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No es menos cierto que esa politización de la alta administración (sea estatal,autonómica o local) se produjo principalmente a raíz de la implantación del sistemademocrático tras la Constitución de 1978. Con anterioridad, sobre todo durantela etapa franquista (pero con precedentes en la dictadura de Primo de Rivera)el modelo de alta administración era claramente «burocrático-corporativo», pueseran por lo general los miembros de los cuerpos de elite quienes estaban llamadosa ejercer funciones directivas en el sector público.<strong>El</strong> sistema politizado de cobertura de puestos de naturaleza directiva hundesus raíces en el viejo sistema del clientelismo político que reinó en España durantebuena parte del siglo xix y principios del xx. La vuelta a los postulados democráticostras cuarenta años de dictadura franquista supuso, sin embargo, «repescar»en buena medida nuestros viejos demonios y ancestrales patologías en la concepciónde lo público: el retorno –como diría Varela Ortega– de «los amigos políticos». 2Así, la concepción patrimonial de lo público, el favor político, el nepotismo, el viejoy denostado «enchufismo», y un largo etcétera de lacras y patologías fueron asentándosecómodamente en el espacio de decisión política, sin que la sociedad española,con una débil cultura de lo público, construyera los necesarios anticuerpospara hacer frente a tan letal enfermedad.Bien es cierto que esa concepción tradicional de la dirección pública como espacioreservado a la confianza política fue mostrando, tal como se verá, algunasfisuras, por lo demás muy poco profundas. En efecto, la aprobación en 1996 de laLey de organización y funcionamiento de la Administración del Estado (LOFAGE),por el primer Gobierno del PP, recuperó una idea que comenzó a tomar cuerpo enel último Gobierno del PSOE, y que no era otra que la estructuración de la «altaadministración» en dos tipos de órganos, los «superiores» y los «<strong>directivo</strong>s». Conesta idea se introdujo en la Administración del Estado la noción de «órgano <strong>directivo</strong>»,aunque con perfiles muy vagos y con una construcción conceptual muy frágil.Pero lo más relevante es que el modelo de politización se recondujo mediantela introducción de criterios burocrático-corporativos para el nombramiento de lostitulares de tales órganos.Aunque esa relativización del modelo de dirección pública politizado tuvo suprolongación en el espacio local de gobierno, a través de la Ley 57/2003, lo ciertoes que el sistema no había cambiado en su sustancia, sino que únicamente previóque determinados puestos <strong>directivo</strong>s en las administraciones del Estado y local(sólo en los municipios de gran población) se deberían cubrir entre personas queacreditaran previamente tener la condición de funcionarios públicos de cuerpos oescalas para ingresar en los cuales se exigiera titulación superior.Esta leve, pero importante, corrección no tuvo lugar hasta bien avanzada la2. Véase su excelente obra Los amigos políticos. Partidos, elecciones y caciquismo en la Restauración (1875-1900). Madrid:Alian za, 1977.10

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