función directiva local. Y un buen punto de partida para esa regulación sería, sinduda, la propuesta que el propio Ministerio de Administraciones Públicas hizo en elartículo 58 del Anteproyecto citado. Si las leyes autonómicas toman como «modelo»esa propuesta, con las puntuales correcciones que puedan hacerse, se habrádado un paso importante en el complejo y difícil proceso de institucionalización deesa función directiva local.100
EpílogoGuia básica para implantar un sistemade dirección pública profesionalen las administraciones localesA modo de introducción<strong>El</strong> objeto de estas líneas es únicamente esbozar una suerte de guía básica u «hojade ruta» que pretende abordar los problemas (o, al menos algunos problemas) parafacilitar la implantación de la dirección pública profesional en la Administraciónlocal.Su finalidad es bien obvia: facilitar la transición de un sistema de dirección públicacon evidentes connotaciones de influencias políticas en el proceso de designacióny cese a otro modelo en el que se vaya implantando gradualmente la«profesionalización» de ese escalón <strong>directivo</strong>.Lo que aquí sigue, por tanto, no pasa de ser una mera aproximación a un objetoque debe ser tratado con mayor detalle. Pero, aun con las limitaciones expuestas,se pretende ayudar a aquellos responsables políticos locales y a los propios<strong>directivo</strong>s que apuesten por invertir en profesionalizar la dirección pública de susrespectivas organizaciones.En todo caso, esta guía ofrece únicamente soluciones parciales y, algunas deellas, pendientes todavía de análisis más depurados, como es el caso del complejotema de las «competencias directivas», en el que las diferencias de enfoque yde percepción del problema, distan de ofrecer soluciones válidas o, al menos, dotadasde un mínimo de coherencia y viabilidad. Por competencias directivas entendemosaquí un conjunto de conocimientos, aptitudes, destrezas y rasgos de la<strong>personal</strong>idad que se predican del <strong>directivo</strong> como persona y que, en consecuencia,se adecuan al perfil del puesto de trabajo.La presente guía parte, en esencia, de las posibilidades de respuesta que tienenpor sí solas las administraciones públicas locales para institucionalizar una funcióndirectiva profesional, sin necesidad de requerir una «ayuda externa», esto es, unaintervención del legislador autonómico o estatal, para lograr la efectiva implantaciónde ese modelo de dirección pública profesional.Esta opción tiene –y hay que ser consciente de ello– muchas limitaciones. Lorazonable –y, sin duda, óptimo- sería que el legislador actuara convenientementey estableciera un régimen jurídico de la dirección pública profesional que ahorrara101
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