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infinidad de problemas que se le pueden plantear a las entidades locales a la horade proceder a la institucionalización de esta figura (por ejemplo, la delegación decompetencias del alcalde a los <strong>directivo</strong>s públicos en los municipios de régimencomún, los requisitos para acceder a esos puestos <strong>directivo</strong>s, las peculiaridadesdel régimen jurídico de los <strong>directivo</strong>s en materias tales como derechos y deberes,carrera profesional, retribuciones, incompatibilidades, situaciones administrativaso responsabilidad disciplinaria, entre otras).A pesar de las innumerables limitaciones que las Administraciones locales tienenen este terreno, nada, en principio, les impide desarrollar directamente el artículo13 del EBEP y tampoco nada les puede impedir echar mano de esa figura delos <strong>directivo</strong>s públicos profesionales en sus respectivas organizaciones.Es más, algunos municipios que tienen configurada su función directiva bajo lafigura del <strong>personal</strong> eventual es razonable que apuesten por la institucionalizacióny profesionalización de esos niveles <strong>directivo</strong>s con el fin de evitar cualquier dudaal respecto, puesto que, como se ha visto, tras la entrada en vigor del EstatutoBásico del Empleado Público, hay determinadas posiciones doctrinales e, incluso,institucionales (“Criterios de aplicación del EBEP en la Administración Local elaboradospor el MAP”) que defienden la imposibilidad de recurrir a esa figura del<strong>personal</strong> eventual para realizar tales cometidos. Ya se ha dicho también que estatesis, cuando menos, habría que matizarla mucho. Pero no es ahora momento dehacerlo. Simplemente que se tenga en cuenta.<strong>El</strong> recurso a esta figura del <strong>directivo</strong> público profesional debería, no obstante,seguir unos pasos que seguidamente se exponen.Directivos públicos profesionales y organizaciónLa dirección pública profesional es ante todo y sobre todo un problema de organización.Por tanto, si una entidad local desea incorporar esa figura a su organizacióndebería seguir los siguientes pasos:1. Lo más razonable es que en el propio Reglamento orgánico se establezcanlos criterios que definen qué puestos de la organización deben tener carácter onaturaleza directiva y que luego sea la Junta de Gobierno Local (en los municipiosde gran población) o el alcalde (en los municipios de régimen común) los órganosque especifiquen en cada caso qué órganos <strong>directivo</strong>s existirán en el respectivoorganigrama municipal.2. Sin embargo, esta operación que es muy razonable formulada en estos términosplantea algunos problemas en los municipios de régimen común, aunque hay queconsiderar que el Pleno debería limitar su actuación a establecer esos criterios102

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