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LAUDO DE ARBITRAJE 2 CASO A-05-678II.SUMISIÓNLas partes no llegaron a un acuerdo con respecto al asunto a ser resuelto, por loque ambas sometieron por separado los siguientes proyectos de sumisión:Por el Patrono:Que la Árbitro decida si el caso es arbitrable procesalmente,por haberse radicado la querella fuera de los términosestablecidos en el Convenio Colectivo vigente y, además, porhaberse radicado la solicitud de arbitraje fuera de lostérminos establecidos en dicho convenio. De determinarseque la querella no es arbitrable que se desestime la querella.Por la Unión:Que la Honorable Árbitro determine que el caso esarbitrable. Que la Honorable Árbitro determine, a la luz delConvenio Colectivo y el derecho aplicable, si los querellantestienen derecho a los turnos de trabajo solicitados por éstos yal salario dejado de devengar al no haber sido asignados losturnos solicitados.Acorde al Reglamento que rige el Orden Interno de los Servicios de Arbitraje, 1entendemos que el asunto a resolver es el siguiente:Que el Árbitro determine, a tenor con el Convenio Colectivoentre las partes, la prueba presentada, y las contenciones delas partes, si la presente querella es o no arbitrableprocesalmente. De determinar que no lo es, no procede laquerella. De determinar en la afirmativa proceder alseñalamiento del presente caso para vista de arbitraje en susméritos.1 El Artículo IX, Inciso (b) del Reglamento del Negociado de Conciliación y Arbitraje, dispone:a) ...b) En la eventualidad de que las partes no logren un Acuerdo de Sumisión dentro de untérmino razonable, el Árbitro determinará el asunto preciso a ser resuelto tomando enconsideración el Convenio Colectivo, las contenciones de las partes y la evidencia admitida.

LAUDO DE ARBITRAJE 3 CASO A-05-678III.DISPOSICIONES CONTRACTUALES PERTINENTESARTÍCULO XPROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y AGRAVIOSSección 2 – QUERELLAS DE LOS EMPLEADOSA. Cuando un empleado tenga una querella sobrela aplicación o interpretación del presente ConvenioColectivo, deberá discutirla con el delegado de sudepartamento, quien luego de estudiar el caso, lo presentaráa su supervisor inmediato. Éste tendrá cinco (5) díaslaborables para contestar. Si no contesta en ese período seadjudicará la querella a favor del querellante. De no llegar aun acuerdo satisfactorio el delegado tendrá cinco (5) díaslaborables para llevarle el asunto al jefe del departamento,quien luego de investigar, le dará su respuesta dentro decinco (5) días laborables. De no haber un acuerdo el caso serállevado ante el representante de la Unión.B. El representante de la Unión, luego de estudiarel caso, tendrá un término de cinco (5) días laborables paraelevar la querella por escrito al Gerente de RecursosHumanos, especificando la causa de la querella, la fecha enque ocurrió y el remedio solicitado. El Gerente de RecursosHumanos tendrá cinco (5) días laborables para dar sudecisión por escrito. De no llegarse a un acuerdosatisfactorio, el caso pasará al paso C. De ahí en adelante eldocumento escrito presentado por la Unión se usará paratodos los pasos subsiguientes.C. El Secretario Tesorero, o la persona que éldesigne, luego de estudiar el caso, tendrá un término de diez(10) días laborables para presentarlo ante el Gerente Generalo la persona que él designe. Este paso puede ser obviado pormutuo acuerdo escrito entre las partes....Sección 8 – TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓNLas partes tendrán quince (15) días para sometercualquier querella a partir de la fecha en que tuvieran

LAUDO DE ARBITRAJE 3 CASO A-05-678III.DISPOSICIONES CONTRACTUALES PERTINENTESARTÍCULO XPROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y AGRAVIOSSección 2 – QUERELLAS DE LOS EMPLEADOSA. Cuando un empleado tenga una querella sobrela aplicación o interpretación <strong>de</strong>l presente ConvenioColectivo, <strong>de</strong>berá discutirla con el <strong>de</strong>legado <strong>de</strong> su<strong>de</strong>partamento, quien luego <strong>de</strong> estudiar el caso, lo presentaráa su supervisor inmediato. Éste tendrá cinco (5) díaslaborables para contestar. Si no contesta en ese período seadjudicará la querella a favor <strong>de</strong>l querellante. De no llegar aun acuerdo satisfactorio el <strong>de</strong>legado tendrá cinco (5) díaslaborables para llevarle el asunto al jefe <strong>de</strong>l <strong>de</strong>partamento,quien luego <strong>de</strong> investigar, le dará su respuesta <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>cinco (5) días laborables. De no haber un acuerdo el caso serállevado ante el representante <strong>de</strong> la Unión.B. El representante <strong>de</strong> la Unión, luego <strong>de</strong> estudiarel caso, tendrá un término <strong>de</strong> cinco (5) días laborables paraelevar la querella por escrito al Gerente <strong>de</strong> RecursosHumanos, especificando la causa <strong>de</strong> la querella, la fecha enque ocurrió y el remedio solicitado. El Gerente <strong>de</strong> RecursosHumanos tendrá cinco (5) días laborables para dar su<strong>de</strong>cisión por escrito. De no llegarse a un acuerdosatisfactorio, el caso pasará al paso C. De ahí en a<strong>de</strong>lante eldocumento escrito presentado por la Unión se usará paratodos los pasos subsiguientes.C. El Secretario Tesorero, o la persona que él<strong>de</strong>signe, luego <strong>de</strong> estudiar el caso, tendrá un término <strong>de</strong> diez(10) días laborables para presentarlo ante el Gerente Generalo la persona que él <strong>de</strong>signe. Este paso pue<strong>de</strong> ser obviado pormutuo acuerdo escrito entre las partes....Sección 8 – TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓNLas partes tendrán quince (15) días para sometercualquier querella a partir <strong>de</strong> la fecha en que tuvieran

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