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Procedimiento de Revisión En Origen

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<strong>Procedimiento</strong> <strong>de</strong> Revisión <strong>En</strong> <strong>Origen</strong>: Facilitador Operativo <strong>de</strong>las Agencias Aduanales <strong>de</strong> Manzanillo, Colima, México.*Christian Edgar Velázquez Olguín, Noé López Alvarado**,y Oscar Bernardo Reyes Real***El <strong>de</strong>spacho aduanero en el puerto <strong>de</strong> Manzanillo, Colima, México se havuelto tardado, surgiendo la necesidad <strong>de</strong> encontrar formas para que esteproceso se agilice. El procedimiento <strong>de</strong> revisión en origen, supone unamedida con esta característica. Esta investigación se enfoca en <strong>de</strong>terminarlos beneficios en materia operativa por la utilización <strong>de</strong>l esquema <strong>de</strong>lprocedimiento <strong>de</strong> revisión en origen y las afectaciones que se generan sobrelas operaciones <strong>de</strong> comercio exterior <strong>de</strong> las agencias aduanales <strong>de</strong>l puerto<strong>de</strong> Manzanillo, Colima, México. De los principales hallazgos se resalta que elprocedimiento <strong>de</strong> revisión en origen presenta beneficios logísticos yeconómicos para las agencias aduanales y los importadores, ya queactualmente se requiere la reducción <strong>de</strong> costos en las operaciones,manteniendo las mercancías lo menos posible almacenadas; reduciendomaniobras, como en el reconocimiento previo, siendo innecesario alutilizarse el procedimiento <strong>de</strong> revisión en origen.Palabras claves: <strong>Procedimiento</strong>, beneficioso, afectaciones, operaciones, comercioexterior, costos.CÓDIGOS JEL: K20, M38 and F20.1. IntroducciónLa figura <strong>de</strong> la Revisión <strong>de</strong> Mercancías en <strong>Origen</strong> es un procedimiento cuyo objetivo essimplificar las operaciones <strong>de</strong> comercio exterior, sin embargo existe el <strong>de</strong>sconocimientosobre el grado <strong>de</strong> utilización <strong>de</strong> tal esquema por cuenta <strong>de</strong> los importadores que operan através <strong>de</strong> las Agencias Aduanales <strong>de</strong> Manzanillo, Colima, México.De tal manera que se preten<strong>de</strong> saber si por parte <strong>de</strong> los involucrados en el <strong>de</strong>spachoaduanero <strong>de</strong>l puerto mencionado se distingue o no una preferencia <strong>de</strong> la figura <strong>de</strong>l previoefectuado en el lugar <strong>de</strong> <strong>de</strong>stino <strong>de</strong> las mercancías, ante la facilidad administrativa <strong>de</strong> larevisión en origen, aún a pesar <strong>de</strong> que esta última supone un <strong>de</strong>slindamiento <strong>de</strong>responsabilida<strong>de</strong>s muy significativo para el Agente Aduanal que maneja <strong>de</strong>terminadaoperación.*M. en C. Christian Edgar Velázquez Olguín, Escuela <strong>de</strong> Comercio Exterior, Universidad <strong>de</strong> Colima, C. P.28219, Manzanillo, Colima, México. Correo electrónico: christian@ucol.mx. Teléfono: 3143331360. NegociosInternacionales.**M.D.A. Noé López Alvarado, Escuela <strong>de</strong> Comercio Exterior, Universidad <strong>de</strong> Colima, C. P. 28219,Manzanillo, Colima, México. Correo electrónico: noelopez@ucol.mx. Teléfono: 3143331360. NegociosInternacionales.***M.F. Oscar Bernardo Reyes Real, Escuela <strong>de</strong> Comercio Exterior, Universidad <strong>de</strong> Colima, C. P. 28219,Manzanillo, Colima, México. Correo electrónico: oscarreal@ucol.mx. Teléfono: 3143331360. NegociosInternacionales.


Ahora bien, en virtud <strong>de</strong> que el <strong>de</strong>spacho aduanero en el puerto <strong>de</strong> Manzanillo, Colima,México en la práctica se ha vuelto relativamente tardío y pausado, es preciso encontrar laforma <strong>de</strong> que este proceso se vuelva más ágil, en la medida <strong>de</strong> lo posible.La revisión <strong>de</strong> mercancía en origen, en su carácter <strong>de</strong> facilidad administrativa, podríasuponer una medida con esta característica (la <strong>de</strong> acelerar el proceso <strong>de</strong> <strong>de</strong>spacho), porlo cual, es necesario estudiar, en palabras sencillas, los pros y los contras <strong>de</strong> suutilización, para así <strong>de</strong>terminar la factibilidad <strong>de</strong> usar dicho esquema en las operaciones<strong>de</strong> importación a través <strong>de</strong> las agencias aduanales <strong>de</strong>l puerto en cuestión, como unrequerimiento básico en su mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> operación, tal como lo es el reconocimiento previoen la actualidad.Esta investigación centra su unidad <strong>de</strong> análisis en las ventajas que la revisión en origenproporciona al proceso operativo <strong>de</strong> las agencias aduanales ubicadas en el puerto <strong>de</strong>Manzanillo, Colima, México, empresas don<strong>de</strong> se encuentra el punto <strong>de</strong> observación <strong>de</strong> lainvestigación. Sin embargo no solo ventajas en materia operativa, si no otros encuestiones administrativas y las afectaciones que pudieran generarse por la utilización <strong>de</strong>lesquema <strong>de</strong> la revisión <strong>de</strong> mercancías en origen sobre las operaciones <strong>de</strong> lasorganizaciones mencionadas.2. Revisión literariaCuando hablamos <strong>de</strong> operaciones <strong>de</strong> comercio exterior, importaciones y exportaciones<strong>de</strong> bienes y/o productos, los tiempos <strong>de</strong> <strong>de</strong>spacho <strong>de</strong> las mercancías son variables quejuegan un papel <strong>de</strong>terminante en la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> abastecimiento, mismas que al ser cadavez más impre<strong>de</strong>cibles se vuelve indispensable controlarlas.La revisión <strong>de</strong> mercancía en origen simplifica y conce<strong>de</strong> reducir el tiempo <strong>de</strong> <strong>de</strong>spacho <strong>de</strong>mercancías; constituye un procedimiento <strong>de</strong> las importaciones <strong>de</strong>finitivas y temporales,según lo establece el artículo 98 <strong>de</strong> la Ley Aduanera y el 128 <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> lamisma ley, mismos que lo <strong>de</strong>limitan exclusivamente a las importaciones sin ser acoplablea las exportaciones o a otros regímenes. Hablando <strong>de</strong> las importaciones temporales, larevisión <strong>de</strong> mercancía en origen es aplicable a las maquiladoras o empresas conprogramas <strong>de</strong> exportación autorizados por la Secretaría <strong>de</strong> Economía.El procedimiento <strong>de</strong> revisión en origen ha sido consi<strong>de</strong>rado como una modalidad <strong>de</strong>l<strong>de</strong>spacho aduanero al llamarlo “<strong>de</strong>spacho con revisión en origen”, calificativo que no hacela ley y tampoco se lleva a cabo en el lugar <strong>de</strong> origen <strong>de</strong> las mercancías ni existe unarevisión en ese origen que forme parte <strong>de</strong> dicho <strong>de</strong>spacho aduanero.El procedimiento <strong>de</strong> revisión <strong>de</strong> mercancía en origen, permite al contribuyente evitar en lamedida <strong>de</strong> lo posible el pago correspondiente a las multas que se puedan <strong>de</strong>rivar <strong>de</strong> laomisión <strong>de</strong> contribuciones, cuando con motivo <strong>de</strong>l reconocimiento la autoridad <strong>de</strong>tectemercancía exce<strong>de</strong>nte o no <strong>de</strong>clarada; ya que en este caso solo se solicitará larectificación <strong>de</strong> los datos, sin que ello implique responsabilidad alguna para el agenteaduanal. Sin embargo, en el caso <strong>de</strong> que la autoridad <strong>de</strong>tecte exce<strong>de</strong>ntes o mercancíasno <strong>de</strong>claradas y éstas se encuentren sujetas al cumplimiento <strong>de</strong> regulaciones yrestricciones no arancelarias se proce<strong>de</strong>rá a levantar un <strong>Procedimiento</strong> Administrativo enMateria Aduanera por esa parte <strong>de</strong>l embarque, y liberándose la mercancía que sí fue<strong>de</strong>clarada correctamente.2


<strong>En</strong> el caso <strong>de</strong> que el pedimento presentado para el <strong>de</strong>spacho <strong>de</strong> las mercancías <strong>de</strong> lasempresas contenga datos inexactos, el agente o apo<strong>de</strong>rado aduanal podrá rectificar loscampos que se señalan en la ley aduanera, siempre que se presente el pedimento <strong>de</strong>rectificación, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo no mayor a 10 días hábiles.No existe excepción al régimen general en cuanto a contribuciones y cuotascompensatorias puesto que las mismas se <strong>de</strong>ben pagar o <strong>de</strong>clarar al presentar el primerpedimento, lo anterior <strong>de</strong> acuerdo a lo establecido en el artículo 98 <strong>de</strong> la Ley Aduanera y134 <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong>l mismo or<strong>de</strong>namiento.El artículo 128 <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> la Ley Aduanera implanta una consecuencia jurídicageneral, si con motivo <strong>de</strong>l reconocimiento aduanero, verificación <strong>de</strong> mercancías entransporte o visitas domiciliarias, las autorida<strong>de</strong>s aduaneras <strong>de</strong>scubren mercancías enexceso <strong>de</strong> las <strong>de</strong>claradas o cuya legal importación o estancia no se acredite,<strong>de</strong>terminarán las contribuciones causadas y sus accesorios. Si las mercancías seencuentran sujetas al pago <strong>de</strong> cuotas compensatorias, se otorgará a la empresa un plazo<strong>de</strong> diez días para que exhiba los documentos que acrediten el país <strong>de</strong> origen <strong>de</strong> lasmercancías que <strong>de</strong>muestre que son originarias <strong>de</strong> un país distinto a aquel contra el cualse impuso la cuota compensatoria. Transcurrido el plazo, si no se exhibe el certificado <strong>de</strong>origen mencionado, se proce<strong>de</strong>rá a la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> las cuotas compensatoriasrespectivas, en tal caso las autorida<strong>de</strong>s aduaneras proce<strong>de</strong>rán a <strong>de</strong>terminar los créditosfiscales que correspondan, conforme a lo previsto en el artículo 152 <strong>de</strong> la Ley Aduanera,es <strong>de</strong>cir, sin embargar precautoriamente las mercancías y sin tramitar un <strong>Procedimiento</strong>Administrativo en Materia Aduanera, en este punto se observa una excepción al artículo151 fracción IV <strong>de</strong> la Ley Aduanera, como beneficio a las empresas que efectúenimportaciones al amparo <strong>de</strong>l artículo 98 <strong>de</strong>l mismo or<strong>de</strong>namiento legal.Algunas <strong>de</strong> las características que conforman el procedimiento <strong>de</strong> revisión en origen son:1. Tratamiento legal especial cuando las autorida<strong>de</strong>s aduaneras <strong>de</strong>scubranirregularida<strong>de</strong>s o infracciones cometidas por las empresas inscritas para operar al amparo<strong>de</strong> este procedimiento.2. Constituye un procedimiento <strong>de</strong> las importaciones <strong>de</strong>finitivas y temporales, según loestablece el artículo 98 <strong>de</strong> la Ley Aduanera y el 128 <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> la misma ley,mismos que lo <strong>de</strong>limitan exclusivamente a las importaciones sin ser acoplable a lasexportaciones o a otros regímenes.3. La causación y pago por ejercicio fiscal <strong>de</strong> contribuciones y cuotas compensatorias,complementarias y adicionales, a las causadas y pagadas por cada importación realizadaen dicho ejercicio.4. No serán aplicables otras sanciones que por dichas omisiones se encuentren previstasen la Ley Aduanera o en el Código Fiscal <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración, a que puedan estar sujetos elimportador o el agente aduanal contemplado en la fracción III <strong>de</strong>l artículo 98 <strong>de</strong> la LeyAduanera.5. Hablando <strong>de</strong> las importaciones temporales, la revisión <strong>de</strong> mercancía en origen esaplicable a las maquiladoras o empresas con programas <strong>de</strong> exportación autorizados porla Secretaría <strong>de</strong> Economía.3


6. Aplicación <strong>de</strong> una contribución anual por ejercicio fiscal en lugar <strong>de</strong> la imposición <strong>de</strong>sanciones por la omisión <strong>de</strong> contribuciones en las operaciones particulares en las que laautoridad aduanera <strong>de</strong>scubra dicha omisión.7. El agente aduanal encargado <strong>de</strong> ejecutar el <strong>de</strong>spacho <strong>de</strong> las mercancías quedaabsuelto <strong>de</strong> cualquier responsabilidad se trate <strong>de</strong> incumplimiento a las Regulaciones yRestricciones No Arancelarias o en su caso <strong>de</strong> omisión <strong>de</strong> contribuciones y cuotascompensatorias.8. No se cuenta con la certeza absoluta <strong>de</strong> que los importadores verificaron lasmercancías en origen antes <strong>de</strong> ingresarlos a territorio nacional.9. Su carácter da contrariedad a la inspección previa a la expedición.Cuando se importen <strong>de</strong>finitivamente o temporalmente mercancías bajo el procedimiento<strong>de</strong> revisión en origen y con motivo <strong>de</strong>l reconocimiento aduanero, verificación <strong>de</strong>mercancías en transporte o visitas domiciliarias, las autorida<strong>de</strong>s aduaneras <strong>de</strong>scubrenmercancías en exceso <strong>de</strong> las <strong>de</strong>claradas o cuya legal importación o estancia no seacredite, <strong>de</strong>terminarán las contribuciones causadas y sus accesorios. La empresa contaracon un plazo <strong>de</strong> 10 días para que exhiba los documentos que acrediten el país <strong>de</strong> origen<strong>de</strong> las mercancías que <strong>de</strong>muestre que son originarias <strong>de</strong> un país distinto a aquel contra elcual se impuso la cuota compensatoria en caso <strong>de</strong> que las mercancías se encuentransujetas al pago <strong>de</strong> cuotas compensatorias, finalizado el plazo si no se presenta elcertificado <strong>de</strong> origen referido, se proce<strong>de</strong>rá a la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> las cuotascompensatorias respectivas. Los créditos fiscales que correspondan, los <strong>de</strong>terminara laautoridad aduanera conforme al artículo 152 <strong>de</strong> la ley aduanera en el que se señala elprocedimiento <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s aduanales para la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> contribucionesomitidas <strong>de</strong> conformidad con la Ley Aduanera publicada en el D.O.F. <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> diciembre<strong>de</strong> 1995 y actualizada en el D.O.F. <strong>de</strong> 1 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2010.El agente o apo<strong>de</strong>rado aduanal <strong>de</strong>berá entregar las correcciones a los pedimentos o<strong>de</strong>claraciones complementarias presentadas <strong>de</strong> conformidad con el artículo 98 <strong>de</strong> la LeyAduanera a la autoridad aduanera la información correspondiente en medios magnéticoso electrónicos. <strong>En</strong> estos casos, <strong>de</strong>berán utilizar un pedimento para cada rectificación,consi<strong>de</strong>rándose para efectos <strong>de</strong> la fracción VII <strong>de</strong>l artículo 49 <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>Derechos como una sola rectificación respecto <strong>de</strong> todas las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> rectificaciónpresentadas durante el mes <strong>de</strong> calendario que se trate.3. MetodologíaEl objetivo principal <strong>de</strong> esta investigación es analizar las ventajas que la revisión en origenproporciona al proceso operativo <strong>de</strong> las agencias aduanales <strong>de</strong> Manzanillo, ColimaMéxico. Resulta interesante resolver algunas cuestiones: De contar los importadores querealizan operaciones por Manzanillo con el esquema <strong>de</strong> revisión <strong>de</strong> mercancía en origen,¿conviene, económicamente hablando, a las Agencias Aduanales <strong>de</strong> Manzanillo y a susclientes importadores la utilización <strong>de</strong> tal esquema en sus operaciones? ¿Qué preferenciaexiste por los involucrados en el <strong>de</strong>spacho aduanero <strong>de</strong>l puerto <strong>de</strong> Manzanillo entre elreconocimiento previo <strong>de</strong> mercancías en <strong>de</strong>stino y la revisión <strong>de</strong> mercancía en origen?¿Cuáles son las principales razones que tienen los importadores que operan por el puerto<strong>de</strong> Manzanillo para utilizar o, en su caso, prescindir <strong>de</strong> la utilización <strong>de</strong>l esquema <strong>de</strong>revisión en origen? A<strong>de</strong>más se pue<strong>de</strong>n enlistar algunos objetivos específicos que secumplirán al término <strong>de</strong> la investigación: Indagar en qué consiste <strong>de</strong>talladamente el4


<strong>de</strong> las agencias aduanales <strong>de</strong> Manzanillo, pues los resultados arrojaron que más <strong>de</strong> lamitad, el 62 %, <strong>de</strong> estas empresas tienen clientes que trabajan con esta modalidad, sinembargo este porcentaje sólo representa en su máximo nivel al 25 % <strong>de</strong>l total <strong>de</strong> losimportadores que operan por Manzanillo.Asi mismo, a la pregunta sobre si las agencias aduanales tienen importadores que actúenbajo el esquema <strong>de</strong> revisión en origen se respondió que si un 62 % y que no un 38 %,por otro lado a la pregunta expresa <strong>de</strong> que si, consi<strong>de</strong>ran usted que es más convenientepara una agencia aduanal la utilización <strong>de</strong>l esquema <strong>de</strong> revisión en origen por parte <strong>de</strong>los importadores, se respondió que si un 77% y que no un 9 % y solamente un 14 % quealgunas veces.<strong>En</strong> relación a Cuál podría ser una <strong>de</strong> las razones para la no utilización <strong>de</strong>l esquema <strong>de</strong>revisión <strong>de</strong> mercancías en origen se respondió que, es muy caro un 17%, es muyinseguro un 21%, se necesitan muchos requisitos un 35% , es muy difícil un 5% yfinalmente un 22% dijeron que existían otras razones para no utilizarlo.Sin embargo al cuestionamiento sobre si es más barato el <strong>de</strong>spacho <strong>de</strong> las mercancíascon la utilización <strong>de</strong>l esquema <strong>de</strong> revisión en origen, los resultados arrojan que si en un68 %, mientras que solo un 25 % dicen que no, mientras que el restante 7 % mantienensu visión sobre que es el mismo costo.<strong>En</strong> tanto que po<strong>de</strong>mos observar que en relación a si consi<strong>de</strong>ran que es más rápido el<strong>de</strong>spacho <strong>de</strong> las mercancías con la utilización <strong>de</strong>l esquema <strong>de</strong> revisión en origen,claramente vemos que existe una percepción <strong>de</strong> que si lo es, con un 82 %, mientras queel solo el 5 % dicen que no contra un 13 % que lo perciben igual.<strong>En</strong> relación a si les conviene a las agencias aduanales económicamente la utilización <strong>de</strong>lesquema <strong>de</strong> revisión <strong>de</strong> mercancía en origen, los resultados nos arrojan claramente unaten<strong>de</strong>ncia favorable <strong>de</strong>l 62 % contra el 38 % negativo.Dicha pregunta anterior se ve reforzada por el siguiente cuestionamiento que cuestiona alos importadores en relación a si económicamente la utilización <strong>de</strong>l esquema <strong>de</strong> revisión<strong>de</strong> mercancía en origen le es favorable, a lo que respondieron claramente el 95% que sipor tan solo el 5 % que no.Finalmente, se cuestionó como consi<strong>de</strong>ra el proceso <strong>de</strong>l esquema <strong>de</strong> revisión <strong>de</strong>mercancía en origen a los importadores, a lo que respondieron ampliamente en un 90 %que bueno contra solamente un 9 % que Regular, y solamente un 1% lo consi<strong>de</strong>ro malo.Resultó que la utilización <strong>de</strong>l esquema <strong>de</strong> la revisión <strong>de</strong> mercancía en origen disminuye elcosto en el proceso <strong>de</strong> <strong>de</strong>spacho, es <strong>de</strong>cir, le sale más barato al importador el operar bajoel esquema <strong>de</strong> lo que le resulta realizar el <strong>de</strong>spacho <strong>de</strong> la forma “tradicional”, que esmediante el reconocimiento previo <strong>de</strong> las mercancías; en el peor <strong>de</strong> los casos, resulta elmismo precio, según lo que arrojaron las encuestas, pero <strong>de</strong> acuerdo a la respuesta máspopular en dicho cuestionario, económicamente hablando, la utilización <strong>de</strong> esta facilidadle conviene tanto a las agencias aduanales como a sus clientes importadores.Sumado a esto, según la experiencia <strong>de</strong> las agencias aduanales encuestadas, se observóque el tiempo <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong>l <strong>de</strong>spacho efectivamente varía entre las operacionesrealizadas con el esquema <strong>de</strong> revisión en origen y aquellas en la que no se utiliza.Aquellas en las que se utiliza tal facilidad resultan ser operaciones más rápidas para la6


mayoría <strong>de</strong> las agencias aduanales, teniendo como promedio una duración <strong>de</strong> 1 a 3 días,en contraposición con el <strong>de</strong>spacho aduanero realizado mediante el reconocimientoprevio, don<strong>de</strong> en promedio según la encuesta dura <strong>de</strong> 4 a 6 días.<strong>En</strong> la presente investigación se <strong>de</strong>terminó que el esquema <strong>de</strong> la revisión <strong>de</strong> mercancíaen origen efectivamente genera costos <strong>de</strong> reconocimiento <strong>de</strong> los bienes importados, asícomo en la emisión <strong>de</strong> certificados o incluso en los requisitos <strong>de</strong> certificación para lasempresas, entre otros conceptos; sin embargo podría resultar una herramienta útil <strong>de</strong>salvaguarda tanto para el importador como para el agente aduanal. A<strong>de</strong>más esimportante también en potencial ventaja <strong>de</strong> agilizar el proceso <strong>de</strong>l <strong>de</strong>spacho aduaneromediante esta facilidad.Por ello sería conveniente para las agencias aduanales y, principalmente sus clientesimportadores, indagar sobre las posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> que este esquema signifique laoportunidad <strong>de</strong> prevenir cualquier tipo <strong>de</strong> dificultad que se le pueda presentar alimportador cuando presenta su mercancía a <strong>de</strong>spacho, a través <strong>de</strong> las distintas agenciasaduanales.5. ConclusionesAunque a partir <strong>de</strong> la apertura comercial <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos, el gobierno haestablecido facilitaciones <strong>de</strong> comercio exterior, en este caso refiriéndonos exclusivamenteal esquema <strong>de</strong> revisión <strong>de</strong> mercancía en origen, no ha sido acertada la manera <strong>de</strong>implementarlo, es <strong>de</strong>cir el procedimiento establecido en el artículo 98 <strong>de</strong> la Ley Aduaneraes un excelente programa, sin embargo, <strong>de</strong>bido a las limitaciones establecidas losimportadores mexicanos no han podido verse tan beneficiados como se pretendía.De acuerdo con los resultados obtenidos <strong>de</strong> la presenten investigación, se <strong>de</strong>duce que elesquema <strong>de</strong> revisión <strong>de</strong> mercancía en origen es un programa que trae consigo mejoresrendimientos monetarios, menor tiempo <strong>de</strong> <strong>de</strong>spacho aduanero, así como unadisminución en las etapas <strong>de</strong> tramitación en las importaciones <strong>de</strong> mercancías <strong>de</strong>comercio exterior, pero que <strong>de</strong>bido a los excesivos requisitos que establece la Secretaria<strong>de</strong> Hacienda y Crédito Público para autorizar la inscripción a los importadores, en la queacredita el uso <strong>de</strong>l proceso que menciona el artículo 98 <strong>de</strong> la Ley Aduanera, este serestringe, es <strong>de</strong>cir, se vuelve “exclusivo” para un grupo selecto <strong>de</strong> importadores, haciendoque sean solo unos pocos los que puedan gozar <strong>de</strong> todos los beneficios que esteconlleva.Ahora bien, <strong>de</strong> entre los requisitos exorbitantes establecidos por la Secretaria <strong>de</strong>Hacienda y Crédito Público para acreditar al importador a trabajar bajo el esquema <strong>de</strong>revisión <strong>de</strong> mercancía en origen se encuentra el cumplir con que en el año <strong>de</strong> calendarioanterior a aquel en que soliciten sus inscripción en el registro mencionado, hubierantenido ingresos o importaciones en montos superiores $35’000,000.00 pesos en monedanacional, principal requisito que los importadores mexicanos no cumplen y por el cual<strong>de</strong>jan <strong>de</strong> trabajar bajo este esquema.Los importadores que <strong>de</strong>spachan sus mercancías a través <strong>de</strong> los agentes aduanales <strong>de</strong>Manzanillo, están conscientes <strong>de</strong> las utilida<strong>de</strong>s que este esquema pudiere traerles, aunasí es casi imposible para ellos cumplir con los requisitos que se establecen para utilizarel esquema multicitado, razón primordial por la prefieren hacer un <strong>de</strong>spacho normal en elque la agencias aduanales implementan el reconocimiento previo como principal opción7


para corroborar que lo plasmado en el pedimento correspon<strong>de</strong> verazmente con lo queincluye el contenedor amparado.Derivado <strong>de</strong>l análisis <strong>de</strong> las investigaciones realizadas se concluye que <strong>de</strong>bido a que losrequisitos para po<strong>de</strong>r hacer uso <strong>de</strong>l esquema <strong>de</strong> revisión <strong>de</strong> mercancía en origen sonbastante rigurosos, no cualquier empresa pue<strong>de</strong> beneficiarse <strong>de</strong> dicha facilidadadministrativa; por lo que solo queda una opción para no cumplir con dichos requisitos, lacual sería, ser una empresa maquiladora, en don<strong>de</strong> no se tendría que cumplir con losrequerimientos económicos.Por otra parte, existe la posibilidad <strong>de</strong> que aquellas empresas interesadas que nocumplan con los requisitos para hacer uso <strong>de</strong> dicha facilidad administrativa, pudieran endado caso, cuando la importación lo amerite, mandar a su propio personal a realizar unarevisión pre-embarque, tomando en cuenta también a su agente aduanal, <strong>de</strong> este modo,tanto el importador como su agente aduanal estarán seguros <strong>de</strong> que su mercancía vienetal y como <strong>de</strong>sean; naturalmente esto les ocasionaría un gasto extra por el envío <strong>de</strong>lpersonal, pero por otro lado evitarían gastos originados por almacenajes, <strong>de</strong>moras,sanciones y algunas maniobras en <strong>de</strong>stino, tales como las realizadas para la revisiónprevia <strong>de</strong> las mercancías.6. Referencias BibliográficasCarbajal M. 2000. Derecho Aduanero. Editorial Porrúa. MéxicoReyes E. 2009. Introducción al Sistema Aduanero Mexicano. Editorial Global BusinessUniversity AC. México.Reyes E. 2007. Despacho Aduanero Electrónico Mexicano. Editorial Global BusinessUniversity AC. México.Roh<strong>de</strong> A. 2001. Derecho Aduanero Mexicano 2. Ediciones fiscales ISEF. México.Trejo P. 2008. Aduanas. Régimen jurídico y facilitación. Editorial Porrúa. MéxicoTrejo P. 2006. El Sistema Aduanero <strong>de</strong> México. Práctica <strong>de</strong> las importaciones yexportaciones. Tax Editores. México.Velázquez M. 1991. Ley Aduanera Comentada. MV Editores. México.Zermeño J. 2009. Compendio <strong>de</strong> disposiciones sobre comercio exterior. Ley aduanera.Ediciones fiscales ISEF. México.8

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