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49495156565762631.7 Registro de candidatos y campañas electorales1.7.1 Registro de candidatos1.7.2 Sustitución de candidatos1.7.3 Campañas electorales1.7.4 Financiamiento a los partidos políticos1.7.4.1 Topes de campaña1.7.4.2 Fiscalización a los gastos delos partidos políticos1.8 Administración y nanzas1091091091091101114. JUSTICIAELECTORAL4.1 Medios de impugnación4.1.1 Recursos de revisión4.1.2 Recursos de apelación4.1.3 Juicios de revisiónconstitucional4.1.4 Juicios para la protección de losderechos político-electoralesdel ciudadano656566686869731.9 Comunicación social1.9.1 Promoción de laparticipación electoral1.9.2 Organización de debates1.9.3 Representantes de losmedios de comunicación1.9.4 Encarte1.10 Transparencia2 . JORNADAELECTORAL1111111171181204.2 Medios de impugnación relativos ala jornada electoral y actos posterioresderivados de los resultados por los comiciosdel proceso electoral local ordinario 20064.2.1 Juicios de inconformidad4.2.2 Juicios de revisiónconstitucional4.2.3 Juicios para la protección de losderechos político-electoralesdel ciudadano4.2.4 Casillas73747677792.1 Sistema de información dela jornada electoral (SIJE)2.1.1 Instalación de casillas2.1.2 Representantes de partidospolíticos o coalición en casillas2.2 Programa de resultadoselectorales preliminares (PREP)2.3 Prueba piloto de urna electrónica1241241241241251251251261261274.3 Recomposición de los cómputos4.3.1 Atenguillo4.3.2 Bolaños4.3.3 Pihuamo4.3.4 Puerto Vallarta4.3.5 Tamazula de Gordiano4.3.6 Villa Purifi cación4.3.7 Zapopan4.3.8 Distrito electoral número 134.3.9 Distrito electoral número 1482832.4 Encuestas de salida, encuestasde opinión y conteos rápidos2.4.1 Empresas encuestadoras registradas1295. PROCESO MUNICIPALEXTRAORDINARIOTUXCUECA2007842.5 Observadores electorales1295.1 Capacitación electoral873. RESULTADOSELECTORALES1325.2 Organización electoral889091923.1 Elección de diputados del Congreso del EstadoDiputados electos por elprincipio de mayoría relativaDiputados electos por el principiode representación proporcionalIntegración de la LVIII Legislatura3.2 Elección de gobernador1321341351355.3. Candidatura y topes de campaña5.4 Resultados de la elección5.5 Comunicación social5.6 Programa de ResultadosElectorales Preliminares (PREP)943.3 Elección de munícipes1375.7 Justicia electoral1021023.4 Monitoreo de las campañas de los partidospolíticos en los medios de comunicación3.5 Resultados del muestreo de cobertura

1 . ACTOSPREPARATORIOS1.1 INSTITUTO ELECTORALDEL ESTADO DE JALISCOEl 14 de abril de 2005, el Congreso del Estadode Jalisco aprobó los decretos números 20905y 20906, que fueron publicados en el periódicooficial El Estado de Jalisco, el día 10 de mayo delmismo año, mediante los cuales se reformaron laConstitución Política y la Ley Electoral, ambosordenamientos del Estado de Jalisco, creando alInstituto Electoral del Estado de Jalisco y definiendosu estructura y atribuciones.De tales reformas se desprende que, de acuerdocon lo dispuesto por los artículos 12, fraccionesIII y IV de la Constitución Política del Estadode Jalisco; 119, párrafo primero; y 120, de la LeyElectoral de la entidad, el Instituto Electoral delEstado es un organismo público autónomo de carácterpermanente, con personalidad jurídica y patrimoniopropios, independiente en sus decisionesy funcionamiento y profesional en su desempeño.De igual forma, los artículos 12, fracción IV dela Constitución Política local; 121, fracción I, y124 de la legislación electoral de nuestro Estado,disponen que el Pleno del Instituto Electoral delEstado de Jalisco, máximo órgano de dirección,se conforma por siete consejeros electorales deentre los cuales elegirán a su Presidente, un consejerodel Poder Legislativo por cada partido políticocon representación en el Congreso, quienesserán diputados en funciones; un representantepor cada uno de los partidos políticos nacionaleso estatales, acreditados o registrados ante el Instituto,y un secretario ejecutivo.MEMORIA2006 • 11

1 . ACTOSPREPARATORIOS1.1 INSTITUTO ELECTORALDEL ESTADO DE JALISCOEl 14 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2005, el Congreso <strong>de</strong>l Estado<strong>de</strong> Jalisco aprobó los <strong>de</strong>cretos números 20905y 20906, que fueron publicados en el periódicooficial El Estado <strong>de</strong> Jalisco, el día 10 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong>lmismo año, mediante los cuales se reformaron laConstitución Política y la Ley <strong>Electoral</strong>, ambosor<strong>de</strong>namientos <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> Jalisco, creando al<strong>Instituto</strong> <strong>Electoral</strong> <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> Jalisco y <strong>de</strong>finiendosu estructura y atribuciones.De tales reformas se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> que, <strong>de</strong> acuerdocon lo dispuesto por los artículos 12, fraccionesIII y IV <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong>l Estado<strong>de</strong> Jalisco; 119, párrafo primero; y 120, <strong>de</strong> la Ley<strong>Electoral</strong> <strong>de</strong> la entidad, el <strong>Instituto</strong> <strong>Electoral</strong> <strong>de</strong>lEstado es un organismo público autónomo <strong>de</strong> carácterpermanente, con personalidad jurídica y patrimoniopropios, in<strong>de</strong>pendiente en sus <strong>de</strong>cisionesy funcionamiento y profesional en su <strong>de</strong>sempeño.De igual forma, los artículos 12, fracción IV <strong>de</strong>la Constitución Política local; 121, fracción I, y124 <strong>de</strong> la legislación electoral <strong>de</strong> nuestro Estado,disponen que el Pleno <strong>de</strong>l <strong>Instituto</strong> <strong>Electoral</strong> <strong>de</strong>lEstado <strong>de</strong> Jalisco, máximo órgano <strong>de</strong> dirección,se conforma por siete consejeros electorales <strong>de</strong>entre los cuales elegirán a su Presi<strong>de</strong>nte, un consejero<strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Legislativo por cada partido políticocon representación en el Congreso, quienesserán diputados en funciones; un representantepor cada uno <strong>de</strong> los partidos políticos nacionaleso estatales, acreditados o registrados ante el <strong>Instituto</strong>,y un secretario ejecutivo.MEMORIA2006 • 11

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