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1.7.3 Campañas electoralesPor <strong>de</strong>signio <strong>de</strong> ley, los partidos políticos cuentan con la prerrogativa<strong>de</strong> iniciar las campañas electorales <strong>de</strong> sus candidatos, fórmulas oplanillas a partir <strong>de</strong>l día siguiente en que se haya <strong>de</strong>clarado válidoel registro para la elección respectiva, y concluirlas tres días antes<strong>de</strong> la elección.Campañas 2006Inicio Conclusión Número <strong>de</strong> díasGobernador 1 <strong>de</strong> abril 28 <strong>de</strong> junio 89Diputados MR 1 <strong>de</strong> mayo 28 <strong>de</strong> junio 59Munícipes 1 <strong>de</strong> mayo 28 <strong>de</strong> junio 591.7.4 Financiamiento a los partidos políticosLos partidos políticos registrados tendrán <strong>de</strong>recho al financiamientopúblico y privado <strong>de</strong> sus activida<strong>de</strong>s en el estado.El régimen <strong>de</strong> financiamiento <strong>de</strong> los partidos políticos tendrá lassiguientes modalida<strong>de</strong>s.Financiamiento público, que <strong>de</strong>berá ser:a) Financiamiento para el sostenimiento <strong>de</strong> sus activida<strong>de</strong>s ordinariaspermanentes;b) Financiamiento para las activida<strong>de</strong>s ten<strong>de</strong>ntes a la obtención <strong>de</strong>lvoto; yc) Los porcentajes que se reintegren <strong>de</strong> los gastos anuales que eroguenlos partidos por concepto <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s relativas a la educación,capacitación, investigación socioeconómica, política yeditoriales;Financiamiento privado, que podrá provenir:a) De sus militantes;b) De simpatizantes;c) De autofinanciamiento; yd) De rendimientos financieros, fondos o fi<strong>de</strong>icomisos constituidoscomo inversiones por los propios partidos políticos.El financiamiento público es aquél que el Estado otorga a los partidospolíticos, como entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> interés público, para el <strong>de</strong>sarrolloy promoción <strong>de</strong> sus activida<strong>de</strong>s en la vida política <strong>de</strong> la entidad,que se proporciona con base en la equidad y justicia que enmarcanel criterio para la distribución <strong>de</strong> estos recursos.Los partidos políticos tendrán <strong>de</strong>recho al financiamiento público<strong>de</strong> sus activida<strong>de</strong>s, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> las <strong>de</strong>más prerrogativasque legalmente les correspondan, <strong>de</strong> conformidad con lasdisposiciones siguientes.El total <strong>de</strong>l monto establecido por el <strong>Instituto</strong> <strong>Electoral</strong> se distribuirá<strong>de</strong> la siguiente manera:a) El 30 por ciento se distribuirá por partes iguales entre la totalidad<strong>de</strong> los partidos políticos que, por haber obtenido o acreditadosu registro ante el órgano electoral, tengan <strong>de</strong>recho a participaren el proceso electoral <strong>de</strong> que se trate; yb) El 70 por ciento restante se dividirá entre la votación válida quese hubiere emitido en la elección <strong>de</strong> diputados inmediata anterior,<strong>de</strong>terminándose así el factor promedio, el cual se multiplicarápor el número <strong>de</strong> votos válidos que en la misma elecciónhubiese obtenido cada partido político, con lo cual se obtendrála cantidad que será asignada a cada uno.El financiamiento público que corresponda a cada partido político,para el sostenimiento <strong>de</strong> sus activida<strong>de</strong>s ordinarias permanentes,equivaldrá al 50 por ciento <strong>de</strong>l monto <strong>de</strong>l financiamiento públicootorgado para las campañas electorales <strong>de</strong> diputados y munícipes,excluyendo los costos correspondientes a la elección <strong>de</strong> gobernador.En atención al procedimiento establecido en el articulo 75 <strong>de</strong> laLey <strong>Electoral</strong>, el 28 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong>l 2005, el Pleno <strong>de</strong>l <strong>Instituto</strong> <strong>Electoral</strong><strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> Jalisco, aprobó su presupuesto <strong>de</strong> egresos para elejercicio <strong>de</strong>l año 2006, mismo que contiene la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>lfinanciamiento público que correspondió a los partidos políticospara el año 2006, cantidad que ascendió a $80,110,360.99 pesos,<strong>de</strong> los cuales $51,248,784.58 fueron para activida<strong>de</strong>s ten<strong>de</strong>ntes ala obtención <strong>de</strong>l voto.1.7.4.1 Topes <strong>de</strong> campañaEn el artículo 116, fracción IV, inciso h) <strong>de</strong> la Constitución General<strong>de</strong> la República se lee que: “...Las Constituciones y leyes <strong>de</strong>los estados en materia electoral garantizarán que: […] se fijen loscriterios para <strong>de</strong>terminar los límites a las erogaciones <strong>de</strong> los partidospolíticos en sus campañas electorales, así como los montosmáximos que tengan las aportaciones pecuniarias <strong>de</strong> sus simpatizantesy los procedimientos para el control y vigilancia <strong>de</strong>l origeny uso <strong>de</strong> todos los recursos con que cuenten los partidos políticos;se establezcan, asimismo, las sanciones por el incumplimiento a lasdisposiciones que se expidan en estas materias…”MEMORIA2006 • 56MEMORIA2006 • 57

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