sea la dimensión del proceso de designación (sistema deprovisión o de selección), lo cierto es que el EBEP exige únicamente que estosprocedimientos de selección se lleven a cabo de acuerdo con los principios depublicidad (que no tiene que ser una publicidad «formal», o en diarios oficiales)y de libre concurrencia (esto es, que garanticen la competición entre diferentescandidatos).6. Asimismo, se exige que el proceso de designación «atienda» a los principiosde mérito, capacidad e idoneidad. Ello no es óbice para que, acreditadas las competenciasexigidas para el desempeño del puesto de DPP por diferentes candidatos,no puedan actuar márgenes razonables de discrecionalidad en el proceso dedesignación. Es decir, encaja perfectamente dentro del espíritu del EBEP que seconstituya un órgano técnico que evalúe las diferentes candidaturas y, previas laspruebas o entrevistas que considere pertinentes (entrevista de incidentes críticos,entrevista conductual estructurada, etc.), presente a la autoridad encargada delnombramiento una terna con los mejores perfiles de candidatos para ese puestodirectivo. Aquí, acreditadas previamente las competencias, puede entrar la discrecionalidada actuar plenamente.7. Nos hemos detenido en detallar todas estas cuestiones relacionadas con el procesode designación porque el éxito o fracaso de este sistema de dirección públicaprofesional depende en buena medida de evitar a toda costa su judicialización.Dicho de otra manera, es un sistema de provisión o selección de candidatos, queatiende a los méritos, competencias e idoneidad de los mismos, pero que admitemárgenes más o menos amplios, según los casos, de discrecionalidad. El controljurisdiccional tiene, aquí, indudables limitaciones.8. En el acto de nombramiento del DPP o, en su caso, en el contrato de altadirección (si es personal laboral), deberían incluirse cuáles son los objetivos quese deben alcanzar en ese puesto de trabajo directivo, así como los medios (personales,materiales, financieros y tecnológicos) para alcanzarlos. Al menos, se debecontener la previsión de que la Administración local (el gobierno municipal), deacuerdo con la persona designada, confeccionará en el plazo de tres meses unacuerdo o contrato de gestión complementario al nombramiento o al contrato dealta dirección, en el que se determinarán los extremos citados.115

olvidando que el sistema de designación de DPP puede ser tanto un «procedimientode provisión» (cuando se convoca determinado puesto <strong>directivo</strong> para su coberturaentre <strong>personal</strong> funcionario de la propia entidad) o un «procedimiento de selección»(en aquellos casos en que el puesto <strong>directivo</strong> se oferta también a personas externasa la organización).5. Cualquiera que sea la dimensión del proceso de designación (sistema deprovisión o de selección), lo cierto es que el EBEP exige únicamente que estosprocedimientos de selección se lleven a cabo de acuerdo con los principios depublicidad (que no tiene que ser una publicidad «formal», o en diarios oficiales)y de libre concurrencia (esto es, que garanticen la competición entre diferentescandidatos).6. Asimismo, se exige que el proceso de designación «atienda» a los principiosde mérito, capacidad e idoneidad. <strong>El</strong>lo no es óbice para que, acreditadas las competenciasexigidas para el desempeño del puesto de DPP por diferentes candidatos,no puedan actuar márgenes razonables de discrecionalidad en el proceso dedesignación. Es decir, encaja perfectamente dentro del espíritu del EBEP que seconstituya un órgano técnico que evalúe las diferentes candidaturas y, previas laspruebas o entrevistas que considere pertinentes (entrevista de incidentes críticos,entrevista conductual estructurada, etc.), presente a la autoridad encargada delnombramiento una terna con los mejores perfiles de candidatos para ese puesto<strong>directivo</strong>. Aquí, acreditadas previamente las competencias, puede entrar la discrecionalidada actuar plenamente.7. Nos hemos detenido en detallar todas estas cuestiones relacionadas con el procesode designación porque el éxito o fracaso de este sistema de dirección públicaprofesional depende en buena medida de evitar a toda costa su judicialización.Dicho de otra manera, es un sistema de provisión o selección de candidatos, queatiende a los méritos, competencias e idoneidad de los mismos, pero que admitemárgenes más o menos amplios, según los casos, de discrecionalidad. <strong>El</strong> controljurisdiccional tiene, aquí, indudables limitaciones.8. En el acto de nombramiento del DPP o, en su caso, en el contrato de altadirección (si es <strong>personal</strong> laboral), deberían incluirse cuáles son los objetivos quese deben alcanzar en ese puesto de trabajo <strong>directivo</strong>, así como los medios (<strong>personal</strong>es,materiales, financieros y tecnológicos) para alcanzarlos. Al menos, se debecontener la previsión de que la Administración local (el gobierno municipal), deacuerdo con la persona designada, confeccionará en el plazo de tres meses unacuerdo o contrato de gestión complementario al nombramiento o al contrato dealta dirección, en el que se determinarán los extremos citados.115

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