infinidad de problemas que se le pueden plantear a las entidades locales a la horade proceder a la institucionalización de esta figura (por ejemplo, la delegación decompetencias del alcalde a los <strong>directivo</strong>s públicos en los municipios de régimencomún, los requisitos para acceder a esos puestos <strong>directivo</strong>s, las peculiaridadesdel régimen jurídico de los <strong>directivo</strong>s en materias tales como derechos y deberes,carrera profesional, retribuciones, incompatibilidades, situaciones administrativaso responsabilidad disciplinaria, entre otras).A pesar de las innumerables limitaciones que las Administraciones locales tienenen este terreno, nada, en principio, les impide desarrollar directamente el artículo13 del EBEP y tampoco nada les puede impedir echar mano de esa figura delos <strong>directivo</strong>s públicos profesionales en sus respectivas organizaciones.Es más, algunos municipios que tienen configurada su función directiva bajo lafigura del <strong>personal</strong> eventual es razonable que apuesten por la institucionalizacióny profesionalización de esos niveles <strong>directivo</strong>s con el fin de evitar cualquier dudaal respecto, puesto que, como se ha visto, tras la entrada en vigor del EstatutoBásico del Empleado Público, hay determinadas posiciones doctrinales e, incluso,institucionales (“Criterios de aplicación del EBEP en la Administración Local elaboradospor el MAP”) que defienden la imposibilidad de recurrir a esa figura del<strong>personal</strong> eventual para realizar tales cometidos. Ya se ha dicho también que estatesis, cuando menos, habría que matizarla mucho. Pero no es ahora momento dehacerlo. Simplemente que se tenga en cuenta.<strong>El</strong> recurso a esta figura del <strong>directivo</strong> público profesional debería, no obstante,seguir unos pasos que seguidamente se exponen.Directivos públicos profesionales y organizaciónLa dirección pública profesional es ante todo y sobre todo un problema de organización.Por tanto, si una entidad local desea incorporar esa figura a su organizacióndebería seguir los siguientes pasos:1. Lo más razonable es que en el propio Reglamento orgánico se establezcanlos criterios que definen qué puestos de la organización deben tener carácter onaturaleza directiva y que luego sea la Junta de Gobierno Local (en los municipiosde gran población) o el alcalde (en los municipios de régimen común) los órganosque especifiquen en cada caso qué órganos <strong>directivo</strong>s existirán en el respectivoorganigrama municipal.2. Sin embargo, esta operación que es muy razonable formulada en estos términosplantea algunos problemas en los municipios de régimen común, aunque hay queconsiderar que el Pleno debería limitar su actuación a establecer esos criterios102
generales sin entrar a detallar en cada caso los puestos concretos que tienenla consideración de <strong>directivo</strong>s. Además, en los municipios de régimen común, adiferencia de los municipios de gran población, no hay reserva en esta materia alReglamento orgánico, por lo que se podría regular en un Reglamento de <strong>directivo</strong>spúblicos profesionales. Aunque, dada su relación directa con la organización, lomás cabal puede ser regularlo en el Reglamento orgánico.3. Tal regulación normativa debería establecer, asimismo, el régimen jurídico deesos <strong>directivo</strong>s públicos profesionales acogiendo en su seno las propuestas queseguidamente se formulan en relación con esta materia.4. Cada entidad local deberá, por tanto, identificar con carácter previo qué puestosde trabajo de su estructura tendrán la consideración de puestos de <strong>directivo</strong>spúblicos profesionales. Esta operación es capital, y debe tener vocación de permanenciao estabilidad, a riesgo si no de someter a la organización a una seriede alteraciones que pueden perjudicar la continuidad del sistema y su propiafuncionalidad y eficacia.5. Una vez identificados los puestos que se encuadrarán en la dirección públicaprofesional, habría que elaborar unas monografías de los puestos de trabajo <strong>directivo</strong>s,en las que se detallen aquellos elementos nucleares que definan el perfildel puesto (funciones que se han de desarrollar, tareas, posición del puesto detrabajo en la estructura, relaciones con otros puestos o con terceros, etc.), lo quedeterminará unas características o capacidades específicas de la persona parasu mejor desempeño (competencias). Tampoco debe complicarse en exceso laconstrucción del perfil del puesto de trabajo <strong>directivo</strong> y, por tanto, las monografíasdel puesto (al menos en un primer momento) pueden y deben ser más biensencillas, perfeccionándose conforme se tenga un mejor conocimiento del puestoen cuestión.6. La trascendencia de la construcción de un perfil del puesto <strong>directivo</strong> es obvia.Este es el documento que ha de proveer de los elementos de predicción necesariospara poder llevar a cabo una correcta selección o un proceso adecuado dedesignación del <strong>personal</strong> <strong>directivo</strong> profesional. O en otros términos: a través de estedocumento se deberían poder identificar qué competencias genéricas y específicasson necesarias para el correcto desempeño de un puesto de trabajo de carácter<strong>directivo</strong>, con el fin de apuntalar la profesionalidad del modelo de dirección públicaprofesional y poder designar a una persona que reúna las competencias exigidas(conocimientos, aptitudes, destrezas y rasgos de <strong>personal</strong>idad).103
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